viernes, 22 de abril de 2011

FATUAS ISLÁMICAS sobre aborto,clonacion y otras cosas

FATUAS ISLÁMICAS

(Veredictos Legales)

del Sheij Abdul Qadim Zallum



SOBRE TEMAS DE ACTUALIDAD Y DE INTERÉS GENERAL


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- LA CLONACIÓN

- EL ABORTO

- BEBES DE PROBETA

- TRANSPLANTE DE ÓRGANOS

- EQUIPOS MÉDICOS

- LA VIDA Y LA MUERTE

- INGENIERÍA GENÉTICA







PREFACIO



Los asombrosos avances científicos que han alcanzado los eruditos en el campo de la biología, la embriología, la genética, la bioquímica, la medicina, la ingeniería genética y finalmente la clonación de seres vivos, como una antesala a la clonación humana, han superado todos los pronósticos y asombrado a todos.



Si es que los asombrosos avances científicos, con sus beneficios debidos a la más desarrollada tecnología, son prueba de algo: la grandiosidad de Dios y Su Poder, lo perfecto de Su obra y que Él es el Creador de todo lo existente. También son prueba de que todo el universo no surgió de la nada; pues el preciso orden que lo mantiene, las leyes exactas que lo rigen, los sistemas y dolos que lo sostienen y la misión que cumple, todo esto niega que haya surgido fortuitamente de la nada. La coincidencia fortuita no crea leyes precisas y el orden perfecto. El orden perfecto y tas leyes precisas implican la existencia de un Sabio Ordenador, Legislador y Regidor. Dios dijo: "Todo los creemos con una medida" (Corán 54:49) y " lo ha creado todo y lo ha determinado por completo! (Corán 25:2); es decir que creó todo contemplando la medida y ¡a justicia y lo preparó para cumplir con su objetivo. Así pues, fue una creación muy exacta y minuciosa, no una aparición fortuita.



Dios creó el universo de la nada, pues éste es el significado de creación, hacer surgir algo de la nada, y esto no se aplica a convertir una cosa en otra.



Los logros científicos alcanzados por los investigadores y los asombrosos usos que se les puede dar, ayudados por los increíbles adelantos tecnológicos, no son sino una pequeña muestra de los secretos que oculta el universo, de los sistemas y leyes que rigen la existencia y las características especiales que Allah le ha dotado para cumplir con el objetivo de su creación. El Corán dice acertadamente: '.....no habéis recibido sino poca ciencia" (Corán 17:85).



Los logros de los científicos y sus investigaciones no abarcan sino una pequeña parte de tales sistemas, leyes y características y simplemente los destacan. Estos ¡ogros no ¡legan a ser creación, pues ¡a Creación es el hacer surgir algo de la nada. Estos logros no son sino la exposición de lo que ya existe.



Mientras más avanza la ciencia en este sentido más claras son las evidencias de la grandeza del Creador, del Alcance total de Su poder, de Su inmensa sabiduría y esto aumenta la tuerza de nuestra Fe en Él. Allah se refería a ello cuando dijo: "Les mostraremos Nuestros signos fuera y dentro de si mismos hasta que vean claramente que es la Verdad. ¿Es que no basta que tu Señor sea testigo de todo? (Corán 41:53).



Estos asombrosos avances científicos, que llegaron a la clonación de animales, plantas y finalmente seres humanos, son constantes temas de discusión en estos días. Por lo tanto debemos tratados como parte de la preocupación por los asuntos sociales y la preservación de la sociedad, pues este tema afecta diariamente la vida de los musulmanes.



Aunque estos avances son simple resultado de experimentos científicos, y la ciencia es algo universal que no es exclusiva propiedad de una ideología específica, vemos que el uso y aprovechamiento de estos avances se basa en ciertas ideologías sobre ¡a vida.



Debido a que estos adelantos científicos surgieron primeramente en el mundo occidental, pues occidente los acepta por considerados beneficiosos, basándose en su ideología secular, que corta toda relación entre la religión y ¡a vida diaria y que pone al ser humano como Legislador y Soberano de su propia existencia.



Esta ideología incluye la idea de que el poder de legislar está en manos del pueblo y que el pueblo tiene plena conciencia de los beneficios y los perjuicios, los intereses y los daños; también han puesto por encima a los valores materiales, considerándolos el parámetro que rige la vida humana por sobre todos los demás valores. Desdeñan los valores espirituales, morales y humanitarios; y cuando toma en consideración alguno de estos valores, lo hace porque le significa un beneficio personal. Si no le acarrean un beneficio personal no lo consideran ni les dan importancia.



Por ello, cuando hacen uso de lo que ha logrado la ciencia, no miran sino a los valores materiales, las ganancias económicas, y no se preocupan por los valores espirituales, morales y humanitarios, pues estos valores no rigen sus acciones y no tienen importancia en su vida. Su único parámetro es el valor material representado por las utilidades.



Este punto de vista occidental ha causado mucho daño al mundo; entre sus consecuencias están ambas guerras mundiales, pues ambas surgieron para imponer el dominio y el colonialismo con fines económicos, para explotar a los pueblos y saquear sus riquezas.1

Cuando esta ideología adopté como fundamentos dogmáticos los conceptos del interés personal y las libertades personales, desencadené el libertinaje sexual, hasta que algunas sociedades occidentales llegaron a asemejar hordas de animales, pues la fornicación, el concubinato y las desviaciones sexuales pasaron a ser cosas de rutina y permitidas por ¡a ley. Como consecuencia de esto, se multiplicó el número de hijos naturales, los bastardos. Se comenta de vez en cuando en algunos periódicos de occidente, que el índice de nacimiento fuera del matrimonio llega al 45%. Esto significaría que cerca de la mitad de los nacimientos son hijos naturales, bastardos. Algunos de estos hijos ilegítimos, han llegado a altos cargos del gobierno, la administración de justicia y el poder legislativo.



La mayoría de las sociedades occidentales han perdido los valores espirituales, morales y humanitarios; y se han desintegrado las familias; se ha perdido la dignidad y ya no queda nada que se pueda llamar honra. Como consecuencia de esto, además del gran número de nacimientos ilegítimos y la vida de concubinato, se ha permitido el aborto en la ley de muchos países occidentales. Esto da la oportunidad para que las mujeres se deshagan de los embarazos no deseados, especialmente si son fruto de relaciones extramatrimoniales.



Lo peor es que estos países, con los EEUU a la cabeza, han empezado a introducir la práctica del aborto a los países islámicos, mientras introducen el concepto del control de la natalidad, como sucedió en el Congreso de Población del Cairo y en el Congreso de la Mujer que se realizó en Pekín. Y todo para que ¡as sociedades del mundo islámico ¡leguen a ser como 1 as occidentales; para acabar de una vez, con los valores y los modales islámicos que aún quedan en estas sociedades. Y para destruir la familia, para liberar el desenfreno sexual.



• Este punto de vista es un punto de vista incrédulo.

Esta posición es totalmente opuesta a las enseñanzas islámicas. La doctrina islámica exige que el hombre se rija en todos sus actos según los mandatos y las prohibiciones de Dios y debe clasificar sus actos según los parámetros islámicos, es decir, lo lícito y lo ilícito. Lo lícito es lo que Dios ha permitido y lo ¡lícito es ¡o que Dios ha prohibido. La legislación de lo licito y lo ilícito se obtiene de los textos legales tomados del Sagrado Corán y la Sunna, y de lo que implique la analogía y el consenso de los Sahabas.



Lo licito se practica y lo ilícito se evita, sin importar el beneficio o el perjuicio material, las utilidades o las pérdidas económicas; porque lo que cuenta es la Ley de Dios.



Dios es quien dicte las leyes. Él es el único Legislador y no el hombre. La razón humana tiene la misión de entender los textos y no de dictar los textos y las leyes.



* La ciencia es universal y no es exclusiva propiedad de tal o cual ideología. Pero los resultados de la investigación científica deben ser usados según las leyes divinas. Así pues, si la Ley lo permite se pueden aprovechar; pero si la Ley lo prohíbe está prohibido usarlos y se deben evitar. Esta debe ser nuestra posición y nuestra actitud hacia todo lo que produce La ciencia.



* Este es, pues, el punto de vista desde el cual trataremos todos los temas discutidos en este libro. Estos temas serán expuestos a la luz de los textos de la Sharia Islámica; nos hemos esforzado bastante en ello; y sobre la base de estas fuentes hemos expuesto lo que es permitido hacer y lo que es prohibido hacer, según lo indiquen los textos. Y no hemos considerado lo que hoy llaman "ganancias" o "pérdidas", "utilidades" o "perjuicios", pues el beneficio es lo que Allah, el Sabio Legislador, considera beneficioso y no lo demás, que debe evitarse, pues practicarlo sería una oponerse al veredicto de Dios, y eso es un pecado.



