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jueves, 7 de agosto de 2014

LA AGRESIÓN DE ISRAEL CONTRA LA POBLACIÓN PALESTINA EN GAZA: CRÓNICA DE UN NUEVO EPISODIO DE CRÍMENES DE GUERRA

LA AGRESIÓN DE ISRAEL CONTRA LA POBLACIÓN PALESTINA EN GAZA: CRÓNICA DE UN NUEVO EPISODIO DE CRÍMENES DE GUERRA
Fecha: Tue, 5 Aug 2014 20:00:45 -0500
De: Pedro-Gellert
Para: palestinaymexico@lists.mayfirst.org



LA AGRESIÓN DE ISRAEL CONTRA LA POBLACIÓN PALESTINA EN GAZA: CRÓNICA
DE UN NUEVO EPISODIO DE CRÍMENES DE GUERRA


LIC. MAURICIO A. DARDÓN VELÁZQUEZ
ASESOR EN POLÍTICA INTERNACIONAL


PREÁMBULO

El jueves 12 de junio del presente año, tres estudiantes adolescentes
judíos, Eyal Yigrah, Gilad Shaer y Naftali Frenkel, pertenecientes a
una academia rabínica ubicada en Gush Etsion, fueron secuestrados en
Cisjordania. Inmediatamente el Primer Ministro israelí, Benjamín
Netanyahu, declaró que "Israel considera responsable a la Autoridad
Palestina de lo que suceda a los desaparecidos" y aseguró que los
secuestradores de los adolescentes eran miembros de Hamas .

Unos días después más de 420 líderes palestinos fueron detenidos por
el ejército israelí y se intensificaron los castigos colectivos, léase
destrucción de casas, en contra de la población civil palestina.

El lunes 30 de junio los cadáveres de los tres jóvenes judíos
secuestrados fueron encontrados al norte de la localidad palestina de
Halhul, situada al noroeste de la ciudad de Hebrón, Cisjordania.
"Fueron secuestrados y asesinados a sangre fría (...). Hamás es
responsable y Hamás va a pagar", afirmó el primer ministro, Benjamín
Netanyahu, tras la reunión de emergencia del gabinete de seguridad del
Gobierno israelí celebrada el mismo día .

Horas después de conocerse la noticia, el ejército israelí lanzó 25
incursiones aéreas contra blancos civiles en Cisjordania e inició la
destrucción de viviendas, como represalia.

Durante los siguientes días Tel Aviv continuó con sus constantes
bombardeos contra objetivos civiles palestinos. Ante esto, la portavoz
de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Ravina Shamdasani, declaró: "hemos recibido informes preocupantes
sobre víctimas civiles, entre ellos niños, a consecuencia de los
ataques aéreos contra viviendas (…) Estos informes siembran dudas
sobre si estos ataques se ajustan a las leyes humanitarias
internacionales y a la legislación internacional de derechos humanos" .

El 13 de julio el ejército israelí continuó con la denominada
operación "Borde de Protección" , lanzó una ofensiva terrestre y
continuó los ataques aéreos en contra de la población civil palestina.

Hasta el 23 de julio un total de 651 palestinos habían muerto y otros
4 mil 600 resultaron heridos en 16 días de operación militar israelí
en Gaza . El portavoz del Ministerio de Sanidad de Gaza, Ashraf Al
Qedra, señaló que dos terceras partes de ellos eran civiles e incluyen
"154 niños, 58 mujeres y 38 ancianos" .

Uno de los argumentos de Tel Aviv para justificar la ofensiva militar
son los constantes lanzamientos de misiles, por parte de Hamas, en
contra de la población civil israelí. Tales ataques, que bajo
cualquier consideración son condenables, no pueden justificar una
respuesta tan desproporcionada y sólo ponen de manifiesto el grado de
descomposición que ha alcanzado el conflicto entre las partes.

Este artículo pretende poner en contexto histórico el grave problema
que enfrenta el pueblo palestino, señalar el estatus legal de la
población civil palestina que vive bajo ocupación militar israelí, a
la luz del derecho internacional humanitario, y analizar la coyuntura
en la que se está desarrollando esta nueva escalada de violencia.

