La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución N. 1803, de 1962, establece claramente: “1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y el bienestar del pueblo del respectivo Estado.” “2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.” (…) “5. El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre Estados basado en su igualdad soberana”. De ésta y otras resoluciones de Naciones Unidas con el mismo tenor, se puede concluir que el principio de la propiedad de los pueblos y naciones sobre sus recursos naturales, es de validez universal.
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