• Sobre esta base tratamos los temas de la clonación, el transplante de órganos, el aborto, los bebés de probeta, los equipos de resucitación artificial, la vida y la muerte. Nos hemos esforzado en ello, pidiendo a Allah el Altísimo poder acertar el veredicto legal correcto, también Le pedimos que ilumine a los musulmanes en el cumplimiento de la Sharía, que les conceda una pronta instauración del Califato Islámico, y que se vuelva a gobernar con el Libro de Dios y la Sunna de Su Enviado. "Allah no pide a nadie más allá de sus posibilidades. Lo que uno haya hecho redundará en su propio bien o en su propio mal. ¡Señor! ¡No castigues nuestros olvidos o nuestras faltas! ¡Señor! ¡No nos impongas una carga como la que impusiste a quienes nos precedieron! ¡Señor! ¡No nos impongas más allá de nuestras fuerzas! ¡Y Absuelven os, perdonan os, apiádate de nosotros! ¡Tú eres nuestro Protector! ¡Auxílianos contra el pueblo infiel."' (2:286)



LA CLONACIÓN



* La clonación consiste en la fabricación de una copia igual al original de alguna criatura viva como ser una planta, un animal o un ser humano.



La clonación humana es la fabricación de una copia de un ser humano exactamente igual al original. La clonación humana se efectúa tomando una célula del cuerpo humano, extrayendo el núcleo de la misma e introduciéndolo en el óvulo de una mujer, después de haberle extraído su respectivo núcleo. Esto se realiza con una operación que es similar a la fecundación o la inseminación artificial, en el cual se introduce el núcleo de la célula, extraída del cuerpo humano, en un óvulo femenino por medio de ciertas sustancias químicas y cierta corriente eléctrica para que el núcleo de la célula del original sea aceptado por el óvulo femenino. Después de que el óvulo se ha unido al núcleo de la célula original, se lo traslada a la matriz de una mujer para que empiece a crecer y desarrollarse. Con el paso del tiempo, el embrión resultante nace en un parto normal y se convierte en una copia igual al ser humano de cuya célula se tomó el núcleo introducido en el óvulo femenino.



* A diferencia de la fecundación y la inseminación, el proceso de clonación humana, se realiza entre las células de tejido corporal del ser humano y no en las células sexuales. El cuerpo humano tiene millones de células. Cada célula contiene 46 cromosomas (que son los que contienen todas las características hereditarias del individuo) excepto las células sexuales que se encuentran en los testículos del hombre y en los ovarios de la mujer. Cada célula sexual tiene solamente 23 cromosomas en el hombre y la mujer, es decir, la mitad de los que tienen las células del resto del cuerpo.



En la fecundación normal se fusiona el espermatozoide masculino, que tiene 23 cromosomas, con el óvulo femenino que también tiene 23 cromosomas. Así pues, después de la fecundación, la célula fecundada pasa a tener 46 cromosomas, 23 del hombre y 23 de la mujer, y el bebé adopta las características del padre tanto como las de la madre.



En la clonación, en cambio, la célula original que se toma del cuerpo del individuo a donar ya tiene 46 cromosomas, es decir, todas las características genéticas del individuo. Por esto el bebé producido por ¡a clonación hereda todas las características genéticas del individuo de cuyo cuerpo se extrajo la célula madre original y se convierte en una copia fiel del primer individuo, tal como sucede cuando realizamos una fotocopia a colores de cualquier imagen.



• La fecundación natural no se produce sin la aportación del macho y la hembra, y la presencia de las células sexuales.



La clonación, en cambio, se puede producir sin la participación del macho y se realiza con las células de tejido corporal, no con las células sexuales. Esto se hace tomando una célula corporal de una hembra - en caso de la ausencia del macho -, quitándole su núcleo -que contiene 46 cromosomas que portan todas las características genéticas-; luego se implanta en un óvulo femenino, al que previamente se extrajo el núcleo. Finalmente se toma este óvulo y se lo deposita en una matriz femenina. Este óvulo empezará a dividirse y desarrollarse para dar paso a un feto que también se desarrollará hasta el parto y será una réplica igual a la hembra de la que se tomó la célula corporal. Esto nos demuestra que la clonación si se puede realizar ante la total ausencia de un macho.



* La transmisión de caracteres hereditarios en la fecundación natural se origina en el padre y la madre conjuntamente. Por esto los hijos no tienen una sola apariencia; y el parecido entre los hijos, los padres y las madres adopta distintas formas y apariencias, en la altura, el color y la robustez; en las capacidades intelectuales, sicológicas y morales.



En cambio, la transmisión hereditaria en la clonación es una simple réplica de los caracteres de la persona de quien se tomó la célula, sea este varón o mujer. Él bebe resultante será una réplica de esta persona, idéntico en todas sus características; altura, color, robustez, etc. La capacidad intelectual y el carácter moral; Es decir, que hereda todas las características genéticas. Las características adquiridas, en cambio, no son hereditarias; así pues, si se toma la célula de un gran científico o erudito, o de un experto médico, no significa que el bebé resultante heredará tales atributos adquiridos.



* El descubrimiento de la clonación puso a la luz una de ¡as leyes naturales que Dios instituyó en las células del cuerpo humano y animal. Las experiencias de clonación mostraron que cualquier célula está en condiciones de reproducir crías si se implanta su núcleo en un óvulo sin núcleo, de la misma forma en que lo hace el espermatozoide masculino cuando fecunda al óvulo femenino.



* Esta, es pues, la clonación humana. Hay, sin embargo, otro tipo de clonación; es la clonación embrionaria. Consiste en crear una copia exacta del embrión que se está formando en el útero materno; así puede el hombre donar sus hijos en su etapa embrionaria.



Durante el principio de la formación embrionaria en el útero, la medicina ha logrado dividir este embrión en dos o más células, lográndose producir más de una réplica idéntica al primer embrión. Al tiempo, nacen los gemelos producidos a través de esta clonación embrionaria y son una réplica idéntica del primer embrión.



* La clonación ya se dio anteriormente entre las plantas y recientemente entre los animales, sin embargo, aún no se ha dado en el ser humano ¿Cuál será pues el veredicto de la Sharía Islámica sobre la clonación humana?



El objetivo de la clonación de vegetales y animales es el mejoramiento de las especies y su rendimiento, así como para encontrar una cura para numerosas enfermedades humanas, en especial las más resistentes, que reemplace las distintas sustancias químicas que producen reacciones nocivas a la salud del hombre.



El mejoramiento de las especies animales y vegetales y el aumento de su rendimiento productivo es algo lícito. Así también, el uso de vegetales y animales en la clonación con el objetivo de elaborar medicamentos contra enfermedades que afectan al hombre y son muy resistentes es algo que el Islam permite, mas bien recomienda; porque la medicación es algo recomendable en la Sharía, y así también la elaboración de medicamentos.



El lmam Ahmad citó a Anas diciendo: El Mensajero de Allah (B y j'> dijo: "Allah, Glorificado y Exaltado sea, creó la cura donde creó el mal; curaos pues". También cita Abu Daud e lbn Maya a Usama bm Sharik diciendo: Estaba con el mensajero de Allah cuando llegaron unos beduinos y le preguntaron: ¡mensajero de Allah! ¿Podemos curar nuestras enfermedades?. El Mensajero de Allah les respondió: "Claro que sí Siervos de Dios ¡Curaos! Porque Allah no ha puesto mal alguno sin haberle puesto una cura......"



Basándonos en lo anterior decimos que: el uso de la clonación para el mejoramiento de las especies animales y vegetales para el aumento de su rendimiento productivo es algo permitido.



También es permitido el uso de la clonación para el mejoramiento genético del ganado vacuno, ovino, equino, camélidos y otros, para aumentar su rendimiento productivo y reproductivo y para su aprovechamiento en la guerra contra algunas enfermedades humanas especialmente resistentes a los medicamentos.



Esto fue lo concerniente a la clonación de vegetales y animales. Ahora trataremos el status legal de la clonación humana, ante su inminente realización. Al respecto diremos:



Si se trata de clonación embrionaria en la siguiente figura, partiendo de un embrión en el útero de la esposa, fruto de la fecundación del semen de su esposo en su óvulo, se divide esta célula en diversos embriones con capacidad de reproducirse y desarrollarse y luego se toma algunos de los embriones y se los implanta en el vientre de una mujer ajena o de otra esposa del marido de la mujer de la cual se extrajo el óvulo fecundado; pues estos dos casos son ilícitos en ¡a Sharía; porque implican la pérdida de las genealogías y el Islam está totalmente en contra de la pérdida de la genealogía.



