viernes, 22 de abril de 2011

El divorcio en la ley islámica

El divorcio en la ley islámica
Es un tema complejo debido a la diversidad de opiniones de los fuqahâ (jurisconsulto) de las diferentes escuelas islámicas


Ndeye Andújar y Abdennur PradoPonencia presentada en el II Congreso Internacional de Feminismo Islámico, el 4 de noviembre de 2006 en Barcelona

El divorcio en la ley islámica es un tema muy complejo, debido a la diversidad de opiniones de los fuqahâ (jurisconsultos) de las diferentes escuelas islámicas y porque, como veremos más adelante, hay una diferencia entre la calificación moral y religiosa del término y el efecto jurídico que tendrá.

Mi exposición se dividirá en dos partes: primero estudiaremos el divorcio en el fiqh clásico (la jurisprudencia), nos detendremos en la casuística y las diferentes opiniones de los fuqahâ de las cuatro escuelas sunníes y shia. En segundo lugar, veremos cuáles son los debates actuales y sus consecuencias en los códigos de familia de los diferentes países de mayoría musulmana.

I. El divorcio en el fiqh clásico

Antes de hablar del divorcio deberíamos recordar la importancia del matrimonio para los musulmanes, tal y como está reflejado en un hadiz muy conocido del Profeta que dice que “el nikah (el matrimonio) es la mitad del din (la religión)”. A pesar de esta premisa, el talâq (etimológicamente, ‘dejar libre’) supone un problema grave en las sociedades musulmanas actuales. Según los fuqahâ se trata de un derecho unilateral, no hace falta ninguna justificación por parte del marido ni el acuerdo de su mujer ni tampoco la intervención de la autoridad judicial.

Según la mayoría de los juristas, el divorcio estaría prohibido (mahzûr) y solo se permitiría por necesidad. Para justificar esta opinión, se basan en los siguientes ayat (versículos) del Qur’án:

Sura 4: An-Nisa’ (Las Mujeres)

(19) (...) Y convivid con vuestras esposas en forma honorable; pues si os desagradan, puede ser que os desagrade algo que Dios vaya a hacer fuente de mucho bien.

Y también en algunos ahadiz (dichos del Profeta), como por ejemplo: “De todas las cosas que están permitidas, la que más odia Dios es el divorcio” (Ibn Maÿa, Sunan, t. 1, p. 318).

Es sorprendente la diferencia entre esta opinión mayoritaria que limita mucho el talâq e incluso lo prohíbe excepto si es realmente necesario, y la elaboración por parte de los fuqahâ, de una casuística muy complicada para los casos de talâq. El talâq es la separación matrimonial, según la voluntad del marido, o bien puede delegar este derecho a otra persona, incluso a su mujer. Cuando es la mujer la que pide la separación, se trata del jul. En este caso los dos deben estar de acuerdo y la mujer tiene que dar a cambio una “compensación”. También puede pedir el divorcio judicialmente y entonces se llama tafrîq (separación judicial).

Tipos de talaq

Según el fiqh clásico hay diferentes categorías de divorcio: revocable (ra’ÿî), irrevocable y menor (bâ’in baynûna sughrâ), irrevocable y mayor (bâ’in baynûna kubrâ). El revocable: el marido puede volver a estar con su mujer antes de que se haya acabado su período de espera (de cuatro meses, llamado ‘idda) y no hace falta que se vuelva a casar ni que le dé otra dote (mahr). El irrevocable menor, cuando se ha acabado el período de espera, se puede volver a casar una segunda y tercera vez, pero con el consentimiento de la mujer, con un nuevo contrato y una nueva dote. Y el irrevocable mayor, por tercera vez, se ha de esperar a que la mujer se vuelva a casar y que su nuevo marido se muera o se divorcie de ella antes de poderse casar con él. El muhallil (su nuevo marido, el que la hace lícita) y el ex-marido no se pueden poner de acuerdo, tal y como dicen algunos ahadiz, se maldice esta complicidad.

