sábado, 22 de agosto de 2015


Puntos críticos a considerar a fin de entender el acuerdo en materia nuclear iraní: Parte No. III 
Por: Y. Carmon, y A. Braunstein*


Introducción

El siguiente análisis es el tercero de una serie que trata sobre el acuerdo en materia nuclear iraní. Este análisis explicará que la Resolución del Consejo de Seguridad (RCSNU) 2231 de las Naciones Unidas, que sólo se supone es un endoso del Plan General de Acción Conjunto (PGDAC), en realidad incluye un anexo adicional que no existe en el PGDAC. Este anexo, llamado "Anexo B: Declaración", se refiere a temas críticos tales como el embargo de armas a Irán y el uso y desarrollo por Irán de misiles balísticos. Este análisis no pretende ser una evaluación general de la operación.

Irán insistió en relegar los temas en disputa (embargo de armas, misiles balísticos) a la RCSNU 2231 con la clara intención de violarla

El PGDAC y la RCSNU 2231 son documentos diferentes. Existen varias diferencias claves entre el PGDAC y la RCSNU 2231, todas los cuales están contenidos en el Anexo B. Su inclusión en la resolución y exclusión del PGDAC plantea la pregunta: ¿por qué no están incluidos estos temas en el PGDAC?

En primer lugar es importante explicar la diferencia entre el PGDAC y la RCSNU 2231. La RCSNU 2231 establece que, en lo que respecta al PGDAC, "... los estados miembros están obligados bajo el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad, [decisión que] 1. Endosa al PGDAC e insta su plena aplicación en el itinerario establecido en el PGDAC..." [1] El Secretario General de la ONU Ban Ki-moon reiteró en su discurso tras la aprobación del PGDAC el 20 de julio, 2015: "La RCSNU 2231 garantizará la aplicación del PGDAC. Establece procedimientos que facilitaran la aplicación del PGDAC, permitiendo a todos los estados cumplir con sus obligaciones contenidas en el Acuerdo". [2]

Si bien estas declaraciones parecen representar la RCSNU 2231 como un documento vinculante, este no lo es. Muchas resoluciones aprobadas por las Naciones Unidas, ya sea por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, son documentos políticos y no son en sí mismos acuerdos o declaraciones exigibles jurídicamente vinculantes. [3]

La perspectiva de Irán respecto a la RCSNU 2231 depende totalmente de su naturaleza no vinculante: Irán considera vinculante sólo el PGDAC. Este punto de vista fue afirmado en las entrevistas dadas por el Ministro de Relaciones Exteriores Mohammad Javad Zarif y el Viceministro de Relaciones Exteriores Abbas Araghchi. Araghchi dijo en una entrevista para el Canal 2 de la televisión iraní el 20 de julio, 2015 "Les dijimos a [los estadounidenses] explícitamente [que si insisten en incluir estos artículos en los embargos de armas y misiles en el PGDAC, entonces], 'No hay acuerdo' y no aceptaremos un acuerdo en el que continúen los embargos de armas y misiles... Al final, ellos [el P5+1] dijo:" Entonces pondremos el tema de los embargos sobre armas y misiles en la resolución del Consejo de Seguridad". [De hecho] en la RCSNU 2231, no existe imposición sobre Irán respecto a los misiles, pero si existe una imposición respecto a un embargo de armas durante 5 años". [4] Araghchi explicó luego las razones para la inclusión de las disposiciones de armas y misiles sólo en la RCSNU 2231: en la misma entrevista, este afirmó que el PGDAC y la RCSNU 2231 son dos documentos separados, e Irán sólo está obligado a adherirse al PGDAC - este ha violado las resoluciones de la ONU en el pasado sin castigo. [5] Similarmente, Zarif declaró en una conferencia celebrada en el diario Ittila'at con la participación de altos negociadores iraníes el 9 de agosto, 2015: "Existe una diferencia entre el PGDAC y la RCSNU 2231. La violación del PGDAC tiene consecuencias, mientras que violar la RCSNU 2231 no tiene consecuencias". [6]

Los temas relegados a la resolución con la intención de Irán de no adherirse a ellos son descritos en el Anexo B: la posible prestación de materiales a Irán que pudieran contribuir al desarrollo de sistemas de entrega de armas nucleares; el embargo de armas; y el embargo de misiles. [7]

La RCSNU 2231: Los estados podrán proveer material y equipos financieros que pudieran "contribuir al desarrollo de sistemas de entrega de armas nucleares" a Irán si es aprobado por el Consejo de Seguridad

