lunes, 28 de mayo de 2018

Ensayo: La pena de muerte ¿justicia o venganza?

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Lic. Héctor Rodríguez Espinoza Dossier Politico

Dia de publicación: 2008-12-11


Me repugnan los caníbales,
pero no por eso voy a ponerme
a comer caníbales.
Jorge Luis Borges
En un debate sobre la pena de muerte
No hay tema de la Teología, de la Filosofía y del Derecho, que levante tanto debate, como el de la pena capital, la pena de muerte.
Como es un tema de las Disciplinas sociales, del espíritu o del criterio, que no tiene nada que ver con las Ciencias exactas o duras, existen bibliotecas enteras a favor y otras tantas en contra, dependiendo no sólo de la época y lugar, sino de la sensibilidad humana y experiencia particular de cada persona que se introduzca, sea superficialmente como observador o como protagonista sea acusado, ofendido, Ministerio Público o en los ocultos pliegues de tan imbricado tejido.
México forma parte de la Organización de Estados Americanos, y ha firmado diversos tratados y declaraciones internacionales que protegen los derechos humanos. De acuerdo con el artículo 4.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ningún Estado puede restablecer la pena de muerte si la ha abolido.
Ademàs su derogación constitucional fue desde el año 2005.
Pero el clima de inseguridad pùblica e inèdita impunidad, nuevamente se clama por su reimplantaciòn.
Como investigador, he analizado, escrito y divulgado sus precedentes judiciales, una de las herramientas más idóneas para el proceso de Enseñanza/Aprendizaje del Derecho en las Universidades y en la sociedad.
Se anidò desde mi infancia y en mi inquietud de ahora jurista, la ¿última? y doble ejecución de la pena capital en Hermosillo y en el país, el 17 de junio de 1957, en los cuerpos fusilados de Josè Rosario Donjuan Zamarripa y Francisco Ruiz Corrales.
Para Sonora y su Universidad, su ejecución y la reacción contraria estudiantil, enalteció la presencia humanista de esa comunidad juvenil de la Escuela de Derecho, a pesar de que contaba con solo cinco años.
Una crónica fue publicada por el vespertino El Regional� del 18 de junio de 1957 y recurrente en los medios locales.
Hubo casos similares en la entidad –Escudero, Arámbura, Emiliano Triana Reyes, Salomón Guadarrama, Piñueñas, “el mori” y los indígenas mayos los Huipas-.
Cada uno y en su conjunto, amerita un análisis histórico jurídico, paciente y ambiciosa.
De Don Roberto Reynoso Dàvila, ùltimo juez en imponer una pena de muerte y aplicada en el paredòn, cito:
Argumentos de los abolicionistas
�1.- La irreparabilidad de la pena de muerte; si resulta haberse impuesto en virtud de un error judicial, es imposible repararla.
�2.- La inviolabilidad de la vida humana.
�3.- La irresponsabilidad de los criminales. Muchos de los delitos capitales son cometidos por desequilibrados, algunos escapan por ello al castigo supremo.
�4.- La falibilidad de los jueces. Por no permitir la reparación a que dieran lugar los errores judiciales, resulta injusta e ilícita.
�5.- Impide toda enmienda. Si una función de la pena es la prevención especial, evitar que el criminal no reincida, la pena de muerte hace imposible toda curación o readaptación.
�6.- Las penas sangrientas llegan a ensangrentar las costumbres. Son contrarias a su progreso. Arthur Koestler (autor de “Reflexiones sobre la horca”), quien en 1955 creó en Inglaterra una campaña nacional contra la pena de muerte, afirma que mancha a nuestra sociedad y sus partidarios no pueden justificarla con razones.
�7.- Atenta contra la dignidad humana.
�8.- Sirve de reclame al criminal y excita el espíritu de imitación de los candidatos al crimen.
�9.- Es inútil porque:
�a).- No es ejemplar, ningún asesino ha sido detenido en el camino del crimen por el pensamiento del castigo.
Las experiencias abolicionistas no solo han demostrado que la delincuencia no aumenta en los países que la suprimen, sino que disminuye, cuando no se mantiene indiferente a esa intimidación o amenaza en que algunos basan toda su argumentación represiva. Carece de eficacia ejemplarizadora, no escarmienta ni atemoriza; por el contrario, ejerce un ejemplo desmoralizador e incluso obra en ciertos individuos como incentivo al delito. Muchos condenados a muerte han sido testigos de su aplicación o de hechos de sangre. Francisco González de la Vega: la pena de muerte es ejemplar, pero no en el sentido ingenuo que le otorgan sus partidarios: es ejemplar porque enseña a derramar sangre.
