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martes, 28 de noviembre de 2017

El respeto a las demás culturas: una sunnah profética suprema

El Corán ordenó al Profeta Muhammad adherirse a los buenos usos y costumbres de los pueblos

18/07/2005 - Autor: Abdussamad Romero - Fuente: Webislam
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Abdusamad Romero
Abdusamad Romero
El profeta Muhammad y su sus Compañeros no vivieron en conflicto con el resto de etnias y culturas del mundo, sino que mantuvieron una perspectiva honesta, complaciente y generalmente positiva de la amplia dotación social de otros pueblos y lugares. El Profeta y sus Compañeros no concibieron las diferentes culturas como polos opuestos, ni tampoco hicieron una división drástica de las sociedades en esferas del bien y del mal absolutos. El Islam no se impuso ni entre los árabes ni entre los no árabes –como una visión del mundo depredadora y exterior. Más bien el mensaje profético se basó, desde el comienzo, en la distinción entre lo bueno, lo beneficioso y lo auténticamente humano de las diversas culturas, y lo claramente perjudicial, para lo cual debería buscarse un cambio. La ley profética no arrasó ni quemó lo distintivo de los demás pueblos, sino que intentó pulir, cultivar, alimentar, para crear así una síntesis islámica positiva.
El Corán ordenó al Profeta Muhammad adherirse a los buenos usos y costumbres de los pueblos y a tomarlos como referencias fundamentales en la legislación:
En la Sura Al-Araf (La Facultad del Discernimiento), aleya –versículo- 199:
"-Sé indulgente con la naturaleza humana y ordena la conducta recta, y aléjate de todos aquellos que quieren seguir en la ignorancia".
Ibn `Atiyya (1), un reconocido jurista medieval andalusí y comentarista del Corán, aseguró que esta aleya no sólo defendía la inviolabilidad de la cultura autóctona, sino que concedía una validez total a todo lo que el corazón humano considerase coherente y beneficioso siempre que no estuviera claramente rechazado por la ley revelada. –Para los juristas islámicos clásicos en general, esta aleya se citaba a menudo como testimonio de la aceptación de las prácticas culturales positivas, y se hacía constancia de que los pueblos consideraban adecuado, solía ser compatible con su naturaleza y su entorno, sirviendo así a sus necesidades fundamentales y a sus aspiraciones legítimas.
Gran parte de lo que se convertiría en la Sunnah del Profeta (el ejemplo o conducta del Profeta) se componía de normas culturales árabes preislámicas, y el principio de tolerarlas o aceptarlas –tanto a árabes como a no árabes en toda su diversidad- se puede considerar como una Sunnah esencial y suprema del Profeta. El jurista granadino del siglo XV Ibn al-Mawaq, hizo un planteamiento similar al subrayar a modo de ejemplo, que los códigos de vestimenta del Profeta no pretendían imponerse sobre la integridad cultural de los musulmanes no árabes, que tenían libertad para desarrollar o mantener sus propias vestimentas, dentro de los amplios parámetros de la Ley sagrada.
Las declaraciones en cuanto a la diferencia de judíos y cristianos se incluían dentro de ésta categoría y se enmarcaban en un contexto histórico particular. Ya se ha hecho referencia a la opinión de Ibn Al-Mawaq. Como prueba basada en las presunciones de que es inútil que los musulmanes intenten un acercamiento con los judíos y los cristianos, a menudo oímos a hablar a muchos musulmanes citar el siguiente verso del Corán: "Pues los judíos nunca estarán complacidos contigo, ni tampoco los cristianos, mientras no sigas sus creencias. Di: -ciertamente, la guía de Dios es la única guía verdadera". (Corán II, 120). El texto fue dirigido directamente al Profeta en el período de conformación de la revelación y hace referencia a los sentimientos de las comunidades árabes de judíos y cristianos hacia él y a su insistencia en que les siguiera y no fundara un nuevo culto universal tal como era su cometido previamente profetizado.
