Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

  Interesados comunicarse a correo: erubielcamacho43@yahoo.com.mx  si quieren versión impresa o electrónica donativo voluntario .

viernes, 26 de abril de 2013

Anales de la Inquisición: una revisión crítica

Anales de la Inquisición: una revisión crítica


29/07/1999 - Autor: Genaro del Valle

anales andalusies critica inquisicion revision

0



En la descripción del otro, en este caso del musulmán, intervienen de forma importante tópicos tendenciosos que tienen la finalidad de descalificar y confundir. En la España que se formó tras el genocidio de musulmanes, judíos y unitarios cristianos, la Inquisición jugó un papel clave en la definición de ese otro y entre sus "Anales" encontramos algunas definiciones que pueden darnos una idea bastante cruda de lo que supuso esa institución en la creación de la ideología y el pensamiento español de los últimos siglos. Los "Anales de la Inquisición" es, según se dice en su prólogo: "Obra escrita con presencia de datos auténticos procedentes del archivo de aquel tribunal, por don Genaro del Valle. Madrid 1868. Imprenta de Gregorio Hernando", pero lo cierto es que ninguno de los datros que se ofrecen sobre el islam y los musulmanes resistiría ni tan siquiera la lectura del ciudadano medio de nuestro tiempo. Valga la cita como referencia a las estrategias de desinformación y confusión que acompañaron y subsiguieron a tan violento genocidio.



A continuación, hemos seleccionado algunas de las definiciones más sorprendentes:



Mahometanos



No hay en la historia de la religion época alguna mas memorable, despues de la venida del Salvador, que la del siglo séptimo, en que tuvo principio una nueva secta, constituyendo la tercera religion con la de Moisés y la de Jesucristo.



El año 630, era emperador romano Heraclio, y sumo pontífice Honorio I; reinaba en las Galias Dagoberto, y en España Recaredo II, cuando apareció Mahomet ó Mahoma, que en árabe significa furor ó indignacion.



Este, pues, nació en la Meca el año 571, siendo sus padres un idólatra nombrado Abdalla, y Amina israelita. Tenia muy corta edad cuando los perdió, dejándole en un estado bastante miserable. Su abuelo, magistrado en la Meca, lo recogió para cuidar de su educacion; mas habiendo fallecido tambien á poco tiempo, hubo de hacerlo su tio Abou Thaled. Cuando tenia trece años, hizo un viage á la Siria en compañía de su tio, para asuntos del comercio en que aquel se ocupaba.



Queria Mahoma emplearse del mismo modo; pero la escasez de medios con que podia contar eran un obstáculo grande. En esta situacion se encargó del comercio de una viuda llamada Cadigia. Pasado algun tiempo, ella se enamoró ciegamente de él, y aunque le era tan inferior en fortuna, y en edad tenia la mitad que ella, se resolvió á darle la mano; lo que á pocos dias de concebida la idea se efectuó, haciéndole poseedor de inmensas riquezas, y con ellas empezó á gozar de todos los placeres.



Estaba dotado de un talento bastante despejado, y haciendo alarde de él, dábase a conocer entre las gentes de su tiempo, ambicionando la ocasion de llegar a ser su señor, ó al menos ocupar un puesto distinguido, pues ya le cansaba el estado en que vivía.



Quiso ejercitarse en la carrera de las armas, y puso inmediatamente en ejecucion su proyecto, sin que bastasen á contenerle los ruegos de su mujer, que siendo de edad algo avanzada temia en su separacion no volverle á ver.



Los Agarenos, habitantes de los confines de Arabia, fueron siempre dados al pillage y bullicio de las armas. Movida la guerra de los Persas, militaron bajo el dominio de Heraclio, y declarando los Prefectos del César, que no habia esperanza de serles pagado estipendio alguno, alzaron una sedicion contra los capitanes romanos. De este tumulto empezó á crecer el poder de Mahomet.