Otra división del divorcio según el momento en que se pronuncia y el número de veces: el divorcio regular o lícito (sunnî o halal), un período de espera sin mantener relaciones sexuales y una sola vez; el divorcio irregular o ilícito (bid’î o harâm) en el que sí se han mantenido relaciones sexuales y se pronuncia tres veces de golpe. A pesar de que desde un punto de vista moral y religioso, este tipo de divorcio es ilícito, es válido jurídicamente.

Por otro lado, no hay unanimidad sobre la presencia de dos testigos para el divorcio. Según los fuqahâ shias y zahiritas (una escuela que ya no existe), es una exigencia según el aya 65-2. “Y que dos personas justas de vuestra comunidad sean testigos”

Pero los fuqahâ de las cuatro escuelas sunníes piensan que puede ser un simple consejo (nadb), una recomendación (istihbâb) y no se trataría de una obligación (wuÿûb).

Además, la voluntad del marido no es necesaria ya que puede haber pronunciado explícitamente que quiere divorciarse y aunque que no haya sido su intención, el divorcio se lleva a cabo. Hay otros casos sorprendentes como pronunciar un divorcio de broma, cuando se está furioso o bebido. Se justifica diciendo que se trataría de un castigo, pero ¿por qué tendría que ser un castigo para la mujer que no ha hecho nada? Incluso la escuela hanafi acepta el divorcio pronunciado por error y bajo coacción. En cambio los shias no aceptan ninguno de estos casos, ya que piensan que tiene que haber intención y voluntad por parte del marido, además de los dos testigos.

Otro tipo de divorcio es el llamado “condicional” (mu’allaq) en el que el marido puede hacer que el divorcio dependa de que se cumpla algo en el futuro. También se le llama “el juramento (yamîn) de divorcio”. En la práctica se utiliza muy a menudo y causa muchos problemas sociales. No todos los fuqahâ están de acuerdo con este tipo de divorcio, por ejemplo, Ibn Taymiyya y su discípulo Ibn Qayyim no lo consideran válido. A cambio, el marido tiene que cumplir la expiación (kaffara) que se pide cuando se ha hecho un juramento falso (liberar a un esclavo, dar de comer a diez pobres o ayunar durante tres días).

El derecho al divorcio delegado a otra persona (inâba)

Se puede delegar a otra persona el derecho a divorciarse, incluso el marido puede delegar este derecho a su mujer. Pero debemos tener en cuenta que ella misma no tiene derecho a divorciarse (en el sentido de talâq), sino que depende de la autorización del marido. Esta autorización confirma el derecho absoluto del marido.

Los fuqahâ se basan en lo que dice el Qur’án sobre las mujeres del Profeta:

Sura 33: Al-Ahsab (La Coalición)

(28) ¡OH PROFETA! Di a tus esposas: "Si deseáis [sólo] esta vida y sus atractivos --pues, hacédmelo saber, que os complaceré y os dejaré ir con delicadeza; (29) pero si deseáis a Dios y a Su Enviado, y [con ello el bien de] la vida en el más allá, entonces [sabed que,] ¡ciertamente, para las que de vosotras hagan el bien, ha preparado Dios una magnífica recompensa!"

Después de la expedición de Jaibar, la situación material de los musulmanes mejoró y por eso las mujeres del Profeta le pidieron que se mejorara también su situación. Fue entonces cuando el Profeta se separó de ellas durante un mes y cuando volvió, se reveló lo que acabamos de leer. Ibn Rushd (Averroes) cita este ejemplo en su Bidayât al muÿtahid.

Sobre este caso hay una gran diversidad de opiniones. Los fuqahâ malikis diferencian tres tipos de procuración en el divorcio: el mandato para divorciarse (tawkîl), la transferencia del derecho (tamlîk) y el derecho de opción (takhwir). La mujer debe tomar la decisión antes de tener relaciones sexuales con su marido. Según los fuqahâ de la escuela hanbali el marido puede quitarle a su mujer la procuración antes de su ejecución (Ibn Qudama, Al-Mughnî, t. 8 pp.293-299).