Pero, si se implantan los embriones donados, o uno de ellos, en el útero de la misma mujer que produjo el óvulo fecundado original, esta clonación sería válida y legal en la Sharia islámica; pues no sería más que reproducir el embrión que ya existe en el útero por medio de una intervención médica para que la madre dé a luz gemelos idénticos. Esto es lo concerniente a la clonación embrional.

Ahora, la clonación humana convencional. Aunque no se haya producido aún, los científicos dicen que el éxito de la clonación en los animales es el preámbulo a la ya inminente clonación humana.



La clonación humana se puede dar de dos formas:



1.- Con participación masculina y femenina en la operación: Se toma una célula cualquiera del cuerpo de un varón y se le extrae el núcleo; luego éste se implanta en el óvulo al cual se le ha retirado el núcleo. Luego se implanta este óvulo en la matriz de una mujer. Allí crecerá y se transformará en embrión, luego en feto y luego en un bebé idéntico al varón del dual se extrajo la primera célula.



2.- Con participación femenina solamente: Se toma una célula del cuerpo de una mujer, se le extrae el núcleo, para luego implantarlo en un óvulo femenino (sin núcleo) e introducirlo en una matriz, para que allí crezca y se desarrolle. Finalmente nacerá un bebé idéntico a la mujer de la cual se extrajo la primera célula en origen. Esto es lo que sucedió con la oveja Dolly; se tomó una célula de la ubre de una oveja, luego se extrajo el núcleo, despojándolo de toda característica propia de la ubre y se lo implantó en un óvulo de otra oveja al cual se había retirado el núcleo. Después, se introdujo este óvulo en el útero de una oveja para que se desarrolle y sea un embrión y luego un feto, que luego sería la oveja Dolly, una réplica idéntica a la primera oveja, de cuya ubre se extrajo la célula.



Ambos tipos de clonación - ya sean para mejorar la descendencia y preservar los más inteligentes, los más fuertes, los más valientes, los más saludables o los más bellos, o se quiera aumentar el número de habitantes para fortalecer a una nación - si se llegan a producir, significarían una gran desgracia para el mundo; serían la causa de un gran mal; por lo tanto, está totalmente prohibido realizarlas.



Esta opinión se fundamenta en lo siguiente:



1.- La reproducción se suscitaría de una forma anormal, distinta a la forma natural que Allah dispuso para el ser humano. Allah Dijo: "El crea la pareja, varón y hembra, de una gota cuando es eyaculada," (Corán 53:45) "¿No fue una gota de esperma eyaculada y, luego, un coágulo de sangre? Él lo creó y le dio forma armoniosa. E hizo de él una pareja: varón y hembra". (Corán 75:37-39)



2. - Los niños donados de una mujer única no tendrían padre si la cédula extraída no es masculina y no tendrían madre si el óvulo que recibe el núcleo original no es puesto en el útero de la misma mujer de la cual se extrajo. Pues la mujer que recibe el óvulo con el núcleo implantado no sería más que una incubadora para los niños resultantes. Eso significaría una gran pérdida para tales niños ya que no tendrían ni padre ni madre, además de contrariar las palabras de Allah "¡hombres! Os hemos creado de un varón y de una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus, para que os conozcáis unos a otros. Para Allah, el más noble de entre vosotros es el que más Le teme. Allah es omnisciente, está bien informado" (Corán 49:13) "Llamadles por su padre. Es más equitativo ante Allah ..." (Corán 33:5).



3.- Se perderían las genealogías, y el Islam hizo obligatorio conservar la pureza y la solidez del árbol genealógico. lbn Abbás dijo: El Mensajero de Allah (B y P) dijo; "Quien se afribuye a otro que no sea su padre y quien se aproxima a quienes no son sus allegados, ambos son maldecidos por Aláh, por los ángeles y por toda la gente". Lo citó lbn Maya. El mismo lbn Maya cita a Abu 'Uthmán Al Hindi diciendo: Escuché a Sa'ad y a Abu Bakra y ambos decían: Oyeron nuestros oídos y conservó nuestro corazón; que el Mensajero de Allah dijo: "Quien se atribuye a otro que no sea su padre, a sabiendas, llene prohibido el Paraíso". Abu Huraira dijo:



Cuando se reveló la aleya de la mula'ana el Mensajero de Allah dijo:



"Cualquier mujer que introduce en la genealogía de una familia a alguien que no es de ellos merece la misericordia de Allah y El no la hará entrar el Paraíso. Y cualquier hombre que niegue a su hijo frente a él no verá a Allah y El lo humillará ante sus antepasados y sus descendientes". Esto lo cito Al Darimí.



La clonación para producir personas de excepcional inteligencia, fuerza, salud o belleza implica seleccionar a ¡enes gozan de estos atributos, sea hombre o mujer, posos o no, casados o no. Se toman sólo las células los varones que poseen los atributos deseados y seleccionan los óvulos de mujeres seleccionadas; esto usará que se pierdan las genealogías y se confundan (como en los estados de total promiscuidad sexual)



- La procreación por clonación hace inútiles muchas las leyes de la Sharía: el matrimonio, la descendencia, la manutención, la paternidad, la eternidad, la herencia, la lactancia, las prohibiciones ir consanguinidad y el parentesco y otras regulaciones. Hace que se pierdan y se confundan las líneas genealógicas; contradice la naturaleza que Allah dio a los seres humanos para la procreación; es, pues, a solución maligna que derriba las estructuras sociales.



Por eso es que las operaciones de clonación humana totalmente prohibidas en la Sharía Islámica y son ilícitas. Allah cita a Satán diciendo: "... he de extraviarles, he de inspirarles vanos deseos, he de ordenarles que hiendan las orejas de ganado y que alteren la creación de Allah' Quien tome como amigo a Demonio, en lugar de tomar a Allah, está manifiestamente perdido". (Corán Y aquí la creación de Allah es la naturaleza que Allah nos dio.



El método natural de procreación y reproducción entre los seres humanos consiste en la intervención del hombre y de la mujer, cuando el espermatozoide del varón fecunda al óvulo de la mujer. Allah prescribió que la procreación debe originarse de un hombre y una mujer entre los cuales hay una relación matrimonial válida. La reproducción y la procreación a través de la clonación no es algo natural descontando que se produciría entre un hombre y una mujer que no están legalmente casados.



EL TRANSPLANTE DE ÓRGANOS



• El término transplante de órganos aquí se refiere a traspasar un órgano de una persona a otra, como es el caso en un transplante de mano, de riñones o de corazón. El transplante de los órganos de una persona, en vida o después de muerta, a otra tiene el siguiente status legal:

A) Es legalmente lícito y permitido que una persona en vida done - por propia elección y voluntad - uno o más órganos a otra persona que los necesite. Esto porque la persona tiene derecho, si alguien le perfora un ojo o le corta una mano, de recibir la indemnización la Día3 y tiene también la opción de perdonar a quien le cortó la mano o le perforó un ojo. El perdonar la indemnización es como donada y el poder donar algo es consecuencia de poseerlo y de poseer el órgano cuya indemnización se perdona. Finalmente, la posesión de sus órganos le permite a la persona disponer de los mismos. Lo cual implica que le sea lícito donar uno de sus órganos a una persona que los necesita. Allah hizo lícito recibir las indemnizaciones o su hermano la pena, que la demanda sea conforme al uso y la indemnización apropiada. Esto es un alivio por parte de vuestro Señor, una misericordia..." (Corán 2:178)



REQUISITOS PARA EL TRANSPLANTE DE ÓRGANOS EN VIDA



El primer requisito para un transplante de órganos en vida es que el órgano a ser transplantado no sea vital ni indispensable para seguir viviendo, como el corazón, el hígado o los pulmones.



La razón de esto es obvia, pues transplantar uno de estos órganos significaría la muerte del donante; y esto lo convertiría en un suicida y el suicidio es un pecado prohibido por la Sharía.



También está prohibido dejar que otro lo mate con su aprobación. Allah dijo: "Creyentes! No os devoréis la hacienda injustamente unos a otros. Es diferente si comerciáis de común acuerdos. No os matéis unos a otros. Allah es misericordioso con vosotros". (Corán 4:19) "No matéis a nadie que Dios haya prohibido, sino con justo motivo. Si se mata a alguien sin razón, damos autoridad a su pan ente próximo, pero que éste no se exceda en la venganza. Se le auxiliará" (Corán 17:33) Estas aleyas abarcan el matar a otro y el matarse a sí mismo. El lmam Muslim relató que Thábit bim Dhahhak dijo: el Mensajero de Allah (8 y 1') dijo: ".... y quien se suicida con algún instrumento, Allah lo castigará con lo mismo en el infierno". Al Bujari y Muslim relatan que Abu Huraira dijo: el Mensajero de Allah dijo: ".... Quien se suicida lanzándose desde una montaña estará en e! fuego del infierno...."