Llegado el caso en que el populacho ya no pudo pasar sin uno que le gobernase, fácilmente se adhirió á Mahoma, que escedia á los demas por sus conocimientos y valor. Luego que subió al poder, veia que estaban muy divididas las opiniones religiosas por las herejías precedentes, y vacilando en sus creencias la imaginacion de los hombres, resolvió dar una nueva forma de religion, fijando una doctrina cual él creia necesaria para civilizar las costumbres, y vivir independientes de los que antes les habian sojuzgado.



Distinguió á su grey con el nombre de Sarracenos, pues aunque pertenecian á Agar, como a promesa de la Sagrada escritura á los hijos de Abraham, era á los descendientes de Sara, y él pretendia que su pueblo fuese grato á Dios, y por quien se hubiese prometido que dominaria todo el orbe, los llamó hijos de Sara, y no Agarenos.



Se tituló Sultan, y teniendo vasallos en la Arabia y Siria, fijó su asiento en Damasco. Su doctrina mereció grande aceptacion; de modo que hombres dle distintos linages, contrarios idiomas, y opuestas costumbres, en breve se coaligaron hasta el estremo de poder resistir á los Romanos, llegando á ser un imperio fuerte y poderoso, tal cual hoy le conocemos.



Mahoma escribió el Alcoran y promulgó una ley, por la que se imponia pena capital al que de su secta se atreviese a disputar de sus dogmas. En ellos estableció que su doctrina era la mejor y verdadera: que no hay otra para llegar al Paraiso.



Que Jesucristo fué, no el verdadero Dios, sino solo un profeta. Que su madre no fue virgen.



Que Dios se comunica á los hombres corporalmente. Que la suprema felicidad consiste en todos los goces terrenos.



Entre los mahometanos es solamente guardada la fiesta del viernes, comiendo este dia carne, y vistiendo camisas limpias y trages mejores que otros dias.



Tienen su fé en Dios y su profeta Mahoma.



Observan rigorosamente el ayuno de ramadan, guardando su pascua, dando limosnas, y no comiendo ni bebiendo hasta despues de salir la primera estrella.



Hacen el zohor levantandose á comer antes que amanezca el dia, lavándose la boca y volviéndose á la cama. Tambien hacen el guado, que consiste en lavarse los brazos, desde las manos hasta los codos, boca, narices, oidos y las piernas.



Llaman hacer el zala, volver el rostro al Oriente, poniéndose sobre una estera ó poyal, alzando y bajando la cabeza, diciendo algunas palabras árabes y rezando el anduliley, el col, el alaguhat y otras oraciones.



Guardan la pascua del carnero, matando á este despues de hacer el guado.



Contraen matrimonio sin juramentos. Si la mujer algun tiempo despues de casada es infecunda, queda disuelto el consorcio.



Muchos de ellos circuncidan á sus hijos; pero no lo hacen hasta que ya tienen uso de razon, esto es, á los siete ú ocho años.



No admiten el bautismo, asegurando ser innecesario.



Invocan á Mahoma en sus necesidades, diciendo es profeta y mensagero de Dios; y que el primer templo del Criador fué la casa de Meca donde creen estar enterrado Mahoma.



Dicen que el moro se salva en su secta, y el judio en su ley.



Veneran por santos algunos de entre ellos que mueren en opinion de tales, para lo cual tienen sus templos, que llaman mezquitas donde acuden con frecuencia en peregrinacion. En sus evangelios se cuenta el Martirologio de Lossio, Calvino, Adriano, Hamstedio y Foxo.



En sus fiestas, cantan jácaras ó canciones burlescas al compás de guitarras, flautas ó panderetas, y con ellas hacen zambras ó bailes voluptuosos, acompañándose con castañuelas, diciendo al concluir: "desde aquí con mi hurí al Paraiso."



Las aves ó reses que han de comer las degüellan atravesando el cuchillo, dejando la nuez en la cabeza, volviendo la cara hácia el Oriente, y diciendo vizmiley al tiempo de atar los pies al animal que van á matar



No comen reses que no hayan sido degolladas, ni tampoco las que lo han sido por mano de mujer.



