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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Repensar los castigos (leyes hudud)

Repensar los castigos (leyes hudud)
Teología de la liberación en el islam (ADGN-Libros, 2010), capítulo 10
Asghar Ali Engineer, junto a la portada de su libro
El Islam y los derechos humanos son asuntos muy debatidos. La mayoría de los eruditos están de acuerdo en que el Islam no sólo confirma los derechos humanos, sino que es precursor en este campo. Cualquiera que estudie, objetiva y desapasionadamente, las aleyas coránicas relevantes se convencerá fácilmente de esto. Pero muchas prácticas entre los musulmanes despiertan muchas preguntas que han de ser satisfactoriamente respondidas a la luz de las normas actuales de los derechos humanos. Las leyes hudud, establecidas en muchos países musulmanes en la actualidad, fomentan este dilema.
Las leyes hudud están, sin duda, basadas en pronunciamientos coránicos. Pero son el resultado de interpretaciones y razonamientos humanos. Esto se aplica a todo el cuerpo de leyes de la Sharia, por lo cual ha de ser tratada como algo inmutable. Pero la mayoría de nuestros ulemas no están de acuerdo con esto y consideran los hudud y la Sharia como inmutables. Todos, teóricamente, están de acuerdo en que el ijtihad es no sólo permisible, sino también deseable. Pero nadie se atreve a desarrollarlo. Persiste el pensamiento de que es social y políticamente arriesgado.
Hay muchas razones para ello. El mundo islámico está socialmente atrasado y el nivel intelectual de la gente corriente no es muy alto. La concepción medieval del pensamiento persiste entre los musulmanes, aunque una parte de la intelectualidad está a favor del cambio. Pero dado que un abrumador número de musulmanes no alcanza esa categoría intelectual, se resisten vehemente a cualquier cambio.
Ya que vivimos en un mundo globalizado, cualquier suceso en el mundo islámico despierta una explosión de titulares en los medios de comunicación internacionales, y el Islam y los musulmanes son criticados como contrarios a los derechos humanos. Por ejemplo, la nigeriana Amina Lawal fue sentenciada a morir lapidada bajo una acusación de adulterio. Esto fue motivo de duras críticas en los medios de comunicación de todo el mundo y los activistas de los derechos humanos pidieron la retirada de la sentencia*. Algunos países de población musulmana refuerzan dichas sentencias y provocan las críticas. Por eso es necesario un replanteamiento de las leyes hudud, a la luz de una filosofía general de aproximación al Corán.
El Corán menciona castigos por asesinato, por robo, por asalto, por acusación falsa contra mujeres castas y por zina (delitos sexuales). Estos castigos se llaman leyes hudud en terminología de la Sharia. No hay ningún otro castigo prescrito para otras ofensas o crímenes en el Corán. No hay ninguna mención a la lapidación de los adúlteros. Esta era una práctica pre-islámica, que se coló en la Sharia en el periodo post-coránico.
No basta con tomar una aleya coránica sobre el castigo y aplicarla literalmente como si fuera una ley. Debe adoptarse una metodología adecuada de entendimiento del Corán, teniendo presentes tanto el contexto de la revelación coránica como sus normas trascendentales. Una ley no puede estar basada enteramente ni en contextos situacionales ni en normas abstractas. Ha de encontrase un equilibrio entre ambas. Una ley que es producto de una evolución histórica no ha de tratarse como si fuera permanente, pues responde a elementos contextuales. Ha de seguir evolucionando en consonancia con los cambios de época, de cara a responder a las normas y valores trascendentales.
Así, vemos que no hay ninguna ley perfecta. Incluso la voluntad divina ha de ser tomada en su contexto, como guía de gentes que viven en una situación histórica concreta. No obstante, también exhorta al ser humano a través de Sus mensajeros a trascender la situación histórica. Así, un profeta guía a su pueblo en una situación histórica concreta, pero también le provee de normas y valores que trascienden dicha situación. Es pues necesario estudiar no sólo la ley y los pronunciamientos legales sino también los valores en los que están basadas esas leyes, dándole más importancia a los valores que a una opinión legal concreta dada por un jurista.
Antes de proseguir, debemos recordar cuáles son los valores fundamentales del Corán. Un estudio cuidadoso nos mostrará que hay un gran énfasis en cuatro valores: ‘adl (justicia), ihsan (benevolencia), rahma (misericordia) y hikmah (sabiduría). Cualquier ley had (singular de hudud) o cualquier otra ley no pueden ignorar esos valores básicos del Corán.