Los fuqahâ shias creen que el ejemplo del Profeta sería un caso particular que no se aplica al resto de los musulmanes.

Las condiciones (shurût) en el contrato de matrimonio

La cesión del derecho a divorciarse es diferente de la condición que estipula en su contrato matrimonial, según la cual ella tendría derecho al divorcio cuando lo deseara. Esta condición está rechazada por todos los fuqahâ. Piensan que forma parte de las condiciones que no son válidas (shurût bâtila) porque no respetan las prescripciones de la Sharía sobre el matrimonio.

La mayoría de los fuqahâ de las cuatro escuelas piensan que el marido no tiene por qué respetar esta condición. Para los hanbalis no es válida (bâtil), para los hanafis y shafiis es una condición viciada (fâsida), para los malikis es desaconsejable (makrûh).

Pero no siempre fue así, los fuqahâ de los primeros tiempos tuvieron que enfrentarse al problema que les planteó Sakina (Sukaina), hija de Husein, bisnieta de Muhammad, ya que nunca consintió a ninguno de sus cinco maridos la ta’a (principio de obediencia clave del matrimonio musulmán). En sus contratos de matrimonio estipulaba que no obedecería al marido y que no le reconocería el derecho a la poligamia, todo ello debido a su interés por los asuntos políticos y la poesía. Obligó a uno de sus maridos a firmar un contrato matrimonial oficializando su derecho al nushuz, la rebelión contra la autoridad marital, que traía de cabeza a los alfaquíes. Además, llevó a juicio a uno de sus maridos por haber violado la condición de la monogamia que le había impuesto en el contrato matrimonial.

A pesar de que existe teóricamente la posibilidad de incluir unas condiciones en el contrato matrimonial, en la práctica, es muy difícil que en una sociedad patriarcal el marido las acepte de manera voluntaria ya que nadie le obliga a hacerlo.

La cesión del derecho a divorciarse también es teórica ya que aparte del ejemplo del Profeta, en realidad se trataría más bien de una amenaza de divorcio y no el derecho a escoger.

En definitiva, vemos que algunas escuelas son más tolerantes que otras en algunos aspectos y en otros son más intolerantes.

El divorcio mediante una compensación (jul)

Dice el Qur’án en la sura al baqara, 229: “no incurrirán en falta, ninguno de los dos por aquello a lo que ella renuncie [en favor del marido] a fin de quedar libre”.

También hay un hadiz relatado por Bujari que dice que la esposa de Zabit bin Qais (Yasmina) fue al Mensajero de Al-lâh y le dijo: “Oh, Mensajero de Al-lâh! No me quejo de ningún defecto de Zabit en su carácter o en la práctica religiosa, sino que no puedo soportar vivir con él. El Mensajero respondió: ¿le devolverías el jardín que te regaló? Ella contestó que sí y el Profeta los separó”.

Se ha debatido mucho sobre la compensación que la mujer le tiene que dar a su marido y no hay unanimidad al respecto. Según algunas opiniones, esta compensación no debería superar la dote (mahr), pero la mayoría de los fuqahâ no establecen un mínimo ni un máximo. Dependerá de la situación económica del marido. Sin embargo, no sería justo que el marido exigiese una compensación si la mujer pidiera el divorcio debido al maltrato.

El jul es un derecho de la mujer que ya no quiere estar con su marido. Aunque el marido no puede obligarla a pedir el jul para no hacerse cargo de su manutención (nafaqa), tal y como pasaría si se tratara del talâq, por desgracia esto sucede. Un hombre que quiere divorciarse de su mujer sin tener que darle ninguna pensión alimenticia, puede hacerle la vida imposible para que ella pida el jul.

Excepto los hanbalis y los malikis, las otras dos escuelas piensan que el marido puede llegar a un acuerdo con su mujer para que le dé la compensación, sea cual sea el motivo y la suma. A pesar de que desde un punto de vista religioso se condena esta práctica, jurídicamente se acepta. Solo la escuela maliki permite que la mujer se queje ante un juez si ha sufrido maltrato.