Cuando muere algun Mahometano, le lavan muy bien todo el cuerpo, le amortajan con lienzo nuevo, y lo entierran en tierra virgen, poniéndole de lado con una piedra á la cabeza, dejando en la sepultura ramos verdes, miel, leche, y algunos otros manjares.



Procedimiento de los inquisidores con los moriscos



Nunca estuvo la Inquisicion de España mas próxima del estado de inexistencia ó nulidad, que siendo inquisidor general, sucesor de Cisneros, el cardenal Adriano, obispo de Tortosa, en los primeros años del reinado de Cárlos V. Este monarca vino á España decidido á abolir aquel Tribunal, ó por lo menos á organizar sus procedimientos. Su ayo, Guillermo de Croy, y Juan Selvagio, su canciller mayor, le habian hecho formar esta opinion.



Queriendo aprovecharse de este momento favorable, las córtes de Castilla, las de Aragon y las de Cataluña se reunieron á principios del año 1518 para pedir al Rey la reforma que la justicia reclamaba. Cada uno de los congresos formó un proyecto de ordenanzas arreglando la planta del Tribunal de la Inquisicion, y la edad, calidad y sueldos de los jueces y ministros subalternos, y la forma de proceder.



El contenido de tales ordenanzas, en resúmen era: Que no se habia de inquirir de oficio contra nadie, ni hacer á los testigos del proceso de una persona preguntas generales para que declarasen de otra.



Que á todo delator se examinase con las reglas de crítica alli designadas, para conocer el móvil de la delacion y el aprecio que se merecía.



Que no se diese auto de prision sin asistencia del ordinario y consultores, habiendo hecho antes los mismos las preguntas y reconvenciones necesarias á cada testigo ya examinado.



Que la cárcel fuese honesta y cómoda, de suerte que fuera custodia y no pena, pudiendo allí ser los presos visitados por sus parientes, amigos, interesados y procuradores.



Que se les dejase elegir abogado y procurador á su gusto, y que se les pusiese pronto la acusacion, espresando el tiempo y lugar en que los testigos dijesen haberse cometido el delito, para poder venir en conocimiento.



Que si los reos quisieren se les diese copia de la informacion, se hiciese sin ocultar los nombres de los testigos; y tambien se les diese traslado del interrogatorio del fiscal.



Que recibidas las pruebas, se comunicasen íntegramente sin ocultar nada: pues en aquel tiempo no habia personas tan poderosas que pudieran infundir miedo á los testigos, esceptuando el caso de que fuese procesado algun duque, marqués, conde, obispo ú otro gran prelado. Si hubiera tal caso, la ocultacion de los nombres se proveyese por auto en que el juez jurase creer en Dios y en conciencia ser de necesidad el evitar por este medio el peligro de muerte de los testigos; y que aun asi, el auto fuese apelable.



Que si hubiere caso de tormento, se diese moderado y no se inventasen modos crueles como hasta entonces habia sucedido. Que se diese una sola vez, y esto fuese por causa propia, y jamas porque un reo declarase de otro procesado; y solo en los casos y á las personas que mandaba el derecho.



Que las sentencias definitivas, y aun interlocutorias fuesen apelables en ambos efectos; y al tiempo de ver las causas para definitiva, concurriesen los acusados y sus defensores, leyéndose todo el proceso en su presencia.



Que si entonces no habia pruebas del delito, se absolviese al acusado y no le castigasen, diciendo que habia sospecha contra él. Si el preso quisiere compurgarse, le dejasen libertad de buscar testigos y hablar con ellos á solas, sin ser obstáculo la circunstancia de descender de judíos.



Que se pudieran tachar los testigos; y si alguno del fiscal fuere falso, sufriese la pena del talion, conforme á la ley que los Reyes católicos habian hecho al principio de su reinado.



Que despues de reconciliado un reo, no pudiera ser preso ni mortificado á título de cosas no confesadas; pues debia suponerse olvido. Ninguno podria ser incomodado ni preso por presuncion de herejía, fundada en haber sido educado entre judíos ó herejes.