Cualquier desviación del principio de justicia será considerada como zulm (opresión, injusticia). Dice el Corán: “¡Oh vosotros habéis llegado a creer! Sed firmes en establecer la justicia, dando testimonio de la verdad por Dios, aunque sea en contra vuestra o de vuestros padres y parientes. Tanto si la persona es rica o pobre, el derecho de Dios está por encima de los derechos de ambos. No sigáis, pues, vuestros propios deseos, no sea que os apartéis de la justicia: porque si alteráis la verdad, u os evadís, ¡ciertamente, Dios está bien informado de todo cuanto hacéis!” (4:35).
Creo que esta aleya es básica para entender la filosofía legal coránica, permitiéndonos una aproximación a la filosofía legal moderna. Vemos que el Corán es refrescantemente moderno en su filosofía legal. En la época en que fue revelado, la idea de justicia era muy distinta. Favorecer a la propia tribu —a la propia gente, a los parientes, a la raza— era considerado justo. Nadie, aunque fuese rico o poderoso, podía ser justo con los pobres.
El Corán, por otra parte, enfatiza la justicia incluso si ello va en contra de uno mismo, de sus parientes, de su tribu, o contra los ricos y a favor de los pobres. Este fue un principio muy riguroso establecido por el Corán, que no fue aceptado hasta el siglo XX. Ahora, por supuesto, es aceptado como parte integral de la filosofía de los derechos humanos. Ninguna ley islámica será coránica en su espíritu si no es conforme con este principio exigido por el Corán.
El Corán también establece que la justicia es parte integral de la taqua (conciencia de Dios): “Sed justos, esto es lo más afín a la conciencia de Dios” (Corán 5:8). Pero las normas medievales de justicia no pudieron ser completamente ignoradas por los juristas. Así, a pesar de su sinceridad, transparencia y compromiso con el Islam, no pudieron trascender su propia situación. Por eso sus pronunciamientos legales no pueden ser tenidos por perfectos e inmutables. Debemos construir y reconstruir, en un proceso continuo, nuestro pensamiento, tomando los preceptos divinos como base.
Nuestros teólogos, a menudo, ignoran la dimensión trascendental de las enseñanzas coránicas, se atascan en lo que es dado, no son capaces de trascender y tratan la letra como algo divino e inmutable. Esto es lo que sucede con los castigos establecidos en la temprana historia del Islam. Desde entonces han tenido lugar drásticos cambios sociales, y ha llegado el tiempo de tomar en cuenta las nuevas realidades sociales y reformular las leyes hudud. Los preceptos coránicos relevantes y todas las aleyas al respecto han de ser estudiadas con cuidado, tratando de comprender cual es la intención divina.
Corte de manos
Un castigo como el corte de manos para los ladrones existía antes del Islam y el Corán lo mantiene, pero también exhorta a los creyentes a hacer hincapié en reformar antes que en castigar. Islah (rehabilitación) y tauba (perdón) son más importantes que el mero castigo. Los castigos se mencionan para duros y reincidentes criminales, no para cualquiera. También deben tomarse en cuenta las circunstancias del delito. El Corán, por ejemplo, establece el corte de manos sin más, y han de ser los juristas los que desarrollen la ley de manera apropiada, teniendo en cuenta la intención de las aleyas y si uno debe interpretarlas literal o alegóricamente.
Por ejemplo, la aleya 5:38, acerca del corte de manos, es seguido por la aleya 5:39 que estipula: “Pero de aquél que se arrepienta después de haber obrado injustamente y rectifique, Dios aceptará su arrepentimiento. En verdad Dios es Indulgente Dispensador de gracia”. El énfasis se pone en la rehabilitación y el arrepentimiento, como posibles salidas antes de que el corte de manos sea aplicado.
Antes de aplicar tan drástico castigo han de hacerse todos los esfuerzos posibles para reformar al culpable, así como asegurarse de que no volverá a cometer el delito. También han de tenerse en cuenta las circunstancias en las que la persona se vio abocada a delinquir. Es importante señalar que en el Islam no se pueden pedir obligaciones sin otorgar los derechos correspondientes. Así, sí es un obligación no robar, también es un derecho tener cubiertas todas las necesidades físicas e intelectuales que dignifican la vida, permitiendo adecuadas oportunidades.