• Un varón no podrá donar sus testículos, aunque hacerlo no le signifique morir; porque el Profeta (B y P) prohibió la castración - que implica la esterilidad. Al Bujari citó a Abdullah bin Mas'ud diciendo; Estábamos en campaña militar con el Profeta (B y P) y no teníamos con nosotros nuestras mujeres. Así es que le dijimos: ¡Oh Mensajero de Allah! ¿ Nos castramos? Y él nos lo prohibió. Esto se aplica también a donar un solo testículo, aunque esto no signifique la esterilidad del donante; porque las células sexuales - es decir, las células de los órganos sexuales (los testículos del hombre y el ovario en la mujer)- son las que inician la procreación; por lo tanto, la descendencia de una persona está en sus células sexuales.



En los testículos están los tejidos que producen los espermatozoides y los testículos vendrían a ser el depósito donde se conservan los mismos. Con esto queremos decir que en los testículos están las células que producen los espermatozoides, estén o no estén en el cuerpo original; esto significa que los hijos del hombre receptor de los testículos donados tendrían los cromosomas del hombre que le donó los testículos, esto se da porque los testículos del donante son los que produjeron los espermatozoides que originarán a los hijos del beneficiario receptor.



De lo anterior concluimos que los niños heredarán las características genéticas del donante y no heredarán nada de la persona que recibió la clonación, pon lo tanto; el donante vendría a ser el padre biológico de los niños. Por esto decimos que no es lícito transplantar un sólo testículo, como tampoco es lícito transplantar los dos porque esto significaría la esterilidad del donante y la mezcla y confusión de las líneas genéticas.



El Islam ordena la conservación de la línea genealógica para que el hombre tenga bien claro su origen. lbn Abbás dijo: El Mensajero de Allah (8 y P) dijo: "Quienes se atribuyen a otro que no sea su padre y quien se aproxima a quienes no son sus allegados, son maldecidas por Allah, por los ángeles y por toda la gente". Lo citó Ibn Maya. El mismo Ibn Maya cita a Abu 'Uthmán Al Hindi diciendo:



Escuché a Sa'ad y a Abu Bakra; ambos decían: Oyeron nuestros oídos y conserve nuestro corazón; que el Mensajero de Allah dijo: "Quien se atribuye a otro que no sea su padre, a sabiendas, tiene prohibido el Paraíso". Abu Huraira dijo: Cuando se reveló la aleya de la mula'ama el Mensajero de Allah dijo: "Cualquier mujer que introduce en la genealogía de una familia a alguien que no es de ellos no merece la misericordia de Allah y El no la hará entrar en el Paraíso. Y cualquier hombre que niegue a su hijo frente a él no verá a Allah y Él lo humillará ante Sus antepasados y sus descendientes". Esto lo citó Al Darimí.



TRANSPLANTE DE ÓRGANOS DESPUÉS DE LA MUERTE



El status legal del transplante de un órgano después de haber muerto el donante es distinto al de quien desea donar un órgano en vida. Para llegar a conocer el veredicto legal en este caso debemos saber primero el veredicto legal sobre la propiedad de cadáver, sobre la inviolabilidad de un cadáver y sobre lo que es una situación de urgencia.



* Sobre el derecho de propiedad de un cadáver decimos: El cuerpo de un ser humano después de morir no es propiedad de nadie. Cuando una persona muere pierde todo derecho de propiedad; esto incluye su derecho de disponer de su cadáver. Por lo tanto no podrá donar ninguno de sus órganos ni incluir tal cosa en su testamento y cualquier clonación o testamento que implique esto será inválida.



Sin embargo, la persona puede donar parte de sus bienes después de morir a pesar de haber salido estos de su propiedad. Esto es posible porque Allah el Legislador permitió al hombre dejar como herencia hasta un tercio de sus bienes sin necesidad de la aprobación de los herederos legalmente especificados y también dejar más de un tercio contando con la aprobación de estos herederos. Esta permisión de Allah es exclusiva a los bienes y no se aplica al cadáver. Por esto no es permitido que una persona instruya en su testamento que desea donar alguno de sus órganos después de muerto.



Los herederos tienen derecho, por orden de Allah, sólo a los bienes de su familiar fallecido y no tienen derecho alguno sobre su cuerpo, pues e! difunto no se los heredó. Por esto es que no tienen el derecho de donar ninguno de sus órganos ni de disponer de su cadáver. Aquí debemos recordar que entre los requisitos de una clonación válida está: que el donante sea dueño de lo que va a donar y que su representante (en ausencia del dueño) tenga derecho de disponer de ello. Y ya que los herederos del difunto no tienen derecho de disponer de su cadáver menos derecho aún tendrá otra persona, sea quien sea. Así pues; ningún médico o autoridad tendrá derecho de autorizar el transplante de algún órgano de un difunto a otra persona.



* Sobre la inviolabilidad de un cadáver y la profanación de la misma diremos: Allah dispuso que el cuerpo de un difunto sea igual de inviolable que el de una persona viva; prohibió que se profane esta inviolabilidad así como prohibió profanar la de la persona viva. Dañar un cadáver es como dañar a un ser vivo.



'Aisha, Madre de los creyentes, dijo que el Mensajero de Allah (B y P) düo: "Romperle los huesos a un cadáver es como rompérselos a una persona viva ". Lo cito Ahmad, Abu Daud e lbn Hibbán. Ahmad citó a 'Amru bm Hazm Al Ansarí diciendo: El Mensajero de Allah (B y P) me vio apoyado sobre la tumba y me dijo: "No molestes a la gente de fa tumba". Muslim y Ahmád citan a Abu Huraira diciendo: El Mensajero de Allah (8 y P) dijo: "Os conviene más sentar-os sobre un brasa y que ésta os queme a que os sentéis sobre una tumba.



Todos estos hadices indican claramente que el cadáver tiene el mismo status sacro que tiene el cuerpo de una persona viva. Indican también que la profanación de un cadáver es igual a la vejación de una persona viva.



Así como es ilícito vejar a una persona viva destripándola, degollándola o quebrándole un hueso también es ilícito profanar un cadáver destripándolo, degollándolo o quebrándole un hueso, Así como es ilícito vejar a una persona viva con insultos, golpes o heridas es ilícito hacerlo con un cadáver, con la excepción que quien hiere, corta o quebra algo a un cadáver no lo indemniza como debe hacerlo quien agrede a una persona viva. La prueba de esto es que el Profeta (8 y P) no impuso indemnización alguna sobre quien quebró los huesos de un cadáver mientras cavaba frente a él; se limitó a ordenarle k que vuelva a enterrar los huesos y le aclaró que romperle los huesos a un muerto es igual que rompérselos a un vivo en la culpa del pecado solamente.



Si alguien extrae el ojo de un cadáver o le abre el pecho para extraerle el corazón, los pulmones, los riñones o el hígado, para transplantados a otra persona que lo necesita, estaría cometiendo una mutilación y el Islam prohibió mutilar y desfigurar a los muertos. Al Bujan citó a Abuliah bin Zaid Al Ansarí diciendo: El Mensajero de Aláh (8 y 1') prohibió la mutilación y la profanación. Ahmad, lbn Maya y Al Nasái citan a Safuán bm Assal que dice: El Mensajero de Allah (8 y P) nos envió en una expedición y nos dijo; "Marchad en el nombre de Allah y en la causa de Allah. Combatid a quien reniega de Dios. Pero nos mutiléis ni traicionéis ni matéis a niños."



Después de aclarar esto, se hace evidente que no está permitido abrir un cadáver para extraerle un árgano e implantárselo a otra persona, por que tal acción sería una profanación de la inviolabilidad de los cadáveres, una ofensa y una mutilación; y estas acciones son totalmente ilícitas en el Islam.



LOS CASOS DE URGENCIA



Los casos de urgencia son aquellos en ¡os que la vida humana está a punto de perderse. Allah los ejemplificó con aquella persona en el desierto que pierde todo alimento y no halla sino alimentos prohibidos; pues, para no morir, Allah le permitió alimentarse hasta de lo ilícito como la carroña, la sangre, la carne de cerdo y otros.



¿Se podrá, en urgencias de esta magnitud, permitir el transplante de un órgano de un cadáver a una persona que lo necesite urgentemente para seguir con vida?



Para responder a esta pregunta debemos conocer primero cual es ¡a actitud de la Sitaría ante las urgencias.



En los casos de urgencia ya vimos que Allah permitió, al que ve su vida en peligro por el hambre, alimentarse hasta de lo que está prohibido comer. Allah dijo: "Os ha prohibido sólo la carne mortecina, la sangre, la carne de cerdo y la de todo animal sobre el que se haya invocado un nombre diferente del de Allah. Pero si alguien se ve compelido por la necesidad - no por deseo ni por afán de contra venir - no peca. Allah es indulgente, misericordioso". (Corán 2:173) Así pues; el urgido podrá alimentarse hasta de alimentos prohibidos para satisfacer su hambre y salvar su vida; pues si no lo hace y luego muere estaría pecando de suicida y Allah dice: "¡Creyentes! ... No os matéis unos a otros. Allah es misericordioso con vosotros (4:29).