Que se quitasen los sambenitos de las iglesias, y nadie los llevase por las calles, y cesasen las cárceles perpétuas, porque allí se morian de hambre los presos y no servian á Dios.



Que se anulasen los estatutos modernos de frailes y monjas, que prohibian admitir en sus comunidades los descendientes de cristianos nuevos; pues Dios no distingue de generaciones, y aquellos eran contra todo derecho divino y humano.



Que cuando se verificase la prision dé alguna persona, se formase inventario de sus bienes; pero no embargarlos, y menos venderlos. Debian dejárseles usar de ellos para su manutencion, la de su mujer é hijos y los gastos de la defensa. Cuando alguno fuere condenado, sus hijos heredasen los bienes, conforme á las leyes de las Partidas.



Que á nadie se hiciese merced de bienes antes de ser confiscados; pues en caso contrario, los agraciados eran agentes para que hubiese condenas y confiscaciones.



Que en todo se guardase generalmente la forma y órden de los cánones y derecho comun canónico, así en el proceder como en el sentenciar, sin haber respetos á otros estilos ni costumbres ó instrucciones que hasta allí se hubiesen guardado.



Que el Rey obtuviese del Papa una bula en que su Santidad mandase observar todo lo dicho; y mientras la bula llegase, mandase El á los inquisidores hacerlo así en los negocios pendientes y los que ocurriesen desde aquella fecha, porque todo era conforme á derecho.



EL Emperador prometió solemnemente mandar ejecutar aquel nuevo código; pero en el momento decisivo, Selvagio murió, y el inquisidor Adriano cambió totalmente las disposiciones del Rey, haciendo de él un fanático por la Inquisicion. Sin embargo, no atreviéndose Cárlos V á negar abiertamente á los aragoneses y catalanes aquella reforma, que ya se había comprometido á concederles, respondió que su voluntad era hacer respetar los privilegios y costumbres de estas provincias, declarando que debian atenerse A los sagrados cánones y decretos de la Sede apostólica.



Esta respuesta hizo creer á los aragoneses que el Rey concedia lo que habian pedido, como parecian indicarlo las espresiones; pues mandando el Rey observar los sagrados cánones, creyeron que esto era decir que los procesos fuesen conforme á ellos, segun el estilo de los demas tribunales eclesiásticos, y no fijaron la atencion en que la respuesta del Rey mandaba tambien guardar las ordenanzas y bulas pontificias; con lo cual se desvanecia el concepto de la publicidad de los procesos, y quedaban las cosas en el estado mismo que antes de las córtes, si el Papa, en uso de la otra cláusula de la propia resolucion real, no hacia interpretaciones y declaraciones favorables al objeto.



En consecuencia de la favorable interpretacion que dieron á las palabras del monarca los aragoneses, resolvieron en aquellas mismas córtes hacerle un donativo voluntario, conocido con el nombre de sisas, porque se sacaba en los pueblos disminuyendo una parte del peso ó medida de cosas de comer y beber, y cobrando al vendedor el precio de la porcion sisada al comprador.



Aquel contrato fué enviado á Roma para la aprobacion del Papa. Al mismo tiempo los inquisidores empezaron sus intrigas en aquella corte y la del Bey, consiguiendo retardar mas de dos años la bula de confirmacion. En este intérvalo, el Santo Oficio de Zaragoza puso en prisiones al secretario del congreso de Aragon, á pretesto de que él habia redactado el acta enviada A Roma, de modo que hiciese obligatorias las promesas que el Rey anunciaba no haber hecho sino condicionales.



Semejante atentado contra la representacion nacional, indispuso á los aragoneses contra Carlos V que lo permitió, y la diputacion permanente creyó necesario convocar nuevas córtes. El Rey, informado, ordenó la disolucion de la asamblea; pero esta respondió que los Reyes de Aragon no tenian derecho para una medida tan violenta; y en represalias decretó que no se pagase al Rey contribucion alguna mientras aquel no accediese á sus justas reclamaciones.