I. MARCO HISTÓRICO DEL CONFLICTO ISRAELÍ-PALESTINO

El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Resolución 181 (II)  por una votación de 33 votos a favor,
13 en contra y 10 abstenciones.

En tal resolución se aprobó el llamado "Plan de Partición de
Palestina", el cual contemplaba dividir ese territorio, asignando a un
futuro Estado de Israel el 57% del total, a un futuro Estado Palestino
el 42% y el 1% restante quedaría reservado a la ciudad de Jerusalén,
la cual habría de gozar de una administración y estatuto internacional .

El 15 de mayo de 1948 se proclamó el nacimiento del Estado de Israel
y, días después, se inició la primera guerra Árabe-Israelí. Al término
de ésta, con la firma de una armisticio, Israel había ocupado 20,850
kilómetros cuadrados, o sea el 74.46 % del total del territorio palestino.

El 5 de junio de 1967 se inició un nuevo conflicto, mejor conocido
como la "Guerra de los Seis Días". A su término, Israel había ocupado
militarmente el 100% del territorio palestino (Cisjordania, la Franja
de Gaza y la parte vieja de la ciudad de Jerusalén), además de la
península egipcia del Sinaí y un territorio sirio conocido como "las
Alturas del Golán" .

Como consecuencia de la guerra, el 22 de noviembre de 1967, el Consejo
de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 242 . El rasgo más
distintivo de ésta es que se exigió a Israel el retiro inmediato de
los territorios palestinos ocupados durante el conflicto. En otras
palabras, la comunidad internacional, representada por el Consejo de
Seguridad de la ONU, reconoció que los territorios de Cisjordania, la
Franja de Gaza y la parte vieja de Jerusalén habían sido ilegalmente
ocupados por el ejército de Israel, no estaban bajo su soberanía y
debían ser desocupados ya que pertenecían al pueblo palestino.

Cuarenta y siete años más tarde Israel continúa ocupando esos
territorios palestinos y su población vive bajo ocupación militar.


II. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

A los largo de muchos años fue preocupación del Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR) tratar de humanizar los conflictos bélicos para
evitar les prácticas crueles, los ataques a la población civil, la
tortura de prisioneros, las deportaciones, los castigos colectivos,
entre otras atrocidades.

Con el fin de lograr lo anterior, el 29 de julio de 1899 se firmó lo
que se conoce como el Convenio de La Haya de 1899, el cual constaba de
tres tratados principales y tres declaraciones adicionales.

En 1907 tuvo lugar la Segunda Conferencia de la Paz. Su propósito fue
ampliar el Convenio de La Haya de 1899, modificando algunas partes y
adicionando nuevos temas. La Convención de 1907 consta de trece
tratados y una declaración.

Para efectos de este trabajo basta señalar dos asuntos relevantes
sobre estos antecedentes del Derecho Internacional Humanitario:

El primero de ellos se refiere al Reglamento relativo a las leyes y
costumbres de la guerra terrestre. Específicamente, el artículo 42
textualmente establecía:

Art. 42. Se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra
colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo.
La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad
esté establecida y en condiciones de ejercerse .

El segundo elemento a considerar es que todos estos tratados y
declaraciones, aunque ya no son vigentes, constituyen el llamado
derecho consuetudinario del Derecho Internacional Humanitario.

Después de concluida la Segunda Guerra Mundial y ante los excesos que
se cometieron durante su desarrollo, como ejecuciones en masa,
experimentos con humanos, trabajo esclavo, deportaciones masivas,
represalias y castigos colectivos contra la población civil, entre
otros, en 1949 se firmaron los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
adicionales como principales normas destinadas a limitar la barbarie
de la guerra.

Estos instrumentos jurídicos internacionales son la piedra angular del
derecho internacional humanitario, es decir, constituyen el conjunto
de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los
conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.
Protegen especialmente a las personas que no participan en las
hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones
humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las
hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra) .

Los Convenios y sus Protocolos, de igual forma, contienen normas
estrictas con relación a las llamadas "infracciones graves", cuyos
autores deben ser buscados, enjuiciados o extraditados, sea cual sea
su nacionalidad .

Específicamente, el IV Convenio de Ginebra de 1949 se refiere a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra .

El Convenio textualmente establece:

Artículo 32 - Prohibición de castigos corporales, de tortura, etc.

