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viernes, 1 de marzo de 2013

Lo que dice el Corán sobre el matrimonio entre hombres y mujeres musulmanes con no musulmanes

Lo que dice el Corán sobre el matrimonio entre hombres y mujeres musulmanes con no musulmanes

La unión conyugal entre una musulmana y un no musulmán representa uno de los grandes temas de debate tabú sobre el Islam

28/02/2013 - Autor: Asma Lamrabet - Fuente: Webislam
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Matrimonio o celibato
Matrimonio o celibato
Ni que decir tiene que la unión conyugal entre una musulmana y un no musulmán representa uno de los grandes temas de debate tabú sobre el Islam.
Según un consenso casi general y religiosamente hermético, está formalmente prohibido para una musulmana contraer matrimonio con un no musulmán, sea cual sea la religión de este último. Mientras que para un musulmán está permitido el casarse con una no musulmana, especialmente una cristiana o una judía, siendo estas últimas consideradas por la tradición escolástica islámica como pertenecientes a las «gentes del Libro»1 .
¿Qué dice entonces el Corán y cómo trata esta cuestión del matrimonio de musulmanes y musulmanas con quienes no pertenecen a esta misma religión? En el Corán hay solo un versículo que habla de este asunto de forma específica. Este versículo es, sin duda, el versículo principal que define la prescripción con respecto al matrimonio con una cierta categoría de no musulmanas.
«Y no os caséis con mujeres que atribuyen divinidad a otros junto con Dios (al muchrikat)  hasta que hayan llegado realmente a creer (hata you’mina): pues cualquier sierva de Dios creyente es ciertamente mejor que una mujer que atribuye divinidad a otros junto con Dios, aunque esta os guste más. Y no deis en matrimonio a vuestras mujeres a hombres que atribuyen divinidad a otros junto con Dios (al muchrikin) hasta que hayan llegado realmente a creer (hata you’minou): pues cualquier siervo de Dios creyente es ciertamente mejor que un hombre que atribuye divinidad a otros junto con Dios, aunque este os guste más. Estos invitan al fuego, mientras que Dios invita al paraíso y a la obtención del perdón con Su venia; y hace claros los mensajes a la humanidad para que los tengan presentes.» Corán 2;221.
Este versículo es completamente transparente en cuanto al mandato coránico que prohibe el matrimonio entre creyentes, hombres o mujeres, y aquellos o aquellas que en aquella época eran designados bajo el término «muchrikin», o dicho de otra manera, politeístas.
Habrá que tener en cuenta el hecho de que esta prescripción coránica tenía mucho sentido en aquella época, donde no está de más recordar que los políteístas (al muchrikin) se habían involucrado en una guerra sin piedad contra los creyentes musulmanes. También hay que recordar que los politeístas representaban la casta de los pudientes de la época, que vivían en la opulencia y el derroche de una riqueza que rozaba la indecencia, y cuyo modo de vida era duramente cuestionado por la imparcialidad y la equidad de los nuevos valores sociales impuestos por la ética coránica.
El Corán parece comprender que pueda existir una afinidad entre un creyente o una creyente y una persona politeísta, aunque recomienda altamente evitar una alianza de este tipo. Es tanto así que el versículo parece incitar a musulmanes, hombres y mujeres, a preferir los humildes esclavos creyentes que los ricos y arrogantes politeístas, incluso si en apariencia pudieran ser más atractivos que los pobres esclavos.
Esta alusión a los esclavos, hombres o mujeres, es bastante reveladora de los valores morales que intentaba inculcar la Revelación coránica. «Tolerando» siempre, en principio, los antecedentes de una situación universal donde la esclavitud era algo corriente, el Corán intentaba a la vez romper las primeras cadenas de la jerarquía social, prefiriendo estos «pobres» esclavos creyentes en lugar de quienes vivían en la insolencia de la riqueza y el derroche de la élite de la época.
Al casarse con los esclavos, a pesar de su situación de precariedad social, el islam incitaba a los musulmanes a valorar a las personas más allá de su estatus social y, a partir de ahí, a re-equilibrar las desigualdades pretendidas por el sistema étnico tribal de aquella época.
