Dió inicio al desmantelamiento de la infraestructura de PEMEX, con la venta de parte de inmuebles e instalaciones industriales del complejo pedroquímico PAJARITOS, de alto rendimiento.

Las plumas que atacan a los defensores de los hidrocarburos, les decimos que MEXICO ES PRIMERO a sus intereses bastardos y que seguiremos en la defensa de ya perdida soberanía nacional, para ello van las siguientes consignas:

-No a la reforma de los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales.
-Derogación de las Reformas y Adiciones a la Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional.
-Cancelaciòn de todos los contratos de Servicios Múltiples.
-Reconvertir a la Paraestatal en una sola empresa.
-Alto al desmantelamiento de la infraestrutura de PEMEX.
-Vigilancia y auditoría por la Sociedad Civil de todos los recursos de Petróleos Mexicanos.

Porfirio Barrera Jiménez


ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, un inmueble e instalaciones industriales a él adheridas, con una superficie de 476,386.00 metros cuadrados, localizado en el Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz, a efecto de que el organismo público descentralizado Pemex-Petroquímica lleve a cabo su enajenación a título oneroso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción XI; 29, fracciones I y VII; 97; 98; 101, fracción VI; 117, párrafo primero; 144, fracciones II y III, y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio delDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 85 y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1; 3, fracción X; 11, fracción V, y demás aplicables del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble e instalaciones industriales, con una superficie de 476,386.00 metros cuadrados, conformado por tres polígonos, identificados como polígono 1 con superficie de 342,675.00 metros cuadrados; polígono 2 con superficie de 42,240.00 metros cuadrados y polígono 3 con superficie de 91,471.00 metros cuadrados. El inmueble con superficie de 476,386.00 metros cuadrados, objeto de la presente desincorporación, forma parte del Complejo Petroquímico Pajaritos, este último con superficie total de 990,528.00 metros cuadrados, propiedad del organismo público descentralizado Pemex-Petroquímica, localizado en el Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 53,855 defecha 29 de marzo de 2007, otorgada ante el Titular de la Notaría Pública número 139 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, en el Folio Real número 91525 de fecha 27 de julio de 2007.
El inmueble con superficie de 476,386.00 metros cuadrados que se integra con los tres polígonos a que hace referencia el párrafo anterior, tiene las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número DRPCI/30-10004-3/5139/2013/T de julio de 2013, aprobado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, e integrado en el expediente a que se refiere el párrafo siguiente.
La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, así como de la presente desincorporación, obra en el expediente número DYPE32720/1310 integrado, bajo la responsabilidad del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por el Centro de Documentación de dicho Instituto, expediente que se encuentra en custodia de la citada Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria;
Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación materia del presente Acuerdo; asimismo, dicha Dirección General formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, el presente instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copias de la escritura con la cual se acredita la propiedad del inmueble de mayor extensión del que forma parte el inmueble con instalaciones industriales materia de este Instrumento a favor de Pemex-Petroquímica; FolioReal número 91525 de fecha 27 de julio de 2007, correspondiente al Registro Público de la Propiedad Federal; plano topográfico elaborado por Pemex-Petroquímica y solicitud de desincorporación de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por el Subdirector de Administración y Finanzas del organismo público descentralizado Pemex-Petroquímica;
Que el Consejo de Administración de Pemex-Petroquímica a propuesta de su Director General, mediante acuerdos CAPPQ-032/2012, adoptado en la sesión 128 extraordinaria celebrada el 19 de julio del 2012, y CAPPQ-018/2013 adoptado en la sesión 134 ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2013, autorizó la participación de Pemex-Petroquímica en la iniciativa"Integración de la Cadena Productiva Sal-Cloro/Sosa-Etileno MCV", así como la enajenación a título oneroso del inmueble objeto de este instrumento, que será parte de la misma;
Que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mediante acuerdos números CA-007/2013, adoptado en la sesión 852 extraordinaria celebrada el 16 de enero de 2013 y CA-074/2013 adoptado en la sesión 857 ordinaria celebrada el 28 de junio de 2013, tomó conocimiento de la iniciativa "Integración de la Cadena Productiva Sal-Cloro/Sosa-Etileno MCV" que Pemex-Petroquímica pretende llevar a cabo con el inmueble materia del presente Acuerdo y en el ejercicio de sus atribuciones legales, dicho Consejo emitió su opinión favorable al respecto;
Que mediante oficio número PPQ-DG-SAF-348-2013, de fecha 16 de julio de 2013, el Subdirector de Administración y Finanzas de Pemex-Petroquímica en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 28, fracción IX, y 51, fracción II, del Estatuto Orgánico de Pemex-Petroquímica y en cumplimiento a los acuerdos de su Consejo de Administración, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, desincorpore del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble con superficie total de 476,386.00 metros cuadrados, propiedad de Pemex-Petroquímica antes señalado, conformado por los tres polígonos a que hace referencia el primer considerando de este instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 117, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales;
Que esta Secretaría de la Función Pública en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, con base en el expediente número DYPE32720/1310 ya referido, tomando en cuenta que el Consejo de Administración de Pemex-Petroquímica autorizó la participación de ese organismo en la iniciativa "Integración de la Cadena Productiva Sal-Cloro/Sosa-Etileno MCV", así como la enajenación a título oneroso del inmueble objeto del presente Acuerdo; que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos tomó conocimiento de lo autorizado por el Consejo de Administración de Pemex-Petroquímica, emitiendo su opinión favorable al respecto, así como que el Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales manifestó que se acredita el supuesto establecido en el artículo 117, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, ha determinado procedente desincorporarlo del régimen del dominio público de la Federación;
Que con base en las consideraciones anteriores y siendo propósito del Ejecutivo Federal, promover que el patrimonio inmobiliario de los organismos descentralizados de carácter federal tenga el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble con superficie de 476,386.00 metros cuadrados, con las construcciones e instalaciones a él adheridas, descrito en el primer considerando de este ordenamiento, a efecto de que el organismo público descentralizado Pemex-Petroquímica bajo su responsabilidad y en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, lleve a cabo su enajenación a título oneroso.
En la desincorporación y enajenación del inmueble objeto del presente Acuerdo, deberán respetarse las vías de acceso y servidumbres de paso existentes o que se establezcan en los terrenos que forman parte del Complejo Petroquímico Pajaritos, para garantizar el tránsito del personal de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios y de terceros, así como de vehículos, maquinaria y materiales, entre otros.
SEGUNDO.- Los actos jurídicos que realice el organismo público descentralizado Pemex-Petroquímica, con motivo de la desincorporación del inmueble materia de este Acuerdo, se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 144, fracciones II y III, de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 26 de julio de 2013.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.