Hacer generalizaciones sobre este versículo para excluir todas las relaciones positivas, entre las tres derivaciones de la fe de Abraham, en todos los contextos posibles es erróneo. Y no deja traslucir las relaciones de armonía que normalmente existieron y deben de existir entre los tres cultos en la civilización islámic
Reflexiones sobre la historia cultural islámica
La unidad dentro de la diversidad
Fue el sello distintivo de las sociedades islámicas tradicionales. Por ejemplo, Ibn Batuta, un célebre viajero marroquí del siglo XIV, recorrió más del doble de territorios que su coetáneo europeo Marco Polo, el cual, en su famosa expedición se encontró con un mundo totalmente diferente a tan sólo unos pocos días de viaje desde su Venecia natal. Por el contrario, Ibn Batuta apenas se alejó del área cultural que él conocía. Incluso cuando sus viajes le llevaron hasta el mismo corazón de China, las islas del Océano Índico o el África subsahariana. Casi siempre se sintió en casa. A pesar de las diferencias de color de las gentes del lugar, las sociedades musulmanas que allí vio, reflejaron un instinto cultural propio del Islam para equilibrar la diversidad regional dentro del marco fundamental de la unidad trascendental de la Ley revelada.
En el plano material, la arquitectura islámica ejemplifica este espíritu de unidad trascendental dentro de la diversidad. La mezquita del Profeta era modesta y rústica, sin cúpula ni minarete –ambos se añadieron posteriormente- pero expresaba las ideas y propósitos básicos de un espíritu que tan elegantemente sería expresado en las mezquitas de las posteriores civilizaciones islámicas. Las grandes mezquitas de todas las regiones del Islam supieron transformar la funcionalidad en belleza de la forma en que mejor se adecuara al entorno físico y al contexto cultural. Dieron plenitud a la piedra, la madera, y a otros elementos utilizando motivos recurrentes de las tradiciones locales transformándolos en manifestaciones de la luz divina y en recintos sagrados fácilmente reconocibles. Las mezquitas andalusíes y del norte de África combinaron magistralmente elementos visigodos, como el arco de herradura. Los otomanos adoptaron las altas estructuras abovedadas y austeras de las primeras iglesias griegas junto con minaretes delgados como obeliscos, basados en temas anatolios. En China, las mezquitas incorporaron de forma brillante el antiguo simbolismo de lo sagrado, mientras que las mezquitas del África oriental y occidental adquirieron un carácter distintivamente africano gracias al uso de los materiales propios del lugar. – De igual modo, el Taj Majal, un palacio con forma de mezquita, fusionó impecablemente elementos indios y persas, y se convirtió en una de las principales manifestaciones culturales de la India musulmana que expresaba muy bien el carácter subcontinental que llegaría a ser el símbolo de la India en todo el mundo.
Un parámetro clave para evaluar la cultura es su capacidad para impartir un sentido unificado del individuo y de la comunidad, así como unos modelos de comportamiento consistentes y bien cohesionados. –Una cultura tendrá "éxito" cuando sea capaz de transmitir una identidad, capaz de producir cohesión social y dote a sus miembros del conocimiento y las herramientas sociales que les permitan cubrir con eficacia sus necesidades. –La identidad y la cohesión social son productos fundamentalmente culturales. El hecho de tener una comunidad y cierto grado de autodeterminación también contribuye a la consecución de una cultura "floreciente". Ante la ausencia de una cultura islámica integrada y dinámica en Europa, hablar de nosotros mismos constituyendo una verdadera comunidad –a pesar del enorme talento individual y del número grande y creciente; - o de poder ser capaces algún día de desempeñar un verdadero papel en la vida social o política, es poco más que retórico e ilusorio.
Al establecer unos límites claros del individuo e impartir una idea firme y unitaria de la identidad, una cultura islámica (2) sólida en Europa permitirá una participación más dinámica entre nosotros mismos y el mundo que nos rodea. También nos ayudaría a abordar la compleja realidad social, así como a determinar de forma productiva los papeles que la vida en esta sociedad moderna requiere que desempeñemos. Pero, al mismo tiempo, sustentaría una idea unitaria, digna y segura de lo que somos y un compromiso firme con los valores que defendemos. Nos podemos arrepentir de normas mal establecidas, pero no así de nuestra psiquis.
