viernes, 24 de octubre de 2014

Judíos sionistas enemigos de la humanidad y satanicos

Palestina, tierra de los mensajes divinos


Tercera parte: historia de una invasión. II. Política interior del Estado sionista: racismo y terrorismo de Estado


24/10/2014 - Autor: Roger Garaudy - Fuente: Musulmanes Andaluces



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Roger Garaudy.

II. Política interior del Estado sionista: racismo y terrorismo de Estado

Las dos características fundamentales de la política israelí son: racismo y expansión.

El principio de base, que une el uno al otro, fue formulado con una perfecta claridad por Théodore Herzl: en su Diario, en el que cuenta sus entrevistas con el príncipe Hohenlohe, canciller del Imperio alemán, formula, el 8 de octubre de 1898, el si­guiente principio: «El Príncipe me pidió qué territorio pensaba obtener. ¿Será al norte, hasta Beirut, o más allá? Yo le dije: "Pediremos aquello que necesitemos. Cuantos más inmigrantes haya, más tierra necesitaremos"» 1.

En su libro El Estado judío, había utilizado una fórmula bastante inquietante de cara al futuro: «que se nos garantice la soberanía sobre una parte del globo lo suficientemente grande como para satisfacer las exigencias legítimas de una nación; el resto, lo haremos nosotros mismos»2.

La reivindicación se precisa cuando el pastor protestante, Hechler, con quien viaja a Constantinopla, en el Orient-Express, «extiende en su compartimiento un mapa de Palestina: la frontera Norte tiene que estar frente a las montañas de Capadocia (en Turquía); la del Sur: el Canal de Suez». Herzl concluyó: «Nuestro lema será: La Palestina de David y Sa­lomón»3.

Uno de los más íntimos amigos y consejeros de Théodor Herzl, David Triestch, le escribía el día 29 de octubre de 1899:

«Desearía sugerirle volviera de vez en cuando sobre el pro­grama de la "Gran Palestina" ("El Gran Israel"), antes de que sea demasiado tarde. El programa de Basilea tiene que contener las palabras "Gran Palestina" ("Gran Israel") o "Palestina y los territorios vecinos", sin lo cual es un sin senti­do: no pueden meter a 10 millones de judíos en un territorio de 25.000 km2».

Toda la historia de las agresiones y anexiones del Estado de Israel proviene de esta lógica inexorable del sionismo político.

En el momento de la realización, Ben Gurión precisará que el primer problema consiste en atraer a inmigrantes. El 31 de agosto de 1949, dirigiéndose a un grupo de americanos que visi­taban Israel, declaraba: «Aunque hayamos realizado nuestro sueño de crear un Estado judío, todavía estamos en los comien­zos. Actualmente sólo hay en Israel 900.000 judíos, mientras que la mayoría del pueblo judío todavía vive en el extranjero. Nuestra futura misión será llevar a todos los judíos a Israel».

El objetivo de Ben Gurión consistía en llevar a Israel cuatro millones de judíos entre 1951 y 1961. Llegaron 800.000. En 1960, tan sólo hubo 30.000 inmigrantes. En 1975-76, la emigra­ción fuera de Israel era mayor que la inmigración.

Sin embargo, se habían hecho todas las presiones en el mo­mento más favorable para llevar el mayor número posible de refugiados a Palestina.

Presiones, que ya hemos descrito, para cerrar todas las demás puertas: aquellas de los países prestos a acoger a los refugiados.

Presiones sobre los judíos perseguidos. En 1945, sobre 112.000 «personas desplazadas», de la zona ocupada por los americanos, 55.000 pidieron emigrar a América, y la mayoría pidió marchar a otros lugares distintos de Palestina, a pesar de la intensa propaganda de la Organización Sionista.

En total, para el conjunto de los refugiados, sobre 2 millo­nes y medio de víctimas judías del nazismo que se refugiaron en el extranjero entre 1935 y 1943, apenas el 8,5 por 100 se instala­ron en Palestina. Los Estados Unidos limitaron su cupo a 182.000 (menos del 7 %), Inglaterra a 67.000 (menos del 2 %). La inmensa mayoría (1.930.000), es decir, el 75 por 100, encon­tró refugio en la Unión Soviética. (Cifras ofrecidas por el Institute for Jewish affairs, de Nueva York, recogidas por Christopher Sykes en Crossroads to Israel, Londres, 1965, y por Nathan Weinstock Le sionisme contre Israel, p. 146.)

Es útil, a este respecto, subrayar el carácter racista de la irrefrenable propaganda del movimiento sionista, ampliamente orquestada en América y en todo el mundo, acerca del destino de los judíos en la Unión Soviética (2 millones y medio).

Recordemos que la Unión Soviética es, junto con Estados Unidos, el país que más ha pesado en la ONU en favor de la resolución sobre la partición de Palestina en favor de los sionistas, y que así ha jugado un papel decisivo en la creación del Estado de Israel.

Conviene recordar que hay judíos que son frecuentemente ministros de la Unión Soviética, y que, en las actividades inte­lectuales, profesiones liberales, puestos de dirección, los judíos están representados bien: mientras que la comunidad judía no representa más que el 1 por 100 de la población, hay un 8,5 por ciento de judíos entre los escritores y periodistas, un 10 por ciento de científicos, 7 por 100 de músicos, pintores, escultores y actores, un 10 por 100 de jueces y abogados, un 15,7 por 100 de los médicos, un 33 por 100 del mundo del cine4. Ninguna otra comunidad de la Unión Soviética, incluso entre los «gran­des rusos» que, en buena medida pisan los talones de las mino­rías nacionales, alcanzan, dentro de los cuadros de la vida intelectual, una tal proporción respecto a su importancia numérica.

