domingo, 6 de septiembre de 2015

La ONU y la Paz (8): Armas de destrucción masiva

Serie de artículos ‘La ONU y la Paz’. Artículo 8 de 9. Por Carolina García.
Esta Subdivisión proporciona apoyo sustantivo a las actividades de la ONU en la esfera del desarme y seguirá centrándose principalmente en las armas de destrucción en masa (armas nucleares, químicas y biológicas). Además, sigue de cerca todos los desarrollos y tendencias con relación a las armas de destrucción en masa en todos sus aspectos a fin de mantener al Secretario General completamente informado, así como a los Estados Miembros y a la comunidad internacional. Asimismo apoya los esfuerzos multilaterales para reforzar la no proliferación de las armas de destrucción en masa y participa en ellos y, en relación con esto, coopera con las organizaciones intergubernamentales pertinentes y con las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas, en particular con la OIEA, la OPAQ y la Comisión Preparatoria de la OTPCEN.

Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)

Antecedentes

El NPT es un tratado internacional que marca un hito histórico y cuyo objetivo es evitar la proliferación de las armas nucleares y la tecnología armamentística, fomentar la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear y promover la meta de conseguir el desarme nuclear, así como el desarme general y completo. Este Tratado representa el único compromiso vinculante en un tratado multilateral para alcanzar la meta del desarme por parte de los Estados que poseen armas nucleares.
Abierto a la firma en 1968, el Tratado entró en vigor en 1970. Para enero de 2000, un total de 187 partes se habían sumado al Tratado, incluidos los cinco Estados que poseen armas nucleares. El NPT ha sido ratificado por más países que ningún otro acuerdo de limitación de armas y de desarme, lo que sirve como testimonio de su relevancia.
A fin de promover la meta de la no proliferación y como medida para fomentar la confianza entre los Estados partes, este Tratado establece un sistema de salvaguardias bajo la responsabilidad del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Las salvaguardias se utilizan para verificar el cumplimiento del Tratado mediante inspecciones dirigidas por el OIEA. El Tratado fomenta la cooperación en la esfera de la tecnología nuclear pacífica, así como la igualdad de acceso a esta tecnología para todos los Estados partes, al tiempo que las salvaguardias evitan la desviación de material fisionable hacia usos armamentísticos.
Las disposiciones del Tratado, en especial el artículo VIII, párrafo 3, prevén un examen del funcionamiento del Tratado cada cinco años, una disposición que fue reafirmada por los Estados partes en la Conferencia de Examen y Prórroga del TNP de 1995.
La Conferencia de 2000 de las Partes encargada del examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) se celebrará en las Naciones Unidas en Nueva York del 24 de abril al 19 de mayo de 2000. Esta Conferencia es la primera que se celebra tras la prórroga indefinida del Tratado en la Conferencia de 1995. Los Estados partes examinarán el cumplimiento de las disposiciones del Tratado desde 1995, tomando en consideración las decisiones tomadas en relación con los principios y los objetivos para la no proliferación y el desarme de las armas nucleares y la consolidación del proceso de examen del Tratado, así como la resolución sobre Oriente Medio adoptada en la Conferencia de 1995.
ARTÍCULO RELACIONADO: Potencias nucleares (Adrián Vidales, Noviembre 2013)

Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares

Antecedentes

La Conferencia sobre medidas pare facilitar la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares se celebra del 11 al 13 de noviembre de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. La convocó el Secretario General, en su calidad de depositario del Tratado, a solicitud de la mayoría de los Estados que han ratificado el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares. Están invitados a participar en la Conferencia los Estados que han ratificado y firmado el Tratado. También se invita a participar en la Conferencia a Estados que aún no han firmado el Tratado. Se espera que los asistentes sean de alto nivel. La Conferencia está también abierta a las organizaciones que han sido reconocidas como observadores por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los organismos especializados, organizaciones conexas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales.
E1 Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, abierto a la firma el 24 de septiembre de 1996, todavía no ha entrado en vigor. El objetivo de la Conferencia es examinar el grado en que se ha cumplido el requisito para la entrada en vigor enunciado en el párrafo 1 del artículo XIV y decidir por consenso qué medidas compatibles con el derecho international pueden adoptarse pare acelerar el proceso de ratificación con objeto de facilitar la pronta entrada en vigor del Tratado. Esta será la segunda Conferencia de este tipo. La primera, convocada de conformidad con el párrafo 2 del artículo XIV del Tratado, que estipula que si el Tratado no hubiera entrado en vigor tres años después de la fecha del aniversario de su apertura a la firma, el depositario convocaría una conferencia de los Estados que ya hubieran depositado sus instrumentos de ratificación a petición de la mayoría de esos Estados, se celebró en Viena, Austria, del 6 al 8 de octubre de 1999. Esa Conferencia aprobó una Declaración Final.

Convención sobre Armas Químicas

Antecedentes

En 1992, tras una década de largas y concienzudas negociaciones, la Conferencia de Desarme aceptó el texto de la Convención sobre Armas Químicas, que después fue aprobado por la Asamblea General en su cuadragesimoséptimo periodo de sesiones, el 30 de noviembre de 1992, en virtud de la resolución titulada “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”
Esta Convención es el primer acuerdo de desarme negociado en el seno de un marco multilateral que prevé la eliminación de una categoría completa de armas de destrucción en masa. Su alcance, las obligaciones contraídas por los Estados Partes y el sistema de verificación concebido para su cumplimiento no tienen precedentes.
Esta Convención prohíbe cualquier desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, transferencia y empleo de armas químicas. Exige que cada Estado Parte destruya las que posea, así como las instalaciones para su producción, al igual que cualquier arma química que hubiera abandonado en el territorio de otro Estado Parte. Las disposiciones de verificación de la Convención sobre Armas Químicas no sólo afectan al sector militar, sino también a la industria química civil en todo el mundo, debido a ciertas restricciones y obligaciones en relación con la producción, el tratamiento y el consumo de productos químicos que se consideran relevantes para los objetivos de la Convención. Estas disposiciones serán verificadas mediante la combinación de la obligación de informar, de inspecciones rutinarias sobre el terreno de los sitios declarados y de inspecciones por denuncia con breve plazo de preaviso.
La Convención también incluye disposiciones sobre la ayuda en caso de que un Estado Parte sea atacado o amenazado con un ataque con armas químicas y sobre el fomento del comercio de productos químicos y equipo relacionado entre los Estados Partes.
El Secretario General de las Naciones Unidas es el Depositario de esta Convención. La Convención fue abierta a la firma el 13 de enero de 1993 en París de mano del Secretario General de las Naciones Unidas y 130 Estados la firmaron. El 31 de octubre de 1996, Hungría se convirtió en el 65º Estado en depositar su instrumento de ratificación, desencadenando, así, 180 días más tarde, el proceso de entrada en vigor de la Convención sobre Armas Químicas, que finalmente tuvo lugar el 29 de abril de 1997. Químicas, que finalmente tuvo lugar el 29 de abril de 1997. La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) fue establecida en La Haya y es responsable de la aplicación de la Convención. La OPAQ tiene instrucciones de garantizar la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluidas las de verificación internacional de cumplimiento con ella, y de proporcionar un foro de consultas y cooperación entre los Estados Partes.