Conclusiones
La ley islámica clásica no hablaba de la cultura como tal, ya que este es un concepto conductal moderno. En su lugar, la ley se centraba en lo que podemos denominar los componentes más tangibles e importantes de la cultura: la costumbre (al-`Urf) y el uso (al-`ada) que todas las escuelas jurídicas reconocieron como esenciales para la correcta aplicación de las leyes, aunque con diferentes definiciones y grados de autoridad. En el derecho islámico, al-`urf y al-àda incluyen aquellos aspectos de la cultura local que se consideran por regla general buenos y beneficiosos, o, simplemente, inocuos. En ninguna de las escuelas de jurisprudencia, el respeto a las culturas llegaría a una aceptación total de las mismas.
La cultura local debía evaluarse de acuerdo con las normas fundamentales de la ley islámica, que implicaban un rechazo de las prácticas detestables como la costumbre de los "crímenes de honor", crímenes que ahora se vuelven a repetir en el contexto de la crisis cultural contemporánea. O en el otro extremo, la promiscuidad sexual tan frecuente en la cultura moderna.
Una de las cinco máximas universales que la ley islámica proclamaba: "Los usos culturales tendrán peso de la ley". Rechazar una costumbre o tradición arraigada no sólo era contraproducente, sino que conllevaba muy bien problemas excesivos y ocasionaba daños injustificados al pueblo.
Otro principio bien conocido del derecho islámico hacía hincapié en este hecho y manifestaba: "Las costumbres culturales son algo natural". Lo cual implica una gran dificultad para que las gentes actúen en contra de las costumbres establecidas, pues es como si desafiaran sus instintos naturales. Por consiguiente, la sabia aplicación de la ley requería una amplia adaptación de las normas del lugar, que sólo se deberían de modificar o bloquear cuando fuera absolutamente necesario. Respetar las normas del lugar implica encontrar soluciones intermedias y lleva necesariamente a establecer amplias similitudes culturales. –En este sentido, el derecho islámico distinguía entre la sumisa imitación de los demás (tashabbah), la cual refleja una idea dudosa de la propia identidad y, por lo tanto, se consideraba generalmente prohibida o censurable, y el simple hecho de la semejanza exterior (mushabaha), la cual era exigida, recomendable o simplemente neutral según el caso. –El célebre jurisconsulto granadino del siglo XIV, Al-Shatibi, indudablemente una de las mentes más brillantes de la historia jurídica del Islam- advirtió que la incompetencia jurídica no podía imponer una pena más severa a una persona que la de exigirle renegar de sus costumbres y prácticas tradicionales. Al contrario, insistió en que el arte de dictar juicios que estuvieran en consonancia con los aspectos positivos de la cultura del lugar satisfacía el objetivo jurídico fundamental del Islam de procurar el bienestar general de la sociedad.
En esta línea, una autoridad jurídica posterior, Al-Tusuli, afirmó: "Es obligatorio permitir que las gentes mantengan sus costumbres, tradiciones y aspiraciones generales en su vida. Dictar leyes que se opongan a esto sería una grave desviación y una tiranía".
Los tiempos cambian y las culturas se adaptan a ellos. Existía un consenso entre los pensadores jurídicos islámicos de que las sentencias legales de los primeros tiempos debían someterse a una constante revisión para asegurarse de que se mantenían en consonancia con los tiempos. Un aforismo jurídico declaraba: "que nadie se oponga al cambio de normas con el cambio de los tiempos".
Son muchos dentro de nuestra comunidad musulmana (Ummah) los que miran con recelo la cultura y sólo tienen, además, una noción muy vaga de lo que realmente es y del papel fundamental que desempeña en la existencia del ser humano. Para ellos la cultura es una palabra llena de connotaciones negativas; algo peligroso, intrínsecamente problemático, y anti-islámico (un neologismo islamista profundamente congraciado). Conciben la cultura como una sustancia tóxica que debe ser necesariamente depurada, ya que el Islam y la cultura son excluyentes mutuamente, en sus cabezas. Algunos, incluso consideran ingenuamente y sin perspectiva histórica alguna, que el patrimonio cultural islámico, como por ejemplo el Taj Majal o la Alhambra de Granada, han sido las principales causas del declive y la caída del Islam. Su forma de pensar es el reflejo del malestar general de la era moderna y de la crisis de la cultura islámica tradicional. –Tal fobia cultural es incompatible con la jurisprudencia islámica tradicional, así como la antítesis de más de un milenio de florecientes culturas islámicas autóctonas y de una civilización universal.
