jueves, 31 de enero de 2013

Los Derechos Humanos en el Islam

Los Derechos Humanos en el Islam


La interpretación de la sharia basada sobre la genuina tradición islamica evidencia que los valores por excelencia del patrimonio jurídico de las Democracias Occidentales no son extraños al Islam

15/06/2010 - Autor: Flor Ávila Hernández de Pulitanó - Fuente: Frónesis

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La libertad, igualdad, tolerancia, pluralismo religioso y solidaridad, no son extraños a la civilización islámica.Resumen





La tradición de los derechos humanos como se ha desarrollado en las áreas de las Democracias Occidentales, presenta desarrollos particulares en el Islam, que si bien son diversos en cuanto al origen y a la interpretación de los derechos, muestra puntos de convergencia con la tradición propia de Occidente. Los derechos humanos en el Islam pueden ser interpretados como intentos de acercamiento entre tradición occidental e islámica, en clave política. Se utiliza el método del análisis documental. Se concluye la necesidad de la incorporación de la sociedad civil islámica en el debate sobre derechos humanos así como la profundización del diálogo intercultural entre Occidente y mundo islámico.



1. Introducción



Las tres áreas de los derechos humanos (el área de las Democracias Occidentales, del Socialismo Real y del Islam) han sido identificadas por el Profesor napolitano Gino Capozzi y pertenecen al atento análisis que el distinguido filósofo del derecho desarrolla en las cartas de los derechos humanos.



Para comprender adecuadamente el desarrollo, la formación y las ulteriores perspectivas de los derechos humanos en el área islámica, se necesita tener presente la plenitud de la circulación éticojurídica y política de los diversos espacios de derechos así como la vitalidad de los pueblos árabes.



Los valores por excelencia del patrimonio jurídico de las Democracias Occidentales, como libertad, igualdad, tolerancia, pluralismo religioso y solidaridad, no son extraños a la civilización islámicaEn líneas generales, se puede afirmar que la tradición de los derechos humanos como se ha desarrollada en las áreas de las Democracias Occidentales, presenta desarrollos particulares en el Islam, que si bien son diversos en cuanto al origen y a la interpretación de los derechos, muestra puntos de convergencia con la tradición propia de Occidente, como se demostrará seguidamente. Afirmar que los derechos humanos, en su perfil histórico se inscriben originariamente en Occidente, no puede descuidar el hecho que la irrupción de los derechos, especialmente con la expansión de la democracia y el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, no haya tenido y no tenga una recepción e impacto sobre el derecho islámico, en su tradición jurídica y en la opinión pública de esta gran área.



Es una evidencia la emanación de las diversas cartas de los derechos humanos en el Islam, la adhesión de muchos Estados islámicos a los diversos instrumentos internacionales sobre los derechos humanos (1), la inclusión de derechos en algunos preámbulos y constituciones de los Estados islámicos, el nacimiento de movimientos y de asociaciones en defensa de los derechos (2), el debate de las élites intelectuales-espirituales, así como de las organizaciones intergubernamentales, de la sociedad civil, de los jefes de Estado y de los hombres de políticas, entre otros.



No obstante, el ingreso de la cultura de los derechos humanos en el Islam, ha sido signado por un recorrido lento y difícil. Entre los factores que han obstaculizado este pasaje (no sabemos si inevitable), se pueden identificar los siguientes: "El nacimiento de los movimientos fundamentalistas (Ahmad Abd Al-Waliyy, 2001:184) en el siglo XX, que han instrumentalizado e instrumentalizan la religión y subvierten los valores de la tradición de la civilización islámica.



El desconocimiento por parte de Occidente de la genuina tradición islámicaPor otra parte, la interpretación de la shari"a basada sobre la genuina tradición islamica, es decir, sobre la doctrina islámica originaria (Ibid: 177), evidencia que los valores por excelencia del patrimonio jurídico de las Democracias Occidentales, como libertad, igualdad, tolerancia, pluralismo religioso y solidaridad, no son extraños a la civilización islámica, además, están a la base de la construcción del universo jurídico islámico. Del mismo modo, estos valores

hacen parte de la reflexión ético-jurídica y del desarrollo en los siglos de la Shari"a así como del debate actual. Esto es evidenciado por intelectuales destacados como V. Ahmad "Abd Al-Waliyy Ahmad y Abdullah Ahmed An-Na"im.



