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miércoles, 20 de marzo de 2013

La poligamía en el Derecho islámico

La poligamía en el Derecho islámico


Consta de una primera parte en la que repaso el hecho del matrimonio islámico para luego adentrarme, primero desde una posición histórica, en las posibles causas de la aparición de la poligamia.


22/03/2000 - Autor: Jadicha Candela - Fuente: Webislam



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Matrimonio
Matrimonio

I. Introducción

El propósito de mi estudio ha sido llegar a conocer con mayor profundidad el ejercicio de la poligamía en el Derecho islámico. Consta de una primera parte en la que repaso de manera muy general el hecho del matrimonio islámico para luego adentrarme, primero desde una posición histórica, en las posibles causas de la aparición de la poligamia.

Acto seguido, paso a dar una visión, siempre desde la perspectiva del islamista, sociológica del porqué y posibles beneficios de su legislación. Finalmente, desarrollo la figura de la poligamia desde su perspectiva más jurídica, que es como está recogida en el Corán. Quiero advertir que he pretendido realizar un acercamiento lo más aséptico posible por mi parte y lo más imparcial y positivo hacia la definición y encuadramiento de la poligamia.

II. ASPECTOS GENERALES DEL MATRIMONIO ISLÁMICO

El matrimonio

No se puede concebir la vida social sin regular de algún modo la conducta humana y, dentro de ella, el comportamiento sexual. Bajo la urgencia del impulso sexual el ser humano puede comportarse de modo que amenace las relaciones de cooperación sobre las que descansa la vida social. Así pues, el sexo es crucial para la pervivencia social y para el desarrollo individual, ya que encierra profundas gratificaciones psicológicas. Por esta razón el Islam pone un gran énfasis en el matrimonio, fuera del cual no se autorizan las relaciones sexuales, por el amplio número de fines que persigue:

• gratificación sexual y emocional.

• procreación legítima.

• situación social.

• abordaje de alianzas interfamiliares.

• solidaridad de grupo.

• cumplimiento de un acto piadoso.

Sin embargo, el matrimonio no es un sacramento, puesto que la idea de sacramento surge donde hay un cuerpo eclesiástico fuerte y se concibe el matrimonio como una especie de sentencia moral. Además, la distinción entre lo que es sagrado y lo que no lo es nunca se ha explicitado en el Islam, antes al contrario, toda acción o transacción tiene implicaciones religiosas.

El matrimonio tiene una naturaleza contractual, requiere el mutuo consentimiento, esta abierto a condiciones adicionales que se pueden negociar, puede disolverse y sus términos pueden alterarse dentro de los límites legales. Es una institución divina que tiene elementos del “ Din” y del contrato civil.

Condiciones del matrimonio

La normativa para establecer un matrimonio carece de complicaciones, como se puede comprobar en la siguiente enumeración de requisitos:

• Una propuesta y una aceptación claras y explícitas, oralmente si la pareja está presente o por escrito.

• Un firme compromiso ante Allah, ante uno mismo y entre sí.

• La entrega de una dote por parte del marido.

• La presencia de dos testigos, como símbolos de la sociedad.

De hecho la publicidad diferencia las uniones legítimas de las ilegítimas. Por esta razón se anima a celebrar las bodas y se favorecen las fiestas en tales ocasiones.

Los derechos de la mujer

Puesto que el Corán y la Sunna del Profeta ordenan bondad hacia la mujer, es responsabilidad del marido convivir con su mujer de forma bondadosa y justa. Una consecuencia específica de este mandato divino es que el marido es responsable del mantenimiento de la mujer, una tarea que ha de cumplir alegremente, sin reproches o malos modos.

Una de las más viejas costumbres es el reconocimiento del derecho a dote a la mujer por parte del hombre con motivo del matrimonio. El derecho de la esposa a la manutención queda establecido por la autoridad del Corán, la Sunna, el acuerdo unánime de los juristas y la razón y el sentido común. A este respecto es indiferente que la mujer sea musulmana o no, rica o pobre y, joven o mayor, sana o enferma. Adquiere este derecho por estar entregada a la compañía del marido y permanecer apegada a su hogar, o por la simple razón de ser esposa. Sin embargo, la manutención no es una pura ecuación matemática o una transacción comercial calculada. La esencia del matrimonio es compasión y el marido ha de cumplir con sus obligaciones financieras de forma generosa y desprendida. Además de los derechos materiales, la mujer tiene el derecho de ser tratada con equidad, a que se respeten sus sentimientos y se le trate con bondad y consideración. Como una extensión de esto se infiere que el marido no debe retener a la mujer con la intención de hacerle daño o limitar su libertad. Si no tiene amor o simpatía por ella o ella quiere emprender un nuevo camino, no debe interponerse.