No hace falta la intervención de un juez ni de los dos testigos para llevar a cabo el jul (excepto para los shias). En general, la compensación consiste en renunciar a lo que le queda de la dote.

Para muchas mujeres es muy difícil devolver la dote porque la mayoría de las veces se la han gastado en la educación de sus hijos y tienen que ponerse a trabajar para “comprar su libertad”. Pero, ¿cómo va a encontrar trabajo una mujer mayor o una mujer que no tiene ninguna formación ni ninguna experiencia profesional?

A pesar de tener este derecho, los fuqahâ recuerdan a menudo los siguientes ahadiz: “Cada vez que una mujer pide que su marido se divorcie de ella, sin que haya un motivo grave, no respirará el perfume del paraíso” y “Las que buscan el jul son las que su fe solo es aparente”(hadiz al Bayhaqi).

La separación por vía judicial (tafrîq)

Los casos más importantes son los defectos físicos, el perjuicio y la ausencia.

Los contrayentes pueden establecer en el contrato matrimonial que ninguno de los dos tenga algunas enfermedades. Se llama “la condición de la integridad física” (shart al-salâma). La opinión de todas las escuelas es parecida si el defecto o el problema se detecta antes del matrimonio, en cambio, si se detecta después, hay diversidad de opiniones. Aparte de los problemas de tipo sexual, se puede pedir el tafrîq debido a la locura, la lepra o el vitíligo, por parte del marido.

El mantenimiento (nafaqa) de la mujer es una obligación para el marido. No todas las escuelas aceptan como causa de divorcio el hecho de que no cumpla con su obligación. Dependerá de la solvencia del marido.

En cuanto al perjuicio (darar), los fuqahâ no están de acuerdo sobre si el maltrato, los insultos y el rechazo a mantener relaciones sexuales son motivo de separación o no. Los hanafis y los shafiis no lo aceptan, pero la mujer se puede quejar a un juez y castigarán al marido. Los malikis autorizan la separación en este caso y para los hanbalis se dan las dos posturas.

Según el Qur’án, cuando hay desacuerdo entre los esposos se puede nombrar a un árbitro, a alguien imparcial que vele por los intereses de ambas partes:

Sura 4 : An-Nisa’ (Las mujeres)

(35) Y si teméis que se produzca una ruptura (shiqâq) entre ambos [esposos], nombrad un árbitro de la familia de él y otro de la familia de ella; si ambos desean un arreglo, Dios propiciará su reconciliación. Ciertamente, Dios es en verdad omnisciente, está bien informado.

La función de estos árbitros no está clara. Algunos piensan que solo pueden ayudar a que vuelva a haber un entendimiento entre la pareja y otros piensan que pueden separar a los esposos como mejor solución.

Lo que me parece inaceptable es que aunque la mujer se queje por padecer algún perjuicio, tiene que dar el jul a su marido. Lo que importa no es saber de quién es la culpa. Sea de quien sea, no se puede permitir que la mujer sufra ningún tipo de maltrato y que encima tenga que devolver la dote a su maltratador.

En cuanto a la separación debido a la ausencia del marido, los fuqahâ hanafi y shafii no lo aceptan como motivo de divorcio, en cambio los malikis y los hanbalis sí.

La consolación (mut’a) para la mujer divorciada

Se trata de una suma que el marido le da a su mujer después del talâq, para “consolarla” por el agravio que ha sufrido.

Sura al Baqara:

(241) Y las divorciadas tendrán, también, [derecho] a manutención en forma honorable: esto es un deber para los conscientes de Dios.

El debate entre los diferentes fuqahâ se ha centrado en el grado de obligatoriedad, es decir, si la mut’a es obligatoria (wâÿiba) o solo es recomendable (mustahabba). También han debatido sobre las condiciones para fijar la suma de la mut’a: según la situación del marido, de la mujer o de los dos a la vez. Pero la mayoría piensa que solo se debe tener en cuenta la situación del hombre y no debería ser una suma muy elevada. Para tener derecho a la mut’a se exige que el divorcio no sea por culpa de la mujer.