En base a esto: ¿Podemos aplicar esta misma permisión al transplante de órganos de un muerto a una persona viva que los necesita para salvar su vida?



La respuesta debe contemplar lo siguiente: unos de los requisitos para aplicar la analogía, y extender la permisión al segundo caso, es que la causa de la permisión en el segundo caso - el transplante de órganos - sea igual a la causa de la permisión en el primer caso - la urgencia de quien no encuentra alimentos lícitos - totalmente o en general.



La analogía (Quiás) es extender un veredicto del caso original a otro caso que comparta la misma causa del veredicto. Así pues si la causa del segundo caso no es igual a la causa del caso original - ni de forma particular ni de forma general - pues no se puede extender el veredicto al caso nuevo.



En el caso del transplante de órganos vemos que hay órganos vitales como el corazón, el hígado, los riñones y los pulmones; y hay órganos de los cuales no depende la vida: como los ojos, el segundo riñón para quien ya tiene uno sano, la mano, el pie, etc.



Estos últimos órganos, cuya pérdida no significa la muerte, no se transplantarían por la causa original que es salvar la vida; por lo tanto no se catalogarían como casos de urgencia. En base a esto decimos que no es lícito transplantar un ojo o un riñón a quien tiene ya uno sano o una mano de un cadáver a una persona que los necesite.



Ahora; en el caso de los órganos vitales para el ser humano, debemos tomar en cuenta dos aspectos:



1.- Que la causa de ¡a permisión - que es conservar y salvar la vida - no es segura como en el caso de quien tiene hambre extrema, pues este salvarla seguramente de su vida comiendo algún alimento prohibido por Allah; en cambio el transplante de órganos no es una garantía de salvar la vida de quien los recibe. Esto lo decimos basándonos en muchos casos donde el transplante no es exitoso. Por esta razón la causa no sería con seguridad la misma.



2.- Este aspecto se relaciona con los reglamentos para extender un veredicto de un caso definido a un caso nuevo por medio de la analogía (Quiás). En la Sharía Islámica, el caso nuevo debe estar libre de cualquier veredicto legal que determine lo contrario de lo que implica el primer caso.



En el caso del transplante vemos que hay un texto legal que se opone al razonamiento analógico. Este texto es la prohibición de profanar o mutilar un cadáver y es un texto más enfático y determinante que se opone directamente al resultado de la analogía, es decir: la permisión del transplante para salvar una vida.



Sobre estos aspectos decimos que no es permitido transplantar órganos vitales - aunque sea para salvar la vida de alguien - como el corazón, el hígado, los riñones o los pulmones de un cadáver, aunque haya sido musulmán, aliado o refugiado.



EL ABORTO



El aborto es uno de los problemas que azota a las sociedades de tipo occidental y es causado por la corrupción moral que aflige a tales sociedades y por el gran número de nacimientos de niños ilegítimos resultantes de las relaciones extra matrimoniales que son innumerables y el creciente número de relaciones - según algunos periódicos occidentales en casos extremos ha llegado al 70%.



Estos nacimientos ilegítimos son, generalmente causados por el libertinaje sexual que prevalece en las sociedades occidentales y este, a su vez, es fruto de la separación que ejercen estas sociedades entre la religión y la vida diaria y las ideas extremistas sobre la libertad individual que incitan al hombre a disfrutar de toda clase de placeres mundanales hasta que la fornicación y el concubinato llegaron a ser moneda común y algo aceptado por la ley. Estos excesos en las libertades individuales y el libertinaje sexual hicieron de estas sociedades un ejemplo vivo de degradación moral.



* El gran número de nacimientos ilegítimos e indeseables - que se acerca a la mitad de los nacimientos en muchos países - impulsó a varios gobiernos occidentales a emitir leyes que permitan el aborto a las mujeres que quieren deshacerse de sus embarazos, generalmente fruto de la fornicación y otras relaciones extra matrimoniales; esto se debe a que en estos países la madre soltera debe cargar la responsabilidad de criar a sus hijos de relaciones extra matrimoniales.



* Los países de occidente ya empezaron a introducir la idea de la permisibilidad del aborto, así como introducen otros aspectos de su cultura, en los países islámicos; esto hará que se extienda la fornicación, que se desintegren las familias y se extinga lo que resta de los valores y la moral islámica en las sociedades islámicas.



En los sociedades islámicas, a comparación de las occidentales humanistas, los casos de aborto son muy pocos; porque en estas sociedades se dan muy pocas relaciones sexuales extra matrimoniales o concubinatos. Y si se suscitan casos de aborto son - en su mayoría - como un solución para salvar la vida de la madre.



* Ahora pasaremos a ver el concepto del aborto y su status legal dentro de la Sharía Islámica.



El aborto es la acción de dar a luz antes de tiempo; es decir, la salida de feto del vientre materno antes de haber completado su desarrollo. Los eruditos islámicos lo han definido como: la salida del feto antes de cumplirse el tiempo de embarazo.



El aborto se puede producir por una acción voluntaria de la mujer beber alguna sustancia, levantar algo pesado o moverse violentamente, pidiendo una operación médica determinada, o por algún acto intencional de otra persona o, finalmente, involuntariamente.



El aborto se puede producir después de que se le insufle el espíritu al feto o antes que se le insufle el espíritu 4.



Si el aborto se produce después de que el feto recibe su espíritu, pues es prohibido e ilícito por consenso de todos los eruditos islámicos, sin importar si es causado por el padre, la madre, un médico o cualquier otra persona. La razón es obvia: es una atentado contra una vida humana inocente de todo delito.



Este tipo de aborto es un crimen. Debe imponérsele una indemnización, que es el equivalente al valor de un esclavo, que es el 10% de la indemnización por matar a un hombre adulto. Allah dijo: "No matéis a nadie que Dios ha prohibido, sino con justo motivo. Si se mata a alguien sin razón, damos autoridad a su pariente pero que este no se exceda en la venganza. Se le auxiliará". (Corán 17:33) Bujari y Muslim citan que Abu Huraira dijo: El Mensajero de Allah (B y P) dictó sentencia en el caso de una mujer de Bani Lihián que abortó; fue una indemnización de un esclavo o una esclava.



Esta indemnización se hace vigente desde que el feto presenta rasgos humanos como los dedos, una mano, una pierna, uñas o los ojos. El aborto intencional (feticidio) después de haber recibido el feto espíritu es pecado y un crimen en el consenso de todos los eruditos islámicos sin que defieran en ello.



En el caso del aborto antes que se le insufle al feto su espíritu pues es tema de discusión entre los jurisconsultos islámicos; algunos lo declaran permitido y otros lo declaran prohibido según sean las etapas de desarrollo del feto.



Nuestra opinión es que, si el aborto se provoca después de 40 días de la fecundación y cuando el feto ya está empezando a desarrollarse, es un pecado y un crimen, adoptándose el mismo veredicto que se emite en el caso del feto al que ya se le insufló el espíritu y se impone la indemnización por feticidio, 10% de la de un homicidio, porque la aparición de rasgos humanos en el desarrollo son un indicio de que ese feto estaba en camino de ser un ser humano completo y se la aplica el hadiz del aborto provocado que mencionamos anteriormente, en que Al Bujari cita a Abu Huraira, y también se aplica lo que Muslim cita, que Ibn Mas'ud dijo: Oí al Mensajero de Allah (B y P) decir: "Cuando el óvulo fecundado cumple cuarenta y dos noches Allah envía a un ángel para que le dé forma, le dote de oídos y vista y le dé su piel, su carne y sus huesos. Luego dice el ángel ..... ". En otra transmisión dice: la formación y la aparición de los órganos se da después de cuarenta o cuarenta y dos días de la fecundación.



Por ello es que decimos que atentar contra este embrión es atentar contra una vida humana inocente de todo delito y seria equivalente a enterrarlo en vida después de nacer, algo que Allah prohibió cuando dijo: "... cuando se pregunte a la niña enterrada viva qué crimen cometió para que la mataran" (81:8-9). Así pues es un pecado provocar el aborto después de los 40 o 42 días.



El padre, la madre, el médico o cualquier otra persona que provoque el aborto está cometiendo un pecado y un crimen -feticidio- imponiéndosele una indemnización por el feto abortado -un esclavo o esclava o, en su defecto, la décima parte de la indemnización por un adulto - como lo menciona el hadiz mencionado.



Extraer lo que se encuentra en la matriz antes de pasados los 40 días de la fecundación es lícito; no pesa sobre ello pena alguna, pues aún no se convirtió en feto; aún es un óvulo zigoto y no se le aplica el hadiz del aborto del feto.



