domingo, 18 de septiembre de 2016

Niñas con hiyab en las escuelas

El estado debe ser aconfesional

16/09/2016 - Autor: Ángel Álvarez Hernández - Fuente: Webislam
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No se puede apalear emocionalmente a una niña que va a clase con hiyab .
En España siempre ha habido monjas que acuden a la Universidad o dan clase en los colegios privados o concertados, con el pelo tapado por un tocado, y jamás han tenido ningún problema. El problema aparece ahora cuando niñas y adolescentes musulmanas, acuden a clase con un velo o un hiyab y entonces surge la islamofobia y la intolerancia. No conozco ningún caso de un estudiante expulsado por tener tatuajes nazis o tener una estética skin o de cualquier otro tipo. Lo que molesta es el velo o hiyab, porque son un símbolo del islam y se ataca a niñas o adolescentes para que se lo quiten amenazándolas con expulsarlas de clase o no dejarlas seguir su formación académica.
Cuando se impide a una niña, o a una adolescente o a una mujer, acudir a clase por llevar velo o hiyab, (o a una monja por tener su tocado), se está vulnerando el derecho a la educación reconocido por el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece literalmente que toda persona tiene derecho a la educación, “que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.
Los enemigos de la tolerancia y convivencia saben que España no es un país laico como Francia, sino aconfesional, lo que significa que no se reconoce a ninguna religión como oficial, pero si se reconoce su existencia y aceptación por parte de la población. Quienes, desde un laicismo desviado, se oponen a que una niña reciba clase porque lleva puesto un hiyab, llevan su rechazo, (y en algunos casos su odio a la religión), hasta el extremo de sacrificar la formación de una niña, para exterminar, perseguir o marginar a las personas creyentes y en este caso a los practicantes del islam, (mujeres y niñas).
Todos estamos de acuerdo en que el estado debe ser aconfesional y los centros públicos, colegios, juzgados o administraciones públicas, no deben tener símbolos religiosos, pero prohibir a los ciudadanos de a pie que exterioricen su fe o no puedan llevar símbolos religiosos es intolerancia y regresar al mundo de Orwell.
"Queremos niñas libres de elegir como quieren ir a la escuela... con y sin hiyab, en el libre ejercicio de las libertades democráticas" (frase de Isabel Romero, Presidenta de Junta Islamica).
Cuando a una niña o a una adolescente se le impide desarrollarse conforme a sus creencias religiosas o las de su familia, se la está alienando y condicionando.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece:
Artículo 29.1. Los Estados Miembros convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.
La Convención de los Derechos de Niño, en su artículo 29, establece que el Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.
La Declaración sobre la Eliminación de todas formas de intolerancia y de Discriminación basados en Religión o Creencia, en su artículo 2.1, establece que nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
La diversidad es lo que nos hace más ricos y mejores a todos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 18, indica:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Quien impide que una persona lleve una cruz o un hiyab está vulnerando la declaración de Derechos Humanos. Si hay alguien que odia, rechaza o no le guste el islam o la religión en general, que muestre sus pensamientos en la calle, en su casa o en un debate, respetando a los demás, pero que no intente impedir que una niña acuda a clase con un hiyab o con una cruz cristiana.
El artículo 16 de la Constitución Española, reconoce la libertad religiosa y garantiza el libre ejercicio de la misma, con la única limitación para su manifestación que el mantenimiento del orden público.
No se puede apalear emocionalmente a una niña que va a clase con hiyab o a una chica que acude a la universidad con velo. Ni el hiyab, ni el velo, (dicho en castellano), plantean ningún problema de orden público o seguridad ciudadana, salvo el demonio que algunos quieren ver en este símbolo.
En este mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos, estimó justificado que Shirley Chaplin, una enfermera geriátrica de 57 años, no usara un collar con una cruz durante sus horas de servicio, por un motivo de orden público y no religioso, al considerar que llevar la cruz presentaba riesgos para la salud y la seguridad, ya que podía entrar en contacto con heridas abiertas.

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