En consecuencia, el castigo sólo podría ser aplicado una vez cubiertas las necesidades básicas de todos los miembros de la sociedad, por medio de un sistema socioeconómico justo. Pues en este caso significaría que se delinque por codicia, y no para saciar el hambre. Sin embargo, cortar las manos a un ladrón sin establecer un sistema socioeconómico justo implicaría zulm (injusticia). Este fue el criterio de Hazrat Umar, quien suspendió el castigo del corte de manos durante un periodo de hambruna. Y en una ocasión el Profeta Muhammad reprendió al dueño de la huerta que se quejó ante él por que un niño le había robado fruta, cuando el Profeta comprobó que el hombre estaba pagando un salario de miseria al niño.
Un delito cometido por necesidad debe distinguirse del cometido por codicia. La mayoría de los delitos cometidos por miembros influyentes de la sociedad se engloban es esa categoría y son raramente castigados. Pero la gente corriente que comete delitos empujados por la necesidad son prontamente castigados. Esto muestra como la aplicación literal del Corán a veces puede ser el mejor modo de ir en contra de los valores más básicos del Corán. Debemos entender apropiadamente la completa filosofía que hay detrás de los castigos antes de aplicarlos mecánicamente, como se hace a menudo en muchos países islámicos, bajo la presión de los ulemas.
También es importante darse cuenta de que se deberían leer todas las aleyas referentes a los castigos, antes de llegar a ninguna conclusión sobre la naturaleza del castigo. Tomemos el corte de manos, por ejemplo. ¿Significa realmente cortar físicamente las manos? Si tomamos otras aleyas de naturaleza similar, en la Sura Yusuf leemos: “Y cuando ella supo de sus murmuraciones, las convocó y preparó para ellas un suntuoso banquete, y les dio a cada una un cuchillo y dijo (a José): ‘Sal y muéstrate ante ellas’. Y cuando las mujeres le vieron, quedaron asombradas de su presencia, y se cortaron las manos (wa qatta’ana aydiyahunna), y exclamaban: ‘¡Santo Dios! ¡Este no es un ser humano! ¡Es un ángel majestuoso!’” (12:31).
Obviamente, aquí la frase “se cortaron las manos” no significa que lo hicieran literalmente, sino que se hirieron las manos. Si leemos del mismo modo la aleya 5:38 no significaría cortar las manos de los ladrones, sino herirlas simbólicamente para que lo recuerden y no reincidan en el futuro. No significaría cortar la mano y dejarle discapacitado de por vida. Así, la palabra qat´a (cortar) no debería ser interpretada literalmente. En árabe, la expresión qata’a lisanahu no significa “cortarle la lengua” (lo cual sería su traducción literal), sino silenciarle.
Como máximo, qat’a yad podría ser tomado como un castigo ejemplar para un delito muy grave, que no debería se inflingido para delitos comunes. En lugar de esto, deberían hacerse todos los esfuerzos posibles, como decíamos antes, para rehabilitar a la persona. Desafortunadamente, en el mundo islámico se ha interpretado esta aleya mecánicamente, y no ha sido leída con otras relativas al mismo tema. Tampoco se ha tratado de ver el contexto general de la filosofía islámica y de los valores señalados. Por todo ello, se hace necesario revisar la ley, particularmente en el contexto moderno, donde la dignidad humana y los derechos humanos tienen un lugar fundamental.
Lapidación
Otro castigo debatible es la lapidación de los adúlteros, conocido como rajm. El Corán, por supuesto, no menciona este castigo en forma alguna. Menciona solamente azotes para los delitos sexuales (zina). Leemos en el Corán: “Al hombre y a la mujer que cometen zina, dadles a cada uno cien azotes, y que la compasión hacia ellos no os aparte de esta ley de Dios si realmente sois creyentes en Dios y en el último día. Y que un grupo de creyentes sean testigos del castigo” (24:2).
En árabe la palabra zina significa la relación sexual entre un hombre y una mujer que no están casados el uno con el otro, sin importar si uno de ellos o ambos están casados con otras personas, no hace distinción entre el adulterio y la fornicación. Los ulemas mantienen que el castigo de azotes mencionado aquí es por fornicación y no por adulterio, y que para el adulterio el castigo es rajm (lapidación). De hecho, la lapidación era el castigo en la ley judía. De acuerdo con Bujari (23:61), este castigo fue prescrito por el Profeta a los judíos y ellos y otras comunidades lo practicaban antes de la revelación de esta Sura.
Que el Islam nunca prescribió la lapidación resulta claro en la aleya 4:25, donde se establece que el castigo por adulterio en las esclavas casadas será la mitad que el castigo que tendrían siendo libres. Si el Corán decretara la muerte por lapidación, ¿cómo podría ser castigada con la mitad? Los jariyíes también concluyen a partir de esta aleya que el castigo para ambos, adulterio y fornicación, es el mismo: azotes y no lapidación.