Extraer el zigoto antes de que se convierta en feto es similar al coito interrupto (cuando la eyaculación se produce fuera de la vagina). El coito interrupto es una medida para evitar el embarazo; la eyaculación fuera de la vagina significa la muerte de los espermatozoide y el óvulo de la mujer, además de evitar que se encuentren; lo cual evita el embarazo. Este método anticonceptivo lo declaró lícito el Profeta (B y P) cuando se le preguntó por quien tenía relaciones con su pareja pero no deseaba embarazarla. El le dijo: "Eyacula afuera si lo deseas". Yábir bin Abdallah dijo que un hombre vino al Profeta y dijo: "Tengo una esclava que nos sirve y nos ayuda con la palmeras". Yo tengo relaciones con ella pero no deseo que quede embarazada. El Profeta (B y P) le dijo: "Puedes eyacular fuera de ella si lo deseas pues lo que se le predestinó le llegará de cualquier forma". Esto lo llamó el Profeta (B y P): "El enterramiento desapercibido" en un hadiz que relató Yudhama.



Los Sahabas solían recurrir al coito interrupto cuando deseaban evitar el embarazo. Esto sucedía con conocimiento del Profeta (B y P) y él no se los prohibió. Yábir relató : "Solíamos practicar el coito interrupto en la época del Mensajero de Allah (B y P) y cuando aún se revelaba el Corán". Lo citan Al Bujari y Muslim. Este último cita otra versión que dice: "Solíamos practicar el coito interrupto en la época del Profeta (B y P). Él lo sabía y no nos lo prohibió".



¿Cuándo es que se permite el aborto?



El aborto de un feto en formación o después de recibir el espíritu es permitido cuando médicos especialistas declaran que, de seguir el embarazo, el feto provocarla la muerte de la madre y su propia muerte. En estos casos es lícito provocar un aborto y salvar así la vida de la madre. El Islam predica la salvación de vidas humanas en todas formas y este aborto se tomaría como un tratamiento médico, algo muy recomendado por el Mensajero de Allah (B y P).



AL IMLÁS



Al imlás es una palabra árabe que designa el acto de atacar a una mujer embarazada y provocarle el aborto.



Es un pecado y un crimen; sobre él se impone un indemnización por homicidio. En los dos "Sahih" se relata que Omar bin Al Jattab consultó a los Sahabas sobre una mujer que abortó a causa de un golpe que le propinaron en el vientre. Al Mughira bin Shyu'ba le dijo: "El Mensajero de Aláh (B y P) dictaminó que se le debe indemnizar con un esclavo a una esclava" y Muhammad bin Maslama confirmó sus palabras.



BEBES DE PROBETA



La fecundación "in vitro", entre los espermatozoides del esposo y el óvulo de la esposa, es una medida de tratamiento médico para posibilitar el encuentro entre los espermatozoides del esposo y el óvulo de la esposa en otro lugar, ante la imposibilidad de hacerlo en el lugar natural. El óvulo fecundado se introduce luego en la matriz de la esposa para que el embarazo tome su curso natural.



Lo preferible es que la fecundación se realice naturalmente en el útero de la forma natural que Allah destinó para los seres humanos. Sin embargo, a veces la fecundación natural se ve imposibilitada por un sin número da factores: que los canales por los que los óvulos llegan al útero de la esposa estén obstruidos, o cortados, y que los espermatozoides del esposo sean muy débiles y estén imposibilitados de llegar al útero de la esposa para encontrarse con él óvulo y que no haya tratamiento médico que permita fortalecerlos o hacerlos llegar al útero para que se produzca la fecundación. Esto significaría un obstáculo a recomienda. Afortunadamente este problema se puede superar propiciando el encuentro del esperma con el óvulo en un ambiente artificial. "In vitro". Después de que se produce la fecundación del óvulo por el esperma del esposo en una probeta habilitada para asemejarse a las condiciones naturales del útero, el óvulo fecundado ser traslada a su posición natural en el útero de la esposa para que el embarazo siga su rumbo natural hasta terminar con el parto.



Este proceso es un tratamiento médico permitido en la Sharía, pues es un tratamiento para realizar lo que el Islam recomienda, la procreación y la descendencia que están entre los objetivos principales del matrimonio. Ahmad cita a Anas diciendo que el Mensajero (B y P) de Allah dijo: "Casáos con las cariñosas y fértiles; pues yo estaré orgulloso por vuestro número ante los demás profetas en el Día de la Resurrección". También Abdullah Bin Umar relató que el Mensajero de Allah dijo: "Casáos con las mujeres más fértiles pues yo estaré orgulloso de vosotros en el Día de la Resurrección".



Si se realiza un tratamiento para producir la fecundación, el embarazo y el parto de forma natural y éste tratamiento no resulta; y luego se presenta la posibilidad de realizar la fecundación en un ambiente artificial, para luego retornar el óvulo fecundado, por el semen del esposo, al útero para que continúe el embarazo, pues esto es totalmente permitido. La razón es obvia: el tratamiento médico es algo recomendable y lleva a realizar algo recomendado por el Islam: l procreación y la descendencia.



Generalmente no se recurre a la fecundación "in vitro" sino cuando la fecundación natural no se puede producir.



Una condición obligatoria para permitir la fecundación artificial es que la misma sea sólo entre el semen del esposo y el óvulo de la esposa y que el óvulo fecundado se deposite en el útero de la esposa, quedando totalmente prohibido que se lo deposite en el vientre de otra mujer.

También está prohibido que la fecundación in vitro se produzca entre el semen del esposo y el óvulo de otra mujer, aunque el óvulo fecundado se introduzca en el útero de la esposa. También está prohibido que la fecundación sea producida con el semen de otro hombre que no sea el esposo, aunque el óvulo fecundado se deposite en el útero de la esposa.



Estos tres casos, entonces, son prohibidos e ilícitos en la Sharía, pues significan confundir y perder la líneas genealógicas.

Abbás dijo: El Mensajero de Allah (B y P) dijo: "Quien se atribuye a otro que no sea su padre y quien se aproxima a quienes no son sus allegados, son maldecidos por Aláh, por los ángeles y por toda la gente". Lo citó Ibn Maya. El mismo Ibn Maya cita a Abu 'Utmán Al Hindi diciendo: Escuché a Sa'ad y a Abu Bakra y ambos decían que el Mensajero de Allah dijo: "Quien se atribuye a otro que no sea su padre a sabiendas, tiene prohibido el Paraíso". Abu Huraira dijo: Cuando se reveló la aleya de la mua'ana el Mensajero de Allah dijo: "Cualquier mujer que introduce en la genealogía de una familia a alguien que no es de ellos no merece la misericordia de Allah y El no la hará entrar en el Paraíso. Y cualquier hombre que riegue a su hijo frente a él no verá a Allah y El lo humillará ante sus antepasados y sus descendientes ". Esto lo citó Al Darimí.



Estos tres casos se asemejan al embarazo por fornicación o adulterio, excepto que no hay coito en ellos; por esa razón no se aplica el castigo del adulterio (Al Hadd) al hombre ni a la mujer por participar en estas variaciones de la fecundación in vitro, aunque se debe aplicar un castigo ejemplarizador a criterio del juez..



EL USO DE LOS MODERNOS EQUIPOS MÉDICOS PARA MANTENER CON VIDA A LOS PACIENTES



Para saber el veredicto sobre el uso de los equipos de resucitación y de los que mantienen la vida y sobre cuando dejar de usarlos debemos conocer el status legal del tratamiento médico en si. ¿Es algo obligatorio? ¿Es recomendable? ¿Licito? ¿Desaconsejable?. Y para obtener este veredicto de fuentes fidedignas debemos revisar los textos que habían del tratamiento médico.



* Al Bujari cita el relato de Abu Huraira, que el Mensajero de Allah (B y P) dijo: "Allah no creó enfermedad alguna sin crearle una cura".

* Muslim cita el relato de Yaber bin Abdullah, que el Profeta (B y P) dijo: "Para toda enfermedad, la persona sanará con la aprobación de Allah".



* En el Musnad de Ahmad encontramos el relato de Ibn palabras: "Allah no creó ninguna enfermedad sin crearle una cura; lo sepa quien lo sepa y lo ignore quien lo ignore".



En estos tres hadices se nos dice que Allah creó las enfermedades y creó la cura para ellas; y que toda enfermedad tiene cura; y que, si se encuentra la cura, la persona sanará con el permiso de Allah, sin importar quién lo sabe ni quién lo ignora. Aquí encontramos una incitación a buscar los remedios para curar cada enfermedad, con el permiso de Allah, Creador de la enfermedad y del remedio.



La curación viene de Allah y no del remedio. Allah dio al remedio la característica de que la enfermedad se cura cuando éste se aplica. En estos hadices vemos una indicación y no una imposición del uso del remedio.