Desde el sexo y el afecto, con sus manifestaciones, que es lo más íntimo de las relaciones hasta la economía, que es lo más externo y determina la ubicación social, el grado de bienestar y el estilo de vida, pasando por la comprensión y la aceptación, ambos, marido y mujer, tienen roles que han de desempeñar con reciprocidad. El equilibrio entre estos factores —sexo, comunicación, proyección social— se baraja como criterio de idoneidad de la pareja, a la que se le exigen o de la que se esperan determinadas respuestas en estos campos.

Los derechos del marido

La principal obligación de la esposa es contribuir al éxito y bendición del matrimonio en la medida de lo posible. Estar atenta al bienestar del marido, no ofenderle ni herir sus sentimientos. De aquí derivan el resto de las obligaciones: obedecer, lo que Allah manda que obedezca, no permitir a ningún otro hombre el acceso a la intimidad sexual ni estar a solas en compañía de otros sin el permiso del marido, para evitar celos, habladurías y sospechas.

La cuestión de la obediencia al marido es, con toda probabilidad, la que más debates suele originar. Queda establecido que la mujer no ha de obedecer al marido , sino que debe obedecer lo que Allah manda, es decir ha de obedecer lo licito : que no reciba visitas y/o regalos de otros hombres, que no abandone la casa si el marido no lo juzga conveniente y que le siga si decide cambiar de domicilio.

La base textual de la obediencia en el Islam son dos versículos del Corán1 (4:34) y (2:228). En éste se afirma que los hombres están un grado por encima de las mujeres y son sus guardianes y protectores. La interpretación de varios ulemas y exagetas del Coran nos dicen que este grado superior se refiere a la mayor responsabilidad del hombre, y esto se interpreta así por la frase coránica “ por lo que gastáis en ellas. Por otra parte se dice que Dios ha destacado a unos sobre otros y de aquí se ha llegado a veces a la idea de que "todos" los hombres están sobre "todas" las mujeres, probablemente como reflejo de las condiciones sociales del momento y de las disposiciones mentales dominantes. En realidad del versículo sólo puede extraerse que en efecto, los hombres son guardianes y protectores de las mujeres., y tienen un grado mayor de responsabilidad en cuanto al sustento de la familia.

El hecho de que, dentro de la familia, el hombre detente el poder instrumental y financiero no significa que sea superior en todos los ámbitos. Los hombres desempeñan mejor ciertas tareas y las mujeres otras. La autoridad del marido no es despótica, está limitada por los principios éticos del Corán y se basa en la equidad, en la compasión, la responsabilidad y la conciencia, que son los principios que subyacen a la relación entre los esposos en el esquema islámico.

III. LA POLIGAMIA

Perspectiva Sociológica

En la mayoría de las sociedades humanas, hay un número mayor de mujeres que de varones. En Estados Unidos hay, por lo menos, ocho millones más de mujeres que de hombres. En un país como Guinea hay 122 hembras por cada 100 varones. En Tanzania, hay 95.1 varones por 100 hembras. ¿Qué debe hacer una sociedad ante una proporción tan desequilibrada entre los sexos? Hay varias soluciones: algunos sugieren el celibato, otros preferirían el infanticidio de las hembras; lo cual todavía sucede en algunas sociedades de nuestro tiempo. Otros pueden pensar que la única salida es que la sociedad tolere todas las modalidades de permisividad sexual: la prostitución, el sexo fuera del matrimonio, la homosexualidad, etc., Para otras sociedades, como la mayoría de las sociedades africanas de hoy, la solución más honorable es permitir el matrimonio polígamo como institución cultural y socialmente aceptada.

Un punto que a menudo suele malinterpretarse en Occidente es el hecho de que las mujeres de otras culturas no necesariamente ven la poligamia como un signo de degradación. Por ejemplo, muchas novias africanas jóvenes, cristianas, musulmanas o de otra creencia, preferirían casarse con un hombre casado que haya demostrado ser un marido responsable. Muchas esposas africanas instan a sus maridos a que consigan una segunda esposa para no sentirse solas. Un estudio de más de seis mil mujeres, de edades comprendidas entre los 15 a los 59 años, realizado en la segunda ciudad más grande de Nigeria, mostró que el 60 por ciento de estas mujeres estarían contentas si sus maridos tomaran a otra esposa. Sólo el 23 por ciento expresó enojo ante la idea de compartir a su marido con otra esposa. El setenta y seis por ciento de las mujeres –en un estudio realizado en Kenya– considera positivamente la poligamia. En un estudio emprendido en la Kenya rural, 25 de cada 27 mujeres consideraron que la poligamia es mejor que la monogamia. Estas mujeres sienten que la poligamia puede ser una experiencia feliz y beneficiosa si las esposas cooperan entre sí.

