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lunes, 15 de septiembre de 2014

Siria: EEUU quiere que “la amenaza del uso de la fuerza” siga sobre la mesa

Siria: EEUU quiere que “la amenaza del uso de la fuerza” siga sobre la mesa

no guerraDerecho Internacional – La trivialización del uso ilegal de la fuerza promovida por los Gobiernos oculta deliberadamente que éste es el crimen más grave que se puede cometer.


i) La agresión internacional y el uso ilegal de la fuerza armada desde el final de la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días.

Audio FileLa agresión y el uso ilegal de la fuerza armada desde el final de la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días. Radio Nizkor, 16sep13

Este programa hace un recorrido por los casi 100 años de historia de la actividad jurídica y política en torno a la prohibición del uso ilegal de la fuerza armada.

Radio Nizkor ha recurrido a dos breves trabajos de Benjamin Ferencz, Fiscal Jefe en Nuremberg en el caso Einsatzgruppen y activo defensor de la paz, para trazar este recorrido…
“La génesis del derecho penal internacional moderno tuvo lugar en el ínterin entre las dos guerras. Al término de la Gran Guerra, las potencias aliadas convocaron una comisión especial de expertos en derecho internacional que abordara la cuestión de la responsabilidad penal. Esta Comisión “emitió un informe que incluía a 850 criminales de guerra y enumeraba 32 actividades que constituían crímenes de guerra. Preparando el camino hacia el Tratado de Versalles, el informe aseveraba que ‘todas las personas pertenecientes a los países enemigos… halladas culpables de crímenes contra las leyes y usos de la guerra o las leyes de la humanidad, son susceptibles de persecución penal'”.
“El Tratado de Versalles de 1919, sirvió a dos propósitos básicos. Incorporó el Pacto de la Sociedad de Naciones, la institución diseñada para establecer un orden mundial pacífico, y, formuló los términos de la paz prescritos por los aliados victoriosos. La proyección a largo plazo de la Liga se vio coartada por la falta de ratificación del Tratado por parte del Senado de los Estados Unidos y la negativa a unirse a la misma. El Tratado moldeaba además una paz insostenible”.
“El Pacto y el Tratado de Versalles fueron citados, junto a muchos otros tratados, por el Tribunal de Nuremberg y sus fiscales para fundamentar el hecho de que el cargo de agresión era concordante con el derecho internacional en vigor así como con los principios de un juicio justo”.
“Después de Versalles, Francia entabló negociaciones bilaterales con los Estados Unidos para restaurar las relaciones entre antiguos aliados, las cuales se habían visto erosionadas en gran parte debido a la negativa de Estados Unidos de perdonar a Francia su deuda de guerra, lo que, en sí mismo, estaba relacionado con las reparaciones alemanas vinculadas al Tratado. Estas negociaciones supusieron un punto de inflexión en la proscripción de la fuerza armada. El pacto multilateral Kellogg-Briand de 1928, firmado fuera del marco de la Sociedad de Naciones por Alemania, Francia, los Estados Unidos y más de 60 países adicionales, ilegalizó el uso de la fuerza como forma de arreglo de las controversias internacionales”.
“En los juicios de Nuremberg en 1946 la conducción de guerras de agresión fue indeleblemente calificada como “el crimen supremo internacional”. Las Naciones Unidas reafirmaron los principios de Nuremberg y sus comisiones comenzaron el trabajo hacia la creación de una nueva Corte Penal Internacional (CPI) para contribuir al mantenimiento de la paz futura. Medio siglo después, en 1998, en Roma, el estatuto por el que se establecía la CPI recibía la abrumadora aclamación de 120 países. Tras una rápida ratificación, la Corte devino operativa en 2002. Únicamente fue autorizada para ocuparse de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y del crimen de agresión. Sin embargo, varias de las grandes potencias no estaban preparadas para aceptar ningún tipo de revisión judicial internacional que afectara a lo que perciben como su derecho soberano a hacer la guerra; las mismas vacilaciones siguieron predominando en la conferencia de revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala, Uganda, en 2010. Si bien el crimen de agresión fue redefinido por consenso, la consideración de la jurisdicción de la CPI sobre el mismo se vio de nuevo pospuesta a algún momento posterior a 2017. El crimen de agresión sigue pendiendo de un limbo jurídico. El derecho adolece de una peligrosa laguna al respecto.
El objetivo principal es la disuasión. Si ningún tribunal es competente para enjuiciar a los agresores lo más probable es que el crimen de agresión se vea fomentado en lugar de desalentado… La nimiedad jurídica favorece la evasión. El uso ilegal de la fuerza armada debería ser sancionable bajo la categoría de “otros actos inhumanos” dentro del alcance de la prohibición de crímenes contra la humanidad realizada por la CPI… “[A]quellos dirigentes quienes, sin justificación legal y sin que concurran los requeridos conocimiento e intencionalidad, sean responsables de previsibles bajas de civiles a gran escala, debieran ser acusados de crímenes contra la humanidad y sometidos a un juicio justo ante un tribunal competente, ya sea nacional o internacional…”

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