* Ahmad cita, a través de Anas, que el Mensajero de Allah (B y P) dijo: "Allah donde Allah creó una enfermedad creó también la cura ¡Curáos pues!".



* Abu Daud e Ibn Maya citan a Usama bin Sharik diciendo: Estaba con el Mensajero de Allah cuando llegaron unos beduinos y la preguntaron "¡Mensajero de Allah! ¿Podemos curar nuestras enfermedades? El Mensajero de Allah (B y P) les respondió: "Claro que si siervos de Dios ¡Curáos! Porque Allah no ha puesto mal alguno sin haber puesto una cura".



En el primer hadiz el Profeta (B y P) ordenó que la gente cura sus enfermedades y en este último les respondió que se curen y se dirigió a ellos como siervos de Dios, lo cual significa que sus palabras son generales para toda la humanidad. La forma en que se dirigió a la gente en estos dos hadices indica una orden. Pero una orden así no implica obligatoriedad sino es enfática y el énfasis debe ser demostrado. En estos dos últimos hadices no hay prueba alguna del énfasis.



En los tres primero hadices no hallamos sino orientación y consejo. Por lo tanto podemos decir que el pedido de curarse aquí no es impositivo sino que es una recomendación. Además, hay otros hadices que indican que en permitido abandonar el tratamiento médico, lo cual desecha totalmente la tesis de obligatoriedad en estos dos hadices.



* Muslim relató de Umrán bin Husain, que el Profeta (B y P) dijo: "Setenta mil personas de mi nación entrarán en el Paraíso sin rendir cuentas", le dijeron: ¿ Y quiénes son Mensajero de Allah? Dijo: "Son aquellos que no pueden que les recite conjuros, que no consultan oráculos, que no se curan con metal caliente y a su Señor se encomiendan".



* Al Bujari cita a Ibn Abbás diciendo: "Una mujer negra vino al Profeta (B y P) y le dijo: Me azotan convulsiones, pierdo el control y mi cuerpo llega a descubrirse. Pide a Allah por mí. El le dijo: "Si deseas ten paciencia y tendrás el Paraíso. Y si deseas rogaré a Allah que te cura ". Ella dijo: "Tendré paciencia ... pero mi cuerpo se descubre. Pídele, pues, a -Aláh que mi cuerpo no se descubra". Y así lo hizo.



Estos dos últimos hadices son prueba de que es permitido desechar los tratamientos para curar las enfermedades. En el primer hadiz se describe a los que entrarán en el Paraíso sin rendir cuentas como personas que no piden que se les recite conjuros, que no se curan con metal caliente, es decir, que no se aplicaban tratamientos para curarse sino que dejaban el asunto en manos de su Señor, encomendándose a El en todo. La recitación de conjuros y la aplicación de hierro candente Mensajero de Allah animó a su gente a curarse con la recitación de aleyas del Corán y Yibril hizo eso mismo con él. También A; Bujari cita a Ibn Abbás, quien relata que el Profeta (B y P) dijo: "Hay sanción en tres cosas: la extracción se sangre con ventosas, beber miel y aplicarse hierro candente, pero yo prohibo a mi nación aplicarse hierro candente". En el otro hadiz mencionado, el Profeta (B y P) dio a escoger a la mujer negra, entre soportar pacientemente las convulsiones y ganarse el Paraíso o que el Profeta (B y P) le ruegue a Allah para que la cure de sus convulsiones médico por alguna razón.



Con estos aclaramos que estos dos hadices desechan todo indicio de obligatoriedad que se pudiera entender de los hadices donde el profeta (B y P) ordena seguir tratamientos de curación y que las órdenes del Profeta (B y P) no son sino fuertes recomendaciones de seguir tratamiento médico.



Después de ver que el tratamiento médico en el Islam es recomendable y no obligatorio, se nos facilita saber el status legal del uso del equipos médicos para resucitar o sostener la vida. El uso de estos equipos es recomendable, especialmente para quien opinan los médicos que debe usarlos.



Y si decimos que su uso es recomendable, pues mantenerlos activados en el cuerpo de alguien hasta que se detengan sus funciones vitales es también recomendable y no obligatorio. Así pues, cuando los médicos ven que el cerebro de un paciente esta muerto pues pueden retirarle los equipos de respiración, aunque se mantengan otras de sus funciones vitales porque estas, en vez de recuperarse, rápidamente tienden a cesar.

El uso de equipos médicos sustentadores de vida es recomendable, no obligatorio, especialmente para quien vean los médicos que los necesita. Suspender el uso de estos equipos después de la muerte cerebral es permitido y ilícito; no significa pecado alguno para el médico y no tendrá responsabilidad alguna en ese caso.



LA VIDA Y LA MUERTE



La vida es esa fuerza substancial que se halla en los cuerpos orgánicos y es contraria a la muerte. Los indicios de vida en un ser humano son : el entendimiento, la voluntad, la sensibilidad, el movimiento, la respiración, el crecimiento y la alimentación.



La muerte es lo contrario de la vida, su ausencia. Por lo tanto sus indicios serán opuestos a los indicios de vida: Falta de entendimiento, de voluntad, de sensibilidad, ausencia de movimiento, de respiración , del crecimiento y la alimentación.



Hay varios hadices y aleyas del Corán que indican que la muerte sobreviene cuando el Creador le retira a la persona el alma. Allah dijo: "Allah llama a las almas cuando mueren y cuando, sin haber muerto, duermen. Retiene aquéllas cuya muerte ha decretado y remite la otras a un plazo fijo. Ciertamente hay en ello signos para gente que reflexiona ". (39:42). Muslim relató, a través de Umm Salamma, que el Mensajero (B y P) se Allah dijo: "Si se retira el alma le sigue la vista.... '.



El alma y el espíritu son conceptos que sólo Allah conoce en realidad, cómo se retiran y cómo llegan a su Señor son cosas ocultas que están fuera del alcance de la ciencia experimental. Sin embargo, tal suceso se evidencia en el cuerpo material con señales que muestran la llegada de la muerte.



Los hadices y la aleyas nos indican que la vida de hombre termina cuando se le retira el alma y el espíritu; pero nos dicen en qué momento sucede esto. Todo lo que tenemos al respecto es que cuando se retira el alma le sigue la vista, como lo dice la hadiz mencionado y este otro que cita Ahmad a través de Sahddad bin Aus. "Cuando estéis ante vuestros muertos cerradles los párpados, pues la vista sigue al espíritu".

Coincidamos, entonces, en que precisar el momento exacto del deceso es algo que necesita una detallada observación del cuerpo del fallecido y mucha experiencia y conocimientos.



Antiguamente los médicos consideraban el cese del pulso cardíaco como la más clara señal del deceso. Pero con el avance de la medicina y el descubrimiento de equipos médicos más sensibles y los equipos de respiración artificial y resucitación, pasaron a opinar que el cese del pulso cardíaco no es señal segura de la muerte, pues a veces el pulso cesa y el corazón se detiene sin que la persona muera, como el caso de las operaciones cardiacas cuando se abren el corazón.



Ahora opinan los médicos que la señal inequívoca del fallecimiento es la muerte del pedúnculo del cerebro, éste es una prolongación del cerebro con forma de tronco o pie que parte de la parte inferior central del cerebro y que se comunica con la médula espinal en el cuello; contiene una intrincada red de nervios. Es el punto de contacto entre el cerebro y los demás órganos; entre el cerebro y el mundo exterior; a través de él llegan al cerebro todas las impresiones sensitivas y salen todas las órdenes que emite el cerebro. Este pedúnculo es lo último que muere después del cerebro y la corteza cerebral. Con la muerte del pedúnculo del cerebro muere la persona y su vida queda definitivamente truncada, aunque el corazón aún esté latiendo y los pulmones respiren por si solos o artificialmente.



A veces la muerte cerebral se da antes de que cese de latir el corazón, cuando se recibe un golpe directo al cerebro, cuando se da una hemorragia cerebral o cuando se corta el pedúnculo del cerebro. En los casos de enfermedades primero deja de latir el corazón y muere y luego se detiene el cerebro y muere. Se han dado casos que han dejado a los médicos estupefactos, se ha detenido el cerebro y el resto de los órganos ha seguido funcionado normalmente. Se ha publicado el caso de una mujer finlandesa que dio a luz un bebé estando en coma por dos meses y medio luego de sufrir una hemorragia cerebral. Lo más extraño es que la mujer murió dos días después de dar a luz. Su estado de inconsciencia era total: respiraba artificialmente, se alimentaba con sondas y durante diez semanas se le venía haciendo una transfusión sanguínea por semana. Cabe destacar que su bebé nació con buena salud y con un peso normal.