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción

Antecedentes

Como resultado de los esfuerzos prolongados de la comunidad internacional para establecer un nuevo instrumento que complementara al Protocolo de Ginebra de 1925, la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxícas y sobre su Destrucción” (Convención sobre Armas Biológicas) fue abierta a la firma el 10 de abril de 1972, convirtiéndose, así, en el primer tratado de desarme multilateral que prohibe la producción y el empleo de una categoría entera de armas. La Convención sobre Armas Biológicas entró en vigor en 1975, pero la ausencia de regímenes formales de verificación para controlar su cumplimiento ha limitado su efectividad. Reconociendo la necesidad de reforzar la Convención sobre Armas Biológicas, en la Tercera Conferencia encargada del Examen de la Convención sobre Armas Biológicas de 1991 se estableció un grupo de expertos gubernamentales para identificar y examinar posibles medidas de verificación desde un punto de vista científico y técnico. En una Conferencia Especial que tuvo lugar en septiembre de 1994 en Ginebra, se acordó establecer un Grupo ad hoc de los Estados partes en la Convención sobre Armas Biológicas con el fin de negociar y desarrollar un régimen de verificación legalmente vinculante para la Convención. Para lograrlo, al Grupo ad hoc se le ha encargado examinar cuatro áreas específicas, a saber: definiciones de términos y criterios objetivos; la incorporación a ese régimen, en la medida en que sea necesario, de las medidas de transparencia y de fomento de la confianza ya existentes o mejoradas; un sistema de medidas para fomentar el cumplimiento de la Convención; y medidas específicas diseñadas para garantizar la aplicación completa y efectiva del Artículo X.
En la Cuarta Conferencia de los Estados Partes encargada del Examen de la Convención sobre Armas Biológicas de 1996, se discutió el trabajo del Grupo ad hoc y se acogió con beneplácito el progreso realizado hasta aquel momento. También se encargó al Grupo ad hoc que concluyera su trabajo sobre el futuro protocolo como muy tarde para la Quinta Conferencia de Examen, que se celebraría en 2001. Desde entonces, el Grupo ad hoc ha continuado su labor centrada en el desarrollo de un texto de distribución oficiosa de un protocolo de verificación de la Convención.
Desde septiembre de 1994, el Grupo ad hoc ha celebrado 20 sesiones de negociaciones. Desde septiembre de 1994, el Grupo ad hoc ha celebrado 20 sesiones de negociaciones. A pesar de que se han realizado avances significativos en su trabajo y éste está llegando a la fase final, son necesarios mayores esfuerzos a fin de lograr un acuerdo sobre ciertos asuntos fundamentales antes de finalizar las negociaciones sobre el protocolo. El 23 de septiembre de 1998 se celebró en Nueva York una Reunión Ministerial Informal de los Estados partes en la Convención sobre Armas Biológicas por iniciativa de Australia con el fin de demostrar apoyo político de alto nivel para la negociación.

Desarme regional

Esta División proporciona a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales y subregionales apoyo sustantivo, incluidos servicios de asesoramiento, sobre medidas de desarme y cuestiones de seguridad relacionadas. Su objetivo es fomentar y reforzar las iniciativas regionales y subregionales con el fin de fomentar y reforzar también la paz y la seguridad internacionales.
Declaración de misión:
• Proporcionar a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales y subregionales apoyo sustantivo y de otro tipo en la medida que sea necesario, incluidos servicios de asesoramiento en materia de medidas de desarme y cuestiones de seguridad relacionadas;
• Establecer enlaces con organizaciones regionales y subregionales, así como con organizaciones no gubernamentales con una perspectiva regional, y cooperar con ellas en iniciativas en la esfera del desarme, la seguridad regional y la paz;
• Mantenerse al corriente de los desarrollos e iniciativas en el seno de estas organizaciones;
• Facilitar el intercambio de experiencia entre las regiones y ayudar en la aplicación de medidas para fomentar la confianza adoptadas por los Estados Miembros en los niveles regional o subregional;
• Controlar y analizar los desarrollos y tendencias regionales en la esfera del desarme;
• Controlar los acontecimientos de las zonas en conflicto con el fin de servir como centro de coordinación del Departamento;
• Coordinar las actividades y las operaciones de los tres centros regionales de las Naciones Unidas para la paz y el desarme en África, Asia y el Pacífico, y América Latina y el Caribe;
• Prestar apoyo sustantivo, logístico y administrativo al Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas encargado de las Cuestiones de Seguridad en África Central.

Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas

El 6 de diciembre de 1991, la Asamblea General aprobó la resolución 46/36 L titulada “Transparencia en Materia de Armamentos”, que solicitaba al Secretario General que estableciera y se encargara del mantenimiento de un Registro de Armas Convencionales universal y no discriminatorio en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el cual incluyera también datos sobre transferencia internacional de armas, así como información proporcionada por los Estados Miembros acerca de las existencias de material bélico, las adquisiciones de material de producción nacional y las políticas pertinentes.
El Registro se compone, por acuerdo, de siete categorías que constituyen las principales armas convencionales, incluidos carros de combate, vehículos blindados, sistemas de artillería de gran calibre, aviones de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra y misiles o lanzamisiles. Este Registro entró en funcionamiento en el año 1992.

Documentación del Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad trata los aspectos políticos de las operaciones de mantenimiento de la paz. Las acciones del Consejo, así como toda la documentación conexa, pueden ser localizadas por medio del Índice de las Actas del Consejo de Seguridad, que se publica anualmente.

Resoluciones.

Mediante resoluciones, el Consejo de Seguridad establece operaciones de mantenimiento de la paz, determina sus mandatos (incluyendo las revisiones y extensiones requeridas) y autoriza el despliegue de tropas, así como cualquier incremento o disminución de la fuerza de las tropas requeridas por la situación.

Declaraciones del Presidente.

En comparación con las resoluciones, las declaraciones del Presidente constituyen una expresión menos oficial de la voluntad del Consejo de Seguridad. En estas declaraciones, el Presidente, a nombre del Consejo, puede instar a las partes involucradas en un conflicto a que trabajen con miras a un arreglo pacífico de la disputa, expresar la preocupación del Consejo por el deterioro de la situación de seguridad dentro de una región, reafirmar la importancia de acuerdos negociados y hacer hincapié en la obligación de las partes de asegurar su cumplimiento.

Informes del Secretario General

El Secretario General presenta informes al Consejo de Seguridad sobre asuntos de mantenimiento de la paz que son solicitados por las resoluciones del Consejo. Típicamente, los informes proporcionan una descripción concreta de las actividades de una misión dentro de un período de tiempo dado y presentan las observaciones y recomendaciones del Secretario General para acciones posteriores que luego forman la base para las deliberaciones del Consejo.

Intercambio de Cartas entre el Secretario General y el Presidente del Consejo de Seguridad

Los temas que se tratan en el intercambio de cartas entre el Secretario General y el Presidente del Consejo de Seguridad normalmente incluyen el nombramiento de un Representante Especial/Jefe de Misión o Comandante de la Fuerza/Jefe de Observadores Militares, como también la composición de una operación para el mantenimiento de la paz. La emisión de la carta del Secretario General, que contiene la propuesta, es retenida hasta que el Consejo de Seguridad haya revisado el asunto.
Posteriormente, ambas cartas (propuesta y respuesta) son publicadas al mismo tiempo con las signaturas de los documentos en orden consecutivo. El nombramiento de un individuo, en la mayoría de los casos, es acompañado por un comunicado de prensa que provee información biográfica sobre la persona nombrada.

Documentación de la Asamblea General

La Asamblea General examina los asuntos básicos relacionados con el mantenimiento de la paz y su financiación y autoriza el presupuesto de operaciones individuales.

Asuntos Generales de Mantenimiento de la Paz

Desde 1965, los asuntos generales relacionados al mantenimiento de la paz han sido considerados por la Asamblea General bajo el tema del programa “Examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos”. En cada período de sesiones, desde 1993, este tema ha sido asignado a la Cuarta Comisión, una de las seis Comisiones Principales de la Asamblea General (antes de 1993 fue tratado por la Comisión Política Especial). El documento principal presentado bajo este tema es el informe del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz

El Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz fue establecido por la resolución de la Asamblea General 2006 (XIX) del 18 de febrero de 1965, con el mandato de llevar a cabo un examen amplio de todos los asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz.

