Los docentes, en estado de indefensión
Manuel Fuentes Muñiz*
A los docentes los han empujado a la maraña legal para cercarlos a como dé lugar y para decirles que ya no tienen nada que hacer. El 11 de septiembre pasado se publicaron las leyes reglamentarias y como una catapulta entraron en vigor al día siguiente. De inmediato vinieron las amenazas y la mayoría de medios de comunicación los han linchado, identificando la protesta, la movilización, como una barbaridad.
El gobierno ha buscado crear desconcierto al asegurar que no se afectan derechos laborales. Desde el Presidente de la República y gobernadores, hasta legisladores de todas las corrientes políticas. Para contrarrestar las 32 razones inaceptables en la ley del servicio profesional docente (versión actualizada), algunos han elaborado un texto en el que tratan de responder los cuestionamientos, pero se apoyan en mentiras y medias verdades.
Dicen los promotores de la ley docente que ésta no se aplicará de manera retroactiva. Entonces deben explicar por qué los nombramientos de base están sujetos a nuevas reglas de inestabilidad laboral, sin importar antigüedad y preparación académica. La permanencia estará sujeta a una evaluación unilateral condicionada a criterios subjetivos de la autoridad. Los contenidos de la evaluación serán actos impositivos y donde los actuales docentes no son considerados en su confección y vigilancia.
El libelo no dice que el docente que no se sujete o nose incorpore a los procesos de evaluación podrá ser separado por parte de la autoridad mediante un procesofast track de no más de 20 días.
Además de adicionarse 10 causales de separación siempre sujetas a criterio de la autoridad, ésta decidirá en todo momento la separación, aún a pesar del escrito de defensa que ofrezca el afectado. El texto de la ley permite a la autoridad actuar bajo criterios erróneos, de mala fe o hasta políticos y armar un expediente a modo para mandar al profesor a la calle. La separación ni un amparo la evitará.
¿El trabajador docente podrá ofrecer otras pruebas o diferentes alegatos a los formulados ante su patrón? Técnicamente lo podrá hacer, pero el expediente de mayor valor jurídico es y será el que prepare la autoridad como patrón. Serán juicios cerrados, donde poco o nada se podrá hacer, porque la acusación, la contestación y las pruebas serán siempre validadas por la autoridad patrón.
Los personeros que defienden estas lesivas leyes reglamentarias dicen que no se cancela la garantía de audiencia, pero es y será cosa del pasado antes del cese, el juicio previo ante el tribunal burocrático laboral. En adelante será la voluntad del patrón y sólo ella la que determine la permanencia de los profesores en el empleo.
Dicen los defensores de estas lesivas leyes que no se derogan los derechos adquiridos. Ellos alegan: Esto es una barbaridad. Es una frase de consigna política. Yo digo que es manipulación ocultar la verdad y lo hacen cínicamente.
¿Por qué conceptos como el ingreso, promoción, reconocimiento y separación aparecen en el artículo 3º constitucional, que antes eran temas laborales y ahora son administrativos? Argumentan que fue para impedir favores, ventas de plazas, herencias, canonjías, identidades y militancias políticas. Son ciertos estos vicios que no se consienten, pero hacer a un lado al sindicato, las condiciones generales de trabajo, para vigilar la transparencia e imparcialidad del proceso es permitir que ahora se puedan generar otros vicios desde la autoridad, aun cuando el ingreso previsto sea por concurso de oposición. Es aceptable impedir que un sindicato sustituya al patrón en el ingreso, pero la solución no era anular su presencia. Fue como tirar de la bañera el agua sucia con todo y niño.
La afectación abarca incluso a los docentes de organismos descentralizados en educación básica y media superior estatales y federales protegidos en el apartado A del 123 constitucional con derecho a un contrato colectivo de trabajo y ser representados sindicalmente. Ahora en el ingreso, promoción, reconocimiento y separación desaparecen los derechos individuales y colectivos de bilateralidad laboral.
Los voceros gubernamentales dicen que no es cierto que se desconozca la calidad del trabajador en la ley docente, porque el artículo 83 menciona la existencia de las relaciones de trabajo. Pero no explican que la ley docente acaba con la bilateralidad, con el derecho a ser representado sindicalmente, a sus condiciones generales de trabajo, a su estabilidad en el empleo. ¿De qué sirve que se diga que el docente es trabajador si se cancelan sus derechos fundamentales? Pero no está dicha la última palabra.
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