El problema del desequilibrio en la proporción de los sexos se torna verdaderamente problemático en tiempos de guerra. Las tribus de los indios nativos americanos sufrían graves desproporciones entre los sexos a causa de las bajas que se producían tras las batallas. Las mujeres de estas tribus, que de hecho disfrutaban de un estatus bastante alto, aceptaron la poligamia como la mejor protección frente a la alternativa de ser excesivamente tolerantes en materia sexual. Los colonos europeos, sin ofrecer a cambio ninguna alternativa, condenaron esta poligamia del indio como salvaje.

Después de la segunda guerra mundial había en Alemania 7,300,000 más mujeres que hombres (3.3 millones de ellas eran viudas). Había 100 hombres de entre 20 a 30 años por cada 167 mujeres de esa misma edad. Muchas de estas mujeres necesitaban un hombre no sólo como compañero sino como proveedor de bienes para la casa en un tiempo de miserias y penalidades inconcebibles. Los soldados de los Ejércitos Aliados victoriosos se aprovecharon de la vulnerabilidad de estas mujeres. Muchas muchachas jóvenes y viudas mantuvieron relaciones con miembros de las fuerzas de ocupación. Muchos soldados americanos y británicos pagaban sus placeres mediante cigarrillos, chocolate, y pan. El mundo de hoy posee más armas de destrucción masiva que nunca y las Iglesias europeas podrían, más tarde o más temprano, verse obligadas a aceptar la poligamia como la única solución.

En nuestros días, la poligamia sigue siendo una solución viable para alguno de los males sociales de las sociedades modernas. Las obligaciones comunitarias que el Corán menciona en relación con la licitud de la poligamia son en la actualidad más viables en algunas sociedades Occidentales que en África. Por ejemplo, en los Estados Unidos de hoy, hay una severa crisis de este tipo en la comunidad negra. Uno de cada veinte varones negros jóvenes puede morir antes de alcanzar los 21 años. Para los que están entre los 20 y los 35 años de edad, el homicidio es la principal causa de muerte. Además de que muchos varones negros están en paro, en la cárcel, o sumidos en la drogadicción. Como resultado, una de cada cuatro mujeres negras de 40 años nunca se ha casado, en comparación a una de cada diez entre las mujeres blancas. Es más, muchas negras jóvenes son madres antes de los 20 años y se encuentran necesitadas de provisión.

La consecuencia final de estas trágicas circunstancias es que un número creciente de mujeres negras están comprometidas con lo que se denomina un hombre compartido. Es decir, muchas mantienen relaciones con hombres casados. Las esposas ignoran frecuentemente el hecho de que están compartiendo a sus maridos con otras mujeres. Algunos analistas de lo que se denomina la crisis del hombre-compartido recomiendan enérgicamente a la comunidad afro americana una poligamia de consenso como solución temporal a la escasez de varones negros hasta que se emprendan las necesarias reformas en la sociedad americana a más largo plazo.

Por poligamia de consenso ellos entienden una poligamia que sea asumida por la comunidad y en la que todas las partes involucradas estén de acuerdo, en lugar del secreto que normalmente envuelve al sistema de hombre-compartido que resulta perjudicial tanto para la esposa como para la comunidad en general. El problema del hombre-compartido en la comunidad afro americana fue el tema de una mesa redonda que tuvo lugar en la Temple University de Filadelfia el 27 de enero de 1993. Algunos de los participantes recomendaron la poligamia como remedio potencial para la crisis. También sugirieron que la poligamia no debería estar prohibida por ley, particularmente en una sociedad que tolera la prostitución y las amantes.

