Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

  Interesados comunicarse a correo: erubielcamacho43@yahoo.com.mx  si quieren versión impresa o electrónica donativo voluntario .

viernes, 27 de enero de 2012

el judio slim con su dinero debe apoyar la paz mundial

Lanzamiento de Campaña Mundial por la Paz y apoyo a la iniciativa de codificar el Derecho Humano a la Paz.

En Santiago de Chile, hemos afirmado una Declaración de apoyo a la instauración del Derecho Humano a la Paz.

Éste, ni más, ni menos, es pre-requisito para que tenga sentido hablar de la posibilidad de gozar los DDH (Derechos Humanos). Así se establece en la primera consideración hecha por decenas de juristas dedicados a la promoción de este derecho elemental en todo el mundo. Se señala también que la trascendencia de este derecho es tal que también es la consecuencia de la efectiva protección de todo lo garantizado por la carta universal de los DDHH. Así se deja establecido en la Declaración de Santiago de Compostela con la cual se presenta una propuesta a Naciones Unidas para que se codifique el Derecho Humano a la Paz.

En el mismo acto los suscriptores de la Declaración de Santiago de Chile han lanzado una Campaña Mundial por la Paz que busca la victoria de todas las iniciativas luminosas, creativas, solidarias y pacíficas que intencionan la instauración de una sociedad amable y solidaria. Celebramos la llegada del Tiempo en que la bondad, la armonía y la belleza son la consecuencia de un Nuevo Consenso. Esta campaña es una actitud de vida cargada de entusiasmo y de ánimo. El tiempo es propicio. La alegría flota en el aire, el desafío es inmenso y los recursos infinitos.

El plazo que nos hemos dado es el de declarar entre todos oficialmente a más tardar el comienzo de la Edad Dorada de Paz en el solsticio de verano del año 2012.

De esta manera reconocemos el servicio y los esfuerzos hechos anteriormente y nos unimos a cruzadas comenzadas por:

- Pueblos originarios

- La campaña que promueve la bandera de la paz del Pacto Roerich

- La iniciativa de promover los derechos de la Madre Tierra

- La Ceremonia Mundial de Armonización cuya intención es balancear las energías del Cielo con las de la Tierra

- El progama de trece pasos para la paz universal que promueve la Fundación para la Ley del Tiempo

- El movimiento de Transición y de ecoaldeas

- El poderoso encuentro de Raíces de la Tierra

- El movimiento de difusión de la permacultura

- La campaña mundial por la Paz comenzada por la comunidad Bahá’i

- El foro coeducación y paz para el mundo

- Los encuentros arcoiris y las profecías hopi

- La Declaración de Caracas

- La iniciativa de lograr un referéndum mundial por el desarme, de la Fundación Paz Mundial

- La Carta de la Paz dirigida a la ONU

- La de los Servidores de la Paz Sin Fronteras que está unida al “Movimiento mundial para una cultura de paz” propuesto por Naciones Unidas

- Movimiento Cubano por la Paz

- La campaña que promovió la Marcha Mundial por la Paz el año 2009 organizada por Mundo Sin Guerras

- La campaña que promueve el Presidente de Bolivia Evo Morales

- la campaña por el reconocimiento y el establecimiento del Derecho Humano a la Paz,

- Así como la Campaña silenciosa por la Paz que todos los hombres y mujeres sencillos de la Tierra encarnan día a día y todas las demás campañas que existen y se llevan a cabo para lograr el reconocimiento que existe una única y gran familia que habita la Tierra y que ha llegado el momento de ordenar nuestras relaciones y establecer un propósito luminoso, atractivo, ambicioso y que esté en comunión con la vocación libertaria e infinita del genio humano.



A continuación el texto adoptado y posteriormente, copiamos el texto aprobado en Santiago de Compostela:

DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE CHILE QUE DA INICIO A LA CAMPAÑA MUNDIAL POR LA PAZ, Y QUE APOYA LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ

Solsticio de Verano, año 2010


Reunidos en el Jardín Mapulemu, Apu Tupahue, con motivo del tercer aniversario del círculo de sonidos que organiza Espacio Sagrado,

Y Reunidos sucesivamente con motivo de la celebración del solsticio de Verano hecha en virtud de la convocatoria hecha por Daniel Brower a la que acuden organizaciones de más de 35 países en todo el mundo y que en la ciudad de Santiago de Chile tiene lugar en el Parque Araucano por invitación del grupo Akasha en lo que llamamos la Ceremonia Mundial de Armonización y cuya intención es la de balancear y armonizar las energías del Cielo con las de la Tierra,

Convocados por la Coordinadora Pro Bandera de la Paz, que desarrolla intensas gestiones y acciones de promoción del símbolo oficial que protege las instituciones culturales de acuerdo a lo establecido en el Convenio Internacional sobre la protección de las instituciones artísticas y científicas y de los monumentos históricos, conocido mundialmente como Pacto Roerich,

Entusiasmados con la idea de promover la Campaña Mundial por la Paz y estableciendo como fecha límite para lograr esta meta a la que todo ser humano sano aspira el solsticio de verano del año 2012 y decretando desde ahora que somos co-constructores de la Era Dorada de Paz,

Deseando unir la propuesta estratégica de codificar el Derecho Humano a la Paz con la promoción y difusión de la bandera de la Paz oficializada por el Pacto Roerich, así como todas las iniciativas que abarcan la dimensión organizativa de la Humanidad para aunar criterios en torno al consenso con el cual acabaremos con las guerras y comenzamos a instaurar un sistema de relaciones pacífico y solidario,

Destacando especialmente la propuesta de los hermanos y hermanas indígenas que viven en Sierra Nevada de Santa Marta (Colombia) y que promueven el reconocimiento Constitucional y Universal de “la Madre Naturaleza como ser vivo, fuente de vida, alimento, y enseñanza, con derechos inherentes e inalienables; El derecho a ser respetada, el derecho a continuar sus ciclos y procesos vitales; Los derechos que tienen los humanos, los tendrá la Madre Naturaleza; Los Estados promoverán y garantizarán, las obligaciones de los seres humanos con la Madre Naturaleza, su deber de vivir en armonía con ella, actuar acorde con sus derechos y obligaciones, defender, respetar, proteger, conservar, restaurar la integridad de sus ciclos, procesos y equilibrios vitales; promover y difundir estos derechos, garantizar la paz y eliminar las armas nucleares, químicas y biológicas; La humanidad debe garantizar que el daño causado a la madre naturaleza se rectifique y que quienes lo produjeron paguen por ello, para restaurar la lesión.”

Conscientes del movimiento mundial de paz que se ha reunido en Santiago de Compostela para obtener una propuesta que presentar ante Naciones Unidas con la idea de codificar el Derecho Humano a la Paz y de la enorme trascendencia que tiene para la sociedad civil planetaria haber instaurado un Foro Social Mundial en el que perseveramos en alcanzar un nuevo Consenso para la Gobernabilidad del Planeta,

Teniendo presente que en Chile, el año 2008, un Consejo Metropolitano asesor de la Secretaría General de Gobierno en materias de Sociedad Civil, presidido por don Sebastián Zulueta, alcanzó un acuerdo en el Palacio de Gobierno de La Moneda en torno a señalar que “la Cultura de Paz es la prioridad en las relaciones entre la sociedad civil y el gobierno”,
Considerando que nuestra Coordinadora Pro Bandera de la Paz ha desarrollado la tarea de difundir la bandera de la Paz oficial del Estado Chileno con el propósito de contribuir a generar sinergias con quienes también aspiran a erradicar la violencia de las mentes de los hombres y de toda conducta humana,
Recordando y promoviendo la trascendencia del Programa de Trece Pasos de la Fundación para la Ley del Tiempo para la Paz Universal de 2012 y destacando su parte final en la que se lee: “El amor es la respuesta. Que donde haya odio, pueda yo sembrar amor. Que donde haya rencor, pueda yo contestar con amor. Que donde haya violencia, pueda yo ser un instrumento de amor. Entendiendo que el amor está en la raíz de todas nuestras emociones, y que todos fuimos alguna vez niños con la necesidad de más amor, que yo pueda expandir mi corazón con amor universal hacia todos los seres. La Paz es el Camino. El Amor es la Respuesta.”
Apoyando el Foro Coeducación y Paz para el Mundo que se realizará en Chile el año 2011, así como las celebraciones mundiales que se llevarán a cabo para celebrar el Pacto Roerich el día 15 de abril,