Debemos insistir en la importancia de la sabiduría tradicional de la ley islámica y reconstruir la paranoia contracultural que nos rodea. Si no se controla y reorienta la identidad contracultural de la religión que se está desarrollando inconscientemente en torno a muchas de nuestras mezquitas, escuelas, hogares y campus universitarios, se pondrá en peligro el desarrollo natural del Islam en Europa. –En cuanto a aquellos que están inmersos en este paradigma contracultural, la explicación de la tolerante jurisprudencia islámica en relación a la cultura, y el hablarles de una cultura islámica en Europa, generalmente despierta en ellos una profunda ansiedad, miedos subconscientes e implacables recelos. –La convicción de que la ley islámica establece parámetros para que se pueda producir un desarrollo cultural autóctono, apenas disipa estos temores, ya que están arraigados no en la racionalidad, sino en el sustrato del subconsciente que ha sido educado, a veces desde la niñez, desde nociones equivocadas y universales falsas de una ideología extranjera.
Crear una identidad musulmana propia en Europa es una tarea ardua y complicada, que requiere una identidad personal, así como un profundo conocimiento y capacidad. Los riesgos que entrañaría un fracaso son enormemente grandes, de modo que la retirada no estaría exenta de peligros. El fracaso a la hora de crear una comunidad islámica próspera en Europa no sólo amenazaría nuestra existencia de cara al futuro, sino que constituiría una traición a la confianza divina y la pérdida de una oportunidad histórica única para el desarrollo natural y social europeo. No obstante, nuestra ley sagrada exige que asumamos esa tarea. –El trabajo que tenemos por delante es un asunto de verdadero "ichtijad" (esfuerzo o compromiso de innovación dinámica).
Siguiendo el espíritu de los grandes juristas del pasado, cualquier fracaso por nuestra parte sería una "injusticia y desobediencia ante Dios", a menos que, en nuestro caso el "gran error" que cometamos no pertenezca a una norma jurídica aislada o a casos muy particulares, sino a la decadencia de una comunidad entera, con los riesgos que eso conllevaría en la sociedad europea.
Tenemos que emprender una cultura islámica que nos dé la libertad para ser nosotros mismos. Para ello, debemos de tener cierta idea de continuidad con respecto a lo que ha sido en el pasado, y puede ser en el futuro.
Hay un dicho mandinga que proclama: "El mundo no es viejo, pues el futuro nace del pasado".
Sólo en el contexto de un espíritu cultural definido podemos confiar en un futuro islámico brillante e integrador que brote de la riqueza de nuestro pasado.
Notas
1. Las escuelas Hánafi y Máliki de cuyos juristas hemos tomado la mayoría de las citas, concedieron una grandísima importancia a la cultura. Según la escuela Maliki, nos podríamos acoger a la autoridad de las normas culturales para especificar o restringir preceptos jurídicos generales o contrarios basándonos en la estimación preferencial (istihsán). En los territorios islámicos orientales durante el período clásico, un hombre que apareciera en público con la cabeza descubierta mostraba su falta de rectitud, y por tanto, su declaración ante un juez sería generalmente rechazada. Sin embargo la norma cultural en la zona occidental o Al-Andalus era que los hombres se mostraran en público con la cabeza al descubierto. De acuerdo con esta costumbre, la ley Máliki en la Península ibérica no consideraría el salir con la cabeza descubierta como una vulneración de la integridad personal.
2. Una aceptación sin reservas de las normas culturales no sólo es contraria a la ley islámica, sino que, además está en contraposición con la creación cultural que debemos promover.Tanto en el derecho islámico como el la antropología moderna, no es posible la aceptación de las nuevas manifestaciones culturales sin realizar un análisis crítico de las mismas basado en nuestra concepción de la cultura y en los objetivos que queremos lograr mediante ésta.
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