lunes, 24 de septiembre de 2012

La Reforma Laboral consigna del gobierno mundial sionista

La Reforma Laboral Fernando Rangel de León 2012-09-23 • Acentos inShare.0Imprimir Enviar por email Se pretende con la reforma laboral cambiar el sentido histórico de clase del derecho de huelga; quitándoselo a los sindicatos o coaliciones de trabajadores, para dárselo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se pretende en estos últimos días de septiembre aprobar la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que es la que rige la relación laboral, es decir, la prestación de un servicio personal subordinado a otro; dizque está siendo necesaria para la modernización laboral de México, dentro de la globalización mundial; y cuya urgencia –dicen- se ha acentuado desde el Tratado de Libre Comercio de nuestro país con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Es indiscutible que se requiere la reforma laboral; pero no como la quiere el PRIAN, con base en la llamada iniciativa preferente de Calderón y en su aceptación en lo esencial por Peña; pues el primero no se quiere ir de la Presidencia de la República, sin antes cumplirles a los patrones que lo ayudaron llegar a ella; y el último quiere entrar a Palacio Nacional, empezando a pagar la factura que debe a los empresarios por la compra de la Presidencia. Ese proyecto de reforma laboral lleva amañadamente varias monedas de cambio, para tratar de convencer a los legisladores de la Cámara de Diputados, que será la cámara de origen, de aceptar que rechacen algunas propuestas a cambio de admitir otras, que son las que realmente le convienen al gobierno neoliberal de Calderón-Peña. Entre las reformas que a toda costa quieren que sean aprobadas, están las de la contratación laboral por horas, el contrato de trabajo a prueba, el outsourcing, el trabajo por obra determinada y medición de la productividad. La contratación laboral por hora es atentatoria de la estabilidad en el empleo, o sea, el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo; mientras no viole la ley en perjuicio del patrón; y que nuestro maestro el gran juslaboralista Mario de la Cueva (que si resucitara se volvería a morir), equiparaba al derecho de propiedad, es decir, al derecho del trabajador a ser dueño de su derecho a trabajar; pues con la reforma que se pretende, el patrón tiene derecho a correr al trabajador, cuando se le pegue la gana y sin obligación de pagarle indemnización alguna. El pago por hora de trabajo impide que el trabajador cree derechos de antigüedad, de vacaciones, aguinaldo, ascenso, preferencia, etc.; lo cual sucederá lo mismo con el contrato de trabajo a prueba; pues bastará con que el patrón discrecional y unilateralmente diga que el trabajador no tiene la capacitación y aptitud necesarias para el desempeño de su trabajo, para despedirlo sin responsabilidad laboral alguna. El outsourcing, o sea, la contratación de trabajadores por un tercero para que le laboren a un patrón; y a quien releva de su obligación del pago de salarios, de las cuotas obrero patronales en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en el Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores; tiene el inconveniente de que con esta figura se pretende quitarle toda la responsabilidad laboral al patrón. Esas reformas laborales corresponden al derecho individual del trabajo; pero también hay otras que se relacionan con el derecho colectivo del trabajo; encontrándose entre ellas las de que los dirigentes de los sindicatos sean electos mediante voto libre, individual y secreto; para evitar los cacicazgos sindicales; que las cuotas sindicales sean supervisadas por órganos externos, para evitar el enriquecimiento de los líderes sindicales. También se pretende con la reforma laboral cambiar el sentido histórico de clase del derecho de huelga; quitándoselo a los sindicatos o coaliciones de trabajadores, para dárselo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las que siguiendo consignas del gobierno, por presiones patronales, a su criterio, las declararían inexistentes y obligarían a que los trabajadores regresen inmediatamente a su trabajo; quitándole así a los sindicatos su arma más poderosa para lograr la celebración y revisión de contratos colectivos de trabajo, que son principalmente para mejorar sus prestaciones laborales. Se pretende también privilegiar la conciliación respecto del arbitraje; con lo que se regresaría al derecho común, es decir, al derecho civil; porque al ya no haber propiamente juicio laboral, entonces se deja al trabajador en manos del patrón, y éste sigue siendo la parte económicamente fuerte en la relación obrero patronal, pudiendo así imponer su voluntad sobre el trabajador; multiplicándose los convenios, que en su mayoría, serán leoninos. También se quiere con la reforma limitar los salarios caídos a un año de iniciado un juicio, para evitar su prolongación artificial e impedir así la elevación del monto de la condena por ese concepto en el laudo (sentencia definitiva laboral); en perjuicio del trabajador, quien no tiene la culpa de que los procedimientos se dilaten por la falta de impartición de justicia pronta y expedita como lo ordena el 17 Constitucional. Las monedas de cambio pues de Calderón-Peña, serán no tocar la autonomía sindical, para que el corporativismo siga sirviéndoles electoralmente, a través de líderes corruptos como Joaquín Gamboa Pascoe, (CTM-PRI), Carlos Romero Deschamps (Sindicato de Pemex-PRI), etc.; no tocar el derecho de huelga, y otras instituciones más del derecho colectivo del trabajo. A cambio el PRIAN sacrificará a los trabajadores individuales con el trabajo por horas, el outsourcing, y otras instituciones laborales; y a quienes los únicos que los defienden son el PRD, PT, Movimiento Ciudadano, Movimiento Regeneración Nacional MORENA, STUNAM, #YoSoy132, y los alrededor de 16 millones de ciudadanos que el 1º. de julio votaron por un cambio verdadero.

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