�b).- No es bastante severa, el gran criminal no carece de valentía y teme menos la muerte que a la certeza de un castigo largo y penoso.
�Albert Camus (1913-1960), premio Nobel de Literatura en 1957, en Reflexiones sobre la guillotina: “La pena capital no puede intimidar al que no sabe que va a matar, al que se decide en un momento y prepara su acto en medio de la agitación o bajo una idea fija, ni al que, cuando a un cita para tener una explicación, lleva un arma para asustar a la infiel o al adversario y se sirve de ella cuando no quería o creería no querer. En una palabra, no podría intimidar al hombre lanzado al crimen como se es lanzado a la desgracia”.
�Respecto a èsto, Sergio García Ramírez: “Ofrecen interés concluyente los estudios de Thorsten Sellin, en EU. J. Edgar Hoover, Director del FBI, señala que es imposible afirmar que la pena de muerte carece de efectos intimidantes, porque sería preciso conocer el pensamiento de los potenciales delincuentes. Ahora bien, de igual manera cabe sostener: es imposible decir que posee fuerza intimidante, porque para hacerlo también sería preciso sondear el pensamiento de los delincuentes potenciales. Estamos, todo lo más, ante un callejón sin salida”.
�10.- Alegan que está desprovista de algunas condiciones esenciales que deben las penas, como la flexibilidad y la divisibilidad.
�11.- El contingente de delincuentes amenazados de condena de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres económica y culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de estas otras clases sociales delinque contra la propiedad y solo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales, y aún en ellas su delito es pasional y no tendría jamás como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por la herencia alcohólica y degenerados por la depauperación (Raúl Carrancá y Trujillo).
�Existen chocantes desigualdades en la aplicación de la ley que condena a muerte, ya sea por el diferente grado de severidad de los tribunales competentes, ya sea por razones de orden económico y sociológico, de manera que se corre el riesgo de que la pena de muerte constituya una amenaza mucho mayor para los delincuentes que carecen de medios económicos y que están en peores condiciones para buscar defensa.
�12.- Nadie tiene derecho a matar, ni el Estado mismo. ¿Qué es la ejecución capital, sino el más premeditado de los asesinatos al que no puede compararse el más enorme de los crímenes por calculado que sea? Para que hubiera equivalencia sería necesario que la pena de muerte castigara a un criminal que hubiera advertido a su víctima la época en que le daría una muerte horrible y que, a partir de ese instante, la tuviera secuestrada a su merced durante meses. En la vida común no se encuentra un monstruo semejante.
�Cuando los juristas oficiales hablan de hacer morir sin hacer sufrir, no saben de lo que hablan, y sobre todo, carecen de imaginación. El miedo devastador, degradante, que se impone durante meses o años el condenado es una pena más terrible que la muerte, y que no ha sido impuesta a la víctima (Albert Camus).
�La tesis retribucionista atribuye al Estado la función de ejecutar precisamente las mismas ignominias que el delincuente ha cometido, como si de esta manera el equilibrio anterior a la agresión pudiera ser restablecido en el mundo exterior, aunque así, en lugar de un muerto, habrá dos, en lugar de un ciego, habrá dos (Raúl Carrancá y Trujillo).
�13.- Invocan el “No Matarás” del Decálogo.
�Constancio Bernaldo de Quirós hace los siguientes planteamientos:
�¿Tiene la sociedad derecho para imponer la pena de muerte? ¿Qué sabio, qué Juez, qué autoridad suprema, inapelable, podría contestar a nuestra ansiosa pregunta? ¿Quién - si no Dios - podría responder a ella? Y aún las palabras de Dios podrían ser distintas, puesto que no hay que olvidar que si el Dios del antiguo Testamento es severo y cruel, el de la nueva ley no solo no aceptaría jamás la pena de muerte, sino que hasta pone en tela de Juicio todo el sistema de un Derecho Penal entre los hombres, cuando nos dice que no juzguemos su queremos no ser juzgados.
�Respecto al precepto divino, Ignacio Villalobos dice: “Los impugnadores de la pena se han refugiado en un terreno teológico, no obstante que para muchas de ellos estas cuestiones religiosas no tienen sentido”.
�14.- Si del lo que se trata con la pena de muerte es de proteger a la sociedad de manera eficaz, se alega que para ello basta la condena perpetua.