Considerando lo trascendente que es entender que el Tiempo es Ahora,

Promoviendo especialmente los encuentros de la familia arcoiris, así como todos los encuentros donde el propósito sea la elevación de la frecuencia y de la vibración de los seres humanos y de la Madre Tierra,

Dando fuerza a la ciudadanía planetaria y a la articulación global en torno a la paz, y apoyando la declaración de Caracas de 18 Noviembre de 2010 sobre el Derecho Humano a la Paz que se reunió en el Centro por la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela en Caracas,

Estableciendo que la campaña mundial por la paz que se inicia el día de hoy, recoge el trabajo de múltiples otras iniciativas anteriores como la propulsada por la Casa Universal de Justicia, Carta de la Paz dirigida a la ONU, la de los Servidores de la Paz Sin Fronteras que está unida al “Movimiento mundial para una cultura de paz” propuesto por Naciones Unidas, la que promueve el movimiento por la paz de Cuba, la que promovió la Marcha Mundial por la Paz el año 2009 organizada por Mundo Sin Guerras, la que promueve el Presidente de Bolivia Evo Morales, así como la Campaña silenciosa por la Paz que todos los hombres y mujeres sencillos de la Tierra encarnan día a día,

Promoviendo la carta para un mundo sin violencia que se distribuye desde el año 2009 y que ha sido redactada por los laureados con el Premio Nóbel de la Paz los Señores e Instituciones: Mairead Corrigan Maguire, Su Santidad Dalai Lama, Mikhail Gorbachev, Lech Walesa, Frederik Willem De Klerk, el Arzobispo Desmond Mpilo Tutu, Jody Williams, Mohamed ElBaradei, John Hume, Carlos Filipe Ximenes Belo, Betty Williams, Muhammad Yunus, Wangari Maathai, la asociación “International Physicians for the Prevention of Nuclear War”, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la agencia internacional de energía atómica, el Comité Americano de Amigos de Servicio y el International Peace Bureau,
Teniendo presente los trabajos de codificación del derecho humano a la paz avanzados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la década de los noventa, en particular la Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz, de enero de 1997;

Reconociendo la importante contribución que la sociedad civil española realiza desde 2005 al debate mundial sobre la definición de la paz como derecho humano;

Encomiando el papel pionero de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), cristalizado en la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz, aprobada el 30 de octubre de 2006 por un Comité de personas expertas e independientes;

Celebrando la Campaña Mundial a favor del derecho humano a la paz conducida con éxito por la AEDIDH (2007-2010), por medio de la cual la Declaración de Luarca ha sido compartida y debatida por personas expertas e independientes en veinte reuniones celebradas en las cinco regiones del mundo;

Celebrando las aportaciones regionales internacionales a la Declaración de Luarca que se recogen en las Declaraciones sobre el derecho humano a la paz aprobadas por personas expertas de la sociedad civil en La Plata (Argentina), el 5 de noviembre de 2008; Yaoundé (Camerún), el 2 de febrero de 2009; Johannesburgo (Sudáfrica), el 17 de abril de 2009; Bangkok (Tailandia), el 24 de abril de 2009; Sarajevo (Bosnia y Herzegovina), el 30 de octubre de 2009; Alejandría (Egipto), el 7 de diciembre de 2009; y La Habana (Cuba), el 6 de enero de 2010;

Encomiando la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz aprobada el 24 de febrero de 2010 por un Comité técnico de redacción compuesto de personas expertas españolas, en la que se incorporaron las aportaciones procedentes de las sensibilidades culturales de todas las regiones del mundo;

Encomiando a la AEDIDH por haber organizado en el Parlamento de Cataluña, junto a otras entidades, la reunión del Comité Internacional de Redacción (diez personas expertas procedentes de las cinco regiones del mundo), que revisó la Declaración de Bilbao y aprobó el 2 de junio de 2010 la Declaración de Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz, con la que se legitimó internacionalmente el proceso de codificación privada representada por las Declaraciones de Luarca y de Bilbao;

Celebrando la resolución 406/VIII del Parlamento de Cataluña, aprobada por la Comisión de Cooperación y Solidaridad el 26 de febrero de 2009; la Declaración Institucional del Pleno de la Junta General del Principado de Asturias 13/VII, de 9 de octubre de 2009; el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Federación Asturiana de Concejos de 10 de julio de 2009; y el Acuerdo del Pleno del Cabildo de Gran Canaria, de 26 de marzo de 2010; por los que estas instituciones manifiestan su adhesión —por consenso de todas las fuerzas políticas en ellas representadas— al texto de la Declaración de Luarca de 2006 y solicitan al Gobierno de la Nación que apoye en la esfera internacional el proceso de codificación del derecho humano a la paz;

Celebrando la declaración de la Asamblea de Defensores del Pueblo de la República Argentina de 11 de agosto de 2010, por la que se adhirió a la Alianza mundial a favor del derecho humano a la paz; instó a otras Asociaciones similares del Continente a mostrar su solidaridad y adhesión a tan valiosa y necesaria iniciativa de la sociedad civil internacional; y pidió al Gobierno argentino que se incorpore al Grupo de Estados Amigos a favor del proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz.

Celebrando igualmente la Declaración de Morphou sobre el Derecho Humano a la Paz, aprobada el 7 de octubre de 2010 por la Asamblea de la Asociación Internacional de Ciudades Mensajeras de la Paz reunida en Limassol (Chipre), en la que se manifestó total apoyo a las Declaraciones de Luarca, Bilbao y Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz; pidió a todos los actores internacionales que se adhirieran a la Alianza Mundial a favor del Derecho Humano a la Paz; e invitó a todas las Ciudades miembros a enviar representantes al Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a la Paz, que se celebrará en Santiago de Compostela los días 9-10 de diciembre de 2010.

Celebrando la aprobación de la Declaración de Lanzarote sobre el Derecho Humano a la Paz, de 29 de octubre de 2010, por la que se constituye en Canarias la Zona Internacional de Cultura y de Paz y Derechos Humanos; y pide al Gobierno español, inter alia, que apoye resueltamente la codificación oficial del derecho de los pueblos a la paz iniciada en las Naciones Unidas, con el fin de que se incluya igualmente el derecho de las personas a la paz, dando así paso a la codificación y desarrollo progresivo del derecho humano a la paz;

Celebrando además la Declaración de Berriz (País Vasco) sobre el Derecho Humano a la Paz, de 12 de noviembre de 2010, en la que las personas reunidas en las Jornadas sobre la aportación municipal al respeto de los derechos humanos, la democracia y el derecho humano a la paz, mostraron su solidaridad y adhesión a la Campaña Mundial de la AEDIDH a favor de la codificación internacional del derecho humano a la paz; e invitaron a las instituciones del País Vasco, así como a los órganos de gobierno municipales vascos, a pronunciarse a favor del derecho humano a la paz y a enviar representantes al Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a la Paz, que se celebró en Santiago de Compostela los días 9 y 10 de diciembre de 2010;