Philip Kilbride, antropólogo americano de formación católica romana, en su provocativo libro, “El matrimonio polígamo en nuestro tiempo”, propone la poligamia como gran solución a algunos de los males de la sociedad americana. Defiende que el matrimonio polígamo puede ser en muchos casos una alternativa potencial al divorcio, evitándose así el impacto perjudicial que ejerce el divorcio sobre muchos niños. Mantiene que, en la sociedad americana, muchos de los divorcios son consecuencia del desenfreno en las relaciones extraconyugales. Según Kilbride, resolver un asunto extraconyugal mediante un matrimonio polígamo en lugar de con un divorcio, es mejor para los hijos, "Los hijos recibirían mejor un aumento de la familia que la opción que sólo les ofrece separación y disolución"2 Es más, sugiere que otros grupos también se beneficiarían de matrimonio polígamo: las mujeres maduras que sufren una escasez crónica de hombres y las afro americanas que están viviendo la fórmula del hombre-compartido.

En 1987, una encuesta dirigida por el periódico estudiantil de la Universidad de Berkeley, en California, preguntaba a los estudiantes si ellos estaban de acuerdo con que la ley debía permitir a los hombres tener más de una esposa como solución a la evidente escasez de varones solteros en California. Casi todos los estudiantes estuvieron de acuerdo con la propuesta. Una estudiante incluso declaró que un matrimonio polígamo podría satisfacer sus necesidades emocionales y físicas, al mismo tiempo que le daría más libertad que una unión monógama. De hecho, este mismo argumento también es usado por las escasas mujeres mormonas fundamentalistas residuales que todavía practican la poligamia en los Estados Unidos. Ellas creen que la poligamia es la forma ideal para que una mujer tenga una profesión e hijos, ya que las esposas se ayudan entre sí para cuidar de los hijos.

Hemos de añadir que la poligamia en el Islam es un hecho de mutuo consentimiento. Nadie puede obligar a una mujer a que se case con un hombre ya casado. Además, la esposa tiene el derecho de estipular que su marido no se case con otra mujer como segunda esposa.

Debemos resaltar que en muchas sociedades musulmanas contemporáneas la práctica de la poligamia es rara, allí donde la diferencia entre los miembros de ambos sexos no es grande. Podemos afirmar con seguridad que la proporción de matrimonios polígamos en el mundo musulmán es mucho menor que la proporción de relaciones extraconyugales en Occidente. En otras palabras, los hombres en el mundo musulmán contemporáneo son, en sentido estricto, más monógamos que los hombres occidentales3.

El Islam ha permitido la poligamia como una solución a los males sociales y ha permitido un cierto grado de libertad a la naturaleza humana, pero sólo dentro del marco estrictamente definido de la ley. Los países cristianos hacen un gran alarde de monogamia, pero en realidad practican la poligamia. Nadie ignora el papel que juegan las amantes en la sociedad occidental. En este sentido, el Islam es una religión fundamentalmente honesta, y permite a un musulmán casarse con una segunda esposa si puede, pero prohíbe estrictamente todas las relaciones amorosas clandestinas como medio de salvaguardar la probidad moral de la comunidad.

Es interesante destacar que muchos países -tanto no musulmanes como musulmanes- han proscrito la poligamia en el mundo de hoy. Tomar a una segunda esposa, incluso con el consentimiento libre de la primera, es una violación de la ley. Por otro lado, engañar a la esposa sin su conocimiento y consentimiento, es absolutamente legítimo hasta donde la ley lo permite. ¿Es una paradoja moral o legal o ambas?

Comentario Legal sobre la Poligamia en Islam

El Corán contiene sólo una aleya o versículo (ayat) que regula con claridad las condiciones de la poligamia. Es aquel en que dice:

"...Si teméis no ser equitativos con los huérfanos, casaos con la que os guste de las mujeres, dos, tres o cuatro. Pero si teméis no obrar con justicia, entonces con una sola o con vuestras esclavas. Así evitaréis mejor obrar mal. (Corán, surat 4, ayat 3).

Este ayat establece con claridad las condiciones y la legalidad de la poligamia y es un exponente de la sabiduría (hikma) de la Ley (Shari´a). Las condiciones que se extraen del generoso ayat son dos:

a. El número de las esposas no será superior a cuatro.

b. Exigencia de igualdad en el trato de las esposas.

De estas condiciones se deduce que en la legislación coránica no se permite el matrimonio con más de una esposa si el marido teme no poder dispensar a éstas un trato equitativo. La igualdad supone la equidad en el trato de las esposas y es obligatoria en todos los aspectos en que pueda ser exigible una igualdad absoluta, distributiva o numérica. La exigencia coránica de igualdad absoluta en el trato de las esposas es tajante en aquellas áreas susceptibles de reparto material, como la distribución del sustento familiar, los regalos, la cohabitación nocturna, etc. Y no es exigible en las áreas de la naturaleza humana que no pueden ser sometidas a control ni son susceptibles de reparto mecánico, como por ejemplo el amor o las relaciones sexuales. Para que se dé esta condición el marido tendrá la capacidad de cumplir sus obligaciones y la capacidad para satisfacer los derechos matrimoniales de cada una de las esposas. Tanto es así que, si el marido no tiene esta capacidad, debe casarse con una sola esposa: "... entonces con una sola."