�15.- La conducta criminal se da cualquiera que sea la pena con que se retribuya o amenace. (Los partidarios señalan que esto último sería argumento para abolir todas las penas, lo cual sería absurdo.)
�16.- Es inútil porque hay otros medios de impedir que los criminales sigan dañando a la sociedad. (Los partidarios dicen que el hecho de que haya otros medios, no implica que la pena de muerte no sea uno de los medios.)
�17.- Constituye una especie de legítima defensa, pues no tiende a la evitación de un daño consumado: es venganza no justificada. (Los partidarios dicen que todas las penas se aplican por daños ya consumados y esto no las priva de justificación.)
�18.- Las leyes tienen una función política finalista, que consiste en elevar el nivel cultural de la sociedad y fortalecer sus lazos de solidaridad. La pena de muerte enseña a privar de la vida humana y se estimulan los institutos primarios y antisociales, muy lejos de haber desaparecido de los hombres. (Los partidarios señalan que esta apreciación es retórica y falsa, pues todas las penas tendrían como función finalista enseñar a causar daño a los demás: la multa a sacrificar el patrimonio (robo), la prisión a privar de la libertad (secuestro), etc.)
�Sergio García Ramírez dice que la ejecución de la pena de muerte ha dejado de ser el insolente espectáculo que fue, regocijo de muchedumbres y escuela de violencia; ahora, en cambio, se lleva a cabo privadamente, no sin cierto sigilo, como si el Estado de antemano confesara su vergüenza ante el homicidio que se atreve a cometer.
��En la Iglesia Católica se han alzado muchas voces en contra de la pena de muerte. El 21 de septiembre de 1975 el Papa Pablo VI dijo a los peregrinos de la plaza de San Pedro, que le preocupaban “las condenas a muerte dictadas contra los terroristas en España... Deploramos los actos criminales, pero nos gustaría que éstos fueran reprimidos por la justicia que sepa cómo ser magnánima en su clemencia”. En el Estado Vaticano la abolición formal tuvo lugar en 1969.
Argumentos que invocan los partidarios:
�1.- Es un instrumento de defensa social y de sanción moral.
�2.- La crueldad o la insignificancia de toda pena propuesta para reemplazarla, la hacen indispensable.
�3.- Es justa, proporcionada al delito.
�4.- Es necesaria porque:
��a).- Es temida por los malhechores.
��b).- Es temida por el público.
��c).- Toda tentativa de abolición, aumenta la audacia de los malhechores.
��d).- Contradicción entre los actos y las teorías de algunos abolicionistas (Marat, Robespierre).
�5.- Tiene existencia inmemorial.
�6.- Su mayor eficacia disuasiva para luchar contra la gran criminalidad.
�7.- Es insustituible para los delitos gravísimos y para los delincuentes más perversos. Las penas de privación de libertad que se proponen en su reemplazo, aparte de que si se aplican con rigor resultan más intolerantes que la muerte misma, no ofrecen suficiente garantía contra los criminales más temibles, que aún dentro de la prisión son peligrosos.
�8.- En caso de adoptarse, no debe aplicarse públicamente como espectáculo circense, sería traumático y negativo.
�9.- Constituye -al menos en concepto de Garófalo- el medio más indicado para realizar una selección artificial de los delincuentes incorregibles, con su eliminación forzada.
�10. Santo Tomás de Aquino la considera necesaria para la salud del cuerpo social. Al príncipe, al encargado de velar por la sociedad, le pertenece aplicarla, como es misión del médico cortar el miembro podrido para salvar el resto del organismo.
�11. Hans Von Hentig señala cuatro razones: la baratura del procedimiento, comparado con el encierro por largos años; su irrevocabilidad; su eficacia para prevenir actos de justicia popular; y el efecto intimidativo.
�12. Es la máxima pena, porque quita el máximo bien que es la vida. Por tanto, se ha de observar exclusivamente para los mayores crímenes, y aplicarla con toda la parsimonia que permita una legislación sabia y prudente, que no peque por exceso de rigor ni por exceso de blandura.
�-Los partidarios alegan: ¿El sacrificio de la vida de la víctima es reparable? Nadie ha demostrado ni podría demostrar que la reparabilidad del error sea requisito indispensable para infligir con justicia una pena. Edmundo Mezger, un tanto simpático al abolicionismo, reconoce noblemente que la irreparabilidad que se atribuye al error judicial en los casos de la pena capital, “es aplicable a toda pena ejecutada, no solo a la que es contra la vida”. Idéntico a este es el parecer de Puig Peña: el mismo carácter de irreparabilidad tienen todas las penas y en especial las más duras”. En realidad la reparación no se da con ninguna pena ya cumplida. Un padre de familia digno y honrado, es condenado a diez años de prisión por un grave y vergonzoso delito. Cumplida la pena se descubre su inocencia, la afrenta, el deshonor y la vergüenza por la que ha pasado, el bochorno de la familia ante la sociedad, las privaciones, los cuidados que dejó de prestar a su esposa y a sus hijos, amen de los graves sufrimientos físicos en la prisión, etc. ¿Son resarcibles?
