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sábado, 5 de mayo de 2012

Sobre el caso de los transgénicos, exigen a diputados suspendan la aprobación de un dictamen

Sobre el caso de los transgénicos, exigen a diputados suspendan la aprobación de un dictamen Sobre el caso de los transgénicos, exigen a diputados suspendan la aprobación de un dictamen El artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, indica "Que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Mérida, Yucatán, México a 25 de abril de 2012 Dirigentes de diversas organizaciones no gubernamentales e indígenas de México, solicitan a los respectivos diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se suspendan la aprobación del Dictamen de la Minuta que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Variedades Vegetales –LFVV-, remitida por la Cámara de Senadores el 17 de noviembre de 2011 y que fue aprobada por la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Cruz López de la CNC en sus términos el pasado 14 de marzo. Resaltan que la Reforma propuesta tiene la clara intención de convertir a la LFVV, en el instrumento de protección a las variedades transgénicas, al incluir el concepto de variedades esencialmente derivadas con lo que garantizan, que en donde aparezca el constructo genético que da origen al organismo genéticamente modificado –transgénico-, se requerirá la autorización del obtentor para su uso. Además, amplia los conceptos de protección a los obtentores, que predominantemente son compañías transnacionales, no sólo al introducir cambios en la definición de variedad vegetal que hablan de “taxón botánico del rango más bajo conocido” y de la inclusión de hongos (otro reino); sino al introducir el concepto de variedades esencialmente derivadas, y el concepto de producto de la variedad, que comprende a todas las partes de la planta, para consumo humano, animal o industrial. Indican también, que en los términos generales, tanto en el procedimiento seguido en su aprobación, como por su contenido, la Minuta y por ende, el Dictamen son improcedentes. Se contraviene derechos que se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internaciones en materia de derechos humanos, que tienen rango constitucional. Agregan que en cuanto al procedimiento, ni en el Senado se llevo a cabo, ni en la Cámara de Diputados se está realizando, la consulta previa e informada a los pueblos indígenas y comunidades campesinas a que están obligado los poderes públicos. El artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, señala que los gobiernos deberán proteger los derechos y garantizar el respeto a la integridad de los pueblos indígenas. Subrayan que en los artículos 6, 7 y 15 el mencionado Convenio exhorta a los Estados para que consulten con los pueblos indígenas las cuestiones relativas al desarrollo, las tierras y los recursos. Asimismo, la declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas de la OEA, dispone que los pueblos indígenas tienen derecho de determinar y elaborar prioridades y estrategias de desarrollo, así como del aprovechamiento de sus recursos naturales, y el derecho de que el Estado obtenga su consentimiento antes de aprobar algún proyecto que afecte sus territorios. Por su parte, el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que el pleno de la Cámara de Diputados en la pasada legislatura reconoció es contundente: En donde el Artículo 19 indica: “Que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Por otra parte, el articulo 1ero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - en el reformado, que se publica en el decreto publicado el pasado 10 de junio de 2011- aclara que en los Estados Unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Lo anterior reafirma la solicitud de los pueblos indígenas, como parte de sus derechos a que previamente sean informados ante leyes que podrían violar a atentar sobre su vida y la de sus pueblos. Ante tal situación, los representantes ciudadanos, exigen a los diputados que asuman con responsabilidad su papel y suspendan la aprobación del citado dictamen. El documento está dirigida a los diputados de la LXI legislatura, como al Dip. Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Dip. José Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Francisco Rojas Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. Pedro Vazquéz González, coordinador del Grupo Parlamentario del PT. El documento es firmado por los integrantes del Movimiento Indígena Nacional (MIN), Liberalia Colectivo Itinerante A.C. (LIC), Agenda Ciudadana por el Desarrollo y la Corresponsabilidad Social A.C., Coordinadora de la Alianza de Mujeres Indígenas, Red Indígena de Turismo de México A. C. (RITA), Unidad de la Fuerza Indígena y Campesina (UFIC), Alianza de Profesionistas Indígenas y Campesinas A.C. (APICAC), Causa Indígena A.C. Coordinadora de los Pueblos Indígenas (CPIG), Fundación Universidad Maya, Kuxa’ano’on, A. C. Mayaon, Ceqroode, Academia de Lengua y Cultura Maya, Quintana Roo, A.C., SNTI, Yucatán, Altepetl Nahuas de la Montaña de Guerrero, Movimiento Social Nuevo Sol, Kukyom, A. C., Unión de Pueblos y Organizaciones del estado de Guerrero (UPOEG), Asociación de Escritores en Lenguas Indígenas, Coordinador Regional de Comités del Valle de San Quintín, Comisionado Comunal Cucapá, Mexicali, Tribu Yaqui, Consejo Tradicional de Pueblos Indígenas del estado de Sonora, Pueblo Indígena, Nación P’urhepecha, Comisionado Comunal, Zacapu, Nación P’urhrepecha Zapatista, Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC), Devenir de los Pueblos Indígenas de Michoacán, MCGP, Nahuas de la Costa de Michoacán, Parlamento Indio de San Luis Potosí, entre otros. __,_._,___ Responder a: Responder a BERNARDO CAAMAL ITZA Enviar

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