Entonces Cárlos V escribió al Papa quejándose de la falsedad del secretario de las córtes, y pidiendo á su Santidad que no librase la bula de confirmacion por aquel testimonio, diciendo entre otras palabras:



"Nos tenemos acordado por cosa de este mundo no consentir ni dar lugar á que el Santo Oficio de la Inquisicion reciba quiebra ni diminucion alguna; pues así nos lo dejó encomendado en su testamento el Rey católico mi señor, (que en gloria sea) atribuyendo por él á Dios nuestro Señor todas las victorias y prósperos fines que tuvo en las cosas que comenzó y vimos cada dia por la esperiencia ser necesarias; y el nombre y título que traemos de católico, nos obliga á ello."



La diputacion del reino de Aragon escribió al Rey asegurando la legalidad del secretario y protestando contra la calumnia inventada contra este por los inquisidores; recordando al monarca lo prometido y jurado; la necesidad de pedir al Papa la confirmacion, y suplicando la libertad del secretario. La respuesta del Rey fué:



"Debeis pensar que por ningun interese propio no habemos de olvidar nuestra ánima é conciencia; y sed ciertos que antes acordaríamos perder parte de nuestros reinos y estados, que permitiésemos facerse cosa en ellos contra el honor de Dios nuestro Señor, y en desautorizamiento del dicho Santo-Oficio."



Leon X estaba muy mal con la Inquisicion, por la resistencia que habia hecho á ciertos breves; y posponiendo todos los respetos al rey Cárlos, se determinó á reformarla sujetándola á todas las disposiciones y prácticas del derecho comun.



El Rey escribió á su tio, arzobispo de Zaragoza, que tratase de composicion con los diputados; pero al mismo tiempo envió á Roma en posta un comisionado para pedir la revocacion de los breves que el Papa enviaba con el objeto dicho.



Los aragoneses por de pronto se allanaron á pagar el donativo si se daba libertad al secretario del congreso, para que no se dijese negarlo por mezquindad; pero en cuanto al punto principal no admitian propuestas algunas contrarias á la promesa jurada por el Rey.



Este dió á su embajador una instruccion de lo que debia decir al Papa, tratando de lo sucedido en las córtes de Castilla; ocultándole lo principal y afirmando que desde que el cardenal Adriano era inquisidor general no babia motivo de queja, siendo así que pendian muchísimas en Roma; Le encargaba contradecir la espedicion de breves para quitar los sambenitos de las iglesias y mandar que nadie lo llevara en las calles, afirmando que se habian ofrecido á su abuelo D. Fernando trescientos mil ducados de oro solo porque consintiera esto, y se habia negado. Que en el año anterior 1518, se habia murmurado de su Santidad por haber librado breve para que el sambenito de uno de los homicidas del inquisidor Arbués se quitase de las cercanías de su sepultura, que se hallaba con los de otros culpados; que el ejecutor del breve murió á pocos dias, y las gentes decian haber sido castigo de Dios.



Viendo el Papa con cuánto empeño tomaba el Rey el negocio, hizo lo que siempre habia hecho la Curia romana, esto es, confundir la verdad y enredar el asunto.



Dirigió al cardenal Adriano un breve en que, sin afirmar si estaban ó no librados los breves cuya revocacion se le pedia, manifestaba que nunca habia tenido intencion de hacer novedad perpétua en el gobierno de la Inquisicion española, sin el consentimiento del Rey; pero sabiendo ahora que la voluntad de su Majestad era no permitir novedades, la corte de Roma prometia no hacerlas, con tal que los inquisidores españoles no prosiguieran rebelándose ingratos é insolentes contra la silla apostólica, y añadia:



"Sobre la reforma de la Inquisicion y castigo de los delitos de algunos ministros, (de cuya avaricia é iniquidad llegan á Nos todos los dias y de todas partes quejas) habíamos comenzado á proveer, porque no podíamos dejar de defender la causa de Dios omnipotente, que parecia estar perjudicada con la infamia de los tales, y estábamos obligados á mirar por nuestro honor y el de esta santa Sede, cuya autoridad ellos estimaban en poco las mas veces, con cierto género nuevo de insolencia."