Ya hablamos de los médicos, los eruditos jurisconsultos de la Saharia (fugahá) no declaran una muerte hasta que esta se hace evidente. Algunos mencionaron varias señales que serían prueba de la muerte: el cese de la respiración, los labios entreabiertos, la mirada fija, el hundimiento de las deformación de la nariz, etc.



Si surgen circunstancias que hacen dudar del fallecimiento, como una descarga eléctrica, un rayo o la total inconsciencia (coma) por cualquier causa, pues se debe esperar hasta que la muerte sea evidente, por la aparición de las señales, o porque el olor del cuerpo cambia.



La que parece más coherente en nuestra opinión es que no se debe declarar muerta a una persona hasta que haya certeza del deceso por la aparición de las señales del deceso que mencionan los eruditos de la Sharia. Esto porque la persona estaba con certeza con vida y no podemos declarar su fallecimiento sino con una certeza igual. Porque la certeza inicial se pierde sólo por una certeza similar, no se pierde por una duda. También sabemos que las cosas se debe tomar como están hasta que nos llega la certeza de que han cambiado.



La muerte es lo contrario de la vida, por ello es que deben surgir las señales opuestas a las señales de vida: Pérdida de la conciencia, pérdida de la sensibilidad, pérdida del movimiento, la respiración y la alimentación.



La opinión médica de que la muerte del pedúnculo cerebral significa la muerte de la persona - aunque otros órganos estén aún funcionando y tengan aún vida - no está de acuerdo con la ley Islámica, la cual no decreta la muerte de la persona sino después de que cesan todas sus funciones vitales y ya no hay señal alguna de vida.



Con respecto a la persona que sufrió la muerte de pedúnculo cerebral quedando en funcionamiento otras de sus funciones vitales y es considerada médicamente muerte, y con respecto a la persona que está agonizando, la que pierde la vista, el habla y todo movimiento voluntario, es decir: toda persona de la cual se ha perdido la esperanza de que siga viviendo; hay ciertas disposiciones legales que se le aplican; las más importantes son: No hereda de nadie y nadie hereda de él, mientras esté agonizando



1. No puede heredar de nadie porque ha perdido la vida estable que es necesaria para la conciencia y los movimientos voluntarios y una de las condiciones de los herederos legales es que gocen de vida estable. Sin embargo, no se podrá distribuir la herencia hasta que se confirme su muerte.



Debemos recordar, por ejemplo, que el feto no puede heredar hasta que nace y goza de una condición estable -algo que se puede notar cuando llora o bosteza. Ibn Maya cita a Yaber bin Abdullah y a Al Misuar bin Mayrama, que relatan que el Mensajero de Allah dijo: "El feto no podrá heredar hasta que rompa en llanto".



Nadie puede heredar del desahuciado ni se reparten sus bienes mientras agoniza, porque es un requisito que el dueño de los bienes esté muerto con certeza para que los bienes puedan pasar a manos de sus herederos legales. Quien sufrió la muerte cerebral y le quedan otros órganos vitales funcionando, o quien agoniza o sufre los espasmos de la muerte, aún tiene vida y no se sabe con certeza si ha muerto. Por esta razón es que no se reparten sus bienes sino después de conocerse, con evidencias, su muerte.



2. Cuando es víctima de un crimen:



Cuando una persona ataca a otra y le corta el pedúnculo cerebral, dejándolo agonizante con los espasmos de la muerte segura, y luego viene otro que lo remata, el homicida es el primero, pues fue él quien le dejó en ese estado sin esperanza alguna de sobrevivir. Por esto la ley del Talón se aplica sobre el primero y se lo ejecuta. El segundo atacante, en cambio, no se considera homicida ni se le aplica la Ley del Talón por asesinato sino que se le aplica una penalidad ejemplarizadora porque atacó a una persona inocente.



Y si el primer atacante no dejó a la víctima agonizante sino que el causó graves heridas conservando aún esperanzas de vida, estando consciente, sensible y teniendo movimientos voluntarios y luego llega el segundo atacante y remata a la víctima, se considera al segundo atacante homicida y se le aplica la Ley del Talón. El primer atacante no se considera homicida y se el aplica el castigo de su ataque, debiendo indemnizar a los familiares por los órganos de la víctima que hirió.



3. Si la víctima o quien llega por otros medios a la agonía y perder toda esperanza de vida, es un Califa, no se podrá designar a otro Califa en su lugar hasta que se confirme su fallecimiento. Así hicieron los sahabis del Mensajero de Allah (B y P) con los Califas Abu Bakr y 'Umar. Lo sahabis no juraron fidelidad a 'Umar hasta haber confirmado la muerte de Abu Bakr; así también la asamblea consultiva designada por 'Umar no se reunió para elegir a un Califa de entre ellos hasta que confirmaron el deceso de 'Umar. En los instantes de la agonía el Califa podrá designar a su sucesor si la nación se lo pide y si lo puede hacer, tal como hizo Abu Bakr y 'Umar.



CONCLUSIONES DEL CONCILIO DE FIQH DEPENDIENTE DE LA LIGA ISLÁMICA MUNDIAL



Partiendo de la universidad del Islam, de su carácter permanente y de su capacidad para presentar soluciones a cada nuevo problema que se presenta ya sea de sus fuentes doctrinales o de la interpretación de las mismas - y como cumplimiento de la misión de aclarar el mensaje y sus leyes aplicadas a los actos del ser humano, el Concilio de FIQH dependiente de la Liga Islámica Mundial realiza reuniones ordinarias periódicas con el fin de aclarar el veredicto legal del Islam en ciertos asuntos actuales y nuevos. Así pues, se reúne un número de eminentes eruditos para estudiar y profundizar en estas cuestiones nuevas a fin de aclarar la opinión de la Jurisprudencia Islámica y beneficiar a los musulmanes.



PRIMERA DECLARACIÓN SOBRE EL BENEFICIO QUE PUEDEN OBTENER LOS MUSULMANES DE LA INGENIERÍA GENÉTICA



Las alabanzas son sólo para Allah; La Paz y las Bendiciones de Allah sean con quien es el Último Profeta, Muhammad, que Allah le bendiga y le exalte así como a su familia y compañeros.



El concilio de Fiqh de la Liga Islámica Mundial, en su décima quinta reunión ordinaria realizada en la Meca desde el 31 de octubre de 1998 / 11 de Rayab de 1419 ha estudiado el beneficio resultante para los musulmanes del uso de la ingeniería genética que hoy ocupa un lugar preponderante entre todas las ciencias y ha suscitado mucha polémica sobre su aprovechamiento.



El Concilio aclaró que el objeto de la ingeniería genética es el estudio de los genes hereditarios y su estructura para poder alterados retirando algunos -por defectos u otros adicionado o combinado unos con otros para alterar las características genéticas físicas.



Después de observar, estudiar y debatir lo escrito a respecto y algunas declaraciones y recomendaciones emitidas por congresos y seminarios científicos, el concilio declara.:



PRIMERO



Confirmar la declaración de éste concilio sobre la clonación, con número 1010/3/D/10, en la décima reunión realizada en Yelda el 23-02-1418 H.



SEGUNDO



Declarar lícito el aprovechamiento de la ingeniería genética para prevenir enfermedades, combatirlas o disminuir sus ataque con la condición de que no signifique este aprovechamiento un daño mayor.



TERCERO



Es ilícito usar la ingeniería genética y sus recursos con fines maléficos, injustos o cualquier cosa ilícita en la ley Islámica.



CUARTO



Es ilícito usar los medios y recursos de la ingeniería genética para manipular la personalidad del hombre o sus responsabilidades individuales o para intervenir en su estructura genética alegando querer mejorar la raza humana.



QUINTO



Es ilícito llevar a cabo cualquier investigación, tratamiento o experimento relacionado con los genes humanos, sin antes realizar una prueba de evaluación previa y precisa de los peligros y los beneficios que se espera estén relacionadas con estas actividades y después de obtener una aprobación legal y conservar en absoluto secreto los resultados. También se sabe tener siempre presentes las nobles leyes islámicas que ordenan respetar los derechos y la honra humana.



SEXTO



El aprovechamiento de los recursos de la ingeniería genética en el campo de la agricultura y la cría de animales es ilícito con la condición de que se toman todas las precauciones para evitar cualquier daño - aunque sea a largo plazo - contra el hombre, los animales o el medio ambiente.



SÉPTIMO



Este concilio invita a las empresas y fábricas productoras de s--sustancias alimenticias, médicas u otras que sean producto de la ingeniería genética a que publiquen los ingredientes de tales sustancias para que su aprovechamiento se pueda efectuar bajo conocimiento de los perjudica o es prohibido en la Sahria.



OCTAVO



Este concilio recomienda a los médicos y a los que operan en los laboratorios que tengan temor a Allah, que sientan su presencia y que eviten dañar al individuo, la sociedad y el medio ambiente.

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