Es cierto que, desde el punto de vista del sionismo, esta po­lítica de asimilación es precisamente el peor enemigo, tanto en la URSS como en Estados Unidos.

Es verdad que la religión judía se enfrenta a la incompren­sión total de los dirigentes soviéticos. Pero, esta incompren­sión, con las desconfianzas y preocupaciones que comporta, tiene exactamente el mismo peso que las demás comunidades religiosas, judías, cristianas o musulmanas.

Es cierto también que los judíos se enfrentan a dificultades para salir de Rusia. Pero, ¿por qué no recordar que esto es verdad también aplicado a todos los demás ciudadanos sovié­ticos?

Es necesario recordar estos hechos no para perdonar a la Unión Soviética, sino para mostrar el sectarismo y racismo de los sionistas, encarnizados defensores de los judíos de la Unión Soviética, como si fueran las únicas víctimas, en lugar de defen­der los derechos religiosos de todas las comunidades, y el dere­cho a la libre circulación de todos los hombres.

La propaganda no bastaba, y por ello, los dirigentes sionis­tas fueron un poco más lejos: el 2 de mayo de 1948, el rabino Klausner, encargado de «las personas desplazadas», presentó un célebre informe ante la Conferencia Judía Americana:

«Estoy convencido de la necesidad de obligar a la gente a ir a Palestina. No están dispuestos a comprender su propia situa­ción ni las promesas futuras. Para ellos, un dólar americano es el mayor de los objetivos. Mediante la palabra "fuerza", quiero sugerir un programa. No es un programa nuevo. Ya ha servido, y muy recientemente, para evacuar a los judíos de Polonia y en la historia del "Exodus".

»El primer paso del programa es la adoptación del principio en virtud del cual la comunidad judía mundial está convencida de que estas gentes tienen que ir a Palestina... Aquellos que se oponen no pueden ser considerados como la pupila de dicha comunidad, que se mantiene, alimenta y viste en los campos, sin que ellos contribuyan a su subsistencia.

»Para aplicar este programa, es preciso que toda la comuni­dad judía dé un giro a su política, y, en lugar de ofrecer como­didades a las "personas desplazadas", les otorgue las mayores incomodidades.

»En primer lugar, había que retirar todos los suministros del comité conjunto americano de distribución... En segundo lugar, la Haganah adoptaría un procedimiento para hostigar a los judíos. Se les reduciría las comodidades, y se les suprimiría la protección ofrecida por el Consejero de Asuntos Judíos, D. P. Chaplains, y por el personal de la Agencia... Hay que tener en cuenta que estamos tratando con enfermos. No hay que pedirles su opinión, sino decirles lo que deben hacer. Dentro de algunos años nos estarán agradecidos»5.

Si el programa no fuera aceptado, podría ocurrir «un inci­dente» para obligar a la comunidad judía americana a revisar su política y a promover los cambios aquí propuestos. En este momento, habría más sufrimiento, una ola de antisemitismo más fuerte, y la lucha para conseguir aquello que, quizá hoy, podría obtenerse será dura6.

Los «incidentes» a que se hace alusión son provocaciones antisemitas organizadas por los propios sionistas israelíes. En 1940, por ejemplo, con el fin de levantar indignación contra los ingleses que había decidido salvar a los judíos amenazados por Hitler, acogiéndoles en Isla Mauricio, el barco que los conducía, que había hecho escala en Haiffa, fue hundido el 25 de diciembre de 1940 por los dirigentes de la Hagannah, cuyo jefe era Ben Gurión, causando la muerte de 252 judíos y miem­bros ingleses de la tripulación. Este hecho lo cuenta, dieciocho años después, el Dr. Herzl Rosenblum, editor de un gran perió­dico sionista de Tel Aviv, Yedioth Aharonoi. Moshe Sharett, que fue primer ministro de Israel y director de la Agencia Judía, escribe en su Diario, al enjuiciar este hecho, lo siguiente: «A veces es necesario sacrificar a algunos para salvar a muchos».

David Flinker, corresponsal en Nueva York del periódico israelí Tog Journal, al comentar el discurso-aniversario de Sharett, objeta: «Sí, es verdad que un jefe, a veces, tiene que enviar a la muerte a unos soldados para salvar a una ciudad o un país. Pero, la cuestión es saber si, en el caso del "Patria", era necesario... El hundimiento del barco fue una demostración política contra los ingleses, provocando la muerte de 250 ju­díos inocentes: hombres, mujeres, niños...»7.

No se trata, sin embargo, de un acto aislado. Otro ejemplo es el de los judíos israelíes, cuyo núcleo primitivo estaba forma­do, desde hacía miles de años, por los exiliados llevados por Nabucodonosor a Babilonia, después de la destrucción del Reino de Judá. La comunidad judía (110.000 personas en 1948) estaba enraizada en el país. El gran rabino de Iraq, Kheddouri Sassonn, había dicho: «Los judíos y los árabes han gozado de unos derechos y privilegios desde hace mil años y no se consi­deran elementos separados de esta nación».