Aunque parezca extraño, muchos ulemas mantienen que hubo una aleya coránica que prescribía la lapidación, pero que fue comida por una cabra y no pudo ser incluida en la compilación del Corán. Pienso que ese línea de argumentación es muy peligrosa. De esta manera exponemos al texto coránico a no ser determinante, y otros podrían aducir que otras aleyas fueron suprimidas.
Existe unanimidad en el hecho de que han de haber cuatro testigos que hayan presenciado la penetración, antes de que tal castigo sea aplicado. Es imposible encontrar cuatro testigos que hayan presenciado el acto (no que simplemente los hayan visto juntos), de modo que todo el asunto depende de la autoconfesión. Muy poca gente confesarán tal delito.
Esto crea una situación muy peculiar en caso de violación: el hombre, generalmente, escapa negando haber cometido el delito y consigue ser exonerado. Pero en el caso de que la mujer denuncie la violación o resulte embarazada y no esté casada en el momento de la violación, podría ser automáticamente implicada (por autoconfesión) y sentenciada. Las mujeres son a menudo víctimas de violación, pero no pueden probar la violación si no presentan cuatro testigos. Por eso la mayoría de las personas implicadas y sentenciadas por zina en los países islámicos son mujeres. Esto es totalmente injusto y en lugar de castigar al violador, tal ley castiga a la víctima. Se trata de una grave anomalía jurídica, que debe ser remediada urgentemente.
Hay pues una necesidad urgente de reformar esas leyes, que siguen operativas en algunos países islámicos. Primero de todo, la pena de muerte no está explicitada por el Corán, y no hay unanimidad sobre la literatura del hadiz al respecto.
Hoy día, debemos, también, hacer extensiva la educación, por un lado, e incrementar la conciencia de los derechos humanos, por el otro. Los derechos de las mujeres han cobrado una vital importancia. Ninguna ley injusta con las mujeres —y las leyes hudud lo son— puede ser sostenida. En las sociedades islámicas, las mujeres, muy a menudo, son tratadas como ciudadanas de segunda y no como iguales ante la ley, especialmente en asuntos concernientes a las leyes hudud. Dado que con frecuencia las mujeres son víctimas de violación, la ley ha de ser aplicada con sensibilidad y con una actitud justa y compasiva. Pero hemos observado que en la aplicación de los castigos, las mujeres son tratadas bastante más duramente que los hombres, ya que a menudo el culpable de violación queda en libertad. Las aleyas relevantes indican claramente que la incidencia del adulterio y la violación ha de detenerse. Si la ley es dura con las mujeres y suave con los hombres, nunca se pondrá fin a los delitos sexuales. Debería de ser al revés, dura con los hombres y suave con las mujeres. En las sociedades patriarcales, los hombres tienden a ser los agresores.
Si se realizaran esos cambios, sería en virtud de mantener la intención divina, ya que ésta consiste en hacer justicia con los sectores más desprotegidos de la sociedad, como la sagrada escritura declara en la aleya 28:5. La moral dinámica de la sociedad, de acuerdo al Corán, deriva de la lucha entre los que el Corán llama mustad’ifin ( débiles, oprimidos) y los mustakbirin (poderosos) y, por supuesto, el Corán siempre está al lado de los mustad’ifin. Las leyes de la Sharia no pueden estar basadas simplemente en la aplicación literal de un castigo, sino que han de ser vistas desde una perspectiva total de la filosofía coránica. Por desgracia, nuestros juristas limitan su entendimiento del Corán sólo a las aleyas prescriptitas.
Así, la completa metodología de la formulación de las leyes de la Sharia ha de ser repensada. Hemos de salir del viejo marco de trabajo de la Sharia y evolucionar hacia un nuevo paradigma. Nuestros juristas son incapaces de desafiar el viejo paradigma desarrollado por los primeros juristas del periodo clásico. Hoy día, sólo los juristas que combinan el conocimiento del Corán y del hadiz con la sociedad moderna pueden jugar un papel útil. Mantener que lo que fue desarrollado por los juritas clásicos es tan sacrosanto como el mismo Corán es un tremendo error.
Tenemos necesidad de generar una nueva filosofía de la jurisprudencia que haga compatible el Corán, por un lado, con la sociedad moderna, por el otro. Los valores coránicos son lo más relevante en cualquier época, pero su aplicación necesita ser actualizada cada cierto tiempo para mantener su relevancia. Los juritas tradicionales han fallado en esto. Por eso, tenemos la necesidad de nuevos juristas, capaces de apreciar completamente el sistema de valores coránicos y las necesidades modernas

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