En este mismo recorrido de reconstrucción de la tradición islámica y derechos humanos, el profesor al-Shâ ibi puntualiza tres pilares en la Shari’a, cinco intereses comunes que pueden ser la plataforma de valores transcendentales para una “filosofía de los derechos humanos” en el Islam, es decir, la religión (din), la persona (nafs), la descendencia (nasab), el intelecto (‘aql) y los bienes (mal).



Indico algunos presupuestos teóricos que permitan clarificar los derechos humanos en el Islam.



En primer lugar, los derechos humanos en el Islam no tienen vida independiente o separada del cuadro general del derecho islámico (fiqh). Este viene integrado en el contexto del fiqh, y en consecuencia tienen su origen en la Ley Divina, es decir, en la Ley dictada por Dios (Allah) a su Enviado y Profeta Muhammad, contenida en el Corán. Este origen o matriz divina, permea todo el ordenamiento jurídico.



El término Shari’a, como afirma el profesor Ahmad, indica “sea el Legislador supremo, Dios mismo, sea la «via» que conduce a él, es decir, la Ley”. (Ibid: 113).

La Shari’a tiene una doble matriz: religiosa y jurídica, constituyendo el fenómeno del “legalismo etico” (Capozzi, 1998:389).



Desde un punto de vista religioso, la Shari’a representa el conjunto de las normas propias de la Revelación, contenidas en el texto sagrado del Corán y en la tradición del Profeta (Sunna) debiéndose diferenciar de la religión propiamente dicha, que implica principalmente el reconocimiento del Dios único.



Desde el punto de vista jurídico, la shari’ah constituye “el conjunto de las normas positivas, obtenidas del ejercicio del derecho, fiqh, a través de los cuales los actos rituales y sociales pueden ser cumplidos en conformidad al orden divino, ilustrándo, según los casos, la naturaleza y el estatuto jurídico (Ibid).”



De este modo, la shari’a, como corpus iuris, incluye en su contenido las diversas opiniones e interpretaciones dadas por destacados juristas (alim) sobre el significado del Corán y de la Sunna. “Shari’a is not a formally enacted legal code. It consists of a vast body of jurisprudence in which individual jurists express their views on the meaning of the Qur’an and Sunna and the legal implications of those views” (Ahmed An-na’im, en Steiner, Alston, 2000: 391).



Como la actividad humana de todo creyente del Islam debe reflejar el querer de Dios, el cual ha sido revelado al Profeta Muhammad en la ley Sagrada del Corán y completada con la Sunna del mismo emisario de Dios, seguir la shari’a tiene un significado profundamente místico, es decir, del actuar según o en conformidad con la voluntad divina. Por lo cual la shari’a disciplina no sólo el ámbito de la actividad humana que se exterioriza, comprendidas las relaciones del hombre con los otros individuos (mu’amalat) y las relaciones de culto (al’ibadat), sino que la orientación interior que debe acompañar la conducta del musulmán en cada momento de su vida.



“Il diritto islamico, infatti, è fondato su di una prospettiva religiosa che, nella sua accezione generale, riguarda sia gli atti «esteriori », sia quelli «interiori» dell’uomo” (Ahmad ‘Abd Al-Waliyy, Op.cit: 62). Esto significa que todas las esferas de la vida de un «creyente» en Alá y en su Profeta son regulados por la Ley Divina. En este sentido, “la shari’a es la directa y personal voluntad de Dios” (De Rosa, 2002: 127).



Desde esta perspectiva, el respeto de la Ley tiene una validez muy profunda en el Islam, éste representa la vía de la autorealización espiritual, es decir, el camino hacia «Dios». La shari’a conduce al hombre a su plena realización espiritual y a descubrir su verdadera naturaleza. Este alcance de la plenitud espiritual es el

antecedente del cielo en la tierra, la anticipación en esta vida de aquella del Otro mundo.



2. Doctrina sobre los Valores en el Islam





El distinguido profesor V. Ahmad ‘Abd Al-Waliyy Ahmad afirma el pleno reconocimiento por parte del Islam de la centralidad de la libertad del hombre como condición originaria de la naturaleza humana.



En el derecho islámico clásico hurr, «libre» es aquel que puede disponer de sí mismo y de los propios bienes sin las limitaciones ínsitas en la condición de «esclavo» (Ibid:170), en consecuencia, la libertad corresponde a la naturaleza originaria del hombre y a la acción noble y generosa.



