miércoles, 1 de octubre de 2014

Introducción al Islam

Introducción al Islam


Tomo II págs 1 a 5


01/10/2014 - Autor: Prof. Yahia Said Al Andalusí - Fuente: Webislam



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Las numerosas leyes promulgadas por los califas, no constituyen innovación, ya que la shariah no es un sistema rígido y detenido en el tiempo, sino que mediante la ciencia del fiqh, el Islam provee fuentes para la resolución de todo posible conflicto, aún cambiando por el tiempo las circunstancias o tratándose de asuntos inexistentes en época del Profeta –saws-.

El derecho (fiqh), es lo primero que ha de aprender el musulmán, aunque no es, por mucho, lo esencial. Pero es imprescindible para continuar el estudio y práctica de la religión.

El derecho islámico es el sistema legal vigente mas antiguo del mundo, por añadidura la shariah no tiene un origen humano, sino Divino, y fue comunicada a los hombres por medio de los Profetas –as-.

Siendo la forma actual de la shariah, la revelación Completa y Perfecta enviada por medio del ángel Yibril -r- , a Muhammad –saws-.

No existe posibilidad alguna de encontrar mejor solución a un problema, sea cual sea, que recurriendo a la shariah revelada a Muhammad –saws-.

Quien se estanque en el estudio del fiqh, podría convertirse en un erudito (´alim) en esta disciplina, pero de no avanzar, una vez adquiridos los saberes básicos, que regirán su práctica y vida cotidiana, se privará a sí mismo de lo principal de la religión.

Dijo Abu Huraira –ra-: “Del Profeta –saws- aprendí dos asuntos, del primero ya os he hablado, si os hablara del segundo me cortaríais la cabeza”.

Se ha dicho que el primer asunto es el fiqh.

Razonamiento y seguimiento de la suna

El esfuerzo intelectual, (iyytihad) tiene diferentes niveles, encontrándose el más elevado, el iyytihad absoluto independiente, cerrado y finalizado, desde que se estableció el método (usul) de cada una de las cuatro escuelas. Quien adquiera el conocimiento del usul de una escuela y tenga la inteligencia mínima indispensable
podría de a poco apartarse de la imitación, aunque no totalmente, para, conociendo las fatwas, las fuentes y las circunstancias (el Corán, la suna, la costumbre de los salaf de Medina y su propio entorno socio-cultural); analizar una fatwa en el sentido de volverla aplicable a un problema ajeno a la misma. De cualquier manera, es indispensable restringir los propios razonamientos al terreno de la aquida en principio y solo atender las opinioes juridicas de personas debidamente calificadas.

Evitación de las innovaciones

La shariah, es la ley islámica en sí, y el fiqh, el derecho en cuanto a derecho objetivo, ciencia jurídica, este término suele ser traducido erradamente como “jurisprudencia”.
Fatawah es un libro que contiene una colección de fatwas, fallos legales de carácter general o particular, por lo cual “fatawah”, sí podría ser correctamente traducido por jurisprudencia.

Al completarse la revelación con el Profeta Muhammad –saws-, las personas contaron con toda la shariah, ya que en el Corán y la suna se encuentra lo principal de lo revelado a los Profetas –as- todos ellos-.

La innovación es el acto de alterar mediante una mala interpretación o mediante el añadido o la supresión, cuestiones del fiqh, generando entonces un incremento innovado en la shariah, todo ello es ilícito.

Aclarado el concepto de innovación, no es correcto bajo ningún concepto afirmar que el Islam no permite derogar leyes o promulgar nuevas, es conocido el hadiz de Omar Bin Abdul Aziz –r- cuando informó: “se crearán nuevas penas en la medida que aparezcan delitos nuevos”.

Razonamiento e imitación

La mayoría de las personas carecen del intelecto y el conocimiento necesario para interpretar correctamente la shariah, y muchos menos, están calificados para interpretar las fuentes, (el Corán y la suna) para determinar las leyes.

En los tiempos actuales el número de sabios (ulama) calificados para realizar el esfuerzo intelectual necesario para derivar leyes, es mas reducido que nunca en la historia, lo cual ha llevado a personas incapaces, pero formalmente instruidas en centros de enseñanza del Islam, a puestos que no deberían ocupar.

Según su calificación las personas son:

1-Muqallid: quien sigue la fatwah sin conocer sus fundamentos legales en el Corán y la sunna, si esta persona yerra, no tiene culpa, la culpa recae sobre el mushtahid que emitió la fatwah errada.

2-Mutabbih: quien sigue la fatwah y conoce las fuentes, si esta persona yerra comparte la culpa con quien emitió la fatwah.

3-Mushtahid: quien conoce muy bien el Corán y la suna además de cumplir otros requisitos tales como conocer la lengua árabe (por ser la de la revelación) de la mejor manera posible, conocer el motivo y ocasión de revelación de cada ayat y cada hadiz, conocer ayats y ahadiz abrogados y abrogantes, ser una persona íntegra y confiable, conocer bien el entorno socio-cultural para el cual decreta la fatwah, haber sido autorizado por un mushtahid reconocido para realizar iyytihad y se encuentra por tanto calificado para, siguiendo el usul (método) de una de las cuatro escuelas de derecho, emitir una fatwah.