Por otro lado, hacía falta proteger a los nuevos creyentes de las exacciones llevadas a cabo por los politeístas que en esta nueva religión veían un peligro para sus propios intereses. El Corán exhorta a los musulmanes y a las musulmanas a unirse con creyentes que, como ellos, tenían esta consciencia de la fe y la justicia en la tierra. Se trataba de evitar a toda costa el matrimonio con politeístas que se ensañaban en combatir una religión que sin lugar a dudas se posicionaba a favor de los más desfavorecidos y oprimidos de la tierra.
Los musulmanes y las musulmanas estaban por tanto invitados a unirse con quienes, como ellos, se encontraban en esta creencia en un Dios trascendente, símbolo de un monoteísmo depurado de todas las divinidades materiales y de todas las injusticias.
El versículo en cuestión estipula pues que a los hombres musulmanes y a las mujeres musulmanas les está permitido contraer matrimonio con creyentes (mu’minin) y abstenerse de casarse con politeístas (muchrikin). Observemos primeramente el enfoque igualitario del versículo hacia hombres y mujeres y que no se presta confusión alguna. El mandamiento es perfectamente igualitario e interpela hombres y mujeres de una forma estrictamente equivalente.
Como contrapartida, lo que es tema de debate y que el versículo no define de forma clara, es el concepto del creyente y de la creyente con los cuales los musulmanes y musulmanas están autorizados a unirse.
¿De qué «creyentes» se trata? ¿Se trataba únicamente de aquellos que acababan de abrazar el Islam? ¿O quizás se trataba de la creencia en el sentido amplio del término, la creencia en un Dios y en una Revelación monoteísta, lo que incluye normalmente a los creyentes de otros monoteísmos?
Es cierto que el versículo presenta una libertad importante en cuanto a la interpretación que de él puede extraerse, pero sea cual sea esta interpretación, hay al menos una cosa está clara en esta prescripción coránica y es el hecho de que lo que vale para los hombres musulmanes vale para las mujeres musulmanas.
Ahora bien, esto no es en absoluto lo que se extrae de las diferentes compilaciones de exégesis islámicas. Efectivamente, cuando recorremos los diferentes comentarios coránicos clásicos, nos quedamos bastante perplejos al constatar que por medio de un consenso establecido, esta noción de «hombres creyentes y mujeres creyentes» se ha percibido de forma diferente según se tratase de hombres musulmanes o de mujeres musulmanas.
En efecto, el conjunto de comentarios clásicos se ha centrado en la primera parte del versículo que interpela a los hombres musulmanes, mientras que los debates divergentes se han focalizado especialmente alrededor de los conceptos de «mujer creyente» y de «mujer politeísta» con la que un musulmán estaba legalmente autorizado a unirse2 .
El exégeta Ibn Kathir comienza su comentario a este versículo definiendo «politeístas», precisando que se trataba de personas que pertenecían a quienes adoraban los ídolos (abadatu al assnam)3.
La mayoría de las exégesis, tanto clásicas como contemporáneas, van a detallar mucho la primera parte de este versículo, que interpela a los hombres musulmanes, prestando muy poca atención al final a la segunda parte, donde se trata el mismo caso, es decir, el que concierne a las mujeres musulmanas.
Es así como constatamos que los comentaristas van a estipular que los hombres musulmanes están autorizados a desposar mujeres que pertenezcan a «las gentes del Libro» (ahl al kitab), es decir, cristianas o judías, que son consideradas por la mayoría de estos mismos comentaristas como pertenecientes a la gran comunidad de los creyentes. La mayoría de los exégetas van a justificar sus argumentaciones en el hecho en que este versículo estaba,  legitimado por otro versículo que confirma la permisión dada a los hombres musulmanes de casarse con cristianas o judías y que, de paso, excluía a estas últimas de la noción de incredulidad o Kufr afirmada por otros sabios4.