¿Por qué fue permitida la poligamia en el Corán?

Para los musulmanes la Ley Islámica (Shari´a) es Sabiduría (hikma) y se basa en el principio de velar por los intereses del individuo y de la sociedad. A pesar de que los musulmanes, por su naturaleza humana, por su experiencia y conocimientos limitados, no puedan abarcar todos los significados que Dios ha dado a la Ley, un análisis detenido de la misma nos revela varias razones que explican la legalidad de la poligamia. El ayat 3 del surat 4, An-Nisa, viene a corregir la incapacidad de la sociedad (umma) a la cual se dirige, para ser igualitaria o justa con los huérfanos y a defender los derechos de éstos como miembros de aquélla: "Si teméis no ser equitativos con los huérfanos, entonces (casaos)..." y aquí el término "si teméis" es condicional del término "casaos" y el término "temor" implica, en el contexto de este ayat –según la doctrina legal que han elaborado los comentaristas del Corán– imposibilidad de ser justo con los huérfanos. De ahí surge de forma automática la pregunta siguiente: ¿Cómo se resuelve la contradicción entre la doctrina legal que permite la poligamia y la que afirma que no se puede ser justo con los huérfanos? El gran jurisconsulto coránico Ibn Yarir aporta cuatro comentarios legales para explicar esta aparente contradicción.

Primero: teniendo en cuenta todo lo que hemos dicho antes, puede entenderse que el ayat contiene sabiduría en el establecimiento de la poligamia, además de una respuesta a la pregunta que suscita la contradicción. Es la siguiente: el Islam ordena a la sociedad (umma) que trate con justicia a los huérfanos y proteja sus derechos. La sociedad no puede conseguirlo con la parte material solamente ni con la parte que puede resolverse económicamente, ni lo puede lograr estableciendo orfanatos, porque la protección real de los derechos de los huérfanos sólo es posible si en esa sociedad se establecen oportunidades efectivas de encontrar un nuevo padre que sea un educador y un eficaz sustituto del suyo y pueda proporcionarles un ambiente familiar de iguales características y sustitutorio del anterior. Ambas exigencias no son normalmente posibles, salvo en aquellas sociedades que practiquen el matrimonio con viudas. La sociedad que ofrece estas oportunidades es una sociedad que permite la poligamia. Sólo en este tipo de sociedad polígama aumenta la demanda de varias esposas por parte de los hombres. En ella, cada mujer tiene una nueva oportunidad de volver a casarse, de contraer un nuevo matrimonio, incluso teniendo huérfanos a su cargo.

El estatus de las madres de huérfanos en el Islam es el siguiente: En relación al hijastro del nuevo matrimonio, Islam establece una estrecha vinculación entre el marido y los hijos huérfanos de un matrimonio anterior de la esposa, con los mismos caracteres que una relación paterno-filial, hasta el punto de declarar prohibido (haram) el matrimonio entre el marido y las hijastras. Por esto dispone el Corán, al regular los efectos de los vínculos de parentesco que impiden el matrimonio:

"...En adelante os están prohibidas vuestras hijastras, que están bajo vuestra tutela, nacidas de mujeres vuestras con las que habéis consumado el matrimonio. Si no, no hay culpa." (Corán, surat 4, ayat 23).

La realidad que vivimos demuestra la sabiduría de esta norma, pues podemos observar que en las sociedades polígamas casi desaparece o disminuye el problema de los huérfanos. En este tipo de sociedades se generaliza una obligación para el hombre, consistente en casarse con la viuda de un pariente fallecido, si tiene hijos, aunque tenga ya otra esposa. Este compromiso está tan arraigado que se convierte en una costumbre social obligatoria, por ejemplo en algunos pueblos afganos.

Segundo: el derecho de la mujer a contraer matrimonio, a la maternidad y a la constitución de una familia deben ser considerados –según el modelo de sociedad islámica– como derechos fundamentales, en el mismo plano de importancia que el resto de los derechos del hombre y esto está garantizado siendo una exigencia de los pilares del Islam. Con ello se garantiza la protección de las viudas, así como el derecho en general al matrimonio, como dice el Corán:

"Casad a aquellos de vosotros que estén solteros..." (Corán, surat 24, ayat 32).