En la actualidad encontramos que es una gran desgracia que personas no calificadas pretenden emitir fatwas.

Iyytihad en aquida (fe)

En lo que respecta a la shariah, las cosas se rigen por lo explicado anteriormente, pero en cuanto a la aquida (fe) todo musulmán es mushtahid y debe aplicar su esfuerzo intelectual, ya que dijo Ali ibn Abu Talib –ra-: “nadie puede fundar su fe en la de su vecino”.

Este asunto es de suma importancia y en gran parte en él se fundamenta la necesidad de existencia de maestros que orienten al novato en su propio razonamiento.

Las consideraciones respecto a la fe pueden parecer en principio un laberinto, pero no es esto un asunto complejo, la complejidad reside en descubrir su propia simplicidad, lo cual no es igual a simplonería.

Sobre los madhab de fiqh (escuelas de derecho)

Los madhab de Ahl suna wal yama´a son cuatro, y todo sunnita sigue uno y solo uno de ellos al emprender un asunto cualquiera. Las diferencias entre los madhab son pocas, pero no es halal (no es lícito) mezclar las facilidades de un madhab y otro, al iniciar un asunto de acuerdo a un madhab, se lo debe concluir de acuerdo a ese madhab, aunque no sea el que sigue generalmente la persona.

Las diferencias entre madhab no son siempre producto de la interpretación, sino que como existen múltiples narraciones sobre una misma práctica, que siendo repetida por el Profeta –saws- o los sahaba –ra- no se realizó exactamente igual siempre, un madhab ha seleccionado una narración y otro otra, lo cierto es que en el ibadat (los ritos) por ejemplo, es superlativamente mas importante la devoción que la forma, sin que esta deje de ser importante, por esto existen narraciones fiables de que el Profeta, rezó una vez de tal manera y otra con leves diferencias, y un madhab toma una forma y otro la otra, siendo ambas igual de correctas.

Cada persona debe seguir el madhab del cual encuentre maestro o si dispone de maestros de mas de uno, el que le resulte mas sencillo.

Dijo ibn Jaldún-r-: “En cuanto al fiqh, existen dos escuelas, la de Medina, o Ahl al Hadiz (la escuela de la gente de los relatos) , cuyos líderes fueron el Imam Malik –r-, luego el Imam Ash Shaafi –r- y luego el Imam Ahmad (ibn Hanbal) –r-; y la que se desarrolló en Irak, que como carecía de suficientes ahadiz confiables utiliza mas la analogía, su líder fue Abu Hanifa –r-.

Los tres madhab de Ahl al Hadiz son: el Maliki, shaafi y Hanbali, el de Ahl al ra´y es el Madhab Hanafi; y los cuatro son igual de buenos.

El derecho Islámico y Malik -r-

El Imam Malik ibn Anas -r-, realizó la primer recopilación de ahadiz, el libro Al-Muwatta, con lo cual se convirtió en líder de los musulmanes tradicionalistas, aquellos que se guiaron, y se guían, por la práctica de los sahaba y los tabi´un de Medina, aprendida por los primeros directamente del Profeta -saws-. Malik -r- fue el juez de los tabi´un, y el mayor sabio de su época, la segunda generación de musulmanes, al iniciar la escuela de Ahl al Hadiz, bien se lo puede considerar el sistematizador de Ahl suna wal yama´a, ya que sin él, no hubiesen podido aparecer Ash Shaafi -r- ni Ahmad -r-; nada en su escuela ha perdido valor ni practicidad en 14 siglos de Islam, hoy mismo una gran parte de Ahl sunna sigue su sistematización en derecho, y podría decirse que los shaafies y los hanbalíes, también la siguen, ya que en ella unden sus raíces.

La escuela Maliki refleja mejor que ninguna otra la práctica de las primeras generaciones, ya que es la de estas generaciones, la elaboración posterior a Malik -r- del madhab, que tuvo como gran figura en el siglo 8 a ibn Abu Zaid Al Qairawani, es la explicación de la práctica de los salaf -i- saleh.

Malik -r- se limitó a exponer esta práctica, sus divergencias y explicar cual era la práctica preferente de los sahaba, los 2500 ahadiz que conforman el Muwatta, pintan un cuadro que nos transporta a Medina en el tiempo de los tabi´un, cuando la piedad y la pureza del Islam primigenio eran la regla. En paralelo a la escuela del hadiz, se desarrollo en Irak la escuela de la opinión, del Imám Abu Hanifa -r- , al principio Malik -r-, tuvo muy mala opinión de estos, pero en la vjez Abu Hanifa fue a visitar a Malik -r- y los dos grandes imames se entendieron perfectamente.