En el año 1950 comenzaron en Bagdad ciertos actos terroristas: ante las reticencias de los judíos iraquíes en inscribirse en las listas de inmigración a Israel, los servicios secretos no dudaron, para convencerlos de que estaban en peligro, en arrojar las bombas contra ellos. El ataque contra la sinagoga Shem-Tou causó tres muertos y decenas de heridos8. Así co­menzó el éxodo bautizado como «Operación Alí Baba».

No parece que los métodos hayan cambiado. Cuando suce­dió la masacre de Sabrá y Chatila en Beirut, el escritor Tahar Ben Jelloun, planteaba la siguiente cuestión:

«Hay conciencias que, a fuerza de repetirse, terminan por convertirse en un indicio mayor. Ahora se sabe para qué sirve un atentado antisemita en Europa y a quién beneficia: sirve para encubrir una masacre deliberada de la población civil palestina y libanesa. Puede constatarse que estos atentados han precedido, seguido o coincidido, con un baño de sangre en Beirut. Estos actos terroristas se montan de tal manera y son ejecutados con tal perfección que, hasta el momento han cum­plido, directa o indirectamente, el objetivo político deseado: desviar la atención cada vez que el problema palestino va adquiriendo un poco de comprensión, incluso de simpatía. ¿No se trata de invertir sistemáticamente la situación para hacer de las víctimas unos verdugos y terroristas? Al hacer de los palestinos unos "terroristas", se les expulsa de la historia, y, por consiguiente, del derecho:

—la matanza de la calle Rosiers, el 9 de agosto, ¿no pre­cedió en algunas horas al bombardeo de Beirut?;

—el asesinato de Bechir Gemayel, ¿no fue seguido, dos horas después, por la entrada en Beirut-Oeste del ejérci­to israelí, eclipsando simultáneamente la histórica visita de Yasser Arafat al Papa?;

—la explosión del coche-bomba en la calle Cardinet, y el fusilamiento, al día siguiente, ante las puertas de la si­nagoga de Bruselas, ¿no coincidieron, con la masacre sin precedentes en los campos palestinos de Sabrá y Chatila? 9.

Desde Herzl, el antisemitismo es el brazo derecho del sio­nismo: el 23 de julio de 1958, con motivo de la apertura en Gi­nebra del Congreso Mundial judío, el presidente de la Organi­zación Sionista Mundial, declara: "el declive del antisemitismo podría constituir un peligro para la supervivencia judía... En casi todo los lugares, los judíos tienen unos derechos políticos y económicos como los demás ciudadanos. Pero, la desaparición del antisemitismo, en el sentido clásico de la palabra, aunque beneficie a la situación política y económica de las comunida­des judías, tuvo efectos negativos en la vida interna de nuestro movimiento"» 10.

Es significativo que, ante el temor de la asimilación, para mantener la identidad judía, los dirigentes sionistas cuentan más sobre el antisemitismo que sobre la expansión de los valores propiamente judíos, lo cual es evidentemente difícil cuando ya no se define al judío por su fe, sino por su «etnia».

Esta dificultad para definir quién es judío, dejando de lado el criterio religioso, está en el corazón mismo de la legislación israelí, oscilando permanentemente entre el criterio religioso y el racial.

El libro del Dr. Klein, director del Instituto de Derecho comparado de la Universidad Hebrea de Jerusalén, titulado Le caractere juif de l'Etat d'Israel (Ed. Cujas, París, 1977) es reve­lador.

El texto fundamental es el de la «Ley de Retorno» (5.710, de 1950), que estipula:

—Artículo 1: «Todo judío tiene derecho a emigrar a Israel...». A partir de ahí es necesario definir al judío.

—Artículo 4, ap. b...: «Se considera judío una persona nacida de madre judía, o convertida» 11.

Fuera de la conversión al judaismo, bastante rara en nuestros días12, el criterio esencial es racial: el nacimiento de una madre judía».

Como en tiempos de las leyes nazis de Nüremberg.

Haim Cohén, juez de la Corte Suprema de Israel, constata­ba amargamente: «La cruel ironía del destino ha querido que las mismas tesis biológicas y racistas propagadas por los nazis, sirvan de base a la definición oficial de la judeidad en el estado de Israel»13.

No se trata de «ironía» de la historia, ni del «destino», sino de la lógica implacable del sionismo: no existen muchas formas de preservar «la pureza de la raza», a partir del momento en que se cree en el mito de la raza.

En el proceso de Nüremberg, durante el interrogatorio al «teorizador» de la raza, Julius Streicher, se planteó esta cuestión:

«En 1935, en el congreso del partido en Nürem­berg, se promulgaron las "leyes raciales". Cuando se preparaba este proyecto de ley, ¿fue llamado a con­sulta?, ¿participó en la elaboración de estas leyes de alguna manera?

Acusado Streicher: Sí, creo haber participado en el sentido de que, desde hace años, estoy escribiendo que era necesario impedir cualquier mezcla de sangre alemana y judía. He escrito artículos en este sentido, y siempre he repetido que deberíamos tomar a la raza judía, o el pueblo judío, como modelo. En mis artícu­los siempre he repetido que los judíos tenían que ser considerados como modelo para las demás razas, porque se han dado para sí una rey racial, la de Moisés, que dice: "Si vais a un país extraño, no tenéis que casaros con mujeres extrañas". Y esto, señores, es de enorme importancia para juzgar las leyes de Nü­remberg. Son estas leyes judías las que han sido adop­tadas como modelo. Cuando, siglos más tarde, el legislador judío Edras constató que, a pesar de ello muchos judíos se habían casado con mujeres no judías dichas uniones fueron rotas. Este fue el origen de la judería, que gracias a sus leyes raciales, han sub­sistido durante siglos, mientras que todas las demás razas y civilizaciones han sido liquidadas» 14.

