sábado, 30 de noviembre de 2013

Otra vuelta de tuerca: los vigilantes privados podrán identificar y detener en plena calle

Otra vuelta de tuerca: los vigilantes privados podrán identificar y detener en plena calle

La ley actual sólo permite a los vigilantes de seguridad privada actuar en el interior de instalaciones, como empresas, organismos o centros comerciales

30/11/2013 - Autor: José María Olmo - Fuente: El Confidencial
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Vigilante de Seguridad (EFE)
Vigilante de Seguridad (EFE)
La nueva Ley de Seguridad Privada que tramita el Congreso de los Diputados permitirá a los vigilantes de seguridad privada patrullar por las calles comerciales de las ciudades, una labor que hasta ahora sólo podían ejercer los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Además de realizar labores de control en los espacios públicos, también podrán efectuar comprobaciones de identidad, registros y detenciones. Así consta en el informe de la ponencia sobre el proyecto de Ley de Seguridad Privada que acaba de aprobarse en la Cámara Baja. Si se cumplen las previsiones del Gobierno, la norma entrará en vigor en un plazo aproximado de dos meses.
La ley actual sólo permite a los vigilantes de seguridad privada actuar en el interior de instalaciones, como empresas, organismos o centros comerciales. Las vías públicas las tienen expresamente vetadas por la legislación actual, con las excepciones de los polígonos industriales y las urbanizaciones privadas. Sin embargo, la nueva ley amplía el ámbito de actuación de estos profesionales, permitiéndoles intervenir en “zonas comerciales peatonales” y en “acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos”.
En la práctica, el último punto ya se venía autorizando, por ejemplo, en la comprobación de accesos a conciertos al aire libre o en la vigilancia de los campos de fútbol. De hecho, en los encuentros que se disputan en el Santiago Bernabéu, por ejemplo, ya participan en su vigilancia más guardias de seguridad privada que policías nacionales. Pero la habilitación para controlar “zonas comerciales peatonales”, como la calle Preciados de Madrid o Las Ramblas de Barcelona, concede por primera vez a las empresas de vigilancia privada competencias hasta ahora reservadas en exclusiva a las Fuerzas de Seguridad del Estado. Los vigilantes de seguridad ya no tendrán que limitarse a controlar el interior de edificaciones o propiedades. Podrán patrullar por las principales calles de las ciudades o en otros “espacios públicos” si así lo determinan las autoridades correspondientes.
Ampliación de facultades
El proyecto de ley también amplía considerablemente las facultades que les concede la Ley de Seguridad Privada vigente, del año 1992. El nuevo texto autoriza a los guardias de seguridad privada a realizar “comprobaciones, registros y prevenciones necesarios” para la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados. En el caso de los controles de los accesos a inmuebles, también concede a los guardias de seguridad la facultad de denegar el acceso a las personas que se nieguen a ser sometidos a un control de identidad o que no admitan un registro de su vehículo o de las mercancías que en ese momento porte.
El texto que aparece en el Proyecto de Ley será similar al que apruebe el Consejo de Ministros.El texto que aparece en el Proyecto de Ley será similar al que apruebe el Consejo de Ministros.Hay más cambios. La legislación actual atribuye a los empleados de empresas de seguridad privada el derecho a “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”. El nuevo texto va más allá y les permite efectuar, con el fin de evitar los delitos, “las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación”. Es decir, que podrán identificar y registrar a cualquier persona que consideren sospechosa.
Averiguación de datos personales
Asimismo, mientras que la normativa actual obliga a los agentes de seguridad privada a “poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección” y les prohíbe interrogarlos, el nuevo proyecto de ley los faculta para “detener” a delincuentes vinculados con el objeto de su cometido y también los habilita para “averiguar, comprobar o anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades”.
La ponencia de la Comisión de Interior ya ha dado luz verde a todas estas modificaciones. Los partidos de la izquierda del arco parlamentario las han criticado duramente porque creen que el texto abre la puerta a que las empresas de vigilancia privadas comiencen a suplantar progresivamente las labores de seguridad ciudadana que la legislación encomienda únicamente a Policía Nacional y Guardia Civil.
Dos meses de plazo para su entrada en vigor
La patronal del sector, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), cree que estos cambios redundarán en beneficio de todos los ciudadanos. “La habilitación para zonas comerciales y espectáculos deportivos y culturales ya figuraba en el anteproyecto y el proyecto de la ley y esperamos que se mantenga en su redacción definitiva. En los países más avanzados se trata de una facultad de los vigilantes de seguridad privada ya asentada que ha demostrado mejorar la seguridad de las ciudades”, defienden fuentes de Aproser. Fuentes del Ministerio del Interior añaden que la ratio de agentes de seguridad privada por ciudadano de España (200 por cada 100.000 habitantes) está muy lejos de la media europea (271 para la misma cantidad de habitantes).
La Comisión de Interior estudiará el informe de la ponencia el próximo 10 de diciembre. Después, el proyecto de Ley de Seguridad Privada será remitido al Senado para que complete el trámite de la norma. En caso de que la Cámara Alta apruebe algún cambio, el texto deberá volver al Congreso para que sea sometido a una nueva votación. Pero si, como se espera, el Senado da el visto bueno a la redacción de la Cámara Baja, la Ley de Seguridad Privada estará publicada en el Boletín Oficial del Estado en un plazo de sólo dos meses.

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