Acogiendo con agrado la campaña de sensibilización que ha desarrollado la AEDIDH desde 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas a favor del derecho humano a la paz, reconociendo en particular la importancia de las catorce declaraciones conjuntas, escritas y orales, sobre aspectos concretos del contenido del derecho humano a la paz, que han sido suscritas por más de 800 organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, y que forman parte de los documentos oficiales del Consejo de Derechos Humanos y de su Comité Asesor;

Felicitando a la AEDIDH por haber propuesto la constitución en Ginebra (noviembre de 2007) del Grupo de Estados Amigos del proceso de codificación del derecho humano a la paz;

Encomiando a la AEDIDH por haber convocado el 21 de septiembre de 2008, con ocasión del Día Internacional de la Paz, a todos los actores internacionales en torno a la Alianza Mundial a favor del proceso de codificación del derecho humano a la paz;

Celebrando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos haya organizado en Ginebra, los días 15 y 16 de diciembre de 2009, el taller de personas expertas sobre el derecho de los pueblos a la paz, así como su principal recomendación dirigida al Consejo de Derechos Humanos de que establezca un grupo de trabajo que inicie la codificación oficial del derecho humano a la paz en el seno de las Naciones Unidas;

Celebrando también que el Consejo de Derechos Humanos haya adoptado la resolución 14/3, de 17 de junio de 2010, en la que reconoce explícitamente la “… importante labor que realizan las organizaciones de la sociedad civil para promover el derecho de los pueblos a la paz y para codificar ese derecho”; por lo que “apoya la necesidad de continuar promoviendo la efectividad del derecho de los pueblos a la paz”; y a esos efectos “pide al Comité Asesor que, en consulta con los Estados Miembros, la sociedad civil, el mundo académico y todos los interesados pertinentes, prepare un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz e informe de los progresos realizados al respecto al Consejo en su 17.º período de sesiones»;

Celebrando igualmente la recomendación 5/2 del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de agosto de 2010, por la que estableció un grupo de redacción de cuatro miembros que redactará para enero de 2011 un primer proyecto de declaración sobre el 1A/HRC/14/38, de 17 de marzo de 2010, 16 p.: “Informe de la Oficina del Alto Comisionado sobre los resultados del taller de personas expertas sobre el derecho de los pueblos a la paz”. Derecho de los pueblos a la paz;

Notando que la Declaración de Santiago de Compostela del Derecho Humano a la Paz, aprobada el 10 de diciembre de 2010, será presentada por la AEDIDH y las ONG asociadas en 2011 ante el Consejo de Derechos Humanos y su Comité Asesor, con la intención de instar a los Estados miembros a proseguir el proceso de codificación oficial del derecho humano a la paz, iniciado con la resolución 14/3 del Consejo de Derechos Humanos,

Expresando nuestra intención de estudiar acabadamente la Declaración de Santiago de Compostela, mejorarla en su caso y promoverla, apenas se encuentre en circulación,

Decidimos:


1.- Dar inicio el día de hoy a una Campaña Mundial por la Paz y nos establecemos como fecha límite para erradicar la violencia el solsticio de verano del año 2012, e invitamos a todos a comenzar desde ahora a obrar en consecuencia con esta Alta Declaración y establecemos que la estrategia a seguir es la de apoyar los grandes emprendimientos actuales de la Humanidad para lograr una transición armoniosa a la Era Dorada de Paz.

2. Felicitar a la AEDIDH y a las 800 organizaciones no gubernamentales asociadas por su Campaña Mundial a favor del derecho humano a la paz, cuyos hitos más sobresalientes son la Declaración de Luarca de 30 de octubre de 2006, la Declaración de Bilbao de 24 de febrero de 2010 y la Declaración de Barcelona de 2 de junio de 2010.

3. Agradecer a todas las instituciones de España y de otros países que se han adherido a la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz y mostrar nuestra solidaridad y adhesión a tan valiosa y necesaria iniciativa legislativa conducida por la sociedad civil española.

4. Felicitar a Canarias por haber constituido su territorio el 29 de octubre de 2010 como Zona Internacional para la Cultura de Paz y Derechos Humanos e invitar al Gobierno de Chile, a sumarse a esta loable iniciativa y declarar igualmente a Chile como Zona Internacional para la Cultura de Paz y Derechos Humanos.

5. Instar a los pueblos de la Tierra a entender que vivimos un momento evolutivo en el que procede el despertar de la solidaridad, de la compasión y de la bondad en todos nosotros para poder trascender este momento de trascendencia universal.

6.- Instar al Gobierno de Chile y a todos los Gobiernos a:

a) Adherir y fomentar la Campaña Mundial por la Paz.

b) Prestar un apoyo decidido en su actuación exterior a las iniciativas de la sociedad civil internacional a favor de la codificación del derecho humano a la paz.

c) Apoyar resueltamente la codificación oficial del derecho de los pueblos a la paz que se ha iniciado en el Consejo de Derechos Humanos y su Comité Asesor (Grupo de redacción), con el fin de que se incluya igualmente el derecho de las personas a la paz, dando así paso a la codificación y desarrollo progresivo del derecho humano a la paz.

d) Apoyar decididamente al Grupo de Estados Amigos a favor del proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz.

e) Ratificar el Pacto Roerich y asumir la trascendencia de la Bandera Oficial de la Paz que ya es vinculante para Chile a la luz del Derecho Internacional,

f) Considerar y adoptar la propuesta emanada de la Sierra Nevada de Santa Marta en torno a considerar los Derechos de la Madre Naturaleza.

7. Invitar al Congreso de la República de Chile a pronunciarse a favor de la Campaña mundial por la paz tanto como del derecho humano a la paz.

8. Remitir esta Declaración a la Organización de Estados Americanos, a las asambleas parlamentarias del Hemisferio y a la Unión Interparlamentaria, con el fin de invitarles a adherirse a la Campaña Mundial por la Paz y al proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz.

9. Remitir igualmente de esta Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, instando a la Organización de las Naciones Unidas a contribuir activamente al proceso de codificación internacional y desarrollo progresivo del derecho humano a la paz, en el marco de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a la Campaña Mundial por la Paz.

10.- Organizarnos para interlocutar con instituciones de Gobierno, Organismos Multilaterales, Instituciones de Sociedad Civil y personas destacadas en la defensa de la Paz, de los Derechos Humanos y de la Madre Tierra con el fin de articularnos para apoyar con la fuerza que se merecen estas maravillosas iniciativas.

Santiago de Chile, Diciembre de 2010

Firman en señal de aceptación:

Claudio Villegas Cerda

Bianca Rodríguez

Pamela Cruz Urzúa

Angélica Monsalve Olave

Luis Ignacio Alvarez Siglic

Ignacio Cea Jacques

Mariela Sol Trujillo González

Andrés Maximiliano Sepúlveda G.