Realmente, el versículo al que hacen alusión estos diferentes comentaristas dice lo siguiente:

«Y os están permitidas las mujeres creyentes en esta escritura divina, y las mujeres de entre quienes recibieron la revelación antes que vosotros --si les dais sus dotes, tomándolas en matrimonio, no en fornicación ni como amantes secretas.» Corán 5; 5.

Para la mayoría de los exégetas, este versículo parece cerrar el debate sobre la «incredulidad» de los cristianos o judíos, declarándolos inocentes tanto del concepto de incredulidad como del de politeísmo o Shirk.
El exégeta Ibn Achour se extenderá un poco más en su comentario precisando que lo que está terminantemente prohibido para los musulmanes hombres o mujeres son los politeístas (al muchrikin) mientras que las personas que pertenecen a otras religiones monoteístas no están citadas de forma obvia. Por otro lado, le parece que el concepto de politeísta no tiene contenido claro, incluso si concluye a semejanza de otros sabios, que el matrimonio está autorizado para los musulmanes con cristianas y judías5.
En cuanto a la segunda parte del versículo coránico, que parece ofrecer las mismas libertades para las mujeres musulmanas que las ofrecidas para los hombres musulmanes, podemos afirmar inequívocamente que los sabios y juristas musulmanes concurren por unanimidad en que la unión entre una musulmana y un no musulmán ya sea politeísta, cristiano o judío, está estrictamente prohibida.
Ibn Achour afirma que no hay textos que permitan o que prohiban la unión matrimonial entre musulmanas y hombres cristianos o judíos. También afirma que el conjunto de la comunidad de sabios ha acordado prohibirla por diversas razones, algunas surgidas de la analogía (al quiyass) y otras del consenso (Ijmaa) pero confiesan que no existen razones precisas que se desprendan de los textos sagrados6. Para este mismo sabio, la prohibición para una musulmana de contraer matrimonio con un cristiano o judío, no surge de ningún texto coránico o profético, sino más bien de un acuerdo llevabo a cabo por el conjunto de sabios de todas las épocas7.
La mayoría de los sabios, pues, dan muy pocas o no ninguna explicación detallada en cuanto a esta prohibición que parece contradecir el sentido general del versículo, igualitario en su formulación para los hombres y para las mujeres.
Sin embargo, otros comentaristas intentarán justificar esta prohibición con otro versículo que afirma la siguiente:
«¡OH VOSOTROS que habéis llegado a creer! Cuando vengan a vosotros mujeres creyentes que han abandonado el ámbito del mal, examinadlas, aunque sólo Dios es plenamente consciente de su fe; y si comprobáis que son creyentes, no las devolváis a los que niegan la verdad, pues no son ya lícitas para sus antiguos maridos, ni ellos son ya lícitos para ellas.» Corán 60;10
Por otro lado, tanto el contexto de revelación de este versículo como  su sentido general, se encuentran muy lejos del caso del matrimonio con los no-musulmanes. La exégesis clásica, efectivamente, relata que este versículo fue revelado cuando dos hombres del clan de los politeístas de Quraish fueron a reclamar la vuelta de su hermana Um Keltum Bint Aqabah, convertida al Islam y que había emigrado a Medina con el fin de unirse a la comunidad musulmana8.
Cabe recordar aquí que en esta época el Profeta había sellado un pacto de entendimiento, el pacto de al-Hudaybya, con la tribu enemiga de los Quraish. Entre las cláusulas de este pacto, que recomendaba el cese de la guerra durante diez años, se estipula que, durante este período, todo miembro de Quraish que fuese a reunirse con el Profeta a Medina sin el permiso de un tutor legal, debía ser extraditada a La Meca.
Um Keltum, que fue la única de toda su familia convertida y que tuvo que huir de uno de los contextos más hostiles, suplica que no la devuelva con los suyos, con el fin de no continuar viviendo el injusto trato contra ella9.