La RCSNU 2231 declara: "Todos los estados pueden participar y permitir las actividades descritas a continuación siempre y cuando el Consejo de Seguridad decida por adelantado sobre una base de caso a caso a fin de permitir dichas actividades: (a) el suministro, venta o transferencia de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que figuran en S/2015/546 y de cualesquiera de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que el estado determine pudiera contribuir al desarrollo de sistemas de entrega de armas nucleares y (b) la prestación a Irán de cualquier tecnología o asistencia técnica o entrenamiento, asistencia financiera, inversiones, intermediación u otros servicios y la transferencia de recursos financieros o servicios, o la adquisición por Irán de una participación en cualquier actividad comercial en otro estado, en relación al suministro, venta, transferencia, fabricación o el uso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología descritos en el subpárrafo (a) del presente párrafo o relacionado con las actividades descritas en el párrafo 3..." [8]

Esta disposición establece que mientras sea aprobado por el Consejo de Seguridad e "... Irán se [compromete] a no utilizar tales elementos para el desarrollo de sistemas de entrega de armas nucleares", [9] los estados están autorizados a proveer suministros financieros y materiales a Irán que eventualmente pudieran facilitar la construcción de sistemas de entrega de armas nucleares. Mientras que el PGDAC declara que los estados están autorizados a proveer ciertos materiales a Irán pendiente de la aprobación de la Comisión Mixta, es decir, "...todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología establecidos en el documento INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 y todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología establecidos en el documento INFCIRC/254/Rev.9/Parte 2... así como también cualquier otro asunto si el estado en cuestión determina que pudieran contribuir a actividades incompatibles con el PGDAC... " [10] este no menciona nada específico acerca del proveer materiales que pudieran contribuir al desarrollo de sistemas de entrega de armas nucleares.

Irán rechazó la inclusión de esta disposición en el PGDAC, que ellos perciben como más vinculante que la resolución. Estos acordaron en su inclusión en la RCSNU 2231, debido a que, desde su perspectiva, las resoluciones de la ONU pueden ser violadas sin consecuencia alguna.

RCSNU 2231: Irán puede comercializar armas inmediatamente si es aprobado por el Consejo de Seguridad, puede comercializar sin aprobación en 5 años

LA RCSNU 2231 especifica que los estados pueden comercializar armas con Irán de inmediato, siempre y cuando ese comercio sea aprobado por el Consejo de Seguridad: "Todos los estados podrán participar y permitir, siempre y cuando el Consejo de Seguridad decida por adelantado sobre la base de caso a caso a fin de aprobar: el suministro, venta o transferencia directa o indirectamente desde o a través de sus territorios o por sus ciudadanos o personas sujetas a su jurisdicción, o utilizando buques o aeronaves de bandera nacional y si se originan o no en sus territorios, a Irán, o por utilizar o beneficiarse de Irán, de cualquier tanque de batallas, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aviones de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, tal como se definen a los efectos del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, o material relacionado, incluyendo piezas de repuesto y el suministro a Irán por sus ciudadanos o desde su territorio o a través de la formación técnica, recursos o servicios financieros, consejos, otros servicios o asistencia relacionada al suministro, venta, transferencia, fabricación, mantenimiento o el uso de armas y material relacionado descrito en este subpárrafo. El presente párrafo se aplicará hasta la fecha de cinco años después del Día de Adopción del PGDAC o hasta la fecha en que la OIEA presente un informe que confirme la Conclusión más Amplia o lo que suceda primero". [11]

La citada disposición que trata con las limitaciones puestas sobre Irán respecto al comercio de armas ha sido discutido de forma incorrecta en los medios de comunicación: los estados no tienen prohibido el comercio de armas con Irán durante 5 años. El comercio de armas, de hecho, está permitió inmediatamente si el Consejo de Seguridad lo aprueba y después de 5 años, las armas pueden ser comercializadas sin la aprobación del Consejo de Seguridad.

Tal limitación que depende de la aprobación del Consejo de Seguridad fue excluida intencionadamente del PGDAC por Irán. En su lugar, Irán insistió que sólo fuese incluido en la RCSNU 2231, que tanto Araghchi y Zarif declararon no vinculante.

La RCSNU 2231: A Irán "se le pide no llevar a cabo ninguna actividad relacionada con misiles balísticos"

La RCSNU 2231 declara, "A Irán se le llama a no llevar a cabo ninguna actividad relacionada con misiles balísticos diseñados para ser capaces de transportar armas nucleares, incluyendo lanzamientos utilizando esta tecnología de misiles balísticos, hasta la fecha ocho años después del Día de Adopción del PGDAC o hasta la fecha en que la OIEA presenta un informe confirmando la Conclusión más Amplia, lo que suceda primero". [12]

Esta disposición "hace un llamado en" Irán a no participar en el desarrollo de misiles balísticos como un medio para transportar armas nucleares durante 8 años. Irán rechazó la inclusión de esta disposición en el PGDAC y acordó su mención sólo en la RCSNU 2231, la cual no es considerada vinculante.