Asimismo el Corán prohíbe que se impida contraer matrimonio tras el periodo de espera:

"Cuando repudiéis a vuestras mujeres y éstas alcancen su término, no les impidáis que se casen con sus maridos, si se ponen buenamente de acuerdo. A esto se exhorta a quien de vosotros crea en Dios y en el Último Día. Esto es más correcto para vosotros y más puro. Dios sabe, mientras vosotros no sabéis." (Corán, surat 2, ayat 232)

El legislador islámico promulgará leyes que garanticen la consecución de los derechos a los que antes nos referimos; pero lo que garantiza estos derechos es que la legislación configure situaciones sociales en que se fomenten amplias oportunidades para que las mujeres alcancen sus derechos. Y esto sólo es posible en un ámbito social que permita la poligamia. Sólo este clima social permite una mayor demanda de esposas por parte de los maridos y, a su vez, esta mayor demanda permite mayores oportunidades a las mujeres de contraer matrimonio. Lo mismo puede decirse de las mujeres que ya no están en edad casadera y las divorciadas con hijos a su cargo. Como podemos observar, la sociedad occidental actual que no permite la poligamia relega a muchas mujeres, despojándolas de sus derechos fundamentales como son la maternidad, el matrimonio y la familia.

¿Qué puede fundamentar un derecho configurador de una situación social que impida o simplemente disminuya la posibilidad de que la mujer realice estos derechos?

La dificultad o disminución de las oportunidades con las que puede contar la mujer para contraer matrimonio no acarrea sólo la privación de sus derechos sino que produce como consecuencia, además, un efecto de menosprecio y humillación social. Un ejemplo real de este fenómeno se produce en la India, donde la mujer se ve obligada a comprar un marido pagando un elevado precio. La exigencia de la dote provoca grandes males, ya que las costumbres prohíben el matrimonio con viudas y solteronas. Ello es resultado de la negación de la poligamia en la mayor parte de las sociedades hindúes.

Tercero: no cabe duda que la poligamia, al igual que cualquier otra figura jurídica, tiene aspectos negativos. Pero estos no bastan para rechazarla sino que debe exigirse que se regule y sea adoptada por el sistema de forma equilibrada, como alternativa natural y realista, y que sopese las ventajas y desventajas de la misma.

Hay que reconocer que la alternativa que se produce de forma natural al sistema polígamo es el de "mujadana", en el que el hombre tiene vedada la poligamia por la Ley y las costumbres. El hombre toma a la mujer de la que está enamorado como "hadina", esto es, el trato y las relaciones con ella son similares a las matrimoniales, pero con la hadina el hombre está exento de sus responsabilidades y deberes como marido. En consecuencia, la mujer se ve desprovista de sus derechos como esposa. En la mayoría de los casos, la situación de indefensión y ausencia de derechos de la mujer que produce esta alternativa, se extiende también a los hijos fruto de esta relación, que son calificados de ilegítimos.

Según la doctrina legal general sostenida por la mayoría de los jurisconsultos (fuqaha), Islam se dirige a fomentar la defensa de estos grupos sociales (mujeres y huérfanos) y desaconseja su restricción. A la llegada de Islam, la sociedad pre-islámica admitía las dos situaciones que hemos descrito antes -poligamia y hadina o situación de hecho- por lo que aplicando los nuevos principios fundamentales coránicos, que también describimos antes, no pudo por menos que adoptarse la poligamia.

Cuarto: el sistema polígamo no contraviene el principio de igualdad y no discriminación entre los sexos sino todo lo contrario, está en armonía con él, pues Islam establece desde su origen la igualdad entre los sexos sin preferir a ninguno de ellos. La diferencia entre los seres humanos, ya sean hombres o mujeres, proviene del mayor o menor "temor de Dios" (taqua). Así, el ayat 1 del surat 4, dice:

"¡Hombres! Temed a vuestro Señor, que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge y de los que ha diseminado un gran número de hombres y mujeres. Temed a Dios, en cuyo nombre os pedís cosas y respetad la consanguinidad. Dios siempre os observa."

Y el ayat 13 del surat 49, que dice:

"¡Hombres! Os hemos creado de un varón y de una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus, para que os conozcáis unos a otros. Para Dios el más noble de vosotros es el que más Le teme."

Estableciendo esta igualdad como determinante de la responsabilidad y la recompensa, en el ayat 195 del surat 3, que dice:

"No permitiré que se pierda obra de ninguno de vosotros, lo mismo si es varón que si es hembra, que habéis salido los unos de los otros."