Claudia Sandoval Orellana

Alicia Orellana Lobos

Claudio Guzmán Moreno

Irina Durán Martínez

Paulina Carreño Arellano

Mauricio Lara Delaunoy

Rodrigo Salas Zuleta

Víctor Jorquera Cornejo

Natalia Jiménez Hugeat

Franco Andrés Lambertini Ponce

Manuel de la Fuente Traverso

Carlos Astete Larraín

Jimmy Cisternas Reyes

Paloma Faunes Paredes

Catherine Andrew

Andrea Burón

Josefina Isabel López Núñez

Kamila Sofík Nazar Benavides

Catalina Díaz de Pauw

Juan Pablo Lazo Ureta

Declaración de Santiago de Compostela sobre el Derecho Humano a la Paz

10 de diciembre de 2010


El Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a Paz,

Reunido los días 9 y 10 de diciembre de 2010 en Santiago de Compostela con ocasión del Foro 2010 o Foro Social Mundial sobre la Educación para la Paz,


Teniendo en cuenta las declaraciones, conclusiones y recomendaciones formuladas en las conferencias y reuniones regionales de personas expertas sobre el derecho humano a la paz que ya se han celebrado en Ginebra (Conferencia Mundial de ONG para la Reforma de las Instituciones Internacionales, noviembre de 2006); México (diciembre de 2006); Bogotá, Barcelona y Addis Abeba (Etiopía) (marzo de 2007); Caracas y Santo Domingo (abril de 2007); Morelia (México), Bogotá, Oviedo y Santa Fe (Nuevo México, Estados Unidos) (mayo de 2007); Washington, Nairobi (Kenya) y Ginebra (junio de 2007); Feldkirch (Austria) (agosto de 2007); Ginebra (11, 12 y 21 de septiembre de 2007), Luarca (Asturias) (28 de septiembre de 2007), Madrid (23 de octubre de 2007), Monterrey (1º de noviembre de 2007); México DF, Ginebra, Las Palmas de Gran Canaria, Zaragoza y Navia (Asturias) (diciembre de 2007); con ocasión del período de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las NU en Nueva York (febrero de 2008); Parlamento de Cataluña (Barcelona), Ginebra, Dakar, Madrid, Valencia (abril de 2008); Roma y Gwangju (República de Corea) (mayo de 2008); Ginebra y Bilbao (junio de 2008); Ginebra y Cartagena (julio de 2008); Paris, Toledo, Ginebra, Zaragoza y Montevideo (septiembre de 2008); Oviedo, Alcalá, Turín, Nueva York y Parlamento Vasco (Vitoria) (octubre de 2008); La Plata y Buenos Aires (Argentina), y Bosco Marengo (Italia) (noviembre de 2008); Luxemburgo, Ginebra y Barcelona (diciembre de 2008); Ginebra y Barcelona (enero de 2009); Yaundé, Camerún (febrero de 2009); Ginebra y Nueva York (marzo de 2009); Johannesburgo, Sevilla, Madrid, Santiago de Compostela y Bangkok (abril 2009); Trevi (Italia), México y Sevilla (mayo de 2009); Ginebra (junio de 2009); Ciudad de México y Morelia (julio de 2009); San Sebastián (agosto de 2009); Ginebra y Valdés (Asturias) (septiembre de 2009); Caso y Cangas de Onís (Asturias), Alcalá de Henares y Sarajevo (octubre de 2009); Las Palmas de Gran Canaria, Universidades de Berkeley (EE.UU.) y Ginebra (noviembre de 2009); Alejandría (Egipto) y Ginebra (diciembre de 2009); La Habana (Cuba) y Ginebra (enero de 2010); Ginebra y Bilbao (febrero de 2010); Ginebra y Nueva York (marzo de 2010); Luarca (Asturias), México D.F. y municipio de Telde, Gran Canaria (abril de 2010); Nueva York, Congreso de los Diputados (Madrid), Bilbao y Barcelona (mayo de 2010); Barcelona, Ginebra, Kampala y Santiago de Compostela (junio de 2010); Las Palmas de Gran Canaria (julio de 2010); Ginebra, Buenos Aires y Montevideo (agosto de 2010); Toledo, Ginebra, Nueva York y Barcelona (septiembre de 2010); Chipre, Oviedo, Alcalá de Henares y Lanzarote (octubre de 2010); Soria, Bilbao, Berriz (País Vasco) y Caracas (noviembre de 2010),

Destacando el informe sobre los resultados del taller de personas expertas sobre el derecho de los pueblos a la paz (Ginebra, 15 y 16 de diciembre de 2009); la resolución 14/3, de 17 de junio de 2010, por la que el Consejo de Derechos Humanos pidió al Comité Asesor que preparase un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz; y la recomendación 5/2 del Comité Asesor, de 6 de agosto de 2010, por la que estableció un grupo de redacción de cuatro miembros,

Destacando igualmente las adhesiones al proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz recibidas del Parlamento de Cataluña (26 de febrero de 2009); la Federación Asturiana de Concejos que integra a los 78 municipios del Principado de

Asturias (Sariego, 10 de julio de 2009); la Junta General del Principado de Asturias (9 de octubre de 2009); el Cabildo de Gran Canaria (26 de marzo de 2010); los Ayuntamientos de Telde y Santa Lucía (Gran Canaria, abril y mayo de 2010); la Asamblea de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Buenos Aires, 11 de agosto de 2010); la Asociación Internacional de Ciudades Mensajeras de la Paz (Limassol, Chipre, 7 de octubre de 2010); la Declaración de Lanzarote sobre el Derecho Humano a la Paz (29 de octubre de 2010); los municipios vascos reunidos en Berriz (12 de noviembre de 2010); y la Universidad Central de Venezuela (Caracas, 18 de noviembre de 2010),

Teniendo especialmente en cuenta la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz (30 de octubre de 2006), la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz (24 de febrero de 2010), así como la Declaración de Barcelona sobre el Derecho

Humano a la Paz (2 de junio de 2010) aprobadas por tres Comités de redacción diferentes compuestos de personas expertas independientes; así como las Declaraciones regionales sobre el derecho humano a la paz formuladas por personas expertas de la sociedad civil internacional en La Plata (Argentina) (noviembre de 2008), Yaundé (Camerún) (febrero de 2009), Bangkok (Tailandia) (abril de 2009), Johannesburgo (Sudáfrica) (abril de 2009), Sarajevo (Bosnia y Herzegovina) (octubre de 2009), Alejandría (Egipto) (diciembre de 2009), y La Habana (Cuba) (enero de 2010),


1. Acuerda, por consenso, aprobar en el lugar anteriormente indicado y con la intención de que la Asamblea General de las Naciones Unidas la haga suya en un futuro cercano, la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, cuyo texto figura en el Anexo de la presente resolución;

2. Pide a todas las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG e instituciones asociadas, difundir, exponer y dar a conocer ampliamente la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz por todo el mundo.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2010


Declaración de Santiago

sobre el Derecho Humano a la Paz

—Preámbulo—


La Asamblea General,

(1) Considerando que, de conformidad con el Preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y los propósitos y principios que la misma enuncia, la paz es un valor universal, la razón de ser de la Organización, así como precondición y consecuencia del disfrute de los derechos humanos por todos;

(2) Considerando que la aplicación adecuada, uniforme y no selectiva del derecho internacional es indispensable para la consecución de la paz; y recordando que la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 1, identifica como propósito fundamental de la

Organización el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales a través, inter alia, del desarrollo económico y social de los pueblos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sin ningún tipo de discriminación;

(3) Reconociendo la concepción positiva de la paz, que va más allá de la estricta ausencia de conflicto armado y que se vincula a la eliminación de todo tipo de violencia, ya sea directa, política, estructural, económica o cultural en los ámbitos público y privado, lo que exige el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos como condición para satisfacer las necesidades de los seres humanos, así como el respeto efectivo de todos los derechos humanos y de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana;

(4) Considerando que la paz es inseparable de la diversidad de la vida y las culturas, siendo la identidad la base de la vida; y afirmando, por tanto, que el derecho a la vida es el más importante entre todos los derechos, del cual derivan otros derechos y libertades,

especialmente el derecho de todas las personas a vivir en paz;

(5) Recordando que el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que los Estados Miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia; y que los Estados Miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos y principios enunciados en la Carta;

(6) Considerando que el sistema de las Naciones Unidas comparte en su conjunto este

ideario, puesto que “la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social” (Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, OIT); aspira a elevar los niveles de nutrición y vida de los pueblos y erradicar del hambre (Constitución de la

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO); y

afirma que “la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad” (Constitución de la Organización Mundial de la Salud, OMS);