�-“¿Qué puede argüirse contra la pena de muerte que no se arguya también contra las otra penas?”. De ser lógicos es preciso concluir que no siendo reparable ninguna pena aplicada por error judicial, y siendo, por otra parte, cierto que siempre es posible incurrir en error, no se podrá ya infligir pena alguna (Amor Naveiro).
�Los partidarios alegan que este argumento, cuya fuerza es más aparente que real, ha sido rebatido haciendo notar que la posibilidad de error se encuentra en toda institución humana, y que, por lo demás, es factible reducir al mínimo esta eventualidad si en la Ley se adoptan las debidas precauciones. Los errores médicos y quirúrgico, de consecuencias también irreparables, son más frecuentes que aquellos otros que llevan al cadalso a un inocente y sin embargo nadie ha pensado en prohibir la medicina o la cirugía. Son más incontables e injustas las muertes que se sufren en las guerras, hasta hoy sin perspectivas de evitar, que las que constituirán la aplicación de la pena de muerte. Èsta solo debe aplicarse en los casos en que se demuestre plenamente la responsabilidad.
-La pena de muerte consigue, por lo menos, que ese condenado no volverá a cometer otro crimen.
�-El hecho de que a muchos condenados, por su endurecimiento inmoral, no los haya frenado el haber presenciado hechos de sangre, no significa que no haya inhibido a muchos más de seguir lineamientos en conductas sanguinarias.
-Si se aplica al pobre, hábil y capaz, por lo que resulta de un proceso injusto y desigual, los partidarios dicen que esta argumentación sería aplicable a todas las penas y el problema corresponden a la adecuada selección de los jueces que no desvíen la justicia de sus fallos por la retórica ni por los sofismas o la corrupción, pues en materia penal el juez es el principal motor del proceso y no un simple receptor de las pruebas que se le aportan, ni mero espectador.
-Ignacio Villalobos dice que el hecho de que la mayoría de los delincuentes sean de pocos recursos, es indiscutible, como lo sería el afirmar que la mayor parte de los reos en Egipto serían egipcios y su mayor porcentaje en China serían de raza amarilla; y si las gentes de clases acomodadas delinquen solo contra la propiedad o por arrebatos pasionales, no es cosa de imponerles la pena de muerte o dejar impunes a los peores asesinos para satisfacer un deformado y absurdo concepto de la igualdad. La mencionada desigualdad social, que es lacerante e injusta y que debe combatirse, en ninguna forma explicaría en forma exclusiva, las causas de la criminalidad, ni justificaría la inaplicación de la pena de muerte, pues los condenados constituyen una proporción infinitamente menor de los que viven injustamente en dicha marginación y no son delincuentes, sino por el contrario, apoyan su comportamiento sobre bases morales muy superiores a las clases opulentas.
-Plantean: ¿pero los asesinos sí tienen derecho a matar? El homicida ha sacrificado el bien más grande de la víctima.
�-Sobre las diferencias entre la muerte que inflige el criminal a su víctima y la que inflige el Estado al criminal en cumplimiento de una condena judicial, Amor Naveiro dice que si el Estado debiera privarse de imitar materialmente a los delincuentes, no habría solo de suprimir la pena de muerte para no imitar a los asesinos, sino también la pena de multa para no imitar a los ladrones; las penas de privación de libertad para no imitar a los secuestradores; las penas infamantes para no imitar a los que injurian y, en general, toda pena, puesto que toda pena es un mal físico inferido contra la voluntad de los delincuentes, del mismo modo que estos infieren males a sus víctimas. Por eso, si tuviera razón el que dijo: “si el matar es un crimen, dime tú sociedad, ¿por qué matas también?”, podía haber añadido: “si el secuestrar o privar de la libertad es un crimen, dime tú, sociedad, ¿por qué encarcelas? Si el quitar los bienes ajenos es delito, dime tú, sociedad, ¿por qué impones multas? ..” Y así podría ir excluyendo todas las penas. La muerte voluntaria de un hombre no es intrínsecamente mala, sino en cuanto es injusta.