A pesar de la dificultad que entraña traducir con un significado equivalente en lenguas distintas de la lengua árabe la expresión "baduqum min bad", que viene a significar "el uno parte de otro", es una expresión que describe de forma muy precisa el sentido del principio de igualdad entre los sexos. Este principio está recogido en muchos ayats coránicos como, por ejemplo, el ayat 97 del surat 16, "Las Abejas", que dice:

"Al creyente, varón o hembra, que obre bien le haremos ciertamente que viva una vida buena y le retribuiremos, sí, con arreglo a sus mejores obras."

Y en el ayat 124 del surat 4, que dice:

"El creyente, varón o hembra, que obre bien, entrará en el Jardín y no será tratado injustamente en lo más mínimo."

Y en el ayat 40 del surat 40, "El que perdona", que dice:

"En cambio los creyentes, varones o hembras, que obren bien, entrarán en el Jardín y serán proveídos en él sin medida."

Y en el ayat 35 del surat 33, "La Coalición", que dice:

"Dios ha preparado perdón y magnífica recompensa para los musulmanes y las musulmanas, los creyentes y las creyentes, los devotos y las devotas, los sinceros y las sinceras, los pacientes y las pacientes, los humildes y las humildes, y los y las que dan limosna, los y las que ayunan, los castos y las castas, los y las que recuerdan mucho a Dios."

También se establece la igualdad entre los sexos en la misma medida que se reconoce a ambos capacidad para asumir las obligaciones. Así, la mujer, llegada a una edad determinada, es totalmente igual al hombre y está plenamente capacitada, según la Ley, para asumir las responsabilidades derivadas de su comportamiento, tanto en relación con su persona como en relación con su dinero. De esta forma, la mujer tiene el derecho legal de disposición, tanto en las donaciones como en las compraventas, con plena capacidad para asumir sus derechos y obligaciones, aun sin tutor, de manera que nadie tiene potestad sobre su voluntad, ni su padre ni su marido. En este sentido la mujer puede ser tutora legal -wilayat tasarruf- de los incapaces y de los menores no emancipados. Puesto que la regulación de las relaciones humanas no está sometida a leyes y criterios fijos propios de las leyes que regulan las reacciones de la materia (leyes físicas), la norma o principio legal que sanciona la igualdad entre los sexos no es mecánica, ni formal ni aparentemente.

A partir de la afirmación de que los sexos se oponen y se complementan biológica y fisiológicamente, Islam regula esta situación, asignándoles roles sociales complementarios y repartiendo diferentes funciones a cada uno de ellos, asignación que conlleva aparejada su correspondiente responsabilidad: como contrapartida del poder y los derechos, existen deberes que se adaptan a la diferente naturaleza de estas funciones.

El sistema islámico responsabiliza al hombre de asegurar el sustento dentro del matrimonio, pues el hombre es el único encargado de cubrir las necesidades materiales de la familia y responsabiliza a la mujer del cuidado del hogar y de los hijos. Es obvio que la organización islámica ha previsto que una sociedad, por muy reducida que sea, como lo es la sociedad que forman dos musulmanes que viajan, ha de contar con un líder. Tal liderazgo está en manos del hombre, aunque todo liderazgo, en una sociedad islámica, se establece a la luz de la consulta tal como establece el ayat 38 del surat 42, "La consulta":

"Escuchan a su Señor, hacen la oración, se consultan mutuamente y dan limosna de lo que les hemos proveído".

Esta consulta se recomienda incluso para el destete, como dice el ayat 233 del surat 2:

"Y no hay inconveniente en que el padre y la madre quieran, de mutuo acuerdo y luego de consultarse, destetar al niño."

El Islam considera desaconsejable la anarquía en las funciones naturales. Así, cuando el Corán establece en el ayat 228 del surat 2:

"Ellas tienen derechos equivalentes a sus obligaciones conforme al uso"

No es deseable que uno de los sexos asuma la función social asignada al otro, como se dispone en el ayat 32 del surat 4:

"No codiciéis aquello por lo que Dios ha preferido a unos de vosotros más que a otros, los hombres tendrán parte según sus méritos y las mujeres también. Pedid a Dios de Su favor, Dios es Omnisciente."