(7) Consciente de la vulnerabilidad y dependencia de la vulnerabilidad y dependencia de

todo ser humano, y de que determinadas circunstancias convierten en especialmente

vulnerables a algunos grupos y personas; así como de la necesidad y el derecho que tienen todas las personas de vivir en paz y de que se establezca un orden social, interno e internacional, en el que la paz sea exigencia prioritaria, de manera que se hagan plenamente efectivos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

(8) Considerando que la educación es indispensable para establecer una cultura universal de paz y que, conforme al preámbulo de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), “puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”; y teniendo en cuenta el Manifiesto de Sevilla sobre la Violencia adoptado por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1989;

(9) Recordando igualmente la prohibición de la propaganda a favor de la guerra y de la

incitación al odio y a la violencia, de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que han de ser compatibles con el pleno

respeto de la libertad de expresión;

(10) Teniendo en cuenta los principios y normas consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional del trabajo, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional penal y el derecho internacional de los refugiados; y que, conforme a estos principios y normas, los derechos humanos son inalienables, universales, indivisibles e inter-independientes, y reafirman la dignidad y el valor de la persona humana, especialmente los niños y jóvenes, así como la igualdad de derechos de mujeres y hombres;

(11) Recordando igualmente las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, entre

otras, la resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 sobre las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados; la resolución 3314 (XXIX) de 14 de diciembre de 1974 sobre la definición de la agresión; la resolución 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974, por la que hace suya la “Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición”; la resolución 3384 (XXX) de 10 de noviembre de 1975, titulada “Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad”; la resolución 33/73 de 15 de diciembre de 1978, titulada “Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz”; la resolución 39/11 de 12 de noviembre de 1984, titulada “Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz”; la resolución 53/243 de 13 de septiembre de 1999, titulada “Declaración y programa de acción sobre una cultura de paz”; la resolución 55/2 de 5 de septiembre de 2000, titulada “Declaración del Milenio”, reiterada en la resolución 60/1 de 15 de septiembre de 2005, titulada “Documento Final de la Cumbre Mundial 2005”; y la resolución 55/282 de 7 de septiembre de 2001, por la que se invita a observar el Día Internacional de la Paz el 21 de septiembre de cada año;

(12) Preocupada por el deterioro constante y progresivo del medio ambiente y por la

necesidad y la obligación de asegurar a las generaciones presentes y futuras una vida en paz y en armonía con la naturaleza, salvaguardando su derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano; y recordando, entre otros instrumentos, la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano, de 16 de junio de 1972; la Carta Mundial de la Naturaleza contenida en la Resolución 37/7 de la Asamblea General, de 28 de octubre de 1982; la Convención sobre la diversidad biológica, de 5 de junio de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, de 9 de mayo de 1992 y el Protocolo de Kyoto de 11 de diciembre de 1997; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 14 de junio de 1992; la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, de 14 de octubre de 1994; la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos medioambientales, de 25 de junio de 1998; y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, de 4 de septiembre de 2002;

(13) Constatando que el compromiso a favor de la paz es un principio general del derecho internacional, de conformidad con el artículo 38.1.c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, según reconoció la Consulta internacional de expertos representantes de 117 Estados sobre el derecho humano a la paz, celebrada en París en marzo de 1998;

(14) Recordado la Declaración de Estambul, aprobaba por la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja mediante su resolución XIX (1969), en la que se declara que el ser humano tiene derecho a disfrutar de una paz duradera; la resolución 5/XXXII (1976) de la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se afirma que toda persona tiene derecho a vivir en condiciones de paz y seguridad internacional; y las resoluciones 8/9 (18 de junio de 2008) y 11/4 (17 de junio de 2009) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre la promoción del derecho de los pueblos a la paz;

(15) Recordando los compromisos asumidos por los Estados africanos en virtud del Acta Constitutiva de la Unión Africana, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, el Protocolo de la Carta Africana relativa a los derechos de la mujer en África; los compromisos contraídos por los Estados en el ámbito interamericano en virtud de la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador; el Tratado constitutivo del Parlamento Latinoamericano y, en el ámbito iberoamericano, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; los instrumentos asiáticos vinculados a la paz como la Declaración de Bangkok, la Carta de la Asociación de Estados del Sudeste Asiático y la Carta Asiática de Derechos Humanos, así como los términos de referencia de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; el compromiso de los Estados árabes a favor de la paz expresado en la Carta de la Liga de Estados Árabes y en la Carta Árabe de Derechos Humanos; el compromiso de los Estados islámicos en favor de la paz expresado en la Carta de la Organización de la Conferencia Islámica; así como los compromisos adquiridos en el marco del Consejo de Europa en virtud de su Estatuto, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de la Carta Social Europea y de otras convenciones; y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea;

(16) Preocupada por la producción de armas, la carrera de armamentos y su tráfico

desmesurado e incontrolado, que ponen en peligro la paz y seguridad internacionales; por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los tratados sectoriales en materia de desarme y, en especial, del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares; lo cual obstaculiza la realización del derecho al desarrollo;

(17) Considerando que la comunidad internacional requiere la codificación y desarrollo

progresivo del derecho humano a la paz como derecho con entidad propia, vocación

universal y carácter intergeneracional;

(18) Preocupada por las violaciones flagrantes y sistemáticas cometidas en tiempos de paz, e invitando a la Asamblea de Estados Parte en el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional a considerar este tipo de violaciones como crímenes contra el derecho humano a la paz;

(19) Reconociendo las aportaciones de las mujeres a los procesos de paz y subrayando la importancia de su participación en todos los niveles de adopción de decisiones, como ha sido reconocido por la Asamblea General, en sus resoluciones 3519 de 1975 y 3763 de 1982, y por el Consejo de Seguridad, en sus resoluciones 1325 (2000), 1820, 1888 y 1889 (2009); así como enfatizando la implementación plena y efectiva de la resolución 1325 sobre las mujeres y la paz y seguridad;

(20) Afirmando igualmente que el logro de la paz es responsabilidad compartida de las

mujeres y los hombres, pueblos y Estados, organizaciones internacionales, sociedad civil, empresas y otros actores sociales y, en general, de toda la comunidad internacional;

(21) Considerando que la promoción de una cultura de paz, la redistribución mundial de los recursos y la realización de la justicia social deben de contribuir al establecimiento de relaciones globales económicas más justas que facilitarán el cumplimiento de los propósitos de esta Declaración, al eliminar las desigualdades, la exclusión y la pobreza, porque generan violencia estructural que es incompatible con la paz a nivel interno e internacional;

(22) Afirmando que la paz debe estar basada en la justicia y que, por tanto, todas las

víctimas sin discriminación tienen derecho a su reconocimiento como tales, a la justicia, a la verdad, así como a una reparación efectiva de conformidad con lo dispuesto en la

resolución 60/147 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2005, que aprueba los

Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, contribuyendo así a la reconciliación y al establecimiento de una paz duradera;

(23) Consciente de que la impunidad es incompatible con la paz y la justicia; y

considerando que toda institución militar o de seguridad debe estar plenamente subordinada al estado de derecho, al cumplimiento de las obligaciones que derivan del derecho internacional, al respeto de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y a la consecución de la paz; y que, por tanto, la disciplina militar y el cumplimiento de órdenes superiores deben estar subordinados al logro de esos objetivos;

(24) Preocupada por la impunidad y por las actividades cada vez más frecuentes de

mercenarios y compañías privadas militares y de seguridad; la atribución al sector privado de las funciones de seguridad que son propias del Estado, así como por la creciente privatización de la guerra;

(25) Afirmando que la paz implica el derecho de todas las personas a vivir y permanecer en sus respectivos países; conscientes de que los éxodos en masa y los flujos migratorios son frecuentemente involuntarios y obedecen a peligros, amenazas y quebrantamientos de la paz; y convencida de que, para asegurar el derecho a la seguridad humana y el derecho de toda persona a emigrar y establecerse pacíficamente en el territorio de otro Estado, la comunidad internacional debe definir con urgencia un régimen internacional de las migraciones;

