viernes, 22 de abril de 2011

Malos tratos y divorcio en el islam

Malos tratos y divorcio en el islam

Ceremonia de una boda según la tradición iraníEscribo para manifestar mi sorpresa ante la noticia aparecida estos días en los medios, según la cual una juez alemana ha pretendido negar el derecho al divorcio a una mujer de origen marroquí agredida por su marido, con el argumento de que esto está permitido en el islam. En realidad, la juez en cuestión podría (¡debería!) ser acusada de hacer apología de los malos tratos, como lo fuese el desdichado Kamal Mustafá en España.

En primer lugar, sorpresa (y desconcierto) ante la pretensión por parte de una juez de que en un estado democrático europeo el Qur’án deba ser considerado como un libro de leyes, hasta el punto de anular la legislación autóctona, cuando el Qur’án no es considerado como un libro de leyes ni siquiera en la mayoría de los países de población musulmana.

En segundo lugar sorpresa (e indignación) ante la pretensión de la juez de que el Qur’án pueda permitir los malos tratos, lo cual es completamente falso. Sobre esto, basta citar los hadices donde el profeta Muhámmad afirma “No golpeéis a las siervas de Al-lâh”, “El que pega a su mujer es el peor de los hombres”, y “El mejor de entre vosotros es el que mejor trata a su mujer”. Sobre la famosa aleya 34 de la sura 4, que algunos leen como ‘pegadlas’, solo podemos repetir lo que ya hemos escrito infinidad de veces: el verbo que se traduce de este modo es polisémico y en este caso no puede significar ‘pegadlas’, sino ‘separaos’ o incluso ‘haced el amor’ (esta es la traducción que ofrece Ahmed Ali, en su traducción del Qur’án publicada por la Princeton University Press en 1988). En otro caso entraríamos en contradicción con los principios básicos del matrimonio en el islam, con la palabra del profeta y con otros pasajes del Qur’án en los que (en caso de conflicto doméstico) el Qur’án recomienda “resolver las cosas de buenas maneras” (2:229), “sin hacer daño” (2:231) y “con delicadeza” (33:49). (Ver los artículos: "Daraba" no es pegar y ¿Golpear a la esposa?)

Aún más indignante resulta que la juez pretenda negar el derecho al divorcio a una mujer musulmana con este argumento, ya que la violencia doméstica ha sido considerada como motivo de divorcio en la jurisprudencia islámica desde hace quince siglos. Esto ha pasado a las legislaciones laicas que rigen hoy en día en la mayoría de los países de población mayoritariamente musulmana. En casi todos los códigos legales de estos países observamos una serie parecida de justificaciones: impago de manutención a la mujer, abandono del lecho conyugal, malos tratos, ausencia del domicilio familiar, infracción de las cláusulas del contrato matrimonial, o ciertas enfermedades (impotencia, esterilidad, sífilis, lepra, etc.).

Pero si nos atenemos a la Sunna (práctica) del profeta Muhámmad, no existen claras restricciones para que una mujer pueda solicitar el divorcio. Existe un caso en el cual una mujer se acercó a Muhámmad y le solicitó el divorcio de su marido del siguiente modo: “no tengo ninguna queja sobre su religiosidad o el trato que me dispensa, pero le aborrezco”, y esto fue considerado motivo suficiente. En otro caso, una mujer se quejó al profeta Muhámmad de que su marido no la satisfacía sexualmente, y esto también fue considerado motivo suficiente de divorcio.

En el caso de que sea el marido quien divorcie a la mujer, el Qur’án deja muy claro que ella debe conservar la casa, excepto en caso de que ella haya cometido adulterio. Si la mujer rechaza su derecho a conservar el hogar conyugal, el hombre debe “darles provisión y despedirlas de manera honorable” (33:50). En el caso de que sea la mujer quien divorcie al hombre (jul‘), si no existe un motivo realmente grave, será ella quien deba devolver el regalo recibido con el contrato matrimonial (mal llamada ‘dote’, que es justo lo contrario).

Por cierto que la traducción habitual de la palabra árabe talâq (divorcio) por ‘repudio’ es una falacia. Talâq proviene del verbo ‘soltar, dejar ir’. El participio pasivo de talâq –mutlaq– significa ‘sin restricciones, libre’. El talâq es que el hombre deje ir a la que era su esposa, que no la retenga, como expresamente aparece en el versículo coránico: “conservadlas de manera apropiada o despedidlas de manera apropiada, pero no las retengáis por la fuerza, convirtiéndoos así en trasgresores” (2:232). (Ver: ¿Por qué sólo el hombre tiene derecho al repudio?).

En definitiva, la juez alemana no ha hecho sino poner en evidencia su ignorancia, y la falta de rigor con la cual se toma todo lo referente al islam en occidente. Por suerte la juez ha sido apartada del caso, suponemos que por su incompetencia y racismo manifiesto. En su escrito afirmaba que la mujer en cuestión ya debía saber que iba a sufrir malos tratos al casarse con un árabe. ¿Se imaginan las mujeres lectoras que un juez les negase el divorcio alegando que al casarse con un español sabía a lo que enfrentaba? Pues lo mismo.
Escribo para manifestar mi sorpresa ante la noticia aparecida estos días en los medios, según la cual una juez alemana ha pretendido negar el derecho al divorcio a una mujer de origen marroquí agredida por su marido, con el argumento de que esto está permitido en el islam. En realidad, la juez en cuestión podría (¡debería!) ser acusada de hacer apología de los malos tratos, como lo fuese el desdichado Kamal Mustafá en España.
Abdennur Prado es Presidente de Junta Islámica Catalana

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