Fue así como los juristas consejeros del ministerio del In­terior nazi, elaboraron las «leyes de Nüremberg», del derecho de la población del Reich y de la protección de la sangre y honor alemanes. Estos juristas consejeros, Bernard Losener y Friedrich Knost, comentan así el texto de las mismas:

«En Alemania, la cuestión judía es racial. ¿Cómo se ha llegado a ello?, no hay por qué volver sobre el tema. La solución de la cuestión ya está en curso, condición sine qua non de la edificación de un nuevo Reich. Según la voluntad de Fürer, las leyes de Nüremberg no implican verdaderamente medidas que acentúen el orden racial y lo perpetúen; al con­trario, tales medidas significan el comienzo de una calma en las relaciones entre el pueblo judío y el alemán.

Si los judíos tuvieran ya su propio Estado, en el que se sintieran como en su casa, la cuestión judía ya podría estar resuelta, tanto para los judíos como para los alemanes.

Por este motivo, los sionistas más convencidos no mostraron la más mínima oposición al espíritu de las leyes de Nüremberg, porque sabían que eran la única solución, y, porque, además, que el pueblo alemán, que había tomado conciencia de sí mismo, asumió estas leyes que el pueblo judío, desde hacía miles de años, se había dado a sí mismo (ver el libro de Esdras); leyes que, para extrañeza de todos, le han hecho fuerte y le han permitido mantener su pureza de sangre, a pesar de que los judíos hayan vivido en medio de extranjeros durante generaciones. Por otra parte, nos parece que el judío de sangre pura en parti­cular comprende las leyes raciales de la nueva Alemania menos que, para él, ningún otro pueblo tiene que preocuparse por su salvación, de la que él (el judío), se siente responsable, en particular en lo que a la pureza de sangre se refiere» 15.

A partir de ahí se comprende el rigor de las leyes israelíes sobre el matrimonio, del que depende «la pureza de la sangre». Hoy, como en tiempos de Esdras, el dominio clerical refuerza el racismo al darle un «fundamento» religioso. La legislación sobre el matrimonio es particularmente reveladora.

Una ley, denominada «Ley sobre Jurisdicción de los Tribu­nales Rabínicos» (Ley 5.713-1953) estipula:

—Artículo 1: «Todo lo referente al matrimonio o al divor­cio de los judíos de Israel, nativos o residentes, es competencia exclusiva de los tribunales rabínicos».

—Artículo 2: «El matrimonio y divorcio de los judíos en Israel se efectuarán siguiendo la ley establecida por la Tora».

Por tanto, para los judíos no existe matrimonio civil. Basta con dar un ejemplo de las consecuencias derivadas de la omni­potencia de los rabinos en esta materia: un judío llamado Cohén no tiene derecho a casarse con una mujer divorciada, porque los Cohén, descendientes de Aaron, hermano de Moisés, ejercieron funciones sacerdotales en el Templo. Para obviar este impedimento rabínico, hay que entablar un complejo procedimiento y una sentencia de la Corte Su­prema16.

Otro ejemplo: una mujer «halitza», es decir, viuda y sin hijos no puede volver a contraer matrimonio salvo si su cuñado acepta casarse con ella o «liberarla».

Segunda consecuencia: «En la práctica, el significado de esta ley está claro. En Israel, hay una imposibilidad legal para contraer matrimonio entre una persona judía y una no judía17 (subrayado de Klein).

Aquí, racismo y teocracia son inseparables en un punto esencial, la definición misma de «judío».

La definición a través de la religión hizo que el Knesset rechazara a un sacerdote católico, de origen judío, Daniel Rufeison, el derecho automático a la nacionalidad previsto por la Ley del Retorno de 1952.

La definición a través de la etnia llevó a graves contradic­ciones: en enero de 1970, un oficial de marina judío, Binyamin Shalit, israelí y ateo, pidió a su hijo nacido de su esposa no judía (escocesa) adoptase la nacionalidad judía. La Corte Suprema, por cinco votos contra cuatro, le satisfizo (ver Jerusalem Post, del 25 de enero de 1970: Who is Jew?) Los partidos religiosos amenazaron con abandonar la coalición si la ley no se revisaba para respetar la «halakah». El parlamento revisó la ley acor­dándole la nacionalidad «israelí» a los inmigrantes que tuvieran un abuelo judío, y la «nacionalidad judía» a quienes fueran autorizados siguiendo la interpretación judía tradicional. En virtud de la disposición surgida de este com­promiso, un segundo hijo nacido de Benyamin Shalit, de la misma madre no judía, fue israelí, pero no judío.

Basándose en estos precedentes, un oponente de la política gubernamental, el profesor Tamarin, en enero de 1972 exigió que su nacionalidad fuera designada por el término «israelí», para así denunciar la discriminación étnica del Estado. La Corte Suprema rechazó su demanda, y el profesor Tamarin tuvo que abandonar su cátedra en la Universidad Hebrea de Jerusalén. Los considerandos de la Corte Suprema no dejaban de ser significativos: no existe una nacionalidad israelí del pueblo judío, y el pueblo judío abarca no sólo a quienes residen en Israel, sino también a los judíos residentes en los diversos países de exilio18.