(26) Convencida igualmente de que la paz ha sido y continúa siendo un anhelo constante de todas las civilizaciones a lo largo de la historia de la humanidad, por lo que todas las personas debemos unir nuestros esfuerzos a favor de la realización efectiva de la paz;

(27) Rindiendo tributo a todos los movimientos, iniciativas e ideas por la paz que han

marcado la historia de la humanidad y que han cristalizado recientemente en importantes contribuciones, incluyendo el Programa de La Haya por la Paz y la Justicia para el siglo XXI, aprobado en 1999 por la Conferencia del Llamamiento de La Haya por la Paz1; la Carta de la Tierra adoptada en La Haya en junio de 2000 y la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, adoptada en Cochabamba (Bolivia) en abril de 2010, en el marco de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra;

(28) Afirmando que el derecho humano a la paz no será efectivo sin la realización de la

igualdad de derechos y el respeto de las diferencias basadas en el género; sin el respeto de los diferentes valores culturales y creencias religiosas que sean compatibles con los

derechos humanos universalmente reconocidos; y sin la eliminación del racismo, la

discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;

(29) Convencida de que es urgente y necesario que todos los Estados reconozcan la paz

como un derecho humano y aseguren su disfrute por todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin ninguna distinción, independientemente de la raza, la descendencia, el origen nacional, étnico o social, el color, el sexo, la orientación sexual, la edad, el idioma, la religión o la convicción, la opinión política o de otra índole, la posición económica o el patrimonio, la diversidad funcional física o mental, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición;




1 Doc. A/54/98, de 20 de mayo de 1999

Proclama la siguiente Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz:


Parte I

Elementos del derecho humano a la paz

Sección A. Derechos


Artículo 1


Titulares y deudores

1.- Las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad tienen el derecho inalienable a una paz justa, sostenible y duradera. En virtud de ello, son titulares de los derechos y libertades reconocidos en esta Declaración.

2.- Los Estados, individualmente, en conjunto o como parte de organizaciones

multilaterales, son los principales deudores del derecho humano a la paz. Este derecho se realizará sin distinción alguna y sin discriminación por razón de raza, descendencia, origen nacional, étnico o social, color, sexo, orientación sexual, edad, idioma, religión o

convicción, opinión política o de otro tipo, posición económica o patrimonio, diversidad

funcional física o mental, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

3.- Todas las personas y los pueblos sujetos a agresión, genocidio, racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, así como al apartheid, colonialismo y neocolonialismo, merecen una atención especial como víctimas de violaciones del derecho humano a la paz.


Artículo 2


Derecho a la educación en y para la paz y los demás derechos humanos

1.- La educación y socialización por la paz es condición sine qua non para desaprender la guerra y construir identidades desligadas de la violencia.

2.- Toda persona tiene derecho a recibir, en condiciones de igualdad de trato, una educación en y para la paz y los demás derechos humanos. Esta educación debe ser el fundamento de todo sistema educativo; generar procesos sociales basados en la confianza, la solidaridad y el respeto mutuo; incorporar una perspectiva de género; facilitar la resolución no violenta de los conflictos; y ayudar a pensar las relaciones humanas en el marco de una cultura de la paz.

3.- Toda persona tiene derecho a solicitar y adquirir competencias útiles con el fin de

participar en la transformación o prevención y resolución creativa y no violenta de los

conflictos a lo largo de su vida. Estas competencias deberán ser adquiridas a través de la

educación formal y no formal.


Artículo 3


Derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano

1.- Toda persona tiene derecho a la seguridad humana, lo que incluye la libertad frente al miedo y frente a la necesidad, ambos elementos de la paz positiva.

2.- Los pueblos y los seres humanos tienen derecho a vivir en un entorno privado y público que sea seguro y sano, así como a recibir protección contra cualquier acto de amenaza o de violencia física o psicológica, con independencia de su procedencia estatal o no estatal.

3.- Los pueblos y los seres humanos tienen derecho a exigir a sus gobiernos que apliquen efectivamente el sistema de seguridad colectiva establecido en la Carta de las Naciones Unidas, en particular el principio de arreglo pacífico de controversias, con pleno respeto a las normas del derecho internacional, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

4.- La libertad frente a la necesidad implica el disfrute del derecho al desarrollo sostenible y de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a.) el derecho a la alimentación, agua potable y saneamiento, salud, abrigo, vivienda

y educación;

b.) el derecho al trabajo y a disfrutar de condiciones laborales y sindicales dignas; el

derecho a la igualdad de remuneración entre las personas que desarrollen la misma

ocupación o prestación; el derecho a acceder a prestaciones sociales en condiciones de

igualdad de trato; así como el derecho al descanso.


Artículo 4


Derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible

1.- La realización del derecho humano a la paz y la erradicación de la violencia estructural requieren que toda persona y todo pueblo tengan el derecho inalienable a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

2.- Toda persona y todo pueblo tienen derecho a que se eliminen los obstáculos que

impiden la realización del derecho al desarrollo, tales como el servicio de la deuda externa injusta o insostenible y sus condicionalidades, o el mantenimiento de un orden económico internacional injusto, porque generan pobreza y exclusión social.

3.- Toda persona y pueblo tienen derecho a vivir en un medio ambiente sostenible y seguro, como base para la paz y para la supervivencia de la humanidad.

4.- El uso de armas que dañen el medio ambiente, en particular las armas radioactivas y de destrucción masiva, es contrario al derecho internacional humanitario, al derecho al medio ambiente y al derecho humano a la paz. Tales armas deben ser urgentemente prohibidas y los Estados que las utilicen tienen la obligación de restaurar el medio ambiente al estado en que se encontraba anteriormente, reparando todos los daños ocasionados.


Artículo 5


Derecho a la desobediencia y a la objeción de conciencia

1.- Las personas y los pueblos tienen derecho a no ser considerados como enemigos por

ningún Estado

2.- Toda persona, individualmente o en grupo, tiene el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz.

3.- Toda persona, individualmente o en grupo, tiene el derecho a obtener el estatuto de

objeción de conciencia frente a las obligaciones militares.

4.- Los miembros de toda institución militar o de seguridad tienen derecho a no participar en guerras de agresión, operaciones militares no autorizadas por las Naciones Unidas u otras operaciones armadas, internacionales o internas, que violen los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.

Tienen también el derecho de desobedecer órdenes manifiestamente contrarias a los

principios y normas citados. Además, tienen la obligación de desobedecer órdenes de

cometer o participar en genocidios, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra. La obediencia debida no exime del cumplimiento de estas obligaciones, y la desobediencia de esas órdenes no constituirá en ningún caso delito militar.

5.- Toda persona, individualmente o en grupo, tiene derecho a no participar en —y a

denunciar públicamente— la investigación científica para la producción o el desarrollo

armamentístico.

6.- Toda persona, individualmente o en grupo, tiene el derecho a la objeción laboral y

profesional, así como a la objeción fiscal al gasto militar, ante operaciones de apoyo a

conflictos armados que sean contrarias al derecho internacional de los derechos humanos o al derecho internacional humanitario. Los Estados proporcionarán alternativas aceptables a los contribuyentes que se oponen a la utilización de sus impuestos para fines militares.

7.- Toda persona, individualmente o en grupo, tiene derecho a ser protegida en el ejercicio efectivo de su derecho a la desobediencia y a la objeción de conciencia.


Artículo 6


Derecho de resistencia contra la opresión

1.- Toda persona y todo pueblo tienen derecho a resistir y oponerse a todos los regímenes que cometan crímenes internacionales u otras violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación de los pueblos, de acuerdo con el derecho internacional.