Las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda
medida que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las
personas protegidas que estén en su poder. Esta prohibición se aplica
no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a
las mutilaciones y a los experimentos médicos o científicos no
requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sino
también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles
o militares.

Artículo 33 - Responsabilidad individual, castigos colectivos,
pillaje, represalias

No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no
haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda
medida de intimidación o de terrorismo.

Está prohibido el pillaje.

Están prohibidas las medidas de represalia contra las personas
protegidas y sus bienes .

Cabe subrayar que el Estado de Israel ratificó las cuatro Convenciones
de Ginebra de 1949, el 6 de julio de 1951, por lo que está obligado a
respetar estrictamente sus disposiciones.
En una Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el
territorio palestino ocupado, emitida el 13 de julio de 2004 , tal
órgano jurisdiccional estableció lo siguiente:

78. La Corte observa que, de conformidad con el derecho internacional
consuetudinario reflejado (…) en el artículo 42 de las Reglas
relativas a las leyes y usos de la guerra terrestre, que figuran en el
anexo del Cuarto Convenio de La Haya de 18 de octubre de 1907 (…), se
considera ocupado un territorio cuando de hecho está bajo la autoridad
del ejército enemigo, y la ocupación abarca sólo los territorios donde
se ha establecido esa autoridad y en la medida en que se ejerza.

En 1967, durante el conflicto armado entre Israel y Jordania, Israel
ocupó los territorios situados entre la Línea Verde (…). Con arreglo
al derecho consuetudinario internacional, se trataba de territorios
ocupados en los cuales Israel era la Potencia ocupante. (…) Todos esos
territorios, incluida Jerusalén oriental, siguen siendo territorios
ocupados e Israel sigue teniendo la condición de Potencia ocupante .

Más adelante la CIJ señala:

120. La Corte llega a la conclusión de que los asentamientos israelíes
en el territorio palestino ocupado (incluida Jerusalén oriental) se
han establecido en contravención del derecho internacional .

En 1977, se firmó el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra
de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados internacionales , entre cuyas disposiciones están:

Artículo 51 - Protección de la población civil

(…)

2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las
personas  civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia
cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

(…)

4. Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:

a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;

b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse
contra un objetivo militar concreto;

Y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar
indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes
de carácter civil.

5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos
de ataque:

a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o
medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios
objetivos militares precisos y claramente separados situados en una
ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración
análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;

b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente
muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de
carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la
ventaja militar concreta y directa prevista.

6. Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la
población civil o las personas civiles.

(…)

Capítulo III - Bienes de carácter civil

Artículo 52 - Protección general de los bienes de carácter civil

1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques ni de
represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son
objetivos militares en el sentido del párrafo 2.

Artículo 85 - Represión de las infracciones del presente Protocolo

1. Las disposiciones de los Convenios relativas a la represión de las
infracciones y de las infracciones graves, completadas por la presente
Sección, son aplicables a la represión de las infracciones y de las
infracciones graves del presente Protocolo.

(…)

3. Además de las infracciones graves definidas en el artículo 11, se
considerarán infracciones graves del presente Protocolo los actos
siguientes, cuando se cometan intencionalmente, en violación de las
disposiciones pertinentes del presente Protocolo, y causen la muerte o
atenten gravemente a la integridad física o a la salud;

a) hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles;

b) lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a
bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos
o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil,
que sean excesivos en el sentido del artículo 57, párrafo 2, a) iii;

c) lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas
peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos
entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, que sean
excesivos en el sentido del artículo 57, párrafo 2, a) iii;

(…)

5. Sin perjuicio de la aplicación de los Convenios y del presente
Protocolo, las infracciones graves de dichos instrumentos se
considerarán como crímenes de guerra" .

Con base en lo expuesto, se concluye que los actuales ataques
indiscriminados del ejército israelí en contra de la población civil
palestina se encuadran perfectamente en las distintas variables de
violaciones consideradas como graves por el Derecho Internacional
Humanitario y, por lo tanto, se deben tipificar como crímenes de
guerra por la comunidad y los organismos internacionales en su conjunto.



