lunes, 27 de abril de 2020

Ante cualquier circunstancia, la vida y la salud del pueblo, es primero.

 Ante cualquier circunstancia, la vida y la salud del
    pueblo, es primero.
- Armando Soto Baeza <asbaeza65@riseup.net>
Ante cualquier circunstancia, la vida y la salud del pueblo, es
primero.

Andrés   Manuel   López  Obrador
Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.

Ciudadano Presidente.

Nuestro país, al igual que la mayoría de los demás, se encuentra en
situación de emergencia ante la pandemia provocada por el nuevo
coronavirus que produce la enfermedad denominada covid 19. De acuerdo
con los reportes de la Secretaría de Salud, el contagio ha empezado a
tomar un crecimiento acelerado, no obstante el gran esfuerzo del equipo
profesional encabezado por el Dr. Hugo López Gatell. Pero ese esfuerzo
ha sido obstaculizado por la obstinada conducta de muchos empresarios
de la industria manufacturera y de servicios, que anteponen su
insaciable apetito de incrementar su riqueza ante el peligro de
contagio y muerte de cientos de miles de trabajadores de la ciudad y
del campo. Conducta a la que se han sumado las expresiones
irresponsables de funcionarios gubernamentales de varios niveles que,
en contra de las indicaciones de los expertos en salud, recomendaron
continuar las actividades normales, como si no existiera la
contingencia sanitaria.

A usted, como titular del Ejecutivo Federal y del Consejo de Salubridad
General, cuyas disposiciones tienen carácter obligatorio en todo el
país, de conformidad con el artículo 8º de nuestra ley suprema, le
pedimos que, en cumplimiento con lo dispuesto para estas
circunstancias, en nuestra Constitución Política, lleve a cabo las
siguientes medidas urgentes: 

PRIMERA.- Disponga de todos los recursos necesarios para garantizar la
salud a todos los pueblos originarios de nuestra patria, por ser ellos
el sustento de la composición pluricultural de nuestra Nación y
descendientes de las naciones que habitaban en armonía con la
naturaleza, hasta el inicio de la invasión y colonización, tal como lo
establece el artículo 2º Constitucional, en su párrafo primero y en la
fracción III del apartado B del mencionado artículo, cumpliendo además
con el principio general de derecho que dispone que “El primero en
tiempo es primero en derecho”. Nuestros pueblos originarios tienen
miles de años cuidando y amando esta tierra; han sido ellos los que
siempre, sin vacilaciones, han dado su vida en beneficio de todos los
mexicanos. Lo hicieron en la guerra de independencia, en la Reforma y
en la Revolución de 1910.

Igual atención y apoyo merecen nuestros compatriotas afrodescendientes,
quienes han dado siempre su vida por la libertad y progreso de México.
Recuerde que el primer esclavo que se rebeló en contra de los invasores
españoles fue el negro Yanga. La atención que se pide, está fundada en
lo expresamente dispuesto en el apartado C, del mencionado artículo 2º.


SEGUNDA.- Haga cumplir, mediante la acción de las autoridades federales
y estatales correspondientes, las disposiciones emitidas por el Consejo
de Salubridad General, por ser de carácter obligatorio en todo el país,
tal como lo dispone la base 1ª. de la fracción XVI del artículo 73
Constitucional, sin distinción o consideración especial con personas o
empresas determinadas. A fin que todas las empresas o patrones,
suspendan sus actividades y los trabajadores que les sirven puedan
guardar el distanciamiento social acordado por el Consejo
referido. Para que, durante al menos 30 días que dure la suspensión,
los patrones paguen a los trabajadores los salarios correspondientes,
tal como lo disponen los artículos 42 bis, 427 fracción VII y 429
fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.

Con esta medida se disminuiría enormemente el riesgo de contagio de
cientos de miles de trabajadores que, en las principales ciudades del
país, diariamente concurren y abarrotan los servicios de transporte
público, en todas sus modalidades.


TERCERA. Usted instruya a los funcionarios que les corresponda, para
que, con sus acciones y medidas en materia de salud, cumplan con la
obligación que les impone el cuarto párrafo del artículo 4º,
Constitucional, correlativa al derecho humano a la salud, que les
confiere a todas las personas en nuestro país.


CUARTA. Cumpla con la obligación y ejerza la facultad exclusiva de
restringir o suspender, en todo el país o en un lugar determinado, el
ejercicio de los derechos y las garantías que pudieran ser obstáculo
para enfrentar, rápida y fácilmente cualquier situación que ponga en
peligro la paz pública o algún otro, como la pandemia, que ponga a la
sociedad en grave peligro, tal como lo dispone el artículo 29 de la
Constitución Política de la República.   


QUINTA. El estado de derecho es aquel en el que se cumplen las leyes,
por lo que deberá actuar conforme a lo dispuesto en la parte media del
artículo 39 de nuestra Carta Magna, que dispone:

“…Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste…”  
                          
Ciudad de México, 24 de abril de 2020

Pacífica y respetuosamente.

Por la Asociación Cívica MEXICANOS UNIDOS, su Comisión Coordinadora
Nacional.

General y Dr. José Francisco Gallardo Rodríguez, Lic. Porfirio Martínez
González, M. Óscar Raúl Guzmán, Lic. Armando Soto Baeza, Dr. Enrique
González Ruíz, Lic. Lauro Jonathan Sol Orea, Lic. Enriqueta Chávez
López, Dr. Alfredo Rustrián, Lic. Lamberto González Ruiz, Lic. Mónica
Sánchez, M. Carolina Verduzco Ríos, C. Francisco Pérez Rangel, C. Juan
Raúl Ramírez Chávez, C. Ignacio Ocaña Guzmán, C. Carolina Oropeza
Venegas, C. Pascual de Jesús González, M.C. Humberto Campos Meza, Dra.
Margarita Rosado, C. Isaac Arauz León, Enf. Carmen Ramírez y Profr.
Rafael Alfaro Velasco.

Fin de compilación de la lista patriaeshumanidad - lun, 27/abr/2020

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