Una de las consecuencias más dramáticas de esta manera de concebir las cosas, consistente en que todos los judíos del mundo son «de derecho» acogidos en Israel, es lo que, si el sionismo consiguiera sus objetivos tal y como los definió Ben Gurión, y, consecuentemente, si trece millones de judíos se instalasen en Israel, la lucha por «el espacio vital» todavía se­ría peor.

El problema se planteó con toda claridad antes incluso de la existencia del Estado de Israel. El director del Fondo Nacional Judío, Yossef Weitz, escribía en 1940:

«Tenemos que tener claro que en este país no hay sitio para dos pueblos. Si los árabes lo abandonan nos bastará (...) El úni­co método consiste en desplazarles a todos; no hay que dejar un solo pueblo, ni una sola tribu... Hay que explicarle a Roosevelt, y a todos los jefes de los Estados amigos, que la tierra de Israel no es demasiado pequeña si se marchan todos los árabes y si se andan un pOCO las fronteras hacia el Norte, a lo largo del Litani, y hacia el Este, por los Altos del Golán»19.

Yoram Bar Porath recordaba con insistencia el .objetivo a conseguir en el periódico Yedioth Aharonoí del 14 de julio de 1972: «Es deber de los dirigentes israelíes explicar, clara y valientemente, a la opinión pública un determinado número de hechos que ha borrado el tiempo. El primero de ellos es que no existe sionismo, colonización ni Estado judío sin la expulsión de los árabes y sin la expropiación de sus tierras».

Una vez más nos encontramos con la implacable lógica del sistema sionista: ¿cómo crear una mayoría judía en un país poblado por una comunidad árabe palestina autóctona?

El sionismo político ha aportado la única solución que emana de su programa colonialista: llevar a cabo una coloniza­ción de población expulsando a los palestinos e incitando a la inmigración judía.

Expulsar a los palestinos y apoderarse de sus tierras fue algo deliberado y sistemático20.

Los procedimientos utilizados para desposeer al autóctono de su tierra, son los del más implacable colonialismo, con una colorización racista, más fuerte en el caso del sionismo.

Desde este punto de vista conviene distinguir dos etapas en la colonización sionista:

La primera tenía las características propias del colonialis­mo clásico: explotar a la mano de obra local. Era el método del barón Edouard de Rothschild: al igual que explotaba sus viñas en Argelia, a la barata mano de obra de los fellahs, hizo lo propio en Palestina, explotando en sus viñas a árabes distintos a los argelinos.

Hacia 1905 se produjo un cambio radical con la llegada de nuevos inmigrantes tras la Revolución de 1905. En lugar de proseguir la lucha al lado de los otros revolucionarios rusos, los desertores de la revolución vencida exportaron a Palestina un extraño «socialismo sionista»: ellos crearon cooperativas de artesanos y «kibbutz» campesinos eliminando a los fellahs palestinos para crear una economía basada en una clase obrera y agrícola judía. Del colonialismo clásico (tipo francés o inglés) se pasaba a una colonización de población, en la lógica del sionismo político que implicaba un aflujo de inmigrantes en «cuyo favor» y «contra» nadie (como dice el profesor Klein) tenían que ser reservados los empleos y la tierra. Ahora, se trataba de reemplazar al pueblo palestino por otro, y, natural­mente, de apoderarse de la tierra.

El punto de partida de la gran operación es la creación, en 1901, del Fondo Nacional Judío, el cual presenta esta carac­terística original, incluso en relación a los otros colonialismos: la tierra adquirida por él no puede ser revendida ni alquilada a no judíos21 .

Las otras dos leyes se refieren al Kéren Kayémet (Fondo Nacional Judío; ley adoptada el 23 de noviembre de 1953) y al Kéren Hayesod (Fondo de Reconstrucción: ley adoptada el 10 de enero de 1956). «Ambas leyes, escribe el profesor Klein22 han permitido la transformación de estas sociedades, a las que se les atribuye determinados privilegios.» Sin enumerarlos introduce como una simple «anotación» el hecho de que «las tierras en posesión del Fondo Nacional Judío son declaradas tierras de Israel», y una ley fundamental estipuló la inalienabilidad de estas tierras. Es una de las cuatro «leyes fundamen­tales» (elementos de una futura constitución, que sigue sin existir 45 años después de la creación de Israel), adoptada en 1960. Es una impertinencia que el ilustre jurista, con su habi­tual preocupación por la exactitud, no haya hecho comentario alguno a esta «inalienabilidad». Ni siquiera da su definición: una tierra «salvada» (redención de la tierra) por el Fondo Nacional Judío, es una tierra «judía»; jamás podrá ser vendida ni alquilada a un no judío, ni trabajada por un no judío.

¿Puede negarse el carácter discriminatorio y racista de esta ley fundamental?

La política agraria de los dirigentes israelíes es la del expo­lio metódico del campesino árabe.

La ordenanza de bienes raíces de 1943, referente a la expropiación por el interés público, es herencia del Mandato Británico. Esta ley, en sí legítima, es desviada de su sentido cuando se aplica discriminatoriamente. Por ejemplo, cuando en 1962 se expropiaron 500 hectáreas en Deir Al-Arad, Nabel y Béneh, «el interés público» consistía en crear la ciudad de Carmiel sólo para judíos.

Otro procedimiento: la utilización de las «leyes de urgen­cia» decretadas en 1945 por los ingleses contra los judíos y los árabes. La ley 124 otorga al gobierno militar, bajo pretexto de «seguridad», el poder suspender todos los derechos de los ciudadanos, incluidos sus desplazamientos: basta con que el ejército declare una zona como prohibida «por motivos de seguridad del Estado» para que un árabe no pueda ir a sus tierras sin autorización del gobierno militar. Si esta autori­zación no es otorgada, la tierra se declara «yerma» y el ministerio de Agricultura puede «tomar posesión de las tierras no cultivadas con el fin de garantizar su cultivo».

En 1945, cuando los ingleses promulgaron esta legislación, ferozmente colonialista, para luchar contra el terrorismo judío, el jurista Bernard Joseph, en protesta contra este sistema de «cartas reales», declaró: «¿Tendremos que someternos todos al terror oficial?... Ningún ciudadano no está libre de cárcel durante su vida sin juicio... los poderes de la administración para exiliar, cuando quiera a cualquiera, son ilimitados... no es necesario cometer una infracción; una decisión tomada en cual­quier despacho es suficiente...» Bernard Joseph, que fue minis­tro de Justicia de Israel, aplicará estas leyes contra los árabes.

J. Shapira, a propósito de estas leyes, en la misma manifes­tación de protesta en Tel Aviv el 7 de febrero de 1946 (Hapra-klit, febrero de 1946, pp. 58-64), declaraba con firmeza: «El orden establecido por esta legislación no tiene precedentes en los países civilizados. Ni siquiera en la Alemania nazi existían leyes semejantes». El mismo J. Shapira, procurador general del estado de Israel, y posteriormente ministro de Justicia, aplicará estas leyes contra los árabes ya que, para justificar el mante­nimiento de estas leyes de terror, «el estado de urgencia» jamás ha sido abolido, desde 1948, en el Estado de Israel.

Shimón Peres escribía en el periódico Davar del 25 de enero de 1972: «La utilización de la ley 125, en la que se basa el go­bierno militar, está en continuidad directa con la lucha en favor de la implantación e inmigración judías».

La Ordenanza sobre el cultivo de las tierras yermas, de 1948, enmendada en 1949, va en el mismo sentido, pero más directamente: sin buscar el pretexto de «utilidad pública» o de «seguridad militar», el ministro de Agricultura puede requisar toda tierra abandonada. El éxodo masivo de la población árabe a causa del terror, como la matanza de Deir Yassin de 1948, de Kafr Kassem el 29 de octubre de 1956, o los «progroms» de la «Unidad 101», creada por Moshe Dayan, y comandada largo tiempo por Ariel Sharon, «liberó» vastos territorios cuyos pro­pietarios o trabajadores árabes habían sido echados, y entrega­dos a los ocupantes judíos.

El mecanismo de la desposesión de los fellahs se vio com­pletado por la Ordenanza del 30 de junio de 1948, el decreto de urgencia del 15 de noviembre de 1948 sobre propiedades de los «ausentes» (14 de marzo de 1950), la ley sobre adquisición de tierras (13 de marzo de 1953), y todo un arsenal de medidas tendentes a legalizar el robo obligando a los árabes a dejar sus tierras para instalar en ellas colonias judías, como lo demuestra Nathan Weinstock en su libro: Le sionisme contra Israel23.

Para borrar incluso el recuerdo de la existencia de una población agrícola palestina, y acreditar el mito de «país desértico», los pueblos árabes fueron destruidos junto con sus casas, sus conventos, cementerios y tumbas. El profesor Israel Shahak, en 1975, elaboró una lista, distrito por distrito, de los 385 pueblos árabes destruidos por excavadoras sobre los 475 existentes en 1948.

Las colonias israelíes siguen implantándose, incrementán­dose desde 1979 en Cisjordania y siempre siguiendo la más clásica tradición colonialista, al tiempo que los colonos son armados.

El resultado global es el siguiente: tras haber expulsado a un millón y medio de palestinos, la «tierra judía», como dicen las gentes del Fondo Nacional Judío, 6,5 por 100 en 1947, repre­senta hoy más del 93 por 100 de Palestina (de las que el 75 % pertenecen al estado, y el 14% al Fondo Nacional).

Siendo ésta la política colonialista y racista del sionismo político en lo referente al estatuto personal y a la tierra, es fácil comprender lo que significa, para los dirigentes israelíes, «la autonomía» de la que habla Begin.

De hecho, se trata de la política de anexión del colonialismo sionista. En primer lugar, no se sabe con qué interlocutor podrían negociar los dirigentes israelíes: ¿La OLP? No lo quieren en modo alguno. ¿Los elegidos por la población? Los han destituido a todos.

He aquí las principales disposiciones previstas por esta cari­catura de autonomía:

El 3 de mayo de 1979: Begin somete al Comité de los once ministros su proyecto de autonomía administrativa. El 17 de mayo, lo aprueba, y, el 21 del mismo mes, lo ratifica el go­bierno.

El proyecto ratificado consiste en una enumeración de prin­cipios que vienen a consagrar la política anexionista y expansionista del Estado sionista. Por otra parte, afirma que después del período transitorio de cinco años, previstos para la autonomía administrativa, Israel reivindicará su pretendido «derecho a la soberanía» sobre Cisjordania y la Franja de Gaza. Este principio aclara todos los demás. «Las colonias y habitantes judíos dependerán de la legislación y administración israelíes»: el «derecho» a proseguir la colonización, en «los dis­tritos bajo el régimen autónomo, será salvaguardado»; las tierras patrimoniales y las «no cultivadas» 24 estarán en manos del ocupante; sus Fuerzas Armadas «serán desplegadas en determinadas zonas de los distritos autónomos», sus Fuerzas de Seguridad «tendrán la responsabilidad de la segu­ridad interior» de los territorios ocupados. En lo referente al consejo administrativo, el proyecto gubernamental precisa que «el gobierno militar delegará sus poderes en la autoridad autónoma. Tendrán lugar negociaciones sobre el número de miembros del consejo administrativo a elegir y sobre el número de departamentos». Un anexo recuerda que los dirigentes sionistas nunca permitirán la creación de un Estado Palestino en Cisjordania y Gaza 25.

El gobierno decide por unanimidad que este «Proyecto de principios para una autonomía administrativa completa de los habitantes árabes de Judea, Samaría y Gaza y para la presencia de colonos judíos en estas zonas», serviría de plataforma a la delegación israelí en las negociaciones sobre la autonomía. Por razones tácticas, no sería sometido actualmente a negociación con Egipto26.

Las recomendaciones hechas por el Comité Ben Elissar para la aplicación de este «Proyecto de principios...» son desve­ladas por el diario Haaretz, y vienen a completar las sometidas el 9 de febrero, mostrando que nuevas restricciones serán impuestas a la autoridad autónoma.

Estas restricciones comienzan por el procedimiento electo­ral que debería seguirse para las elecciones al Consejo Adminis­trativo. Toda persona que haya sido condenada por haberse opuesto a la ocupación, no podrá ser elegida; los candidatos tendrán que presentarse en lista individual y sin dar a conocer la circunscripción por la que se presentan.

A nivel económico: «La administración autónoma no estará autorizada a emitir moneda, crear un banco central ni a percibir impuestos indirectos. No podrá controlar tampoco las importaciones y exportaciones, ni los circuitos monetarios».

A nivel de la seguridad interior: ...«Los detenidos políticos serán encarcelados en prisiones dependientes de la legislación israelí; el gobierno israelí podrá poner su veto a cualquier tipo de amnistía...».

Se intensificará la expoliación de tierras. En efecto, «727.000 dunums» 27 serán «vallados» bajo pretexto de establecer terrenos para maniobras y campamentos militares. Sin contar las tierras necesarias para construir carreteras: «Más de seis autopistas» serán construidas en Cisjordania, y otras, en la Franja de Gaza. Además de las que deberán «circunvalar» las principales ciudades. «El control de la red de comunicaciones de los territorios estará asegurado por el ministerio israelí de Transportes». Además, el ocupante «abastecerá de agua a la Franja de Gaza y se reservará el derecho a planificar la explotación de los recursos hidráulicos de Cisjordania».

Otra recomendación significativa del Comité Ben Elissar: «Los colonos podrán constituir una fuerza de policía local, y portar sus armas en todos sus desplazamientos»28.

El balance de esta operación ya estaba significativamente resumido en el periódico de los «Afrikaners» de África del Sur, el Die Transvaler experto en materia de discriminación racial! ¿Cuál es la diferencia entre la manera por la que el pueblo israelí se esfuerza por permanecer él mismo entre las poblaciones no judías, y la de los Afrikaners por seguir siendo lo que son?29.

El mismo sistema de «apartheid» se pone de relieve en el estatuto personal y en la apropiación de tierras. La «autono­mía» que los israelíes quieren conceder a los palestinos es el equivalente de la de los «bantustanos» para los negros de África del Sur.

Al analizar las consecuencias de la Ley del «Retorno», Klein plantea el tema siguiente: «Si el pueblo judío rebasa ampliamente a la población del estado de Israel, puede decirse, a la inversa, que toda la población del Estado de Israel no es judía, porque el país tiene una importante minoría no judía, esencialmente árabe y drusa. La cuestión que se plantea es saber en qué medida la existencia de una Ley de Retorno, que favorece la inmigración de una parte de la población (definida por su pertenencia religiosa y étnica) no puede considerarse como discriminatoria»30.

De manera particular, el autor se pregunta si la Convención Internacional sobe eliminación de toda forma de discrimina­ción racial (adoptada el 21 de diciembre de 1965 por la Asamblea General de la ONU) no se aplica a la ley del retorno. Por una dialéctica, cuyo enjuiciamiento dejamos al lector, el eminente jurista concluye con esta sutil distinción: en materia de no discriminación «una medida no tiene que ir dirigida contra un grupo particular. La Ley del Retorno está a favor de los judíos que quieren establecerse en Israel, no va dirigida contra ningún grupo o nacionalidad. No se ve en qué medida esta ley sería discriminatoria»31.

Al lector que pudiera correr el riesgo de verse despistado o deslumbrado por esta lógica, cuando menos audaz, y que consiste en decir, como el célebre chiste, que todos los ciudada­nos son iguales, pero algunos más que otros, vamos a aclararle la situación creada por esta Ley del Retorno. Para aquellos que no se benefician de ella, está prevista una ley sobre la naciona­lidad (5.712-1952); su artículo 3 concierne «a todo individuo que, inmediatamente antes de la fundación del Estado, era sujeto palestino y que no es israelí en virtud del artículo 2» (el referente a los judíos). Aquellos a quienes designa esta perífra­sis (y que están considerados como «no habiendo tenido antes ninguna nacionalidad», es decir, como apatridas por herencia) tienen que probar (prueba documental frecuentemente impo­sible porque los papeles han desaparecido con la guerra y el terror que acompañaron a la instauración del Estado sionista), que vivían, en una determinada época en esta tierra. Sin ello, para ser ciudadano, la vía de la «naturalización» exige, por ejemplo, «un cierto conocimiento de la lengua hebrea. Des­pués, «si lo juzga útil» el ministro del Interior acuerda, o rechaza, la nacionalidad israelí. En pocas palabras, en virtud de la ley israelí, un judío de Patagonia se convierte en ciudadano israelí en el momento mismo en que pone pie en el aeropuerto de Tel Aviv; un palestino nacido en Palestina, de padres pales­tinos, puede ser considerado como apatrida. No hay en ello ninguna discriminación racial contra los palestinos; sencilla­mente una medida en favor de los judíos.

Por tanto, parece difícil poner en tela de juicio la Resolu­ción de la Asamblea General de la ONU, del 10 de noviembre de 1974 (Resolución 3.379-XXX) que define al sionismo como una «forma de racismo y de discriminación racial».

Notas

1 Herzl, Diaries (Lowenthal), op. cit., p. 257

2 Herzl, VEtat juif, p. 32

3 Diaries, op. cit., p. 124

4 William Mandel, Russia Re-examiñed. Nueva York, 1967.

5 Citado por Alfred M. Lilienthal en What price Israel, Ed. Henry Regnery, Chicago 1953, pp. 194-195.

6 Ibldem. p. 196.

7 Jewish Newsletter, N. Y., 3 de noviembre de 1958. En el New York Morning Freiheit. del 27 de noviembre de 1950, el corresponsal israelí escribía al referirse a la acción de la Hagannah: «Era imprescindible que los ingleses comprendieran que los judíos sólo podían ser conducidos a su país: El "Patria" tenía que ser hundido. La decisión sobre el "Patria" fue transmitida a los miembros de la Hagannah».

8 Estas provocaciones las contó el semanario israelí Ha'olam Hazeh, el 20 de abril y el 1 de junio de 1966. En agosto de 1972 fueron confirmadas por Kokhavi Shemesh. en el periódico de los Panteras Negras, y por el periodista Baruch Nadel. en un cuestionario de Mordekai Ben Porat. por mediación del Tribunal de primera instancia de Tel Aviv. el 7 de noviembre de 1977. Informe en el Yedioth Aharonolh, 8 de noviembre de 1977 (citado por Han Halevi. La Queslion juive. p. 29).

9 Monde, 22 de septiembre de 1982. p. 2.

10 Citado por Moshe Menuhim. op. di., p. 401

11 Klein, op. cii.. pp. 155-156.

12 El profesor Klein reconocía: «El judaísmo no es una religión que fa­vorece el proselitismo», op. cit.. p. 49.

13 Le Monde, 12 de marzo de 1966.

14 Proces des grands criminéis de guerre devant le tribunal militaire international (Nüremberg; 14 de noviembre de 1945 - 1 de octubre de 1946. Texto oficial en lengua francesa. Debates del 26 de abril de 1946, tomo XII, página 321).

15 Sammlung Vahlen. T. 23. Losener-Knost: Les lois de Nüremberg, capítulo IV. La Question juive, p. 17. Ed. Franz Vehlen. Berlín, 1935

16 Klein, op. cil.. p. 124. En 1972, una proposición de ley tendente a instaurar el matrimonio «civil» obviando estos impedimentos arcaicos, fue rechazada.

17 Ibidem, p. 123

18 Citado por Noam Chomsky, en un artículo del periódico israelí Haaretz(l de marzo de 1972): «Israeli Jews and Palestinian Arabs» (aparecido también en Holy Cross Quarterly (1972), p. 17

19 Yossef Weitz, Journal, Tel Aviv, 1965.

20 Recordemos que en tiempos de la Declaración Balfour los sionistas poseían el 2,5 por 100 de las tierras, y, cuando se produjo la «partición» de Palestina el 6,5 por 100. En 1982, poseen el 93 por 100.

21 Ver más arriba.

22 Op. cit.. p. 21.

23 Nathan Weinstock: Le sionisme contre Israel, Ed. Maspéro, Pa­rís, 1969, pp. 373 y ss

24 Las propuestas de Begin sobre los territorios de Cisjordania son: las tierras patrimoniales, no cultivadas, serán utilizadas en caso de necesidad para necesidades de la seguridad, para la población judia y para la rehabilitación de refugiados. Las tierras no registradas como propiedades privadas, pero cultiva­das por privados, serán utilizadas, en caso de necesidad, tan sólo para necesida­des de la seguridad.

Las tierras registradas como de propiedad privada, pero no cultivadas, serán utilizadas por motivos de seguridad si asi fuera necesario. En este caso, serán requisadas pero no confiscadas (la diferencia entre estos dos procedi­mientos es que la requisición le permite al propietario conservar su título de pro­piedad). Las tierras privadas y cultivadas sólo serán utilizadas si fuera inevita­blemente necesario para la seguridad y construcción de carreteras». (Jerusalem Post, 18 de mayo de 1979, p. 1.)

25 Haaretz. 22 de mayo de 1979, p. 1

26 Maariv. 22 de mayo de 1979, p. 4.

27 Un dunum equivale a 1.000 m2

28 Haaretz. 21 de mayo de 1979, p. 1

29 Henry Katzew, South África: a country without frineds. citado por R. Stevens (Zionism. South África and Apartheid).

30 Op. cit

31 Op. cit.. 358



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