2.- Las personas y los pueblos tienen derecho a oponerse a la guerra; a los crímenes de

guerra, genocidio, agresión, apartheid y otros crímenes de lesa humanidad; a las

violaciones de otros derechos humanos universalmente reconocidos; a toda propaganda a favor de la guerra o de incitación a la violencia; y a las violaciones del derecho humano a la paz, según se define en la presente Declaración. La glorificación de la violencia y su justificación como necesaria para construir el futuro y permitir el progreso será prohibida por ley.


Artículo 7


Derecho al desarme

1.- Las personas y los pueblos tienen derecho a exigir a todos los Estados que procedan,

conjuntamente y coordinadamente y dentro de un plazo razonable, a un desarme general y completo, bajo estricto y eficaz control internacional. En particular, los Estados deben

eliminar urgentemente todas las armas de destrucción masiva o de efecto indiscriminado, incluidas las armas nucleares, químicas o biológicas. Además, los Estados adoptarán medidas eficaces y coordinadas con el fin de eliminar gradualmente sus ejércitos y bases militares extranjeras.

2.- Las personas y los pueblos tienen derecho a que los recursos liberados por el desarme sean destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y a la justa redistribución de las riquezas, atendiendo especialmente a las necesidades de los países más pobres y de los grupos en situación de vulnerabilidad, de manera que se ponga fin a las desigualdades, la exclusión social y la pobreza extrema.

3.- Los Estados deben prohibir y abstenerse de atribuir a contratistas privados funciones

militares y de seguridad propias del Estado.

Artículo 8

Libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión

1.- Las personas y los pueblos tienen derecho a recibir y a acceder a una información

procedente de diversas fuentes y sin censura, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de no verse manipulados a favor de objetivos bélicos o

agresivos.

2.- Las personas y los pueblos tienen derecho a denunciar cualquier hecho que amenace o viole el derecho humano a la paz, y a participar libremente en actividades o iniciativas

políticas, sociales y culturales pacíficas para la defensa y promoción del derecho humano a la paz, sin interferencias de los poderes públicos o de intereses privados.

3.- Las personas y los pueblos tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de

violencia cultural. Con este fin, las personas deben gozar plenamente de sus libertades de pensamiento, conciencia, expresión y religión, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.


Artículo 9


Derecho al refugio

1.- Toda persona tiene derecho a solicitar refugio y a disfrutar de él sin discriminación, en los supuestos siguientes:

a.) En caso de sufrir persecución por actividades a favor de la paz y los demás

derechos humanos, o por reclamar su derecho a la objeción de conciencia en contra de la guerra o del servicio militar;

b.) En caso de temor fundado de persecución por agentes estatales o no estatales,

por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, pertenencia a un

determinado grupo social, opiniones políticas, estado civil o cualquier otra condición;

c.) En caso de tener que huir de su país o lugar de origen o procedencia porque su

vida, seguridad o libertad hayan sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

2.- El estatuto del refugiado debe incluir, entre otros, el derecho a retornar voluntariamente a su país o lugar de origen o procedencia, de forma digna y con las debidas garantías, una vez extinguidas las causas de persecución y, en su caso, finalizado el conflicto armado.

Artículo 10


Derecho a emigrar y a participar

1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a emigrar si están seriamente

amenazados su derecho a la seguridad humana o su derecho a vivir en un entorno seguro y sano, en los términos enunciados en el Artículo 3 de la presente Declaración.

2.- A fin de promover la inclusión social y evitar la violencia estructural que genera la

discriminación en el disfrute de los derechos humanos, las personas migrantes tienen

derecho a participar, individualmente o colectivamente, en los asuntos públicos del país

donde tengan su residencia habitual, así como a beneficiarse de mecanismos e instituciones específicos de participación, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.


Artículo 11


Derechos de las víctimas

1.- Todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos tienen derecho, sin

discriminación, a su reconocimiento como tales, a la justicia, a la verdad, y a una

reparación efectiva que les proteja ante violaciones de los derechos humanos,

particularmente del derecho humano a la paz.

2.- Toda persona tiene el derecho imprescriptible e irrenunciable a obtener justicia ante

violaciones de sus derechos humanos, lo que comprenderá la investigación y determinación de los hechos, así como la identificación y sanción a los responsables.

3.- Las víctimas de violaciones de los derechos humanos, sus familiares y la sociedad en

general tienen el derecho imprescriptible de conocer la verdad

4.- Toda víctima de una violación de derechos humanos tiene derecho, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, a que se restablezcan sus derechos conculcados; a obtener una reparación integral y efectiva, incluido el derecho a rehabilitación e indemnización; a medidas de satisfacción o reparación simbólica; y a

garantías de no repetición. Estos remedios no serán obstáculo para recurrir a tribunales

populares o de conciencia y a instituciones, métodos, tradiciones o costumbres locales de resolución pacífica de conflictos, que sean admitidos por la víctima como medios

aceptables de reparación.


Artículo 12


Grupos en situación de vulnerabilidad

1.- Todas las personas comparten la misma dignidad humana y tienen igual derecho a la

protección. No obstante, existen grupos en situación de particular vulnerabilidad que

merecen una protección especial. Entre ellos figuran las mujeres en determinadas

situaciones, los menores de edad, las víctimas de desaparición forzada o involuntaria, las personas con diversidad funcional física o mental, las personas mayores, las personas desplazadas, los migrantes, las minorías, los refugiados y los pueblos indígenas.

2.- Los Estados garantizarán la evaluación de los efectos específicos que producen las

diferentes formas de violencia en el disfrute de los derechos de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad. Los Estados también tienen la obligación de asegurar la adopción de medidas correctoras, incluido el reconocimiento del derecho de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad a participar en la adopción de tales medidas.

3.- Los Estados, las organizaciones internacionales, en particular Naciones Unidas, y la

sociedad civil facilitarán la aportación específica de las mujeres en la prevención, gestión y resolución pacífica de controversias, y promoverán su contribución en la construcción, la consolidación y el mantenimiento de la paz después de los conflictos. Con este fin, velarán para que, en todos los niveles de toma de decisiones en esos ámbitos, aumente la representación de las mujeres en las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales.

4.- Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a ser tratadas humanamente y a que se respete su vida, dignidad e integridad física y moral. En el caso de los niños y las niñas, la detención se impondrá exclusivamente como último recurso y se limitará a casos excepcionales. Los Estados asegurarán condiciones de reclusión que favorezcan la

rehabilitación e inclusión de las personas privadas de libertad, en especial, de los niños y los jóvenes, asegurando su formación, capacitación y desarrollo integral.

5.- La desaparición forzada o involuntaria de personas constituye un crimen contra la

humanidad. Sus víctimas tienen derecho al reconocimiento de su detención, a recuperar la libertad y a obtener una reparación íntegra, efectiva, justa y adecuada.

6.- Los pueblos indígenas tienen todos los derechos que les garantiza el derecho

internacional de los derechos humanos, particularmente el derecho a vivir en sus tierras, a disfrutar de sus riquezas naturales y a la protección efectiva de su patrimonio cultural.


Sección B. Obligaciones


Artículo 13


Obligaciones para la realización del derecho humano a la paz

1.- La realización efectiva y práctica del derecho humano a la paz comporta necesariamente deberes y obligaciones para los Estados, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, los pueblos, las personas, las empresas, los medios de comunicación y otros actores sociales y, en general, toda la comunidad internacional.

2.- La responsabilidad esencial para la preservación de la paz y la protección del derecho humano a la paz incumbe a los Estados y también a las Naciones Unidas como el organismo más universal que armoniza los esfuerzos concertados de las naciones para

realizar los propósitos y principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas.

