2 de enero, día de la infamia y la islamofobia en Granada
Esta canavalada grotesca pagada con fondos públicos, festeja la conquista del Reino musulmán Nazarí, por los Reinos de Castilla y Aragón, y la presunta unificación de España. Para los ultras y la extrema derecha representa el fin de la dominación musulmana sobre su imaginaria España, para los musulmanes es el principio del fin que les conducirá a un proceso de marginación y discriminación que culminará con la expulsión de 1.610.
El Romance de la pérdida de Alhama, describe la perdida del Reino de Granada, de la siguiente manera:
Habéis de saber, amigos,
una nueva desdichada:
que cristianos de braveza
ya nos han ganado Alhama.
una nueva desdichada:
que cristianos de braveza
ya nos han ganado Alhama.
¡Ay de mi Alhama!
Allí habló un alfaquí,
de barba crecida y cana:
Allí habló un alfaquí,
de barba crecida y cana:
Bien se te emplea, buen rey,
buen rey, bien se te empleara
buen rey, bien se te empleara
¡Ay de mi Alhama!
Mataste los Bencerrajes,
que eran la flor de Granada;
cogiste los tornadizos
de Córdoba la nombrada.
que eran la flor de Granada;
cogiste los tornadizos
de Córdoba la nombrada.
¡Ay de mi Alhama!
Por eso mereces, rey,
una pena muy doblada:
que te pierdas tú y el reino,
y aquí se pierda Granada.
Por eso mereces, rey,
una pena muy doblada:
que te pierdas tú y el reino,
y aquí se pierda Granada.
En las Capitulaciones, por las que se acordaba la rendición y entrega de Granada se acordaron entre otros, los siguientes acuerdos que no se respetaron:
• Los moros serán juzgados en sus leyes y causas por su derecho tradicional, con parecer de sus cadís y jueces, que permanecerán en su puesto si son respetados por el pueblo y leales. El jurado estará compuesto de un cadí y un juez cristiano. No se permitirá, sin embargo, que las culpas y delitos pasen de padres a hijos.
• Se permite a los moros llevar armas, excepto pólvora, que deben entregar a las autoridades.
• Los moros son libres de vender o arrendar sus propiedades y viajar a la Berbería si así lo desean sin que se les confisquen sus bienes, garantizando los cristianos que la travesía sería segura, durante tres años. Pasado este tiempo, deben avisar a las autoridades con cincuenta días de antelación y mediante el pago de un ducado. Este derecho es recíproco para los habitantes de la Berbería.
• Los moros no estaban obligados a llevar marca distintiva alguna, al contrario que los judíos, que deberían llevarla siempre.
• Los antiguos habitantes de Granada están exentos de impuestos durante tres años. Los tributos serán los habituales según la ley nazarí. Podrán comerciar en todo el reino sin pagar ningún portazgo especial.
• Todos los funcionarios y empleados de la administración nazarí, desde el rey hasta los siervos, pasando por los alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles y escuderos serán bien tratados y recibirán un sueldo justo por su trabajo. Se respetarán sus libertades y costumbres.
• Los cristianos tienen prohibido entrar en las mezquitas, y los judíos no pueden ser recaudadores ni tener bajo su mando ni a cristianos ni a moros. Asimismo, se respetan las limosnas de las mezquitas, que serán administradas por los alfaquíes.
• Se concede una Amnistía e indulto general para todos los prisioneros de Granada, incluidos los que se escaparon de las cárceles cristianas y se refugiaron en la ciudad, excepto si son canarios o negros. Esta amnistía se extiende también a los prisioneros de guerra.
Fray Hernando de Talavera, confesor de la reina Isabel I de Castilla desde 1.474, fue nombrado en 1493 primer arzobispo de Granada y procedió a aplicar una política de asimilación pacifica de la población musulmana, a la que quiso atraer a la religión Católica, evitando la presencia de la Inquisición y sus métodos.
