La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 
Resolución N. 1803, de 1962, establece claramente:

“1. El derecho de los pueblos y de las naciones a 
la soberanía permanente sobre sus riquezas y 
recursos naturales debe ejercerse en interés del 
desarrollo nacional y el bienestar del pueblo del 
respectivo Estado.”

“2. La exploración, el desarrollo y la disposición 
de tales recursos, así como la importación de 
capital extranjero para efectuarlos, deberán 
conformarse a las reglas y condiciones que esos 
pueblos y naciones libremente consideren 
necesarios o deseables para autorizar, limitar o 
prohibir dichas actividades.” (…)

“5. El ejercicio libre y provechoso de la 
soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus 
recursos naturales debe fomentarse mediante el 
mutuo respeto entre Estados basado en su igualdad 
soberana”.

De ésta y otras resoluciones de Naciones Unidas 
con el mismo tenor, se puede concluir que el 
principio de la propiedad de los pueblos y 
naciones sobre sus recursos naturales, es de 
validez universal.