jueves, 31 de marzo de 2016

Asamblea Constituyente farsa en la ciudad de México


La Reforma Política de la Ciudad de México.

Documento de información legal y constitucional.



      I.        Sobre el carácter de la nueva entidad federativa, la nueva Constitución y la Asamblea Constituyente.


A.    Qué es Ciudad de México.

Ciudad de México es una entidad federativa, con un régimen autónomo delimitado por lo establecido en la Constitución Federal. No se trata de un nuevo “Estado”. Para ser considerado como un nuevo Estado tendrían que cambiarse los poderes federales a otra sede. Su autonomía tiene mayores limitaciones que las de cualquier otro Estado de la República. Esas limitaciones son:


1.     El tope de deuda pública de la Ciudad lo establece el Congreso de la Unión.
1.     El Presidente puede remover el titular de la Secretaría de Seguridad Pública
2.     El fondo de capitalidad se otorga de forma discrecional.
3.     Las Demarcaciones Territoriales no son municipios, no tienen personalidad jurídica, no se pueden endeudar, etc.
    B. Alcances de la nueva Constitución.

La “Constitución” que dicte la Asamblea Constituyente no puede ir en contra de lo que ya está establecido en la Constitución Federal. En nuestro país, los derechos humanos reconocidos son aquellos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. [1] La Constitución federal  y los tratados establecen los límites en los cuáles se pueden regular los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). Por ello la nueva Constitución  para la Ciudad no puede ir en contra de lo establecido en la Constitución Federal, ni restringir los derechos que ya se encuentran reconocidos. Lo que sí puede hacer es crear nuevos derechos, ampliar la interpretación de los que ya existen, o crear mecanismos para que los derechos sean efectivamente aplicados.


Por otra parte la nueva Constitución establecerá las facultades de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.


     C. Asamblea Constituyente.


Lo Asamblea Constituyente se encuentra limitada en ciertos rubros que ya se encuentran contenidos en el artículo 122 constitucional. En sentido estricto no puede ser considerada constituyente porque ya tienen un contenido delimitado y porque sus integrantes han sido designados por un poder constituido.


D. Conclusión.

No estamos, en términos estrictamente legales, frente a un “constituyente”, ni frente a un nuevo “Estado”, pero eso no significa que lo que se decida en la nueva Constitución no pueda llegar a crear una mayor centralización del poder, limitar el ejercicio de derechos, favorecer a intereses privados, etc. El contenido de un texto de este tipo, aun con sus restricciones, puede llegar a ser sumamente amplio y cambiar de forma significativa el ejercicio del poder en la Ciudad. Debemos tomar en cuenta que un cambio en un Reglamento(Reglamento de Tránsito, por ejemplo) o una ley (Ley de Aguas, que pretende privatizar) resulta en sí mismo significativo. Los alcances de esta “Constitución” son aún mayores que la modificación de una simple ley local.


II. Principales modificaciones.


a)     Congreso local(Asamblea Legislativa):

      La reelección es posible para los diputados, hasta por cuatro períodos consecutivos.
      El Congreso Local puede modificar la Constitución con los votos de las dos terceras partes de los diputados presentes.


     b) Demarcaciones territoriales(delegaciones):


      Se cambia de nombre al Jefe Delegacional por el de Alcaldía. Las demarcaciones estarán conformadas por un Alcalde y por concejales.
      La integración organización, administración y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y  leyes locales.
      Los alcaldes sólo podrán reelegirse una vez.
      Presupuesto: Los concejos aprueban el proyecto de presupuesto para la demarcación, el cual se envía el Jefe de Gobierno, para que el Jefe de Gobierno lo envíe al Congreso local. Los concejos podrán estar facultados para supervisar y controlar el ejercicio del gasto público”.  La Constitución debe establecer una fórmula para la asignación del presupuesto, que tome en cuenta los montos de participaciones federales, impuestos locales, e ingresos de los servicios que presten.
      La reforma política permite el cambio de la división territorial de la Ciudad, así como los límites de sus demarcaciones.


c) En materia de desarrollo urbano:

Se establece que el Congreso emitirá una ley de coordinación para la zona metropolitana. En la ley se debe contener el establecimiento de un Consejo de Desarrollo Metropolitano, que deberá acordar acciones en: asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.


         d) Otros puntos importantes


En los artículos transitorios se establece que al mismo tiempo que se discute la Constitución, la actual Asamblea Legislativa discutirá las leyes orgánicas de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Por otra parte la Asamblea Constituyente podrá establecer las normas para el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa, que sería el encargado de atender las demandas que se presentan por construcciones irregulares.

III. Riesgos y posibilidades

a)     Riesgos.
La Constitución establecerá las facultades del Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial y el Tribunal de Justicia Administrativa.  Por lo anterior puede existir ¿una mayor centralización en sus funciones(cambios de uso de suelo pueden ser facultad exclusiva del Jefe de Gobierno, por ejemplo).
El Consejo de Desarrollo Metropolitano que se propone crear significaría una especie de autoridad supra estatal, con facultades en áreas fundamentales para la Ciudad como el ordenamiento ecológico, asentamientos humanos, etc.
b) Posibilidades
Es posible insertar nuevos derechos que no se encuentran contenidos en la Constitución, es posible ampliar los que ya existen o crear mecanismos para el cumplimiento de los mismos. En materia de pueblos se debe establecer los derechos a la autonomía, al autogobierno, la consulta y el consentimiento, etc. De igual forma se debería pugnar por la consulta ciudadana en caso de construcciones en todas las colonias y pueblos, mecanismos para evitar el crecimiento irracional de la ciudad, etc.


[1] Se debe tomar en cuenta que por criterio de la Suprema Corte, cuando exista una restricción a un derecho humano contenido en la Constitución, debe prevalecer la Constitución por encima del tratado de derechos humanos. 

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