*Y. Carmon es Presidente y Fundador de MEMRI; y A. Braunstein es compañero investigador en MEMRI.




[1] Introducción, página 2, la RCSNU 2231. Véase el enlace al texto completo: http://www.un.org/en/sc/inc/pages/pdf/pow/RES2231E.pdf
[2] http://www.un.org/sg/statements/index.asp?nid=8845
[3] "Las RCS [Resoluciones del Consejo de Seguridad] no son legislación, ni tampoco son" 'juicios' o 'cuasi-juicios', ni tampoco son tratados. De hecho son en su mayor parte muy diferentes a los tratados. Muchas RCS no pretenden tener efectos jurídicos. Donde sí poseen efectos legales es a menudo sólo en el ordenamiento jurídico interno de las Naciones Unidas". La interpretación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad, Michael C. Wood, página 79. http://www.mpil.de/files/pdf2/mpunyb_wood_2.pdf
[4] Véase el enlace al texto en persa: http://www.isna.ir/fa/news/94042915462/%D9%85%D9%85%D9%86%D9%88%D8%B9%DB%8C%D8%AA%D9%87%D8%A7%DB%8C%D8%AA%D8%B3%D9%84%DB%8C%D8%AD%D8%A7%D8%AA%DB%8C-%D9%88%D9%85%D9%88%D8%B4%DA%A9%DB%8C-%D8%A8%D9%87-%D9%85%D8%AD%D8%AF%D9%88%D8%AF%DB%8C%D8%AA-%D8%AA%D8%A8%D8%AF%DB%8C%D9%84
[5] Véase el Pie de Nota 4.
[6] Véase el enlace al texto en persa: http://farsnews.com/newstext.php?nn=13940518001037
[7] La ​​percepción iraní de que las violaciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad no tienen consecuencias puede también aplicarse al PGDAC en su totalidad, aprobado como resolución del Consejo de Seguridad ante la insistencia de Irán. Esta percepción y la posible intención de violar la RCSNU 2231, pudieran haber sido la razón de esta insistencia.
[8] "Todos los estados pueden participar y permitir las actividades descritas a continuación siempre y cuando el Consejo de Seguridad decida por adelantado sobre una base de caso a caso a fin de permitir dichas actividades: (a) el suministro, venta o transferencia de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que figuran en S/2015/546 y de cualesquiera de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que el estado determine pudiera contribuir al desarrollo de sistemas de entrega de armas nucleares y (b) la prestación a Irán de cualquier tecnología o asistencia técnica o entrenamiento, asistencia financiera, inversiones, intermediación u otros servicios y la transferencia de recursos financieros o servicios, o la adquisición por Irán de una participación en cualquier actividad comercial en otro estado, en relación al suministro, venta, transferencia, fabricación o el uso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología descritos en el subpárrafo (a) del presente párrafo o relacionado con las actividades descritas en el párrafo 3 siempre que en el caso de una aprobación por el Consejo de Seguridad: (a) el contrato para el suministro de esos artículos o asistencia incluyen garantías apropiadas finales para los usuarios; y (b) Irán se compromete a no utilizar estos elementos para el desarrollo de sistemas de entrega de armas nucleares. El presente párrafo aplicará hasta la fecha ocho años después del Día de Adopción del PGDAC o hasta la fecha en que la OIEA presente un informe que confirme la Conclusión más Amplia, lo que ocurra primero". RCSNU 2231, Anexo B, Párrafo 4. Véase la Nota 1 para el enlace al texto.
[9] Véase el Pie de Nota 8.
[10] "Con el propósito de establecer un canal de obtención, la Comisión Conjunta, salvo disposición contraria de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de respaldar este PGDAC, revisará y decidirá sobre las propuestas de los estados que buscan participar en: 7. el suministro, venta o transferencia directa o indirectamente desde su territorio o por sus ciudadanos o utilizando buques o aeronaves con el pabellón nacional, o para el uso o beneficio de, Irán y de sí o no se origino en sus territorios, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología establecidas en el documento INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 y, si el uso final será para el programa nuclear iraní establecido en el presente PGDAC u otro uso final civil no nuclear, todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología establecidos en el documento INFCIRC/254/Rev.9/Parte 2 (o la versión más reciente de estos documentos, actualizado por el Consejo de Seguridad), así como también cualquier otro tema si el estado en cuestión determina que pudieran contribuir a actividades incompatibles con el PGDAC..." PGDAC, Anexo IV, artículo 6, párrafos 6-7. Véase el enlace para el texto completo: http://apps.washingtonpost.com/g/documents/world/full-text-of-the-iran-nuclear-deal/1651/
[11] RCSNU 2231, Anexo B, Párrafo 5. Véase la Nota 1 para el enlace al texto.
[12] RCSNU 2231, Anexo B, Párrafo 3. Véase la Nota 1 para el enlace al texto.

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