lunes, 25 de marzo de 2019

¿Protege el Islam a las minorías? (1): Derecho a la protección

¿Protege el Islam a las minorías? (1): Derecho a la protección

“Quien daña a un dzimmí, me daña a mí,
y quien me daña, daña a Al-lâh” 
(1)
El Islam reconoce a los dzimmíes (las minorías no musulmanas en el seno de una sociedad mayoritariamente musulmana) los mismos derechos que tienen los musulmanes salvo en cuestiones determinadas que no les afecten, del mismo modo en que pesan sobre ellos las mismas obligaciones salvo excepciones equivalentes a lo que sólo incumbe a los musulmanes.
De hecho, el dzimmí, sin estar sujeto a discriminación recibía un trato diferente tan sólo en tres aspectos:
α) Estaban exentos del servicio militar en las fuerzas armadas musulmanas.
β) En consideración pagaban unos impuestos especiales, cuya cantidad no era superior necesariamente a la establecida para el zakat de los musulmanes. No era un castigo sino un pago por el servicio de ser protegido.
χ) Aunque podían votar y alcanzar cualquier grado en la jerarquía del Estado, un dzimmí no podía ser cabeza de un estado islámico, como ocurre hoy en día.
Bajo el viejo código tribal árabe de hospitalidad y protección al vencido que lo solicitase cualquier miembro podía, al menos temporalmente, dar asilo político, es decir, protección válida contra todo, a individuos que buscaban refugio (al-amân ma´ruf). Siguiendo las instrucciones coránicas pertinentes, esta institución del Islam se desarrolló en tratados de relación permanentes (al-amân mu´abbad) entre el estado islámico y sus habitantes no musulmanes de entre las religiones del Libro, lo que se ha llamado adz-dzimma.
Compruébese, por poner sólo un ejemplo, el pacto de Muhammad con los cristianos de Naÿrán en 631, que disfrutaban de protección “de sus vidas, propiedad, tierras, fe, templos y todas sus pertenencias” al igual que los musulmanes.
Bajo este estatus, las minorías religiosas en el mundo musulmán disfrutaban de una autonomía prácticamente completa y de autogestión en cuestiones religiosas, incluidos los asuntos personales, familiares, leyes de herencia y ley criminal cuando las ofensas se cometían en el seno de la minoría. A este respecto, los incluidos en adz-dzimma quedaban fuera del monopolio de jurisdicción legal, que reclaman habitualmente para todo su territorio los estados nacionales.
1. Derecho a la protección
El primero de estos derechos es el de disfrutar de la protección y garantías de la administración. Esta protección es frente a cualquier agresión, ya sea extranjera, ya sea proveniente del interior. Refiere en este sentido al-Bujari que Muhammad sentenció sucintamente: “Quien daña a un dzimmí, me daña a mí, y quien me daña, daña a Al-lâh.”
A) Protección ante una agresión exterior:
La persona en quien recae el liderazgo de la comunidad musulmana está obligada a defender las vidas y los intereses, tanto de los musulmanes como de los no-musulmanes cuando sufran cualquier agresión, haciendo uso de sus facultades legales y militares para detener un ataque contra ellos, sea contra todos los ciudadanos o contra un grupo minoritario. En el libro Matâlib ûlî n-Nuhà, uno de los principales manuales de la escuela de derecho hanbalí, podemos leer:
“Es obligación del líder proteger a las gentes de la Dzimma e interponerse entre ellos y quien quiera agredirles, así como liberar a los prisioneros y expulsar a los agresores. Y esta protección les debe ser dada tanto a comunidades como a  individuos aislados”.
Al-Qarâfi, perteneciente a la escuela malikí de derecho islámico recoge en su obra al-Furúq la siguiente sentencia de lbn Hazm de Córdoba:
“Quien pertenezca a la Dzimma, cuando alguien ataque nuestro país con la intención de causarles daño, es nuestra obligación salir al encuentro del enemigo con armas y morir por ellos, guardando a quienes Al-lâh y su Profeta nos han ordenado proteger por siempre. Menospreciar esta obligación que nos impone el Corán y la Sunna constituiría una grave violación del pacto de la Dzimma”.
A continuación, al-Qaráfi afirma que estas palabras de lbn Hazm expresan el consenso de todos los expertos en derecho islámico. Y por último, este jurista malilkí concluye con la siguiente apostilla:
“Un pacto que nos impone nuestras vidas y bienes por otros es algo grave cuya importancia no puede ser negligida”.
La postura de lbn Taymiyya, delegado por el sultán de Damasco como negociador cuando los tártaros se apoderaron de Siria, ilustra este punto en lo concerniente al estatuto de los dzimmíes. Los invasores habían hecho prisioneros entre la población, y en sus conversaciones con el General tártaro lbn Taymiyya se negó a entregarle a los dzimmíes. Ante su insistencia, el jefe tártaro tuvo que claudicar finalmente y entregarle a todos los prisioneros:
“No aceptaremos sino que liberes a todos los prisioneros, incluidos los cristianos y judíos, pues ellos pesan sobre nuestra conciencia según un pacto impugnable que no tenemos derecho a traicionar”.
B) Protección ante una agresión interior:
La Tradición islámica es tajante en esta cuestión y prohíbe a los musulmanes agredir física o moralmente a los dzimmíes, pues si hay algo que el Corán deja bien claro es que “Al-lâh no ama a los agresores ni a los injustos”. Y no sólo no los ama sino que los amenaza con terribles castigos en esta vida y tras la muerte. Muchos textos subrayan lo definitivo de esas palabras coránicas. El Profeta dijo:
“Yo me querellaré ante Al-lâh contra aquél que sea injusto hacia alguien con quien haya pactado, quien viole alguno de sus derechos o le imponga algo superior a sus fuerzas o le arrebata algo sin su consentimiento” (2).
Y también enseñó:
“Quien dañe a un dzimmí es mí adversario, y quien rivalice conmigo rivalizará contra Al-lâh el Día de la Resurrección”.
Los relatos ejemplares sobre el trato dado a cristianos y judíos en las primeras épocas del Islam son innumerables y reflejan una preocupación generalizada. Se nos cuenta, por ejemplo, que ‘Umar, el segundo de los cuatro califas de Medina, preguntaba por la situación de los dzimmíes en sus respectivas provincias, a todas las delegaciones y emisarios que se presentaban ante él y le respondían: “Hay fidelidad”, es decir, somos fieles al pacto de la Dzimma que el Profeta contrajo con ellos para siempre y que los musulmanes heredan (véase el relato en at-Târîj de Tabari). En el manuscrito de Abd al-Jabbar al-Mughni encontramos las siguientes palabras de ‘Ali:
“Los dzimmíes entregan la ÿizia (3) para que sus vidas y sus bienes sean como los nuestros”.
Los alfaquíes, pertenezcan a la escuela de derecho a la que pertenezcan, han afirmado e insistido en que es obligación del  gobierno y de cada persona musulmana, evitar que un musulmán cause cualquier tipo de daño a los dzimmíes, así como que hay guardar sus intereses, pues desde el momento en que el Profeta les ha concedido su Dzimma o Protección pertenecen a la Casa del Islam (Dâr al-Islâm). Incluso ha habido alfaquíes que han declarado que violar los derechos de un dzimmí es peor que hacerlo a un musulmán (puede verse en la flishia de Ibri ‘Abidîn).
Este texto fue publicado en 2009 en el libro Islam y Derechos Humanos de Yaratullah Monturiol publicado por Junta Islámica

No hay comentarios:

Publicar un comentario