III. ISRAEL Y EL APOYO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA)

El 15 de mayo de 1948 Israel proclamó su independencia.
Inmediatamente, EUA reconoció al nuevo Estado . A partir de entonces,
Israel se convirtió en el enclave de EUA en la rica región petrolera
del Medio Oriente y en la nación más favorecida de Washington.

Los datos hablan por sí mismos:

De acuerdo a las cifras oficiales recopiladas en el más reciente
informe del Servicio de Investigaciones del Congreso (CRS) sobre la
relación bilateral, de 1949 la fecha Israel ha recibido 121 mil 190
millones de dólares en ayuda norteamericana .

Está enorme cifra incluye 70 mil 523 millones en ayuda militar y 30
mil 897 en ayuda económica .

Según el CRS, el apoyo militar estadunidense ha ayudado a transformar
las fuerzas armadas de Israel en unas de las más sofisticadas del
mundo tecnológicamente. Explica que dicha asistencia ha sido diseñada
para mantener una ventaja militar cualitativa frente a las fuerzas
militares de la región, algo que el presidente tiene que evaluar
constantemente para asegurar que esa ventaja se mantenga frente a
cualquier tipo de amenaza a Israel .

De igual forma, ha permitido que el Estado de Israel consolide su
complejo militar industrial, que incluye la fabricación de aviones,
misiles, tanques, armas pesadas y ligeras y que su ejército sea
considerado como uno de los mejor equipados del mundo.

EUA se ha encargado de que Israel mantenga la superioridad militar en
toda la región y le sirva como su peón más fiel en la misma.

No es gratuito que todas las administraciones estadounidenses, desde
Harry Truman hasta Barack Obama, le hayan brindado su apoyo económico
y hayan sido tolerantes ante las agresiones que el ejército israelí
realiza cotidianamente en contra del pueblo palestino.

Para el año fiscal de 2015, el gobierno de Obama está solicitando 3
mil 100 millones de dólares en asistencia militar y casi 300 millones
más para los sistemas de misiles  israelíes.

Más aún, existe un convenio para almacenar armas y equipo
estadunidense en bases castrenses israelíes para uso de Estados Unidos
en tiempos de guerra y, con permiso estadunidense, por Israel en
situaciones de emergencia .

En el Medio Oriente el único país que tiene armas nucleares es Israel,
alrededor de 80 ojivas nucleares .

Israel, como producto del desarrollo alcanzado en su industria militar
con tecnología estadounidense en lo fundamental, se ha convertido en
un gran exportador de armas que llegó a vender, solo en 2013, la
apreciable cifra de 7 mil 730 millones de dólares y se convirtió en el
décimo exportador mundial de armamento .

La Unión Europea también participa en el suministro masivo de armas a
Israel, aunque las reglas de la UE lo prohíben, por tratarse de un
lugar donde "se generan tensiones o haya posibilidad de que se
utilicen para violar derechos humanos" .

Un reciente informe refleja que las licencias entregadas por los
gobiernos de la UE para venta de armas a Tel Aviv ascendieron a 846
millones de euros entre los años 2003 y 2007 .

Francia, Alemania, Gran Bretaña, Bélgica, Polonia, Rumania y la
República Checa encabezan la lista de los suministradores que han
convertido al pequeño estado de Israel en el sexto mayor importador de
armamentos del mundo.


IV. EL CONFLICTO INTERPALESTINO

Como se ha señalado, después de la guerra de 1967 el territorio
palestino quedó ocupado por el ejército israelí. Se trata de dos
zonas, totalmente separadas geográficamente:

" Cisjordania (que significa más allá del Rio Jordán) con una
extensión aproximada de 5 mil 600 kilómetros cuadrados  y una
población de casi dos millones de palestinos.

" La Franja de Gaza, con una superficie de 378 kilómetros cuadrados y
una población de 1 millón 500 mil palestinos .

En 1994 se firmaron los llamados "Acuerdos de Oslo" entre el Gobierno
de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP),
bajo los auspicios del presidente norteamericano Bill Clinton . Sobre
éstos, sólo quisiéramos destacar algunos aspectos:

" El gobierno de Israel y la OLP se reconocieron mutuamente.

" En la ciudad de Ramala, Cisjordania, se estableció un gobierno
palestino, denominado Autoridad Nacional Palestina (ANAP), que goza de
una relativa autonomía.