Hemos visto cómo hay una gran diferencia entre la calificación moral y religiosa del divorcio y sus medidas jurídicas. Se considera válido sin testigos, aunque se pronuncie tres veces a la vez y aunque el marido no tenga la intención de divorciarse. Todo ello sin preocuparse por las repercusiones sociales.

A lo largo de esta primera parte hemos comprobado que la facilidad que tiene el hombre para divorciarse contrasta con los impedimentos que tiene la mujer para pedir la separación por vía judicial.

II. Los debates actuales y los códigos de familia

Los legisladores modernos han intentado basarse al máximo en las disposiciones de los fuqahâ de las cuatro escuelas sunníes a la hora de establecer los artículos que se refieren al divorcio. También se han basado en opiniones marginales de las escuelas. Estas leyes restringen las posibilidades del talâq pronunciado de manera unilateral por el marido y han ampliado las posibilidades de divorciarse por parte de la mujer. Los debates se han centrado en la subordinación de la validez del talâq a la decisión del juez y a la presencia de testigos, en la pensión alimenticia para la mujer divorciada, el triple divorcio o durante la menstruación, en la intención, etc.

En el segundo caso (la ampliación de las posibilidades de una mujer para divorciarse) los debates se han centrado en el establecimiento de las condiciones en el contrato matrimonial y en la separación por vía judicial debido a defectos físicos, falta de mantenimiento, por perjuicio y por ausencia del marido.

A finales del siglo XIX algunos reformadores, como Qasim Amin, en su obra La liberación de la mujer de 1898, pidió que el talâq se sometiera a la supervisión de un juez, pero los ulema no lo aceptaron. Solo el código de familia de Marruecos (art.71) y Túnez (art. 30) lo contemplan.

Sobre la compensación (mut’a) de la mujer divorciada no hay consenso, ya que algunos juristas se oponen a esta medida y otros la apoyan. Los que están en contra dicen que esta obligación implica que se examinen los motivos del divorcio, y eso puede conllevar a la revelación de secretos de familia que no deben ser públicos. Según la mayoría de las legislaciones árabes, la mut’a no se debe dar a lo largo de unos años sino en una vez.

Algunas leyes han sustituido la consolación (mut’a) por una compensación (ta’wîd) de dos o tres años, siempre que la mujer no sea la causante del divorcio. Otros no están de acuerdo y se basan en un hadiz que la propia Aisha rechazó (mujer del Profeta, gran muhadiza y mufti). Se trata de un hadiz recopilado por Bujari y Muslim:

“Cuando mi marido se divorció de mí tres veces, fui a quejarme al Profeta para recuperar mi derecho a tener un lugar en el que vivir yi una pensión alimenticia. Pero no tuve derecho a una vivienda ni a la pensión alimenticia y el Profeta me pidió que me fuera a vivir a la casa de un viejo sheij llamado Ibn Maktum”

Aisha justificó su rechazo por tres razones (1):

El Qur’án (65-1) “No las expulséis de sus casas”, la Sunna “la divorciada tiene derecho a la vivienda y a la manutención” y por las circunstancias por las que el Profeta tomó esa decisión, ya que la casa estaba muy alejada y no era segura.

A pesar de este rechazo por parte de Aisha, encontraremos a grandes ulema como el imam Ahmad Ibn Hanbal, Ishaq y Abu Thawr, que fueron categóricos contra el derecho de la divorciada al domicilio y la pensión alimenticia. En cambio, la escuela hanafi siguió la opinión de Aisha.

Los legisladores modernos consideraron el divorcio pronunciado tres veces como un divorcio simple, contradiciendo así a las cuatro escuelas sunníes. De hecho, se ha justificado esta medida por el uso indebido que se hace cuando se pronuncia, sobre todo cuando el marido está furioso. Aunque se puede retrasar el impacto, también se pueden repetir varias veces a lo largo del día y a la larga también puede ser un talâq irrevocable.