Del mismo modo, la libertad adquiere una dimensión religiosa, es decir, metafísica. Desde esta perspectiva, la perfecta libertad se realiza a través de la sumisión espiritual, en otras palabras, a través de la absoluta sumisión a la voluntad divina. El hombre, cumpliendo la Ley divina, se convierte en siervo de Dios, y en consecuencia, se hace libre de los condicionamientos del alma.



A través de la servidumbre espiritual, el hombre en cuanto criatura de Dios, puede alcanzar la unidad divina (al-Tawhid). De esta manera, participa de la misma existencia del Principio que es Dios, Creador y Suprema Realidad, haciendo posible la «unicidad de la existencia» (wahdat al-wujud).



En el plano de la actuación humana, la libertad del hombre se concreta en hacer todas aquellas actividades que lo acerquen a Dios, a través del cumplimiento de la shari’a, y en alejarse de aquellas actividades que lo separan de Dios.



Con respecto a la libertad religiosa, el Islam acoge el pluralismo religioso, reconociendo la autenticidad y el valor de otras religiones, especialmente aquellas del Libro o monoteístas (Cristianismo y Hebraísmo), como vías válidas para la libertad y la salvación humana.



“L’Islam riconosce tutte le religioni come vere e salvifiche, senza che esse vengano in alcun modo limitate o «abrogate» dalle rivelazioni successive...La libertà di religione costituisce il fondamento di ogni libertà umana, poiché in essa risiede la stessa possibilità di manifestare quella dimensione spirituale che è la più nobile e autentica natura dell’uomo” (Ibid). La autorrealización espiritual es la dimensión humana más elevada, es el fin supremo del hombre que conduce a la felicidad así como el más alto grado de libertad. Y la condición de posibilidad de este recorrido es dado a través de la libertad religiosa.



En cuanto al contenido de esta libertad, sostiene el prof. V. Ahmad ‘Abd Al-Waliyy Ahmad que “la libertà religiosa nell’Islam si identifica con la libertà delle comunità a regolare i propri rapporti interni in base ai rispettivi diritti: la shari’a riconosce pienamente la legittimità e l’autonomia della pratica del culto e del diritto religioso delle comunità degli ebrei, dei cristiani e degli appartenenti alle altre religioni orientali”. (Ibid)



Otro argumento a favor de la libertad religiosa en el Islam es que el Corán prohibe la discriminación por causas religiosas. “No pesen sobre ustedes, en la religión, las constricciones”.



Además, las comunidades hebraícas, cristianas y musulmanas son vistas como diferentes comunidades al interior de un único monoteismo abrámico (Ahmad ‘Abd Al-Waliyy, Op.cit., 174), y en este sentido, todos los creyentes pueden ser llamados «musulmanes», en el sentido de aquellos que son «subordinados a Dios».



La justicia es otro valor presente en el libro sagrado de los musulmanes. Como afirma Ahmad ‘Abd Al-Waliyy Ahmad, “la justicia, ‘adl, en efecto, es calificada en el Corán como una virtud tan elevada como concretamente ligada a la vida pública” (Ibid:176).



La dimensión de la justicia se concreta en la garantía por parte del Estrado de la libertad religiosa y en el desarrollo de una economía que garantice a todos un nivel digno de vida.



Por estas razones Ahmad ‘Abd Al-Waliyy Ahmad advierte que, la confrontación teórica entre Islam y Occidente sobre aspectos considerados en contraposición y conflictivos, particularmente en el ámbito de la «libertad religiosa», debe ser afrontado a través de la doctrina islámica originaria. De lo contrario, se corren riesgos de relativización y confusión.



3. Declaraciones Islámicas sobre Derechos Humanos





La toma de conciencia de los Estados árabes sobre la necesidad de adecuar sus ordenamientos jurídicos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, sucede a finales de los años 70’.



