martes, 18 de junio de 2013

Dónde y cómo gestionar el enterramiento conforme al rito del Islam

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Pregunta
Assalamu alaykum. Vivo en un pueblo de Cádiz de la zona del Estrecho, y quisiera saber dónde y cómo puedo gestionar mi futuro enterramiento conforme al rito del Islam. Todos los musulmanes que conozco son marroquíes, y en el caso del fallecimiento de alguno de ellos se apresuran a repatriar el cadáver y hacer allí el enterramiento.
Respuesta
Has de saber que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razon de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Según el artículo 16.3 de nuestra Constitución "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia catolica y las demas confesiones". Solo es necesario insitir en el Ayuntamiento correspondiente para que acomoden una zona del cementerio municipal para que los musulmanes puedan ser enterrados según lo establecido.
Esto también está recogido en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, la cual "garantiza el derecho de toda persona a recibir una sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos".
De la dicción de este precepto se deduce que la comunidades religiosas tienen derecho a celebrar los enterramientos según sus creencias religiosas.
Según el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámicade España "los cementerios islámicos gozarán de los beneficios legales que el Artículo 5 establece para los lugares de culto. Se reconoce a las Comunidades Islámicas pertenecientes a las Comisión Islámica de España, el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, así como el derecho a poseer cementerios islámicos propios. Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios, que se realizarán con intervención de la Comunidad Islámica local.
Se reconoce el derecho a trasladar a los cementerios pertenecientes a las Comunidades Islámicas, los cuerpos de los difuntos musulmanes, tanto de los actualmente inhumados en cementerios municipales como de aquellos cuyo fallecimiento se produzca en localidad en la que no exista cementerio islámico, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y de Sanidad.
Según la Ley de Enterramiento en Cementerios Municipales "los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualquiera otra".
Además "los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios. En los cementerios municipales se autorizará a quienes los soliciten el establecimiento de las capillas o lugares de culto a que se refiere el párrafo anterior".
Para más información consultar los documentos adjuntos.
Ejemplo de cementerio islámico en Granada: La Rauda de Granada
 

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