Cuarta Comisión

La Cuarta Comisión, una de las seis Comisiones Principales de la Asamblea General, considera el tema del programa sobre el examen amplio de las operaciones de mantenimiento de la paz.

Financiación del Mantenimiento de la Paz en General

Los asuntos financieros básicos relacionados con el mantenimiento de la paz son considerados por la Asamblea General bajo el tema del programa “Aspectos administrativos y presupuestarios de la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. En cada sesión, este tema es asignado a la Quinta Comisión, una de las seis Comisiones Principales de la Asamblea General. Los temas que actualmente se discuten bajo este punto incluyen, entre otros, el Grupo sobre las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas, financiación de la Base Logística de las Naciones Unidas y la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz. Los documentos principales presentados como base de las deliberaciones son los informes del Secretario General como también los de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto.

Financiación de las Operaciones Específicas de Mantenimiento de la Paz

Los presupuestos de misiones individuales son considerados por la Asamblea General bajo un tema separado del programa para cada operación. En cada sesión, estos temas son asignados a la Quinta Comisión. Los principales documentos presentados bajo estos temas son los informes del Secretario General al igual que los informes de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto. Informes del Secretario General El Secretario General presenta informes a la Asamblea General sobre cuestiones financieras relacionadas con las operaciones de mantenimiento de la paz. Los informes presentados para misiones individuales proporcionan generalmente información sobre el mandato político y el plan de operaciones de la misión, presupuestos y el personal necesario para un tiempo dado, así como recomendaciones de medidas que puedan ser tomadas por la Asamblea General. Estos informes, presentados bajo la signatura de serie del plenario que ahora tiene el formato A/[período de sesiones]/[número consecutivo], forman la base para las deliberaciones de la Quinta Comisión.
La diplomacia preventiva es objeto de un particular apoyo por parte de los Estados Miembros como medio de prevenir el sufrimiento humano y como alternativa a costosas operaciones político-militares para solucionar conflictos que ya han estallado. Aunque la diplomacia ha demostrado ser un buen medio para prevenir conflictos, la experiencia de las Naciones Unidas en los últimos años indica que diversas medidas pueden ejercer un efecto preventivo beneficioso: despliegue preventivo; desarme preventivo; acción humanitaria preventiva; y actividades preventivas para la consolidación de la paz, que con el consentimiento del Gobierno o Gobiernos afectados, pueden dar lugar a una amplia variedad de acciones en esferas relacionadas con la buena gobernabilidad, los derechos humanos y el desarrollo económico y social. Por este motivo, el Secretario General ha decidido que la actividad conocida como “diplomacia preventiva” pase a denominarse “acción preventiva”.
El Establecimiento de la paz hace referencia al uso de medios diplomáticos para persuadir a las partes en conflicto de que cesen sus hostilidades y negocien un arreglo pacífico de sus controversias. Como ocurre con la acción preventiva, las Naciones Unidas solamente pueden actuar si las partes en conflicto así lo deciden. El establecimiento de la paz excluye pues el uso de la fuerza contra una de las partes para poner fin a las hostilidades, actividad denominada en el lenguaje de las Naciones Unidas como “imposición de la paz”.
La Consolidación de la Paz se refiere a las actividades dirigidas ayudar a las naciones para cultivar la paz después de un conflicto. La responsabilidad principal de la acción preventiva y establecimiento de la paz recae en el Departamento de Asuntos Políticos (DAP).
DESCARGAR TRABAJO COMPLETO: La ONU y la Paz (Carolina García, 2013. 53p)
.

No hay comentarios:

Publicar un comentario