A partir de esa fecha, el área árabe-musulmán ha elaborado diversas declaraciones sobre derechos humanos (Aldeeb Abusahlieh, 1997:473), entre las cuales: Las Declaraciones sobre Derechos Humanos de la Organización en la Conferencia Islámica del 1979, 1981 y del 1990 (esta última conocida como la «Declaración del Cairo sobre los Derechos Humanos en Islam», Resolución No. 49/19-P). La Carta Arabe sobre los Derechos Humanos, adoptada el 15-09-1994, en el Consejo de la Liga de los Estados Arabes, Reolución No. 5437. La «Declaración Universal Islámica sobre Derechos Humanos» del 19 de septiembre del 1981, ha sido elaborado por el Consejo de la Organización de la Conferencia Islámica y compilada por juristas islámicos y por los representantes de las diversas escuelas del pensamiento islámico, bajo la guía de la Unesco.



Esta carta de derechos afirma en el preámbulo su basamento en el Corán y en la Sunna, es decir, en las dos raíces o fuentes principales del derechos islámico. Del mismo modo, la Carta confirma el fondamento teológico de los derechos, en el sostener que los derechos humanos son emanación de la fuente divina, es decir, de «Dios» en su cualidad de supremo legislador.



“Human rights in Islam are firmly rooted in the belief that God, and God alone, is the Law Giver and the Source of all human rights. Due to their Divine origin, no ruler, government, assembly or authority can curtail o violate in any way the human rights conferred by God, nor can they be surrendered”. Del mismo modo, los derechos humanos se integran en el cuadro complejo del ordenamiento jurídico islámico, proclamando las libertades tradicionales liberales, como el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, la prohibición contra la discriminación, el derecho a la justicia, y a un justo proceso.



Igualmente, la Carta islámica reconoce los derechos sociales y económicos y se afirman algunos derechos colectivos como el derecho a las minorías religiosas,

individualizando expresamente el pluralismo religioso.



La «Declaración del Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam», elaborada en el ámbito de la Organización de la Conferencia Islámica, ha sido adoptada en 1990 en la XIX Conferencia de los Ministros del Exterior. No obstante, no ha sido todavía aprobada por la Conferencia de los Reyes y delos Jefes de Estado y de Gobierno, que representa el principal ente político de la OCI.



Con respecto al contendo de esta declaración, se reafirma el discurso teologico-jurídico iniziado en la Declaración Islamica Universal del 1981, en el sentido de colocar los derechos humanos en el cuadro complejo del Islam (3). Dios es el Legislador y suprema fuente de los derechos, las personas son criaturas de la Divinidad, la vida es un dono divino y todos los derechos humanos deben ser interpretados y aplicados según la Shari’a.



La Carta Arabe sobre los Derechos Humanos, suscita por el Consejo de la Liga de los Estados árabes el 15 de septiembre del 1994, en la Resolución No. 5437, es uno de los resultados de las iniciativas de los países árabes de adherir al movimiento internacional de tutela de los derechos humanos.



En cuanto a la estructura de dicha Declaración, en el preámbulo se afirman el valor de la dignidad humana, los principios inmutables de las religiones, la igualdad y la hermandad entre los hombres.



Por otra parte, el instrumento reafirma los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los patos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, así como en la Declaración del Cairo sobre los Derechos Humanos en

el Islam.



En la Carta se reconocen un buen número de derechos civiles y políticos fundamentales de la tradición liberal, conjuntamente con algunas garantías procesales.



Los diversos límites a esta iniziativa, así como las reservas persistentes mostradas por los países árabes, han obstaculizado el proceso de aprobación de la Carta, demando el área privada de un organismo permanente y relevante de tutela de los derechos. Al respecto, la Comisión permanente de la Liga Arabe no ha desarrollado trabajos notables.



4. Actual Debate sobre los Derechos Humanos en el espacio árabe de los derechos





El debate actual sobre los derechos humanos en el Islam, se pueden encuadrar en 3 grandes direcciones:



- La vía que rechaza completamente los derechos humanos como pertenecientes exclusivamente al Occidente y defiende la pureza y autenticidad de la tradición islámica.



- La vía que rechaza la tradición islámica y defiende la occidentalización del derecho islámico.



- Una vía intermedia, moderada, de conciliación entre tradición islámica y occidentalización, a través de una renovación en el Islam, en la exigencia de adecuarse al desafío de la modernización y de la globalización. El camino para alcanzar esta conciliación es una renovada clave de lectura del Islam, como propone el professor Abdullah Ahmed An-Na’im.