Enseguida anadió, como para tranquilizar su conciencia:



"Para que esta Inquisicion sea gobernada conforme á justicia y verdadera piedad, y no conviertan el derecho en injuria, ni el celo en codicia tus ministros, (de quienes debe tu bondad precaverse á fin de no ser engañado cuando les des crédito) imponemos á tu circunspeccion, gravando tu conciencia, el cargo de que atiendas y adviertas, con cuanta diligencia pudieres, á que tus jueces y subdelegados no se muevan á juzgar y sentenciar las causas de los hombres relativas á la fé, por ódios ó ansia de rapiñas, mas que por verdad y justicia; pues de las maldades y delitos que cometieren, eres responsable á Dios y al mundo, una vez que por tu voluntad y nuestra autoridad tomaste á tu cargo el gobierno de la Inquisicion. Y por cuanto la infamia de la iniquidad de tus subdelegados redunda en gran deshonor de la nacion y en alguna nota de su óptimo Rey y de tu circunspeccion, será propio de tu prudencia no solo el querer agradar á Dios, sino tambien el procurar la buena fama y opinion entre los hombres y tu honor, y el de tu Rey, que alguna vez padece por causa de tus subdelegados."



El Inquisidor general á quien se suponia un carácter dulce, no era sino un hombre débil, que, concediendo á los inquisidores toda su confianza, aprobaba cuanto aquellos hacian. Esta confianza hizo que el número de sus víctimas aumentase de un modo espantoso: en menos de cinco años, Adriano permitió que fuesen quemados en persona, diezíseis mil ciento veinte personas, y cinco mil ciento sesenta en efigie. A pesar de esta conducta fué elegido papa, muerto Leon X, en 9 de Enero de 1522.



Al mismo tiempo se verificó en el reino de Valencia la guerra civil de la Germanía, semejante á la de las Comunidades de Castilla. Como los moriscos tuvieron en ella una parte tan activa, resolvió el Rey aplicar el edicto de 1.502, que, á causa de las reclamaciones de las córtes y señores principales, no habia tenido efecto en los reinos de Aragon y Valencia. Para ello pidió al papa relajacion del juramento prestado en Zaragoza; y aunque aquel le dijo que seria escandaloso concederla, instado de nuevo, la concedió en 12 de Marzo de 1.524. Una real órden de 1.525 mandó á todos los moros de Valencia y Aragon dejar el terreno en un corto espacio de tiempo; de modo que muy pronto quedaron despobladas mas de quince mil casas.



Rebelados los de Valencia, se hicieron fuertes en los pueblos de la Sierra de Espadan, donde dieron mucho que hacer al ejército real por algun tiempo; y no se sujetaron hasta despues de prometerles que la Inquisicion no les perseguiria por motivos leves; que se les daban diez años para mudar de trage y lengua, y que no pagarian mas impuestos que los cristianos. Con estas condiciones se bautizaron la mayor parte; mas poco ó nada se observaron por parte del Santo-Oficio, pues el verdadero objeto de esta oferta era observar á los moriscos mas fácilmente y de cerca por los espias de la Inquisicion, cuyos ministros sugirieron la idea, porque disminuyendo ya mucho el número de las víctimas de judaizantes, ansiaban suplir la falta con los moriscos. En prueba de que no era humanidad, ni entraba tan apreciable cualidad en el formidable Tribunal, véase aquí, entre muchos casos, uno del año anterior á la promulgacioñ de aquel decreto.



A 8 de Diciembre de 1.528, una tal Catalina, criada de Pedro Fernandez, delató á cierto morisco nombrado Juan, de oficio calderero, vecino de Benavente, natural de Segovia, de edad de setenta y tres años. En la delacion dijo: que hácia 1.510, esto es, dieziocho años antes, habia vivido por espacio de un año y cinco semanas en la misma casa que el delatado, juntamente con Pedro, Luis y Beatriz de Medina, hijos, y otro Pedro, yerno del mismo Juan; en cuyo tiempo notó que ni él ni sus hijos comian jamás tocino, ni bebian vino, y se lavaban los pies y las piernas hasta la mitad del cuerpo en los sábados y domingos, lo cual era ceremonia de moros; previniendo que solo habia visto esto al dicho Juan, y no á sus hijos, porque estos se cerraban en un cuarto, diciendo que se iban á lavar.