El derecho Islámico y Ash Shaafi –r-

La ley es un sistema de control social establecido con el propósito de mantener una sociedad ordenada entre los hombres, y preservar el bien común.

Las diferentes sociedades desarrollan diferentes sistemas jurídicos, cada sociedad revela su carácter y valores morales en su derecho.

El derecho islámico es el producto de siglos de Islam, y de la experiencia acumulada, es la realización del ideal de vida islámico. Es el marco del propio Islam.

Porque, si bien la religión describe lo ideal del deber ser, la ley indica el camino correcto a seguir (de hecho el término shari'a significa “sendero”) con el fin de llegar a la vida ideal.

Así, la ley del Islam, la sharia, tiene el carácter de una obligación religiosa; al mismo tiempo que constituye una faceta política de la religión. Como consecuencia de ello,
la sharia, aunque no debe tener mayor importancia para los musulmanes que la fe, es en esencia la puesta en práctica de la misma.

En la teoría legal islámica, el fiqh, la Sharia se deriva de una alta fuente divina, que encarna la voluntad y la justicia de Dios. A diferencia de lo que ocurre con las teorías legales creadas por el hombre, la shariah es el ordenamiento jurídico ideal, pero, como ley positiva, refleja el carácter de la sociedad en que se desarrolló. En la escuela de Ahl al Hadiz, incluso, esto se explicita en la formulación teórica del Imam Malik –r-, que toma el derecho consuetudinario de Medina (las prácticas de los sahabi –ra-) como una de las fuentes del fiqh.

La idealización de la shari'a como el jurídico perfecto, es el producto de la especulación jurídica en la mente de los juristas a lo largo de las generaciones; pero el primero que realizó un razonamiento jurídico sistemático para tal idealización fue Muhammad bin Idris Ash-Shaafi. El método jurídico del Imam, es la continuación directa del de su maestro, Malik ibn Anas –ra-, pero Ash Shaafi –r-, supo resolver las controversias entre la escuela de Medina y la irakí (los madhab maliki y hanafi), por lo cual su sistematización nunca perdió vigencia ni pudo ser superado.

Existieron de hecho otros madhab, que se extinguieron principalmente a causa de lo abarcativo del sistema shaafi.

El contexto histórico

Muhammad –saws-, tuvo por principal preocupación el poner fin a la idolatría, desde lo estrictamente legal, la prédica de Muhammad .saws- que pretende sustituir falsos ídolos por Allah –swt-, era para los árabes de la época, un delito.

El rechazo de la idolatría en sí implicaba la violación de la ley, ya que la idolatría era parte del derecho consuetudinario de Arabia. Ley y la religión estaban tan estrechamente interrelacionados en la sociedades preislámica, que un ataque a la religión era una violación de la ley al mismo tiempo.

El llamado de Muhammad –saws- a abandonar la idolatría en favor de la Deidad Verdadera, resultó inevitablemente en el establecimiento de la supremacía de la ley de Dios tal como fue comunicada a los Profetas -as-.

Así, por un lado, se abandonó la falsedad y la adulteración a favor de La Verdad y por otro el Corán se convirtió la fuente básica de legislación. La costumbre, que hasta entonces era la fuente principal de la ley, se transmutó en derecho consuetudinario islámico y al registrarlo el Imam Malik –ra-, en su libro Al Muwatta, pasó a suministrar materias primas para la legislación. En el sistema del Imam Malik –ra-, ocupa un tercer lugar como fuente luego del Corán y la suna del Profeta –saws- y los sahabi –ra-, por lo cual tuvo enorme influencia en el Imam Ash Shaafi –r-.

Dijo Masjid Khadduri:

La muerte de Muhammad –saws-, aunque coincidió con la repentina expansión del Islam, puso fin a la legisalación profética.

Los decretos administrativos emitidos por los primeros califas, suministran respuestas a muchos problemas legales; pero las disputas y las cuestiones jurídicas relativas a asuntos puramente locales estaban obligados a liquidarse sobre la base de la costumbre, (y la costumbre, aunque transformada profundamene por el Islam, crea el derecho consuetudinario). La sunna es la ley común de Arabia antes del Islam, y comprende principios jurídicos y morales preciadas. La sunna surgió de la costumbre de los antepasados y su aplicación por la práctica adquirida su validez legal. Véase I. Goldziher, "Los principios de derecho en el Islam:" historia del mundo (Nueva York, 1907), vol. VIII, pp 294-304

El propio Corán indica que la revelación terminó con Muhammad –saws- :
Muhammad no es el padre de ninguno de vosotros, sino el Mensajero de Allah, y el (último) sello de los Profetas, y allah es Omnisciente.” (Corán 33:40)

Las numerosas leyes promulgadas por los califas, no constituyen innovación, ya que la shariah no es un sistema rígido y detenido en el tiempo, sino que mediante la ciencia del fiqh, el Islam provee fuentes para la resolución de todo posible conflicto, aún cambiando por el tiempo las circunstancias o tratándose de asuntos inexistentes en época del Profeta –saws-.



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