-A quien se le aplica la pena de muerte se le da oportunidad de un proceso imparcial, se le provee de defensor, se le reciben pruebas y alegatos y contra el fallo judicial tiene posibilidad de acudir a otras instancias judiciales mediante los recursos legales y a una instancias de carácter político y social, como es el indulto. En cambio, a la víctima de los delitos no se le dieron esas oportunidades y muchas veces sin motivo alguno de su parte se ensañan contra él.
�-El quinto mandamiento, “No matarás”, del Decálogo que dictó Yavé a Moisés en el monte Sinaí, todo buen exégeta sabe que está dictado en el contexto de una referencia a la muerte causada por la violencia de un hombre contra otro hombre, no a la que proviene del legítimo ejercicio de la justicia por quien tiene a su cargo el régimen de la ciudad.
�El Decálogo dice “No matarás” en el mismo sentido que dice “No hurtarás”. Si en ambos casos hubiera de entenderse prohibida en absoluto la sustracción material de la vida y de la hacienda respectivamente, la pena de multa sería un hurto y la pena de muerte un homicidio, y no cabría imponer ninguna de ellas. Lo que se prohibe no es precisamente la sustracción material, sino la violación del Derecho, y hasta el intento de violarlo, ambas penas pueden ser legítimas, siempre que sean merecidamente impuestas por la autoridad competente.
Ya Garófalo había señalado que la prisión perpetua no significa una verdadera eliminación, pues la permanencia de estos sujetos entre los demás reos, a quienes contamina de sus calidades que se consideran entre ellos de superioridad, y cuya tolerancia trasciende un fin prematuro por evasiones revoluciones, indultos, etc., hechos que no son una mera hipótesis, sino que en la práctica prueban constantemente con cuánta facilidad vuelven los recluidos a la vida social.
-Ignacio Villalobos dice que tanto como se ha encarecido la necesaria seguridad en la pena, como el mejor freno para la delincuencia, es desmoralizadora la impunidad asegurada y el aliento que se da a la injusticia y a la desigualdad, a veces solo porque se trata de un hombre de color o porque en el asunto interviene una mujer, aún cuando sea visible la injustificación o lo falso de sus afirmaciones o de sus pretensiones.
�-Alfonso Karr decía: “Yo también soy partidario de la abolición de la pena de muerte, pero que empiecen por abolirla los asesinos”.
-Constancio Bernaldo de Quirós califica este argumento de tontería, olvidando, según él, que si al crimen es fuerza tolerarle todos los excesos, aunque previniéndoles, en cambio a la ley no puede permitírsele ninguno, siendo, como es la fuente pura del Derecho. Los que hacen corren más sangre son los mismos que creen tener de su parte el Derecho, la lógica y la historia. ¿A cuántos llevan a la muerte los jefes de Estado que caprichosamente declaran guerras injustas? ¿Y los cuerpos de seguridad del Estado que masacran cuando protestan contra medidas tiránicas de malos gobernantes?
José Angel Ceniceros y Luis Garrido dicen que “definitivamente ganada por los primeros y si circunstancialmente razones de política criminal para conservación del orden publico imponen la necesidad transitoria de que esa pena exista, no es una Comisión Técnica de Juristas la que debe proponer su restitución, sino el Poder Ejecutivo y en su caso el Legislativo, el que deberá asumir la responsabilidad”.
Ciertamente es alarmante el número de secuestros en nuestro país, pero lo que se requiere no son penas altas, sino eficacia en su aplicación. Desde 1764, Cesare Beccaria dijo que "lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos con toda seguridad".
�Concluye Roberto Reynoso Dàvila:�
“Desde el punto de vista jurídico, sentimental y humano, soy totalmente enemigo de la pena de muerte; pero me duele más la muerte de la víctima y soy más enemigo de la impunidad.
�Carrara, al despedirse de sus alumnos de la Universidad de Pisa dijo:
“Yo he combatido la pena de muerte, ahora y siempre, como hombre y como penalista. Como hombre, porque sé que el respeto a la vida se enseña con el respeto a la vida y la personalidad humana, aún en el culpable. Como penalista, porque he aprendido, en mi larga práctica, que no es con penas feroces como se puede reprimir la ferocidad de los asesinos. Matar a quien ha matado no es justicia: es venganza. Y esta palabra debe ser borrada de los códigos modernos.”
Este contenido ha sido publicado originalmente por Dossierpolitico.com en la siguiente dirección: http://www.dossierpolitico.com/vernoticias.php?artid=46488 Si está; pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Dossier Politico

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