Sin otra inlormacion ni prueba, los inquisidores de Valladolid mandaron en 7 de Setiembre de 1.529, se presentase personalmente á su disposicion en el Tribunal el venerable anciano. Le hicieron las preguntas generales en los dias 24 y 25 de dicho mes, y declaró haberse bautizado el año 1.502 de la espulsion general, y no acordarse de haber hecho despues, ni sabido que otro hiciese cosa ninguna de la secta de Mahoma.



El fiscal fórmó, dia 28, su acusacion; en cuya vista, Juan respondió ser cierto no haber comido tocino ni bebido vino, porque no le gustaba lo uno ni lo otro, tal vez porque cuando se bautizó ya tenia 45 años de edad, y no quiso comenzar á comer lo uno ni beber lo otro despues de una costumbre de tanto tiempo; que tambien era cierto haberse lavado todos los sábados por la noche y los domingos por la mañana, pues esto era forzoso en su oficio de calderero; pero que cualquiera que hubiera dado mal sentido á tales cosas, tenia sin duda voluntad dañada.



Los inquisidores recibieron la causa á prueba; en el dia 30 le dieron publicacion de lo que resultaba, que solo era la delacion y respondió lo mismo que dos dias antes. Presentó interrogatorio de cinco preguntas útiles; dos de ellas dirigidas á probar su catolicismo, y tres tachando á varias persónas, entre las cuales una fué la delatora, de oficio lavandera, contra la que articulaba que, de resultas de una riña verbal, se habia hecho enemiga suya pública, y en su consecuencia él no le daba ya sus ropas á lavar, ademas de lo cual era mujer de mala fama, y tenida por embustera. Designó los nombres de varias personas para testigos; pero los inquisidores omitieron examinar á las designadas para la tacha de la delatora, porque los nombrados eran cristianos nuevos, y sus declaraciones no podian tener validez en el Tribunal.



En 1.º de Octubre sé le concedió licencia para ir á Benavente, cuya villa y tres leguas alrededor le señalaron por cárcel. Probó muchas obras continuadas y habituales de católico con seis testigos, pero nada en cuanto á la tacha, por no haberse interrogado á los que designó.



En 16 de Marzo de 1.530, se decretó que Juan fuese conminado con tormento, y la conminacion fuese práctica, de manera que se le llevase á la cueva subterránea, nombrada el calabozo del tormento; si confesaba herejía, se volviese á ver el proceso, y si permanecia negativo, se le pusiera penitencia pecuniaria leve.



Nombrábase calabozo del tormento un subterráneo en la casa de Inquisicion, al cual se bajaba por una infinidad de escaleras. El profundo silencio que reinába en aquella estancia, y el aparato espantoso de los instrumentos del suplicio, débilmente distinguidos á la escasa luz de dos velas, debian necesariamente aterrar al infeliz paciente. Hallábanse allí los inquisidores sentados á una mesa cubierta con un paño negro, sobre la que habia un crucifijo, las dos velas y un reloj de arena para marcar el tiempo que habia de sufrir la tortura el reo. Apenas entraba este en aquella estancia, los verdugos, vestidos de un ropage largo negro y la cabeza cubierta con un capuchon de la misma tela, que solo descubria los ojos, le cogian y despojaban de las ropas hasta ponerle sin camisa. En esta situacion, los inquisidores le exhortaban á que confesase su crimen; si persistia en negar, ordenaban que se le aplicase el tormento del modo y por el tiempo que juzgaban conveniente, para cuyo efecto presenciaba la ejecucion el médico del Tribunal, el cual debia avisar si llegaba el momento en que continuado, el paciente tocaba al último grado de su existencia; en cuyo caso se suspendia hasta que hubiese cobrado nuevas fuerzas.



Recapitulacion del número de victimas sacrificadas por el Santo Oficio durante su dominio en España.



