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jueves, 23 de noviembre de 2023

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ISLAMICA DE PALESTINA SENTENCIÓ QUE ES COMPETENTE PARA JUZGAR DELITOS DE GENOCIDIO, LESA HUMANIDAD Y CRIMENES DE GUERRA COMETIDOS EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS POR EL ESTADO DE ISRAEL

 

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ISLAMICA DE PALESTINA SENTENCIÓ QUE ES COMPETENTE PARA JUZGAR DELITOS DE GENOCIDIO, LESA HUMANIDAD Y CRIMENES DE GUERRA COMETIDOS EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS POR EL ESTADO DE ISRAEL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE PALESTINA

SENTENCIA, 22 de Noviembre de 2023. “La Jefatura Suprema de la Nación Islámica de Palestina, solicita: Interpretación con relación al principio de complementariedad del Estatuto de Roma.”

En Ramallah, Cisjordania, a veintidós días de noviembre de dos mil veinte y tres, reunidos en acuerdo extraordinario los señores Ministros del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación Islamica de Palestina, Faruk al Zaim, Ebraim Jamal, Hassan al Khalid, Omar Habib y el señor Procurador General Youssef Quamar, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por Su Alteza Real Príncipe Ali Muhammad bin Faisal Al-Saud, Jefe Supremo de la Nación Islámica de Palestina (gobierno de facto), haciendo saber a este Alto Tribunal que requiere conocer los alcances e Interpretación con relación al principio de complementariedad del Estatuto de Roma, dijeron:

En 2009, el gobierno de la Autoridad Palestina presentó una declaración en virtud del artículo 12(3) del Estatuto de Roma permitiendo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional retrospectivamente por “actos cometidos en el territorio de Palestina desde el 1 de julio de 2002”. Tres años después, en abril de 2012, el Fiscal de la CPI declinó la posibilidad de que Palestina aceptara la jurisdicción de la Corte debido a que Palestina no podría haber sido considerada un Estado a los efectos del Estatuto de Roma. La decisión también se refirió a nuevos acontecimientos que podrían haber tenido lugar dentro de los marcos legales del depositario del tratado, la Organización de las Naciones Unidas o, eventualmente, de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte.

El 1 de enero de 2015, el Gobierno de Palestina presentó otra declaración en virtud del artículo 12(3) del Estatuto de Roma, aceptando la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre presuntos crímenes cometidos “en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, desde 13 de junio de 2014”. Esta vez, basándose en la votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada el 29 de noviembre de 2012 para admitir a Palestina como Estado observador ante la ONU, el Fiscal de la CPI aceptó la jurisdicción ad hoc retrospectiva sobre el territorio y los nacionales palestinos.

Además, Palestina depositó su instrumento de adhesión ante el Secretario General de la ONU el 2 de enero de 2015. El 6 de enero de 2015, el Secretario General de las Naciones Unidas, en calidad de depositario, tomó nota de la adhesión de Palestina al Estatuto de Roma a partir de enero 2, 2015.

El 16 de enero de 2015, el Fiscal anunció la apertura de un examen preliminar sobre la situación en Palestina con el fin de establecer si se cumplen los criterios del Estatuto de Roma para abrir una investigación. El Fiscal precisó que esta decisión se tomó como “una cuestión de política”. Según el artículo 53(1) del Estatuto de Roma, el Fiscal deberá considerar cuestiones de jurisdicción, admisibilidad y los intereses de la justicia al tomar esta determinación.

Palestina accedió al Estatuto de Roma el 2 de enero de 2015. El Estatuto de Roma entró en vigor para Palestina el 1 de abril de 2015, con jurisdicción prospectiva. La Corte Penal Internacional (CPI) celebró una ceremonia el mismo día en su sede en La Haya (Países Bajos) para dar la bienvenida a Palestina como el Estado Parte número 123 del Estatuto de Roma.

El Gobierno de Palestina aceptó, mediante una declaración en virtud del artículo 12(3) del Estatuto de Roma, la jurisdicción ad hoc de la CPI desde el 13 de junio de 2014.

Palestina aún no ha ratificado las enmiendas de Kampala
El 16 de enero de 2015, el fiscal de la CPI anunció la apertura de un examen preliminar sobre la situación en Palestina para determinar si existen motivos suficientes para proceder con una investigación completa.

Al acceder al sistema del Estatuto de Roma, Palestina se obligó a cooperar con la Corte y sus decisiones, a incorporar los crímenes y principios generales del Estatuto de Roma en la legislación interna y a cumplir con las solicitudes de información de los fiscales de la CPI. Palestina aún debe adoptar una ley sobre cooperación con la CPI. Si bien la Autoridad Palestina ha aceptado unilateralmente respetar los Convenios de Ginebra, que Palestina ratificó en 2014 junto con todos sus Protocolos, la implementación interna de los crímenes del Estatuto de Roma (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión) parece incompleta o inexistente. En 2014, Palestina también ratificó la Convención sobre el Genocidio, pero no hay información disponible de fuentes públicas sobre su implementación interna.

Palestina accedió al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC) el 2 de enero de 2015.

Palestina es miembro de la Liga de Estados Árabes.

En lo que respecta a la posición de la Unión Europea y de los Estados miembros de la UE sobre Palestina y la CPI, reproducimos por la presente el siguiente material: Respuesta dada por el Alto Representante/Vicepresidente Mogherini en nombre de la Comisión Europea sobre ‘ el VP/AR – Plan de Acción UE-CPI: seguimiento de las investigaciones realizadas por Israel y Palestina’ , 19 de junio de 2015 :

“La UE ha tomado nota de la decisión del Fiscal de la CPI de abrir un examen preliminar de la situación en Palestina. La CPI y su Fiscal son instituciones judiciales independientes e imparciales. Los procedimientos de la CPI son procesos legales a los que se debe permitir que sigan su curso sin interferencia política. De hecho, la UE y sus Estados miembros son firmes defensores de la Corte y su independencia. Si bien la CPI se ha convertido en un instrumento clave para combatir la impunidad, prevenir crímenes futuros y promover el orden internacional basado en el estado de derecho, los Estados Partes del Estatuto de Roma deben desarrollar su capacidad interna para responsabilizar a los responsables de los crímenes internacionales más graves y para prevenir brechas de impunidad. La CPI es un tribunal de último recurso que complementa las jurisdicciones nacionales. El SEAE plantea cuestiones relevantes como el debido proceso judicial y la rendición de cuentas por parte de las autoridades israelíes o palestinas en sus diálogos bilaterales, reuniones con las autoridades israelíes y palestinas, en particular en materia de derechos humanos, y diálogos políticos a los que los Estados miembros están invitados a asistir. El SEAE queda a disposición del Parlamento Europeo y de sus diputados para obtener más información”.

En respuesta a una pregunta escrita de un parlamentario sueco, el Ministro de Asuntos Exteriores sueco Wallstrom acogió con satisfacción la adhesión de Palestina a la República Srpska e instó a todas las partes interesadas a cooperar con la Corte (10 de junio de 2015)

Respuesta dada por el Alto Representante/Vicepresidente Mogherini en nombre de la Comisión de la UE sobre el VP/AR – Declaración del VP-AR sobre la ratificación por Palestina del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 28 de mayo de 2015 :

“La declaración del VP/HR del 6 de enero se refería principalmente a la decisión del gobierno israelí de detener la transferencia de ingresos fiscales a la Autoridad Palestina. En este contexto, instó a ambas partes a desempeñar un papel constructivo con vistas a una reanudación urgente de las negociaciones. La UE ha tomado nota de la adhesión de Palestina al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y, junto con sus Estados miembros, sigue siendo un firme partidario de la CPI. La UE sigue estando fuertemente comprometida con la preservación de la independencia de la CPI y la promoción de la universalidad y la integridad del Estatuto de Roma. La UE sigue convencida de que una solución integral y justa al conflicto palestino-israelí sólo puede surgir de negociaciones políticas creíbles entre las partes y seguirá haciendo todo lo posible para apoyarlas en sus esfuerzos para lograr este fin”.

Respuesta del Alto Representante/Vicepresidente Mogherini en nombre de la Comisión el 17 de marzo de 2015:

La UE apoya el sistema de las Naciones Unidas, la aplicación más amplia de sus convenios multilaterales y la participación más amplia posible en el Estatuto de Roma. Hemos tomado nota de la adhesión de Palestina al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (APIC). El Tribunal es un tribunal independiente y permanente; y sus procedimientos son procesos legales a los que se debe permitir que sigan su curso. La UE ha pedido sistemáticamente a ambas partes que se abstengan de cualquier acción unilateral y reanuden negociaciones directas hacia un acuerdo de paz basado en la solución de dos Estados, y ha pedido a los dirigentes palestinos que utilicen su estatus internacional de manera constructiva y no debiliten los esfuerzos de sus socios para que las partes vuelvan a la mesa de negociaciones.

Asi las cosas debe contarse a partir del día Primero de Abril de 2015, que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional forma parte de Palestina, hoy, Nación Islamica de Palestina.

 

Es importante hacer notar  que La Corte Penal Internacional em su Sala de Cuestiones Preliminares I señaló que, entre resoluciones redactadas de manera similar, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 67/19 “[reafirmó] el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y a la independencia de su Estado de Palestina sobre la soberanía palestina territorio ocupado desde 1967 “. Sobre esta base, la mayoría, compuesta por la jueza Reine Adélaïde Sophie Alapini-Gansou y el juez Marc Perrin de Brichambaut, concluyó que la jurisdicción territorial de la Corte en la situación en Palestina se extiende a los territorios ocupados por Israel desde 1967, a saber, Gaza y Cisjordania. , incluida Jerusalén Este. Además, la Sala igualmente concluyó, por mayoría, que los argumentos relativos a los Acuerdos de Oslo y sus cláusulas que limitan el alcance de la jurisdicción palestina no son pertinentes para la resolución de la cuestión de la jurisdicción territorial de la Corte en Palestina. Esas cuestiones y otras cuestiones adicionales sobre jurisdicción podrán examinarse cuando y si el Fiscal presenta una solicitud para que se emita una orden de detención o una citación para comparecer.

En esa oportunidad este Supremo Tribunal no se encontraba  constituído, y por ello las autoridades de Gobierno de la denominada Autoridad Palestina em ese entonces, centraron sus esfuerzos en que se aplicara el principio de complementariedad establecido en el artículo 17 numeral 3 del Estatuto de Roma bajo el titulo de Cuestiones de Admisibilidad, el cual reza:

“A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.”

El cual en estos momentos no procede tal invocación de la precitada norma, ya que la Nación Islamica de Palestina dispone de su Administración de Justicia, y puede hacer comparecer al Acusado o Acusados por los médios que la ley ofrece, y por otra parte, que basados en el Principio de la Sana Critica, este Supremo Tribunal a traves de hechos públicos, notórios y comunicacionales dispondría de las Pruebas y Testimonios necesários para llevar a cabo un  eventual Juicio.

En mérito de estas consideraciones, el Tribunal ha resuelto por mayoría de sus Ministros que, cualquier Acusación que sea presentada en estos estrados por delitos de Genocidio, Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra que se hayan cometido en los territorios ocupados por el Estado de Israel es Competente para juzgarlos. Notifíquese de la presente Sentencia al solicitante Alí Muhammad bin Faisal Al-Saud, Jefe Supremo de la Nación Islámica de Palestina. Regístrese y Publíquese. Ministros FARUK AL ZAIM, EBRAIM JAMAL, HASSAN AL KHALID, OMAR HABIB y el señor Procurador General YOUSSEF QUAMAR – ABDUL AHMED, secretario.

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