El versículo fue, por tanto, revelado, con la finalidad de impedir la extradición de las mujeres que se habían convertido al Islam para que no se vieran expuestas a las represalias de sus respectivas familias. Así es como el Profeta se niega a devolver a las mujeres exiliadas al clan enemigo, mientras que el acuerdo fue mantenido para los hombres.
Como podemos constatar, este versículo no hace de ninguna manera alusión a ningún matrimonio con no-musulmanes sino que más bien responde a exigencias estratégicas de protección de las mujeres convertidas al Islam contra la voluntad de sus familias y, mujeres que de forma voluntaria habían pedido la protección del Profeta.
La contradición que podemos extraer en estos comentarios clásicos reside en el hecho de que, según los sabios, las mujeres musulmanas no deben unirse con no-creyentes, incluyendo en este grupo a los hombres cristianos y a los judíos. Mientras que para los hombres musulmanes, las cristianas y las judías, por tanto, se consideran creyentes. ¿Cómo puede considerarse que, en una misma comunidad cristiana o judía, los hombres sean considerados como no-creyentes  mientras que las mujeres de estas mismas comunidades deberían ser creyentes?
Ante la ausencia de pruebas evidentes en cuanto a la prohibición del matrimonio de musulmanes con personas que pertenezcan a otras religiones monoteístas,  los sabios contemporáneos justifican sus afirmaciones con la «debilidad natural» de las mujeres musulmanas que, bajo la influencia «nefasta» de sus maridos cristianos o judíos, pueden ser «desviadas» del camino del Islam, lo que necesariamente va a repercutir en la educación de los hijos. Al contrario, el hombre musulmán puede tener ascendencia por su esposa cristiana o judía y mantener intacta su fe además de preservar la de los hijos. Esta suposición generalizada no siempre es verdad y la «fuerza» o «debilidad» de las convicciones religiosas no es inherente al sexo de la persona, sino más bien a su personalidad y su carácter.
De hecho, el argumentador no es convincente ya que si el versículo, como es interpretado de forma unánime hoy, prohibe el matrimonio entre una musulmana y un cristiano o un judío, entonces lo prohibe para el hombre musulmán también.
Sin embargo, tal y como muestran numerosos versículos y la ética global del Islam, a los cristianos y a los judíos se les considera de forma consensuada como creyentes pertenecientes a las religiones reveladas, y esto incluso existiendo divergencias con respecto al dogma y a la filosofía teológica.
En conclusión, lo que se desprende del conjunto del análisis de este versículo es que lo que prohibe formalmente el Corán es la unión entre musulmanes, hombres y mujeres, con politeístas.
El versículo sobre el matrimonio entre musulmanes hombres o mujeres y creyentes de otras religiones implica reglas que son idénticas y completamente igualitarias en cuanto a su formulación coránica. Aunque no podemos obviar que existe una unanimidad jurídica en cuanto a la prohibición del matrimonio de una musulmana con un judío o un cristiano, a pesar de que no existe en ninguna parte del Corán una prescripción que justifique esta discriminación. Las preguntas que quedan son las siguientes: ¿Cómo podemos hoy, en este caos conceptual, cultural y globalizado, a categorizar a las personas según su fe, su pertenencia religiosa o cultural ? ¿Cómo se reconoce a un musulmán, un creyente, un cristiano, un judío o a un politeísta? ¿Y qué decir de todos aquellos que, perteneciendo a una cultura religiosa determinada (muchos de ellos musulmanes) se declaran en su alma y consciencia ateos o agnósticos?
¿Qué decir de las personas de cultura musulmana que se casan entre ellos y que en algunos casos no comparten como herencia religiosa más que el apellido y algunas tradiciones culturales festivas? Mientras que un no musulmán que debe casarse con una musulmana de cultura debe, en la mayoría de los casos, mantener su islam en «apariencia» para «guardar la cara» mientras que el resto solo es fachada e impostura.
Es cierto que los matrimonios llamados «mixtos» pueden comportar más riesgos de malentendidos por el hecho de las diferencias culturales o religiosas y que en un cierto punto pueden comprometer el equilibrio de la vida común. Pero esto es inherente a todos los matrimonios, lo esencial es intentar alcanzar esta unión intelectual y espiritual cuya fuerza principal reside en el respeto mutuo.