" El territorio de Cisjordania quedó dividido en tres zonas :

  "Área A", que representa el 18% del total del territorio, bajo
control directo de la ANAP;
  "Área B", que representa el 23% del territorio cisjordano, bajo
control civil palestino y militar israelí;
  "Área C", que es el 59% restante del territorio, bajo control
absoluto de los militares israelíes en lo concerniente a toda la
seguridad, policía, la construcción de viviendas, planeación, etc.

" Por su parte, la franja de gaza sería administrada por la ANAP.

" Yasser Arafat se convirtió en el primer Presidente de la ANAP.

En 1978 se creó la Universidad Islámica de Gaza  y ello contribuyó a
cambiar el panorama político en la Franja. Se sabe que esta
institución recibe un gran apoyo e impulso de los ayatolas de Irán y,
con el tiempo, empezaron a emerger nuevos dirigentes políticos de
tendencia radical islámica.

En 1987 nació el Movimiento de Resistencia Islámica Hamás en la Franja
de Gaza. No es el lugar para analizar este movimiento, basta decir que
es de tendencia radical islámica y que no reconoce al Estado de Israel
(a diferencia de la OLP y la ANAP). Considera que cualquier
negociación en la que se ceda una porción de territorio está prohibida
por la religión y pretende que los árabes y musulmanes de todo el
mundo se unan a la guerra santa en contra de Israel . Con el tiempo
Hamas se consolidó como una fuerza política predominante en la Franja de Gaza.

Con la muerte del Presidente Yasser Arafat, acaecida el 11 de
noviembre de 2004, se convocaron a elecciones presidenciales. El 9 de
enero de 2005 Mahmud Abbas, de Al Fatah, ganó las elecciones por 61,6
por ciento de la votación total y en 14 de los 16 distritos electorales .

Un año después, en enero de 2006, se realizaron elecciones
legislativas y Hamas logró una importante victoria . Por primera vez
el grupo mayoritario de la OLP, Al Fatah, perdió el predominio
político y el Presidente Abbas perdía el control del cuerpo legislativo.

Tras varios meses de intensas negociaciones y discusiones entre Hamas
y Al Fatah, se logró un acuerdo con el que se creaba un Gobierno de
Unidad Nacional. Se decidió que Hamas tendría el control sobre nueve
de los ministerios dentro del nuevo gobierno y Al Fatah en seis,
cuatro recaerían en manos de otros partidos pequeños y tres más serían
para independientes. Fue elegido como primer ministro el académico y
ex presidente de la Universidad Islámica de Gaza, Dr. Mohamed Shubair,
quien a pesar de su vinculación con dicha institución académica
cercana a Hamas, negó ser miembro de alguna de las facciones políticas
palestinas .

El 17 de marzo de 2007 el nuevo gobierno de coalición en la ANAP fue
inaugurado. Meses después se registraron violentos enfrentamientos
entre milicianos de Al Fatah y Hamas,  En junio el Presidente Mahmud
Abbas declaró que el gobierno de unidad había fracasado y, en su
lugar, proclamó un Gobierno de emergencia con sede en Ramallah
(Cisjordania), que excluía a cualquier miembro de Hamas .

A pesar de que hubo diversos intentos para lograr un acuerdo de unidad
nacional palestina, en los hechos Hamas gobernaba la Franja de Gaza y
Abbas la parte palestina de Cisjordania.

Finalmente, el 23 de abril de 2014, la OLP del presidente palestino
Mahmud Abbas y el movimiento islamista Hamas anunciaron que habían
llegado a un acuerdo para la formación de un gobierno de unidad nacional .

El 2 de junio de 2014 tomó posesión el nuevo gobierno de Unidad
Nacional compuesto por 17 ministros, de los cuales cinco pertenecen a Hamas.

El acuerdo del gobierno de unidad palestino encolerizó al Primer
Ministro israelí Benjamín Netanyahu, conocido como un verdadero halcón
de la ultraderecha y ferviente militarista, quien declaró:

Hago un llamamiento a todos los elementos responsables de la comunidad
internacional a que no reconozcan un Gobierno palestino que se apoya y
del que es parte Hamas (…) Hamas es una organización terrorista que
clama la destrucción de Israel y la comunidad internacional no debe
aceptarla. Esto no fortalecerá la paz, fortalecerá el terrorismo .




V.- EL SECUESTRO Y ASESINATO DE LOS JÓVENES ISRAELÍES

Como se ha señalado en el preámbulo, el pasado jueves 12 de junio,
tres estudiantes adolescentes judíos, Eyal Yigrah, Gilad Shaer y
Naftali Frenkel, pertenecientes a una academia rabínica ubicada en
Gush Etsion, fueron secuestrados en Cisjordania

El lunes 30 de junio sus cadáveres fueron encontrados al norte de la
localidad palestina de Halhul, situada al noroeste de la ciudad de
Hebrón, Cisjordania. "Fueron secuestrados y asesinados a sangre fría
(...). Hamas es responsable y Hamas va a pagar", afirmó el primer
ministro, Benjamín Netanyahu, tras la reunión de emergencia del
gabinete de seguridad del Gobierno israelí celebrada el mismo día.

Lo que nunca dijo Netanyahu es que los tres jóvenes israelíes fueron
secuestrados y asesinados en el "Área C" de la Cisjordania ocupada, la
cual está totalmente controlada por las fuerzas de seguridad de
Israel, por lo que su integridad debió garantizarla Tel Aviv.

El prestigioso e influyente periódico judío norteamericano The Jewish
Daily Forward publicó, el 21 de julio pasado, un artículo firmado por
Brant Rosen, del que caben destacar dos de sus párrafos:

En abril de este año, después del acuerdo de reconciliación entre
Hamas y Fatah, Israel redobló su retórica contra Hamas. Y en junio,
Netanyahu culpó públicamente a Hamas por el secuestro-asesinato de
tres adolescentes israelís - a pesar de no presentar evidencia alguna
para apoyar sus afirmaciones y de que Hamas negó cualquier
responsabilidad en repetidas ocasiones.

Ahora se sabe que los políticos israelís y los dirigentes militares
tenían pleno conocimiento de que los adolescentes habían sido
asesinados poco después de su abducción, y sin embargo usaron la
simulación de su secuestro para reprimir brutalmente a los miembros de
Hamas en Cisjordania y volver a arrestar ex prisioneros que habían
sido liberados durante el intercambio de prisioneros de Gilad Shalit. .

Lo anterior no lo escribió ningún palestino o árabe. Sobran los comentarios.

Lo único cierto es que después del acuerdo de unidad palestino y el
asesinato de los tres jóvenes israelíes, condenable desde cualquier
punto de vista, el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu,
obtuvo providencialmente caído del cielo su Casus belli o Motivo de
Guerra para lanzar todo el poderío del ejército de Israel y atacar
despiadadamente a la población civil en la Franja de Guerra.


VI. LA LAMENTABLE POSICIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO

Mientras algunos gobiernos de América Latina han condenado
abiertamente los sangrientos ataques israelíes en contra de la
población civil palestina, el Gobierno de México, como de costumbre en
lo referente a este tema, se ha limitado a emitir dos comunicados.

En el 209, del jueves 10 de julio, señaló:

El gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones
Exteriores (SRE), expresa su preocupación por la escalada de violencia
que se registra en la Franja de Gaza y en Israel.

México condena el lanzamiento de cohetes y los bombardeos aéreos, y
lamenta profundamente que dichas acciones hayan causado un número
considerable de víctimas, entre ellos niños, cientos de heridos, la
destrucción de hogares y el sufrimiento de la población civil.

México reitera su rechazo a la violencia y hace un llamado a las
partes a actuar con la máxima moderación para evitar acciones que
incrementen el conflicto y la inestabilidad."

En el comunicado 305, del lunes 14 de julio, plantea:

El gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones
Exteriores (SRE), reitera su grave preocupación por la escalada de
violencia entre Israel y Palestina, y hace un enérgico llamado para
que pongan fin de inmediato a las agresiones y a todo acto de violencia.

México condena el uso de la fuerza y la operación militar en la Franja
de Gaza, que han causado más de 170 personas fallecidas, más de mil
200 heridas y miles de desplazados, incluyendo mujeres y niños, por lo
que exige que se respeten las disposiciones del derecho internacional
humanitario, en especial las relativas a la protección de la población civil.

México llama a las partes a abstenerse de realizar acciones hostiles
que afecten a la población palestina e israelí e incrementen el
conflicto en la región. Llama también a que se restituya a la brevedad
el cese el fuego que fuera instituido en noviembre de 2012.

El gobierno de México reitera la necesidad de solucionar a la brevedad
el problema de fondo en la zona, garantizando el derecho tanto de
Israel y de Palestina a vivir en paz, con seguridad y dentro de
fronteras internacionalmente reconocidas. Por ello, el gobierno de
México reconoce la importancia de reanudar a la brevedad las pláticas
directas entre ambas partes. .

De estos pronunciamientos cabe resaltar importantes imprecisiones y
omisiones que plantea la cancillería mexicana y que merecen algunos
comentarios:

1) La Cancillería mexicana debería saber que quien dirige toda la
operación militar en Gaza tiene nombre y apellido: es el Estado de
Israel y su ejército. No puede aplicar la política del avestruz en sus
pronunciamientos.

2) La escalada de violencia entre Israel y Palestina ha sido provocada
por la sangrienta ofensiva desatada por el ejército israelí, mediante
ataques de sus aviones y tanques. No dudamos que los milicianos de
Hamas hayan lanzado misiles en contra de blancos israelíes, pero la
respuesta ha sido desproporcional y en contra de la población civil.

3) México es parte firmante de las Convenciones de Ginebra de 1949 y
sus Protocolos, que conforman el Derecho Internacional Humanitario y,
como tal, debe llamar por su nombre a los Crímenes de Guerra que está
cometiendo Israel en contra de la población civil palestina.

4) El primer obligado a respetar las normas del Derecho Internacional
Humanitario es el Gobierno de Israel y su mortífero ejército, en tanto
potencia ocupante, lo cual se debe expresar explícitamente en
cualquier pronunciamiento diplomático. Desde luego que Hamas también
tiene la ineludible obligación de observar tales normas humanitarias.

La Cancillería mexicana debería promover, ante los organismos
internacionales, que los responsables de tales crímenes sean
perseguidos y sancionados ante tribunales internacionales especiales.

Existe dos precedentes al respecto: el Tribunal Internacional para el
enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves
del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la
ex Yugoslavia desde 1991 y el Tribunal sobre los crímenes en Rwanda.


Pero, más lamentable aún, fue la actuación del representante mexicano
durante la reciente sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

El 23 de julio pasado el Consejo de Derechos Humanos de la ONU convocó
a una reunión extraordinaria para analizar los ataques israelíes en
Gaza. Durante la sesión se presentó un proyecto de resolución en el
que se condenan los ataques contra la población civil palestina,
solicita que cesen y proponía la integración de una comisión
internacional independiente para que investigara posibles violaciones
al Derecho Internacional Humanitario .

En la transcripción que asienta las intervenciones de los
participantes en el debate, aparece lo que sostuvo la representación
de México:

México condenó el lanzamiento de cohetes desde Gaza a Israel y el uso
de la violencia en la Franja de Gaza. A México le preocupan
especialmente los informes de ataques contra hospitales y viviendas de
civiles en Gaza, que eran contrarios al derecho internacional. México
dijo que votaría a favor del proyecto de resolución a pesar de que no
estaba de acuerdo con la relevancia de la creación de una misión de
investigación, ya que era poco probable que creara las condiciones
necesarias para la reanudación de las negociaciones directas vitales
entre Israel y Palestina .

Menciona los ataques de Gaza contra Israel, hace una solo mención
indirecta a los ataques israelíes, sin mencionar al país agresor por
su nombre y, a pesar de que mantuvo el voto a favor de la resolución,
simplemente considera innecesaria la integración de la comisión
internacional investigadora. Es verdaderamente lamentable.

Al final, la resolución fue adoptada con 29 votos a favor, 17
abstenciones y el voto en contra de Estados Unidos .

Los actuales diplomáticos mexicanos deberían recordar, más a menudo,
la enorme valentía y heroicidad de don Gilberto Bosques, quien durante
la Segunda Guerra Mundial arriesgó su propia vida para salvar la vida
de cientos judíos, españoles, franceses, polacos y otras
nacionalidades; de la barbarie provocada por la ocupación nazi en Europa.

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