También el Profeta cuando refleja la igualdad entre los sexos en su dicho (Hadiz): "Las mujeres son compañeras de los hombres", prohibe al hombre parecerse a la mujer y prohibe a la mujer parecerse al hombre. Esto debe llevarnos a entender con claridad la idea islámica de la igualdad y la no discriminación entre los sexos, si entendemos la idea de Islam sobre el matrimonio, expresada en el ayat 21 del surat 30, ""Los Bizantinos"", que dice:

"Y entre Sus signos está el haberos creado esposas nacidas entre vosotros para que os sirvan de morada segura, y el haber suscitado entre vosotros el amor y la compasión".

Y si además sabemos que la jurisprudencia islámica (fiqh) concede a la mujer el derecho a exigir ser la única esposa, con la posibilidad de pedir por propia iniciativa su divorcio si el marido se vuelve a casar, estableciendo para este supuesto dos principios:

1.-: Que el marido que ha aceptado la condición monogámica de su matrimonio está sujeto al cumplimiento de su compromiso, basando este principio en el ayat 1 del surat 5, "La Mesa Servida" que dice:

"¡Creyentes! Respetad vuestros compromisos".

Y en la tradición (sunna) del Profeta Muhammad, paz y bendiciones sobre él, que a los efectos de interpretación consideró prioritarias las condiciones que la mujer haya establecido en su contrato matrimonial como propias: "Las condiciones que merecen ser cumplidas son aquellas que hacen permitida (halal) la vulva".

2.-: Que deja a la iniciativa o voluntad de la mujer la posibilidad de no aceptar la poligamia, autodivorciándose.

Por tanto, percibimos con claridad que la poligamia no contradice ni anula el principio general islámico de igualdad y no discriminación entre sexos, sino que lo apoya y lo desarrolla, haciéndolo real, y ello porque si las mujeres musulmanas carecieran de esta posibilidad, quedarían en una situación social que limitaría severamente sus posibilidades de realizar sus necesidades naturales (biológicas) y sus derechos humanos fundamentales, tales como los matrimoniales y el derecho a formar un hogar donde ser esposa, madre y señora.

La opinión de algunas culturas sobre la poligamia no está fundamentada en la lógica ni en un juicio racional que haya sopesado los aspectos perjudiciales y beneficiosos de la misma. La mayor parte de estas opiniones se deben a prejuicios de la tradición cultural de esa sociedad. Por ello, para un cristiano no es fácil aceptar la idea de la poligamia ni su práctica, por lo que ello implica en el plano psicológico y emocional. Por tanto, es lógico también que la poligamia no se considere acorde con los valores de la propia cultura cristiana. En Islam, por el contrario, una parte importante de los jurisconsultos consideran la poligamia como una acción digna de recompensa, como una obra buena. En este sentido Ibn Rushd (Averroes), al comienzo de su obra "Analogía" dice: "En relación a la opinión sobre la cópula, algunos dicen que es recompensable y son la mayoría, y otros que es obligatoria para algunas personas y para otras está permitida" (El Bidaya, pág. 6/348). Si los musulmanes practican la poligamia lo hacen dentro del matrimonio y sujeta a sus condiciones, que tienen en cuenta los deberes del marido y los derechos de la mujer.

De todo lo expuesto consideran que la poligamia no contradice el principio de justicia e igualdad entre hombres y mujeres sino, por el contrario, la existencia de ésta favorece la justicia, promoviendo las oportunidades y el clima social idóneo para que las mujeres puedan ejercer su derecho al matrimonio, a la maternidad y a la creación de una familia.

El Islam, en su condición de sistema legislativo completo y ordenador, debe ser enjuiciado en su totalidad y por lo tanto, para comprender una parte del mismo hay que ponerla en relación con la totalidad del sistema sin que la poligamia sea una excepción a la regla. Si se contempla desde esta perspectiva se observará que la poligamia no es una institución destructiva que deba ser eliminada sino que, bien utilizada, puede ser un importante factor en la edificación de la sociedad y en la felicidad de sus miembros. No obstante, reconocen que, a causa de la ignorancia y la influencia de las antiguas tradiciones en las sociedades islámicas, se producen desviaciones en relación a la recta aplicación de lo dispuesto en la Shari´a. Por ello, en algunas comunidades musulmanas se ha hecho un mal uso de la poligamia; “aunque esta conducta no puede constituir una prueba contra Islam ni contra una institución social recomendable y acorde con los derechos e intereses humanos, cual es ésta”.


Notas

1 EL CORÁN, Edición preparada por Julio Cortés. Ed. Herder, Barcelona 1995.
2 Desde mi punto de vista resulta una solución inaceptable.
3 Comentario legal de la poligamia. Sheij Saleh al Huseyny.

*Jadicha Candela Castillo es abogada y asesora jurídica de la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas.

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