El hecho de que se pronuncie el divorcio durante el período de menstruación, sigue siendo efectivo porque es complicado demostrarlo.

En lo que se refiere al divorcio condicional con valor de juramento (yamîn), la mayoría de las legislaciones árabes distinguen entre el objetivo del juramento como amenaza o como separación. Si la intención es separarse, entonces es válido (para los hanafis, escuela mayoritaria).

En los códigos árabes modernos no se exige la intención (niyya) para que el divorcio sea efectivo, en el caso de que el marido utilice la fórmula explícita.

Sobre la ampliación de las posibilidades de la mujer para divorciarse, los códigos árabes modernos se han basado en la opinión de la escuela hanbali según la cual se acepta la condición establecida por una mujer para que su marido no se case con una segunda esposa. En caso contrario, puede pedir el divorcio. El problema es que no queda claro que se trate de un divorcio irrevocable, excepto en el código marroquí que lo contempla explícitamente (art.67). Además, en la práctica la mayoría de las mujeres desconocen este derecho y aunque lo conocieran, es difícil que el futuro marido esté de acuerdo en firmar el contrato matrimonial. Si no se establece esa condición, los contrayentes aceptan por defecto la posibilidad de un matrimonio polígamo.

En cuanto a la separación por el juzgado (tafrîq), si se trata de un divorcio debido a la dejadez del marido que no ha mantenido a su mujer; la mayoría de los códigos se basan en la escuela maliki y ésta lo permite. Pero se trata de un divorcio revocable, el marido puede volver con su mujer durante el período de ‘idda con tal de que pueda asegurar el mantenimiento de su mujer.

Si la mujer ha sufrido un perjuicio, puede denunciarlo ante un tribunal pero debe presentar pruebas que lo confirmen. Un aspecto positivo de estas legislaciones es que la mujer puede divorciarse de su marido sin tener que recurrir al jul (escuela hanafi) y de esta manera no pierde su derecho a la manutención. La separación es irrevocable (es la más frecuente).

Otro aspecto positivo de las nuevas legislaciones es que cuando la causa del divorcio no es por parte de la mujer, la obligación alimenticia del marido dura unos cuantos años (como en Egipto y en Siria).

Respecto a la ausencia del marido, las legislaciones árabes se basan en la escuela maliki y en la hanbali. Para que se acepte como causa de divorcio, la ausencia tiene que ser injustificada y además, se trata de un divorcio irrevocable.

La base de una relación armoniosa debería ser la convivencia total con la esposa y la fidelidad inviolable hacia ella. El esposo no tiene derecho a dejarla sola durante mucho tiempo, ni a ausentarse incesantemente, incluso si se trata de ausencias cortas. Y aún menos dejarla sola en el domicilio conyugal para ocuparse de otra cosa; a menos que la ausencia tenga un motivo válido para su mujer. Sino es así, la mujer tiene derecho a considerarse abandonada y puede pedir el divorcio a las autoridades competentes.

El derecho conyugal es muy claro al respecto, ya que no le permite al esposo librarse de la convivencia y la fidelidad so pretexto de que asume el mantenimiento de su mujer. Si el marido está en prisión, se tiene en cuenta el tiempo de encarcelamiento. De hecho, entre 2 y 5 años después, la esposa tiene derecho a pedir el divorcio. He aquí un derecho conyugal prescrito que no se les dice nunca a las mujeres en tierras de Islam . (2)

Conclusión

A pesar de todos estos avances, en realidad la mujer debe tener la autorización del hombre para incluir las condiciones en el contrato matrimonial y el talâq lo puede seguir ejerciendo el marido sin acudir a los tribunales, mediante una simple formulación unilateral. La mujer aún no tiene derecho a divorciarse de manera completa y autónoma.