S. Aldeeb Abu-Sahlieh observa en estas diversas tendencias (1997: 468), identificándolas como:



- Corriente Islamista: aquella que pretende liberarse de las normas occidentales para aplicar únicamente las normas islámicas. Por ejemplo, el Partido de Liberación, de Garishah y de Wasfi. Es una tendencia presente en Egipto (Hermanos Musulmanes).





- Corriente Secular: defiende la eliminación de las normas islámicas vigentes, sobre todo aquellas relativas a las normas sobre el derecho de familia. Integran esta corriente: la organización “Collectif 95 Maghreb Egalitè”.



- Corriente Positivista: Esta corriente reúne los movimientos islámicos moderados, que aplican o pretenden aplicar la ley islámica en conformidad con los derechos humanos. En este sentido no niegan la tradición islámica, pero reivindican un sistema jurídico adecuado a las necesidades de la sociedad y

en este sentido entieden debe ser colocada la interpretación del Corán y de la Sunna. Está presente en Egipto. En este sentido, se puede incluir la posición de Abdullah Amed An-Naim. El calificado profesor propone como vía de conciliación, «la interpretación histórica» del Islam, es decir, adecuar la interpretación de la ley sagrada así como las otras fuentes del derecho islámico, a las actuales circunstancias políticas, económicas y sociales (An-Na’im, en Steiner, Alston, Op.cit.: 395).



5. Conclusiones





Todas las declaraciones sobre los derechos humanos en el Islam evidencian el impacto de la tradición de los derechos desarrollados en las áreas de las democracias occidentales en este espacio.



Pueden ser también interpretados como intentos de acercamiento entre tradición occidental e islámica, en clave política. Al mismo tiempo, el intento de institucionalización de un sistema regional detutela de los derechos humanos en el espacio árabe, parece obedecer sobre todo a razones de Estado, es decir, a la búsqueda de legitimidad política por parte de los Estados árabes, especialmente en el ámbito internacional.



Además, hay signos que muestran la debilidad del proceso de integración de los derechos humanos en el cuadro completo del Islam, como por ejemplo, el hecho que la mayoría de los Estados no hayan todavía ratificado la Carta Arabe de los Derechos Humanos.



Al estado actual, la realidad jurídica de estos países permanece compleja y no armonizada. Si bien la mayoría de las legislaciones de estos países comparta formalmente la visión “moderna” de los derechos en los preámbulos y en las cartas constitucionales es evidente su “extrañeza” del tejido social, es decir, su ausencia en clave cultural.



Todos estos puntos de tensión revelan, por un lado, la insuficiencia de la integración de los derechos entre tradición islámica y occidental, la cual permanece como un saludo a la bandera, como parte del protocolo y de los rituales de la diplomacia, y por el otro lado, la necesidad del diálogo y de la confrontación intercultural, tales de crear las bases para la comprensión de las virtudes y de los límites de ambas tradiciones, a partir de un conocimiento integral de éstas.



Para lograr esto, es necesario descartar las posiciones de oposición de las dos tradiciones, es decir, la globalización de los derechos humanos y la corriente islámica, en cuanto ambas representan las diversas facetas del mismo fenómeno que pone a una cultura en contraposición con la otra, por considerarla superior, provocando la exclusión de la otra.



Notas:

-AHMED AN-NA’IM, V. en STEINER, ALSTON (2000). «Human Righ in the Muslim World», International Human Rights in Context,

Oxford.

- AHMAD ‘ABD AL-WALIYY, V. (2001). Islam. L’altra civiltà. Editorial

Mondatori.

- ALDEEB ABU-SAHLIEH, S. (1997). I movimenti dell’attivismo islamico,

la Legge Islamica e i Diritti dell’Uomo. En: Rivista Internazionale

dei Diritti dell’Uomo, Università Cattolica del Sacro Cuore, Milano,

Anno X, Gennaio, aprile.

- CAPOZZI, G. (1998). Forze, Leggi e Poteri. Nápoles, Jovene Editore.

DE ROSA, G. (2002). L’Islam in Fermento tra Fondamentalismo e Radicalismo.

En: Civiltà Cattolica. 20 aprile, Anno 153.

Los derechos humanos en el Islam

Autora: Flor María Avila Hernández

Localización: Frónesis: Revista de filosofía jurídica, social y política, ISSN 1315-6268, Vol. 15, Nº. 1, 2008 , pags. 141-153

http://www.scielo.org.ve/pdf/frone/v15n1/art11.pdf



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