Calcular el número de víctimas de la Inquisicion, es lo mismo que demostrar prácticamente una de las causas mas poderosas y eficaces de la despoblacion de España. En efecto, si á los millones de personas que la quitó el sistema inquisitorial, espulsando á los judios, moros sumisos y moriscos bautizados, añadimos cerca de medio millon de familias arruinadas por los castigos del llamado Santo-Oficio, resultará claramente que, si no hubiera existido aquel inexorable Tribunal y sus abominables máximas, hoy tendria la España doce millones mas de personas que las de su poblacion actual.



No es posible saber el número fijo de las víctimas que la Inquisicion hizo en los primeros años de su establecimiento. Ella principió á sacrificarlas en el año 1.481; el Consejo de la Suprema no existió basta el 1.483; los libros de su archivo y de los tribunales subalternos tardaron mas en formarse; el inquisidor general iba siempre siguiendo á la corte, que no tuvo domicilio fijo hasta el reinado de Felipe II, y los viajes ocasionaron el estravio de algunos procesos. Pues todas estas circunstancias reunidas nos ponen en la precision de sujetarnos al cálculo que debemos hacer por combinaciones de varios datos resultantes de papeles que ya hemos citado en los capítulos correspondientes.



Resumiendo tales datos hallamos que fueron quemados en persona treinta y un mil nuevecicntos doce; en estátua díezisiete mil seiscientos cincuenta y nueve, penitenciados con penas graves doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta, que entre todos hacen la suma de trescientos cuarenta y un mil veintiuna víctimas.



Este número se haria incalculable si se añadiesen los castigados en los tribunales de Méjico, Lima, Cartagena de Indias, Sicilia, Sardeña, Oran, Malta y las galeras del mar; pero mucho mas lo seria si consignásemos las víctimas que resultaron de los conatos de establecer la Inquisicion en Nápoles, Milan y Flándes, paises que pertenecieron á España y sufrieron la influencia del establecimiento español. ¿Y cuántas personas murieron en su casa por enfermedades derivadas de la pena de infamia que les ocasionaba el castigo de sus parientes? No hay cálculo capaz de comprender tantas desgracias.



Ahora, prescindiendo de los hombres que con ideas siniestras quisieron, y hoy todavía querrian la Inquisicion, porque de ella podian serv¡rse como de un arma mortífera que les libraba de sus enemigos; concretándonos únicamente á las personas que desconocen haber sido el Tribunal del Santo-Oficio contrario al espiritu de dulzura, tolerancia y bondad que el Divino fundador del cristianismo quiso imprimir en la Iglesia, á esos, pues, les diremos:



Si vosotros hubiéseis vivido en los tres primeros siglos del cristianismo en algun punto del imperio romano, en donde la religion cristiana era antagonista de la del estado, ¿habríais vosotros aprobado que los gentiles ordenasen delatar á los cristianos ante el procónsul dela provincia? ¿Habríais aplaudido que se empleasen contra ellos los tormentos, los calabozos y mil otros medios crueles para lograr arrancarles la confesion de lo que se proponian ocultar? ¿Habríais hallado justa la prohibicion hecha á tales desgraciados de ver á un padre, una madre, un esposo, á los hermanos y á los hijos? ¿Aprobaríais que se les impidiese comunicar con un procurador, con un abogado y con cualquiera otra persona que pudiera favorecerles en su triste situacion? ¿Hubiérais hallado bueno que se hiciese un misterio de las causas de su proceso, de los nombres y, de las relaciones de los denunciadores, de los testigos y de los papeles que pudiesen debilitar la suposicion de los crimenes que se les atribuian?



¡Oh loca ceguedad! reprensible fanatismo!! Concluyamos diciendo á los que suponén ver en el Santo-Oficio un baluarte de la religion católica, apostólica romana, que jamas olviden el sublime precepto de Jesucristo, sacado de la ley natural:



"No debemos hacer contra otros lo que no quisiéramos hiciesen contra nosotros mismos."



No hay comentarios:

Publicar un comentario