El argumento que se esgrime es que es más emocional que el hombre, más sensible y que entonces podría pedir el divorcio por cualquier motivo insignificante y, en consecuencia, podría poner en peligro el equilibrio de la familia musulmana. Hemos visto que en las legislaciones actuales se intenta reducir la posibilidad para divorciarse por parte del hombre porque no usa este derecho correctamente (cuando está furioso, bebido, para coaccionar a su mujer, por error o de broma...) ¿y en cambio la mujer no puede discernir un motivo válido para divorciarse?

A pesar del supuesto derecho a exigir al-‘isma bi-yadihâ (literalmente la “preservación”) en su contrato matrimonial, la mujer se ha de enfrentar a las costumbres sociales y la presión que conlleva, a las disposiciones de los fuqahâ y a las leyes modernas.

También hemos visto que el derecho a la vivienda y a la manutención no está ni mucho menos asegurado. Las insuficiencias y los fallos son muy grandes, y la mayoría de los códigos de familia no respetan este derecho a pesar de que esté establecido en el Qur’án y la Sunna. Es increíble que haya leyes tan importantes como las que se refieren a los derechos de las mujeres divorciadas que se basen en ahadiz que han sido manipulados, ocultando su verdadero sentido, como pasa con el relato de Fátima bint Qays.

Cuando los autores musulmanes contemporáneos se enorgullecen de que Occidente ha acabado “copiando” el modelo islámico, en el que se permite el divorcio, al contrario del catolicismo, se olvidan de un aspecto muy importante y es la confusión entre el divorcio extrajudicial y únicamente mediante la voluntad unilateral del marido; y el divorcio judicial, que es un derecho común del hombre y de la mujer.

Hasta que las mujeres no tengan derecho a legislar en el ámbito del estatuto personal no se podrán cambiar las interpretaciones machistas y discriminatorias que se han hecho del fiqh. Por eso, es necesario que los hombres dejen de tener el monopolio, aunque no lo harán sin presentar resistencia. Creen que la mujer es el último bastión de una identidad musulmana herida y que es el último combate que no deben perder. Pero en realidad, para todo el que quiere recuperar el mensaje liberador que supuso la llegada del Islam es un deber exigir la igualdad entre los hombres y las mujeres. No significa que haya ninguna destrucción de la familia islámica, al contrario, lo que se intenta es quitar todo lo que se ha ido añadiendo a lo largo de los siglos y que ha acabado codificándose en leyes injustas y discriminatorias. Tenemos que volver a recuperar el verdadero sentido de la sharía: “el camino que lleva a la fuente”.

Salam, gracias

Notas
(1) Lamrabet, A. ‘Aïsha, épouse du Prophète ou l’Islam au fémenin. Ed. Tawhid, Lyon, 2003
(2) Mahdi, T. El concepto de “qawâma” http://www.wmaker.net/profesislam/docs/genero/qawama.htm
Fuentes
El divorcio en el Qur’án
• Relaciones entre los esposos
La separación (4-35, 128,130)
• El talâq
Fórmula de talâq (58-2, 3, 4)
Triple talâq (2-229, 230)
Plazo de viudedad (65-1, 4; 33-49)
Manutención (2-241, 65-1)
Testigos (65-2)
Cuidado de la esposa repudiada (65-2, 2-231, 241)
Talâq de mujeres embarazadas (65-6, 7; 2- 233)
Talâq de las esposas con las que el marido no ha convivido (2-236, 237; 33-49)
Volverse a casar (2-226, 227, 228, 230, 232, 234, 235)
El divorcio en los ahadiz
BUJARI
Divorce (Volume 7, book 63)
http://www.usc.edu/.../063.sbt.html#007.063.178
MUSLIM
Chapter 1: IT IS FORBIDDEN TO DIVORCE THE WOMAN DURING HER MENSES
http://www.usc.edu/.../009.smt.html#009.3473
IMAM MALIK
Al Muwatta, Libro 29: Libro del divorcio
http://www.webislam.com/default.asp?idc=739

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