3.- Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el desarrollo y la

protección del medio ambiente, incluidas las estrategias de preparación ante las catástrofes, cuya ausencia constituye una amenaza a la paz. Los Estados tienen la obligación de cooperar en todos los ámbitos necesarios para la consecución del derecho humano a la paz, en particular aplicando los compromisos existentes para promover y proveer de mayores recursos la cooperación internacional para el desarrollo.

4.- Los Estados tienen también la obligación de adoptar medidas para construir y consolidar la paz y tienen la responsabilidad de proteger a la humanidad del flagelo de la guerra. No obstante, esto no podrá ser interpretado por ningún Estado como derecho para intervenir en el territorio de otros Estados.

5.- La Organización de las Naciones Unidas debe ser fortalecida en su doble función de

prevenir las violaciones y proteger los derechos humanos y la dignidad humana, incluido el derecho humano a la paz. En particular, corresponde a la Asamblea General, al Consejo de Seguridad, al Consejo de Derechos Humanos y a otros órganos competentes, la adopción de medidas efectivas para proteger los derechos humanos frente a violaciones que puedan constituir un peligro o una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

6.- El sistema de las Naciones Unidas debe implicarse de manera plena y efectiva, a través de la Comisión de Consolidación de la Paz, en cooperación con otras entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, en la elaboración de estrategias integrales para la paz y por la reconstrucción de países afectados tras el fin de los conflictos armados. Tales estrategias deben asegurar fuentes estables de financiación y la coordinación efectiva dentro del sistema las Naciones Unidas. En este contexto, debe aplicarse efectivamente el Programa de Acción para una Cultura de Paz, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas.

7.- Toda acción militar fuera del marco de la Carta de las Naciones Unidas es inaceptable, constituye una gravísima violación de los principios y propósitos de la Carta y es contraria al derecho humano a la paz. La denominada “guerra preventiva” constituye un crimen contra la paz.

8.- A fin de garantizar mejor el derecho humano a la paz y reflejar y asegurar mejor la

representación de la comunidad internacional actual, la composición y los procedimientos del Consejo de Seguridad deberán ser revisados. Los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad deben ser transparentes y permitir la participación significativa en sus debates de la sociedad civil y otros actores.


Parte II


Aplicación de la Declaración


Artículo 14


Establecimiento del Grupo de Trabajo sobre el Derecho Humano a la Paz

1.- Se establecerá un Grupo de Trabajo sobre el Derecho Humano a la Paz (denominado, en adelante, el Grupo de Trabajo). Estará compuesto por diez miembros y asumirá las funciones que establecidas en el Artículo 15.

2.- El Grupo de Trabajo estará compuesto de expertos nacionales de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, quienes realizarán sus funciones con completa independencia y a título personal.

3.- En su elección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a.) Los expertos habrán de tener una alta consideración moral, imparcialidad e

integridad, así como acreditar una experiencia prolongada y suficiente en cualquiera de los ámbitos enunciados en la Parte I de la presente Declaración;

b.) Distribución geográfica equitativa y representación de las diferentes formas de

civilización y de los principales sistemas jurídicos del mundo;

c.) Asegurar una representación equilibrada de géneros; y

d.) No podrá haber dos expertos nacionales de un mismo Estado.

4.- Los miembros del Grupo de Trabajo serán elegidos mediante una votación secreta en

una sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a partir de una lista de

candidatos propuestos por los Estados Miembros y por organizaciones de la sociedad civil.

Resultarán elegidos los diez candidatos que obtengan el mayor número de votos y una

mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes. La elección inicial tendrá lugar, a más tardar, tres meses después de la fecha de aprobación de la presente Declaración.

5.- Los expertos serán elegidos por cuatro años y podrán ser reelegidos una sola vez.

6.- El Grupo de Trabajo se renovará por mitades cada dos años.


Artículo 15


Funciones del Grupo de Trabajo

1.- El Grupo de Trabajo tienen la función principal de promover la observancia y la

aplicación de la presente Declaración. En el ejercicio de su mandato tiene las siguientes

funciones:

a.) Promover mundialmente el respeto y la conciencia del derecho humano a la paz

actuando con discreción, objetividad e independencia, y adoptando un enfoque integral que tenga en cuenta la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos

humanos y la imperiosa necesidad de conseguir la justicia social internacional;

b.) Recabar, reunir y reaccionar eficazmente ante toda información pertinente que

proceda de los Estados, organizaciones internacionales y sus órganos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, particulares interesados y cualquier otra fuente fidedigna;

c.) Realizar investigaciones in loco sobre violaciones del derecho humano a la paz e informar a los órganos pertinentes;

d.) Dirigir, cuando lo considere apropiado, recomendaciones, llamamientos y

acciones urgentes a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, para que adopten

medidas adecuadas para la realización efectiva del derecho humano a la paz, de acuerdo

con lo establecido en la Parte I de esta Declaración. Los Estados darán la debida

consideración a dichas recomendaciones y llamamientos;

e.) Elaborar, por iniciativa propia o a petición de la Asamblea General, el Consejo

de Seguridad o el Consejo de Derechos Humanos, los informes que considere necesarios en caso de amenaza inminente o violación grave al derecho humano a la paz, en los términos definidos en la Parte I de la presente Declaración;

f.) Presentar un informe anual de actividades a la Asamblea General, al Consejo de

Seguridad y al Consejo de Derechos Humanos, en el que incluirá las recomendaciones y

conclusiones que estime necesarias para la promoción y protección efectiva del derecho

humano a la paz, prestando una atención especial a las situaciones relacionadas con los

conflictos armados;

g.) Preparar, a la atención de la Asamblea General, un proyecto de convención

internacional sobre el derecho humano a la paz, que incluya un mecanismo procesal de

verificación y control de su aplicación plena y efectiva. El futuro mecanismo convencional y el Grupo de Trabajo coordinarán sus funciones, evitando la duplicación de funciones;

h.) Contribuir a la elaboración de definiciones y normas relativas al crimen de

agresión y a los límites de la legítima defensa;

i.) Remitir al Fiscal de la Corte Penal Internacional o a cualquier otra jurisdicción

penal internacional competente toda información fidedigna sobre cualquier situación en que parezcan haberse cometido crímenes de la competencia de la Corte o de la jurisdicción penal internacional de que se trate;

j.) Aprobar por mayoría de sus miembros los métodos de trabajo para el

funcionamiento ordinario del Grupo de Trabajo, los cuales habrán de incluir, entre otras,

reglas aplicables a la designación de la Mesa, así como a la adopción de sus decisiones,

recomendaciones e informes.

2.- Si bien el Grupo de Trabajo tendrá su sede en Nueva York y se reunirá durante tres

períodos ordinarios de sesiones cada año, así como en períodos extraordinarios de sesiones, podrá reunirse en otros lugares que se determinen de conformidad con sus métodos de trabajo. El Grupo de Trabajo dispondrá de una Secretaría permanente que será proporcionada por el Secretario General de las Naciones Unidas. Su financiación,

incluyendo las investigaciones in loco y sus períodos de sesiones, correrá a cargo del

presupuesto regular de las Naciones Unidas.


Disposiciones finales

1.- Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere a cualquier Estado, grupo o persona derecho alguno para emprender o desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, o tendente a suprimir o violar cualquiera de las disposiciones de la presente Declaración, del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional del trabajo, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional penal o el derecho internacional de los refugiados.

2.- Las disposiciones de esta Declaración se entenderán sin perjuicio de cualquier otra

disposición más propicia para la realización efectiva del derecho humano a la paz,

enunciada en virtud de la legislación interna de los Estados o resultante del derecho

internacional en vigor.

3.- Todos los Estados deben aplicar de buena fe las disposiciones de la presente

Declaración, adoptando las medidas pertinentes de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo o de otra índole, que fueran necesarias para promover su realización efectiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario