domingo, 22 de marzo de 2015

Prácticas religiosas de las minorías musulmanas

Prácticas religiosas de las minorías musulmanas

Principios y marco de aplicación

15/09/1997 - Autor: Mustafa Kamal - Fuente: Verde Islam 7
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Introducción
Lo que se conoce como religiones en la terminología que se usa habitualmente son, en realidad, sistemas de preceptos religiosos o leyes reveladas (sharaai, plural de shariaa). Proceden todas de una misma fuente como los rayos de luz que salen de una sola lámpara, pues Dios ha enviado a sus Mensajeros a lo largo de la Historia de la Humanidad y ha hecho descender sobre ellos los libros revelados con los que enseñar y guiar a los hombres.
Todos los mensajes que componen el ciclo de la Revelación Divina comparten una serie de conceptos inmutables a cuya adhesión han invitado, animando a los seres humanos a su asunción. El objetivo es ofrecer al hombre un método de autocontrol y autoeducación y aportarle una forma ordenada que rija sus relaciones con el medio social que le rodea.
La religión es la base inmutable y absoluta sobre la que se asienta la existencia del hombre. En cuanto a las legislaciones reveladas que se han manifestado a través de los mensajes de los distintos profetas y a cuya aceptación han invitado éstos, son susceptibles de sufrir y experimentar cambios, de acuerdo a las necesidades sociales y al interés público de la comunidad.

La religión (din)
La religión es un vínculo personal cuya esencia nuclear está constituida por la obediencia que el ser humano debe a su Creador.
En este sentido la religión es, a la vez, creencia personal, convencimiento interior, conducta individual, y compromiso social. Dios dice en el Corán:
“No se puede usar la coerción para imponer la aceptación de la religión”
(Corán II, 256).
En estas coordenadas la religión es una y no presenta diferencias ni cambia por causa de la pluralidad de los seres humanos ni por el transcurso del tiempo. La religión, con este significado, une y unifica a los creyentes en Dios de todas las épocas por las que ha pasado la Historia de la Humanidad, desde Adán, primer hombre y profeta, hasta el aliento final del último ser humano que habite la Tierra. Dios dice en el Corán:
“E Ibrahim y Jacob la confiaron a sus hijos como mandamiento. Jacob dijo a sus hijos: ‘¡Hijos míos! ¡Dios ha elegido para vosotros la religión! ¡Así pues no muráis sin ser musulmanes! ¿Acaso fuisteis testigos cuando la muerte se presentó ante Jacob y éste dijo a sus hijos: ¿Qué vais a adorar después de mí?’ Respondieron: ‘Adoraremos a tu Dios y al Dios de tus padres, Abraham, Ismael e Isaac. Un Dios Único frente al que seremos musulmanes’.”
(Corán II, 132-133).
En este contexto coránico, la palabra musulmanes, derivada de Islam, significa tener el corazón a salvo de cualquier relación de adoración que no sea para Dios y salvaguardar las acciones y las palabras de cualquier actuación injusta y perjudicial. Por eso el Profeta, sobre él la Paz, basándose en la siguiente revelación de Dios en el Corán:
“El día en que no valdrán de nada ni dinero ni hijos sino que lo único que tendrá valor será aquél que venga a Dios con un corazón limpio.”
(Corán, XXVI, 88-89),
afirma que:
“El musulmán es aquel del que la gente se encuentra a salvo de su lengua y de su mano.”

La ley revelada (shariaa)
La ley revelada consiste en la aplicación práctica de las enseñanzas de la religión, las cuales no se encuentran todas a un mismo nivel. Entre ellas, unas son inmutables y otras varían de acuerdo a las circunstancias. El vínculo de unión entre las distintas leyes reveladas está en el hecho de que poseen un mismo contenido y unos mismos objetivos, que se concretan en la consecución de la justicia, la misericordia y el bien común.
De este paradigma en que se mueve la religión se deriva el hecho de que la ley revelada y sus contenidos varían de un profeta a otro, de un mensaje divino a otro. Varían en sus aspectos externos no en sus verdades eternas ni en sus contenidos perennes.
Existen diferencias de un libro revelado a otro en el contenido de las enseñanzas que recogen, pudiéndose detectar en este sentido variantes en el desarrollo entre una misión profética y otra, pero no se contempla ningún cambio o discrepancia en el objetivo último y elevado de esas misiones proféticas y de esos libros revelados.
Dios dice en el Corán:
“Para cada uno de los profetas y de los enviados hemos dispuestos una ley revelada y un método de actuación. Si Dios hubiera querido habría hecho de vosotros una comunidad única. Pero lo ha dispuesto así para probaros en aquello que os ha dado. Así pues, competid en las buenas obras. En Dios se encuentra el lugar de retorno de todos vosotros. Y allí os informará de aquello en lo que discrepábais”.
(Corán V, 48).
La palabra árabe para designar a la ley revelada que utiliza el Corán es sharaa, que, en su sentido etimológico, se refiere “a una fuente o lugar de abundante agua”. De la misma manera la palabra árabe que usa el Corán para hablar de método de actuación es la de minhay que, etimológicamente, tiene el significado de “camino amplio y transitable que conduce a una meta”.
¿Y por qué Dios especifica que en cada mensaje divino y en cada misión profética nos está proponiendo una ley y un camino? La respuesta es simple: Porque el nivel de comprensión de la gente no es uniforme y entre las disimilitudes que existen entre los seres humanos se encuentra la disparidad de sus capacidades y aptitudes en los distintos campos existenciales. Es evidente que lo que sirve para unos no sirve para otros. Por esta razón, lógica y elemental, se hace precisa la pluralidad y variedad de las enseñanzas y de los métodos.
Siguiendo el orden de reflexión que ofrecen los versículos coránicos, si Dios hubiera querido hacer de todos los hombres una única comunidad, ello hubiera implicado la petrificación de las creencias y de las leyes reveladas, que tendrían entonces un significado único e invariable, y que hubiera imposibilitado cualquier tratamiento de casos particulares o situaciones excepcionales. Por ello, si repasamos el desarrollo de las civilizaciones, de los distintos grupos humanos que han tenido lugar en la Historia, veremos que cada uno de ellos ha destacado en uno o en varios aspectos limitados dentro del amplio espectro de posibilidades en que la mente y la creatividad humanas son capaces de innovar.
Tomadas en su conjunto, estas civilizaciones no representan sino apartados diferentes de una misma y única civilización humana. Sus contribuciones, por tanto, lo son a la Humanidad entera y no es posible desdeñar ninguna de esas aportaciones del espíritu humano, pues, de hacerlo, el género humano habría perdido una parte insustituible de su personalidad y de su valor. Es más, todavía hoy en día, las distintas civilizaciones siguen estando en distintos estadios de crecimiento y, desde sus perspectivas singulares, llevan una existencia complementaria en la que unas y otras se apoyan mutuamente en el camino hacia el futuro.
Cuando el Corán, en los versículos que comentamos, asegura que la dispersión de los hombres en grupos de creencias diferentes constituye un medio que Dios emplea para probarles a unos con otros, pretende con ello indicar que los mensajes divinos y las misiones proféticas proponen al hombre un examen en el que éste tiene la posibilidad de elevar su condición o de hacerla descender. Es decir que, dependiendo del grado de aceptación y de asimilación ética y práctica que tengan las misiones proféticas, así será el grado de elevación o de denigración que afectará a los receptores de los mensajes divinos. Este examen continuo que presuponen las misiones proféticas ejerce su influencia en la educación de grupos y de individuos.
La pluralidad y la variedad de las enseñanzas que esos mensajes han traído son las que proporcionan la posibilidad de acceder — a grupos e individuos— a muy diferentes grados de relación con Dios y de desarrollo personal y social. Pluralidad y variedad —indispensables para que ese desarrollo pueda producirse— sólo se dan con la renovación de las enseñanzas y de los presupuestos educativos de las personas y colectividades.
Por esta razón la serie de Profetas y Enviados se ha realizado de forma continuada a través de los distintos períodos históricos y las leyes reveladas se han manifestado en configuraciones muy heterogéneas.
Así, más adelante, el texto coránico apela, de forma directa, a la imperiosa necesidad que tienen los distintos grupos de competir en los aspectos positivos, de colaborar en proyectos que, ejecutados conjuntamente o por separado, tengan como resultado un beneficio general exento de exclusivismos: “¡Competid en las buenas obras!” Esta invitación es una llamada a la libertad de pensamiento y a una disposición personal abierta a los demás, siempre y cuando el objeto de estas actuaciones se halle en el establecimiento de la justicia y la misericordia.

El musulmán y la religión
El Islam supone la creencia en Dios, en todos sus Enviados y en los Libros Revelados. A través de este significado de la creencia en el Islam, el musulmán se compromete a respetar y honrar todas y cada una de las misiones proféticas en las que, además, debe creer.
Por esta razón, el Profeta, sobre él la Paz, permitió a la delegación cristiana proveniente de la región árabe de Nayran, en el Yemen, que pernoctara en su mezquita de Medina y que fuera su alojamiento durante el tiempo que durase su estancia en la ciudad. Ésta se prolongó durante más de veinte días, de lo que se puede inferir que los miembros de la delegación llevaron a cabo sus oraciones y ruegos en el interior de la mezquita tal como se describe en el Tafsir al-Qur’an al-aazim —Comentario del Sublime Corán— de Ibn Kazir, Vol. V, pág. 348, inserto en la explicación del versículo 61 de la sura de la Familia de `Imrán (Corán, III):
“Algunos cristianos árabes de Nayran, sacerdotes y monjes, llegaron hasta el Enviado de Dios, sobre él la Paz, por orden de Heraclio para hacer indagaciones acerca de su misión. Se presentaron ante él en su mezquita cuando éste ya había realizado la oración de la tarde. El momento de su entrada coincidió con el horario de sus rezos. Entonces el Enviado dijo a los musulmanes presentes: ‘Dejadlos que cumplan con sus oraciones’. Entonces, los integrantes de la delegación se levantaron y ejecutaron sus plegarias en la mezquita en dirección al Oriente”.
El segundo de los califas ortodoxos, Umar Ibn al-Jattab, oró en la Iglesia de la Natividad en Belén, después de haber aceptado la invitación del sacerdote, quien había quedado impresionado por la nobleza y el carisma de Umar. En este mismo sentido encontramos la palabra de Dios que dice:
“¿Y quién es más injusto que aquel que impide que el nombre de Dios sea recordado en las mezquitas y persigue su destrucción?”
(Corán, II, 114).
En este enunciado coránico el término mezquita no se limita a los templos islámicos sino que engloba todos aquellos lugares destinados a la expresión de los lazos espirituales que unen a los hombres con su Creador. De ahí se deriva la pertenencia de todos los lugares de oración a una misma categoría desde la condición unitaria que exige a los musulmanes respeto y veneración hacia esos lugares de oración.
Así puede entenderse por qué la creencia del musulmán que vive en minoría en el seno de una sociedad mayoritariamente no islámica, no se opone a las creencia que pueda profesar dicha mayoría. Esta actitud del Islam y de los musulmanes no ha de resultarnos extraña si tenemos en cuenta que, desde sus comienzos, la sociedad islámica admitió la existencia de minorías no islámicas en su seno, promoviéndose en aquella actitudes de estima y respeto hacia los miembros de esas minorías hasta el punto de que, como hemos mencionado, se permitió a un grupo de no musulmanes la realización de sus actos de culto en la propia mezquita del Profeta, sobre él la Paz.
De igual manera, en ocasiones, los musulmanes llevaron a término sus preces en templos no islámicos. Esto ocurría en una situación en la que los musulmanes constituían la mayoría de la sociedad. En el caso contrario, es decir, cuando los musulmanes conforman una minoría dentro de un círculo social más amplio, la relación entre el grupo minoritario y el mayoritario se ha de establecer con ese mismo talante de convivencia en el encuentro y de fraternidad.

El Zakat y la legislación tributaria
El Zakat es la expresión material de un derecho que tienen los pobres musulmanes sobre los ricos de su comunidad. Consiste en la deducción del 2,5 % de la riqueza acumulada en un año por un particular y su distribución entre los pobres.
Las dos condiciones básicas para que exista la obligación de cumplir con este precepto, además del mínimo imponible, son las de legítima posesión de los bienes sobre los que se aplica esta contribución y el que haya transcurrido un año completo desde la adquisición de esos bienes, sin olvidar que, para que el Zakat sea obligatorio, no puede haber disminución de esos bienes por debajo del mínimo impositivo durante el año que dure el ejercicio fiscal. Si esta disminución se produjera el Zakat perdería su obligatoriedad. En la consideración de bienes entra todo tipo de comercio y de inversión de capital dentro de los límites de la ley.
En el caso de las minorías islámicas en países con otra mayoría confesional, el Zakat no puede ser asimilado a ninguno de los impuestos aplicados por el Estado ni puede ocupar su lugar. Los impuestos exigidos por cualquier estado son lícitos y deben ser satisfechos por sus ciudadanos.

El ayuno
Consiste en la abstención de comer, beber y mantener relaciones sexuales durante las horas diurnas del mes de Ramadán, noveno mes del calendario lunar islámico. El cumplir con este precepto no tiene ninguna influencia en cuanto a la continuidad de las ocupaciones económicas ni a su calidad.
El mismo Profeta, sobre él la Paz, alabó sobremanera al ayunante que realiza su tarea profesional pues el primer y principal objetivo del ayuno reside en educar y entrenar la sensibilidad interior de cada individuo en su relación frente a los demás. Por esta razón, no debe ser excusa para su incumplimiento el hecho de que el musulmán viva en una sociedad que, mayoritariamente no sigue el ritmo impuesto por el ayuno en materia de horarios o hábitos dietéticos.

La peregrinación
Es un precepto para quien pueda llevarla a término y debe cumplimentarse al menos una vez en la vida. Se realiza en el mes de la peregrinación, duodécimo mes del calendario lunar islámico. Consiste en la visita de la ciudad de la Meca y en el cumplimiento de unos ritos especiales en ella y en su entorno. Por ello, su obligación está en función de las posibilidades, tanto si el musulmán vive en un país de mayoría musulmana como si no.

La vecindad
El Islam anima a observar una buena relación de vecindad. Bajo esta perspectiva, se considera la buena vecindad como una manifestación de bondad y de probidad. El Corán insiste en los derechos que posee el vecino. Los países musulmanes no han conocido barrios para musulmanes y barrios para los no musulmanes.
Por el contrario, todos los miembros de las sociedades islámicas, musulmanes y no musulmanes, han vivido y viven —bajo los auspicios del Islam— en una sola comunidad en la que todos trabajan para el bien general. Una vez, el Profeta, sobre él la Paz, aceptó una invitación a comer que le hizo una mujer judía. Estando en la comida se descubrió que la mujer quería envenenar al Profeta, sobre él la Paz, con una pierna de cordero. Eso no impidió que el Profeta, sobre él la Paz, aceptara nuevas invitaciones de personas no musulmanas. Es más, visitaba a sus enfermos y ayudaba a sus necesitados en virtud de los derechos inherentes a la buena vecindad.

Las fiestas
Conviene que los musulmanes participen en las fiestas de la sociedad en la que viven, incluso en el caso en que estas fiestas sean de carácter religioso. Aisha, una de las mujeres del Profeta, sobre él la Paz, aceptaba regalos de sus vecinos zoroastrianos con motivo de las celebraciones religiosas de éstos. Por el mismo motivo, el musulmán comparte con sus vecinos todas las situaciones que se presentan en la vida, ya sean éstas de gozo o luctuosas, e interviene en las manifestaciones sociales.
En las sociedades musulmanas está establecido que, en caso de sequía, los musulmanes y los ciudadanos de otras religiones que conviven con ellos, salgan juntos y realicen rogativas para la lluvia de acuerdo a sus diferentes rituales.
Paralelamente a ello, los musulmanes están llamados a cumplir este tipo de rogativas en una sociedad o estado donde son minoría ya que el beneficio que se espera repercute en todos. Y si esto ocurre en una cuestión tal simple como la petición de lluvia, la cooperación de los musulmanes en tareas que revierten en el bien común es todavía mayor.

El matrimonio
El Islam permite el matrimonio del musulmán con una mujer no musulmana. En este tipo de matrimonio, el marido musulmán está obligado a tratar a su esposa no musulmana en los mismos términos en que ésta es tratada según los preceptos de su religión. En consecuencia no puede prohibirle que asista a los servicios religiosos en el templo de su religión ni el consumir alimentos y bebidas lícitas para ella, aunque éstos estén prohibidos por el Islam. Es más, le es obligatorio proporcionarle esos alimentos y esas bebidas, o cualquier otro objeto cuyo uso es lícito en la religión de la esposa.
En el caso opuesto, el matrimonio de un no musulmán con una musulmana, el Islam ha declarado su ilicitud al no poseer ni la potestad ni lo medios para obligar a un esposo no musulmán a respetar los derechos de su esposa musulmana.
El hecho de que el Islam haya permitido el matrimonio interconfesional tiene como objetivo evitar la aparición de tendencias xenófobas y conflictos interreligiosos, favoreciendo la creación de vínculos de sangre y de parentesco entre todos los miembros de la sociedad con independencia de sus creencias religiosas.
En el mismo sentido, el matrimonio interconfesional no hace sino redundar en la unidad esencial de las creencias religiosas por encima de las diferencias de perspectiva y de actos de culto que presentan todas las religiones. La creencia en Dios es, de por sí, la religión única y verdadera. Es la religión que han profesado todos los Profetas, sobre ellos la Paz. La religión de Abraham, de Moisés, de Jesús y de Muhammad.

La indumentaria
Al mismo tiempo que el Islam garantiza en sus sociedades la libertad de conciencia y de culto, no impone a sus adeptos la obligación de llevar signos distintivos que señalen su condición de musulmán. Existe en el Islam una voluntad de no generar controversias y recelos entre miembros de distintos grupos confesionales y/o profesionales.
Por ello no existen en el Islam disposiciones específicas referentes a la indumentaria que deben portar los musulmanes a no ser la norma de que se ha de adoptar la vestimenta común o más extendida en la sociedad en la que se vive.
De hecho, la Shariah del Islam desaconseja llevar vestidos llamativos o fuera de la norma indumentaria —en árabe “libas al-shohra”, traje de la fama— de la sociedad en la que el musulmán se encuentra.
Los únicos límites que el Islam define en cuestión de vestido consisten en que la ropa utilizada no tiene que provocar la libido ni la concupiscencia de otras personas y, a su vez, ha de preservar la respetabilidad de su portador.

Los cementerios
En tiempos del Profeta, sobre él la Paz, musulmanes y no musulmanes compartían los espacios destinados a enterramiento. Después hubo una evolución que desembocó, tras la época de los primeros califas, en la separación de los espacios funerarios de acuerdo a la diferenciación según creencias religiosas y métodos de inhumación o tratamiento de los difuntos. Esta separación tiene su base en costumbres y tradiciones civiles.
La cuestión del enterramiento en el Islam forma parte de las costumbres y el derecho consuetudinario. Sólo que, con el transcurso del tiempo, tanto los musulmanes como los no musulmanes han llegado a considerarlo como un aspecto integrante de la religión.
Y, sin embargo, sabemos que la costumbre de los Compañeros del Profeta, sobre él la Paz, era enterrar al hombre cuando moría en el mismo lugar en que se producía su fallecimiento para después abandonar su tumba, sin que se conozca excepción alguna a esta conducta.

El musulmán y el régimen jurídico del Estado
Le es lícito al musulmán habitar y establecerse en cualquier sociedad que garantice la libertad de conciencia y de culto. En contrapartida, el musulmán está obligado a respetar y obedecer el régimen jurídico general del país donde se encuentra absteniéndose de todo acto de transgresión de la legalidad vigente.
Con relación a esto existe un precedente en la vida del Profeta Muhammad, sobre él la Paz, cuando éste aconsejó a un grupo de musulmanes que sufrían persecución en la Meca a causa de sus ideas religiosas el que emigrasen a Abisinia:
“En ella hay un rey que no permite que nadie bajo su autoridad sea tratado injustamente”. Por otra parte, se puede encontrar un precedente más antiguo en tiempos del Patriarca y Profeta José, el hijo de Jacob, quien desempeñó el cargo de ministro de Economía y Hacienda en un gobierno cuyo presidente, el Faraón, no creía ni en Dios ni en la religión de José. Sin embargo el Faraón que designó a José como ministro era un monarca justo y garantizó a José la libertad de conciencia y de culto.
Los diversos episodios de la revelación se produjeron con un orden que se adecuaba a la mentalidad del ser humano de cada época y a su capacidad de aprehensión según el estado en que se encontraba su cultura. Así, podemos comprobar que la ley revelada a Abraham tenía un alcance menor y abarcaba contenidos más restringidos que la ley revelada a Moisés, por cuanto el ámbito patriarcal del primero tenía una dimensión más pequeña que la esfera étnico-nacional en la que se movía el segundo.
De este modo, cada vez que los grupos humanos han cambiado la naturaleza y el grado de su mentalidad, han necesitado instaurar nuevos ordenamientos legales que fuesen acordes a las circunstancias. Por consiguiente, no existe contradicción entre aquellas legislaciones que estén basadas en los principios de Igualdad y Justicia, y las legislaciones reveladas, puesto que el objetivo de éstas, como ya se ha señalado, se halla en la Justicia y la Misericordia.
Así, el musulmán está requerido a acatar las disposiciones legales del estado —su ordenamiento jurídico— cuando éste no contradiga su libre práctica religiosa, siendo esta norma extensiva a todas las instituciones y los regímenes jurídicos presentes y vigentes en el marco de dicho estado.

Islam y democracia
Desde el principio, el Islam dispuso el sistema de la shura o consulta como forma de elección de los gobernantes y de toma de decisiones en todos los campos en el seno de la comunidad musulmana. Este sistema de la consulta o shura es perfectamente asimilable a las actuales democracias parlamentarias. La base legal de este principio de actuación política de la consulta, aparte de los versículos coránicos que hablan de él, se halla en la conducta observada en este punto por el Profeta, sobre él la Paz, cuanto que no decidía sobre asunto alguno o emitía un juicio sin antes haber consultado con sus compañeros. Esta fue también la actitud seguida por sus más inmediatos sucesores Abu Bakr, Umar, etc.
Este tipo de actos consultivos en asambleas abiertas a todo el que quiera participar no son sino precedentes constitucionales sencillos de otras formas asamblearias que bien podrían ser los actuales parlamentos, cámaras de diputados o senados en sus distintas tipologías. En este sentido puede traerse a colación el ejemplo de la actuación que seguía el primer califa del Islam tras la muerte del Profeta, Abu Bakr, cuando éste, para cualquier medida que debía tomar, solicitaba la opinión de todos los presentes en ese momento en la mezquita y daba orden de que fueran avisados los ausentes para que dieran también su opinión, con objeto de extraer una conclusión adecuada para el asunto de que se trataba y de que fuese tomada por opinión mayoritaria de quienes habían intervenido en la deliberación. En cuanto a Umar, segundo de los califas del Islam, adoptó un sistema diferente al seguido por Abu Bakr, al repartir a los musulmanes presentes en Medina según su nivel socioeconómico, el grado de su compromiso social y el nivel de conocimientos de cada uno, llevando a cabo su consulta teniendo en cuenta esta división primera de las gentes en diversos grupos de opinión.

El Islam y el compromiso político
El Islam tiene como objetivo esencial el interés público general de la sociedad y considera ilegal cualquier tipo de actuación de la que se derive algún tipo de perjuicio o atentado contra ese interés público general. Tal es la norma legal que se sustenta en el dicho profético que prohibe llevar a cabo una oposición violenta contra el gobierno, con el fin de preservar la estabilidad política y social en la que se desenvuelve el bien común de todos los ciudadanos.
Del mismo modo se encuentra el ejemplo del Profeta José, la Paz sea con él, quien, como dijimos anteriormente, ocupó un cargo público en el país al que emigró, el cual estaba regido por un gobierno de ideología diferente a la suya.

El Islam y los partidos políticos
El musulmán tiene derecho a emitir su voto en elecciones y puede integrarse en aquel partido político que considere con un programa o una capacidad mayor para lograr los objetivos de Justicia, Misericordia e Igualdad en la sociedad en la que vive, según su particular convencimiento.
Los musulmanes, en tiempos del Profeta, la Paz y las Bendiciones sean sobre él, se alegraron, por ejemplo, de la victoria de los bizantinos sobre sus enemigos persas en razón de la cercanía entre sus respectivas creencias y perspectivas.
Por esta razón, el Islam no ve ningún problema en que sus miembros participen en las actividades y ocupaciones de los partidos políticos siempre que se vea en ello la posibilidad de una colaboración efectiva en la mejora de las condiciones sociales del país a cuya gestión política se contribuye.
En nuestra opinión, la situación del musulmán en una sociedad no islámica es la misma que la del ciudadano no musulmán en esa sociedad.
En la Historia del Islam se halla el ejemplo del rabino judío Mujayriq que participó en la batalla de Badr, en la que murió, en defensa de la sociedad de Medina de cuyo tejido social formaba parte.
Junto a esto se pueden argumentar como pruebas de la opinión que defendemos, los distintos acuerdos que el Profeta estableció con la población judía de Medina en tanto los consideraba parte integrante de su organización política.

Constitución de un partido político sobre una base religiosa
Sostenemos la opinión de que no es posible constituir un partido político basado en una reivindicación de naturaleza religiosa por diversos motivos:
  • Un partido de estas características no está exento de poder contener ideas y perspectivas particulares de lo que es la religión y de aquello que la conforma.
  • En estas circunstancias cabe la posibilidad de hacer creer al ciudadano no especializado en estos asuntos que algún partido de este tipo se adjudique a sí mismo la calidad de único representante de la religión a la que dice pertenecer, dando a entender que está en posesión de la verdad absoluta frente a los demás partidos quienes, al no guardar una relación directa con la religión, son tenidos por sustentadores de postulados falsos y posiciones injustas.
  • A partir de la norma legal, vigente en el derecho islámico, que prescribe “evitar el perjuicio está antes que conseguir el beneficio”, vemos necesario desaconsejar la constitución de partidos políticos de carácter religioso, por la posibilidad de que su existencia implique o fomente conflictos de carácter interconfesional y provoque la inevitable corrupción de ideas y conceptos que se producen —cuando aparecen pretensiones monopolísticas en la representación de un determinado credo— entre los miembros de esos partidos. Existe el riesgo de que se susciten tensiones y enfrentamientos sociales, pudiéndose llegar en algunos casos a conflictos bélicos de consecuencias insospechadas.
  • La ruptura de la unidad interna de los distintos agentes sociales crea barreras dificilmente superables entre ciudadanos de un mismo país.

Las prohibiciones contenidas en la Sharia entre las minorías musulmanas
El conjunto de prohibiciones recogidas por la Ley Revelada del Islam se asientan sobre el principio de la abstención personal de transgredirlas, quedando al arbitrio del creyente en su actuación privada y particular, tanto si se trata de alimentos, bebidas, juegos de azar, usura o fornicación.
En tanto no exista ninguna ley u ordenamiento legal que imponga al musulmán cometer alguno de los tipos de contravenciones legales mencionadas, la situación es la misma en una sociedad donde los musulmanes son minoría o en otra donde ellos sean mayoría: La cuestión de abstenerse de las prohibiciones o conculcarlas depende de la voluntad del individuo, quien es libre de actuar de acuerdo a su conciencia.
Las disposiciones estatales de ámbito general en la organización de la sociedad
Hemos visto el mandato legal islámico de respetar el ordenamiento legal establecido por el estado, cuyo cumplimiento evita la conversión de la sociedad en una selva donde la convivencia pacífica y organizada de los colectivos humanos sería inviable.
En toda sociedad plural y pluralista — como los regímenes democráticos parlamentarios— se prevé y acepta la existencia de opiniones diversas con respecto al ordenamiento legal o a algunos puntos del mismo así como el derecho a coincidir o no, en el terreno de la crítica, con opiniones defendidas o asumidas por ciudadanos musulmanes.
Esta circunstancia no constituye un problema ya que tener opiniones discrepantes con la legalidad vigente en un país, no conlleva ninguna sanción penal, en tanto en cuanto esta opinión permanezca en la esfera de la libertad personal de conciencia y de expresión y no suponga la adopción de una postura beligerante que atente contra el juego democrático de la sociedad.
Es fácil comprobar las muchas y serias diferencias habidas entre los compañeros del Profeta acerca de algún asunto particular. Pero siempre quedaron como simples discrepancias de opinión que no afectaron nunca, ni se opusieron, a la potestad del gobierno legítimamente elegido para actuar según su propio parecer, por mucho que éste no coincidiera con otros enfoques asumidos por personas y grupos presentes en la sociedad.

 
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