Fray Hernando de Talavera, aprendió árabe y se ganó el respeto de la población musulmana, pero no logró la conversión de su población, lo que le valió ser perseguido por la Inquisición, que forzó al Cardenal Cisneros a exigir que se emplearan métodos“más agresivos y enérgicos”, para forzar la conversión de la población musulmana.
Los Reyes Católicos, (Isabel y Fernando), dictaron la Pragmática de 20 de julio de 1501, que prohibía que los moriscos castellanos entraran en el reino de Granada, que quedó así aislado de toda influencia islámica. El 14 de febrero de 1502, se dictó otra Pragmática por la que se obligaba a los musulmanes españoles a convertirse al catolicismo o exiliarse. La posibilidad del exilio quedó revocada tres días después el 17 de febrero de 1.502, por la que ya no podían abandonar el Reino, y solo podían convertirse o caer en manos de la Inquisición.
En 1.526, el cardenal Cisneros, Regente de de Castilla, aprobó una nueva pragmática que, aunque quedó suspendida por unos años, obligaba a los descendientes musulmanes a abandonar su cultura dejando de usar sus trajes y costumbres.
Esto es lo que se festeja realmente en la fiesta de la llamada “Toma de Granada”, que se celebra cada año el 2 de enero. Un proceso de conquista y asimilación de la población musulmana de Granada, que empezó con métodos pacíficos, pero que a la larga acabaría con persecuciones, discriminaciones y guerras que culminarían en la Rebelión de las Alpujarras entre 1568 y 1571 después de que Felipe II, aprobase la Pragmática Sanción de 1.567, que contenía las siguientes disposiciones:
• Prohibir hablar, leer y escribir en arábigo en un plazo de tres años.
• Anular los contratos que se hicieran en aquella lengua.
• Que los libros escritos en ella, que poseyeron los moriscos, fueran presentados en un plazo de treinta días al presidente de la Chancillería de Granada, y que, una vez examinados, se devolvieran los que no tuvieran inconveniente en poseer personas creyentes para que sus propietarios los poseyeran otros tres años.
• Que los moriscos se vistieran a la castellana, no haciéndose “marlotas”, “almalafas”ni calzas, y que sus mujeres fueran con las caras destapadas.
• Que en bodas, velaciones y fiestas semejantes siguieran las costumbres cristianas, abriendo ventanas y puertas, sin hacer zambras, ni leilas, con instrumentos y cantares moriscos, aunque éstos no fueran contrarios al Cristianismo.
• Que no celebraran el viernes.
• Que no usasen nombres y sobrenombres moros.
• Que las mujeres no se alheñasen.
• Que no se bañaran en baños artificiales y que los existentes se destruyeran.
Hoy en día, todas y cada una de las Pragmáticas dictadas tras la ocupación del Reino de Granada por la Corona de Castilla y Aragón, constituiría un crimen contra la humanidad.
El Estatuto de Roma aprobado en Roma, el 17 de julio de 1998, durante la“Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”,establece en sus artículos 6, que es “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso y en su artículo 7, establece como “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos que se cometa de forma sistemática contra una población civil consistente en asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, el crimen de apartheid.
A pesar de que todos o casi todos estos hechos se dieron en el proceso de asimilación y expulsión de las minorías musulmanas en España desde 1.492 a 1.610, y de que supondrían un delito de lesa humanidad, la Asociación Granada Histórica y Cultural acordó pedir reforzar la petición que llevó al Senado para que la Fiesta de la Toma fuera declarada Patrimonio Mundial de la Humanidad con la categoría de Patrimonio Inmaterial, siendo nombrado socios de honor de la misma Melchor Saiz-Pardo Rubio, que fue defensor del ciudadano en Granada.
Las Capitulaciones de Granada de 25 de noviembre del 1.491, que posibilitaron la entrega y de Granada el 2 de enero de 1.492, fueron firmadas y acordadas por la Corona de Castilla y Aragón, para no ser cumplidas y acabar una guerra demasiado larga y costosa, como se demuestra por la inmediata política de asimilación que se dio de manera inmediata. No hay nada que celebrar el 2 de enero en Granada.
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