De esto es de lo que se trata, a pesar de todas las diferencias y problemas que pueden surgir durante una vida común. Es fundamental el respeto mutuo que será lo que haga reinar la serenidad y la armonía de un amor cuya mayor fuerza residirá, ahora y siempre en el respeto al otro, a sus convicciones y a sus tradiciones.
Aquí no se trata en ningún caso de incitar a las jóvenes musulmanas a burlarse de ciertas tradiciones que, a propósito, buscan preservar su herencia espiritual familiar, sino que más bien se trata de no quedarse encerrados en lo que no se dice y en las prácticas sociales hipócritas, a veces incluso injustas.
Habrá que tener el coraje intelectual de abordar este tipo de temas en el seno de los debates sobre el islam con el fin de evitar el sufrimiento moral y la culpabilidad que corroen  el corazón de muchos jóvenes musulmanes de hoy, especialmente de aquellos que viven en Occidente y que inevitablemente se ven confrontados a este tipo de encuentros en su vida personal.
Hará falta que estos jóvenes musulmanes y musulmanas, a la hora de elegir a su esposo o esposa, lo hagan desde la serenidad y la clarividencia de una responsabilidad asumida y compartida de una y otra parte.
Esto es lo que falla en nuestras sociedades musulmanas de hoy donde los desembolsos y el conformismo social prevalecen sobre la honestidad intelectual y espiritual. Ahora bien, se trata de dejar de enmascararse y esconderse detrás de  fortalezas identitarias improbables sino que se trata arriesgarse a mirar las cosas de frente, aceptar ver que el mundo ha evolucionado profundamente y saber que para preservar la espiritualidad de los corazones habrá que  guardarse de los hipócritas y de las duplicidades sociales que han minado nuestro modo de vida actual.
A través de un debate sereno (y lejos de exacerbaciones emotivas) sobre el contenido del versículo que habla del matrimonio interreligioso, habrá que saber volver a sus finalidades y a su moral. Volver al sentido verdadero y profundo de conceptos tales como hombres creyentes, mujeres creyentes, gentes del Libro, etc. Volver a lo que estos conceptos tienen que decirnos hoy en nuestras sociedades globalizadas y pluriculturales… Habrá que saber volver al valor intrínseco y al impulso espiritual inicial que subyace en este versículo y que ante todo preconiza la sinceridad, la honestidad de corazón y el respeto mutuo como fundamentos ineludibles de toda unión conyugal.
Wa Allah a’alam.
Notas:
1. Se designan como «las gentes del Libro» (ahl al kitab) a las personas que pertenecen a una religión fundada en un Libro revelado, como la Torá o el Evangelio. Es deber de los musulmanes el creer en estos Libros revelados ya que según el Islam, han sido revelados por el mismo Creador. El Corán, último Libro revelado, es la continuacuón del mismo mensaje espiritual universal que Dios dirige a todos los seres humanos a través de la intermediación de Sus sucesivos profetas.
2. Del mismo modo que Attabari, Ibn Kathir, Azamakhchari y Arrazi .
3. Tafsir Ibn Kathir , pág. 604, Vol 4.
4. Ver comentarios en Tafssir Attabari , p 299, Vol 17 y Tafssir  Ibn Kathir supra.
5. Tafssir atahrir wa atanouwir de Ibn Achour, p359, Vol 1-2.
6. Supra.
7. Muy pocos hadices que afirmen la prohibición del matrimonio de musulmanas con con «las gentes del Libro» se consideran débiles en opinión de la mayoría de los sabios, ver Attabari en su comentario al versículo 2; 221, referencias supra.
8. Tafssir Ibn kathir.
9. Al Fassi  «el aqd al matine», en la obra de Asmâa Ahmed Zyada, «dawr el ma’raa as-siyassi fi ahd an annabi wa al khulafâa ar-rachidin», Dar Assalam, 2001, p151.
Traducido del francés por Beatriz García Quesada

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