LA VACUNACION DEBE SER PRESCRITA
Y eso afecta a todas las campañas vacunales, vacunaciones de calendario oficial, así como las que cada uno desee o necesite.
Sí, hay una tendencia a la flexibilización de este requisito (por ejemplo, las vacunas de calendario oficial de los niños no tienen prescripción) pero mas por aceptación por parte de la sociedad, que no lo esta requiriendo, que por la no obligatoriedad de la prescripción.
Sigue estando vigente el articulo 79.1 del RD Legislativo 1/2015 de texto refundido de Ley de Garantias y Uso Racional de Medicamentos (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8343), que dice "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad."
A este texto legal y a este articulo se refiere el Auto 2216/2016 (https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp) de la Sala 3ª del Supremo (de lo Contencioso), y en su Razonamiento Juridico Tercero, párrafo tercero, dice:
“ la dispensación de medicamentos por los enfermeros está sujeta a una triple exigencia -diagnóstico, prescripción y sujeción a protocolos o guías- que, en principio, se contempla como un todo.
Así, la forma de determinarse el previo diagnóstico y prescripción se determinará en esos protocolos o guías pues son documentos que deben recoger el "marco" ( cf. segundo inciso del artículo 3.2 ) que determinará cómo debe ser la actuación de los enfermeros en relación al poder de instrucción del médico ( cf. artículo 79.1 de la Ley de garantías).”
Un enfermero no puede ni debe dispensar un medicamento (sea por via oral, intravenosa o cualquier otra) a ningún paciente si no se cumple la exigencia del diagnostico, la PRESCRIPCION de un medico y la sujeción a protocolos a la hora de administrarlo.
Sin una prescripción, el enfermero esta incumpliendo esta exigencia. Sin una prescripción, cualquier sanitario esta incumpliendo la Ley.
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