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lunes, 15 de septiembre de 2014

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMINGUEZ

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMINGUEZ

Publicado en el DOF el 12 de diciembre de 1953
Última reforma publicada DOF 25 de octubre de 2010

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMÍNGUEZ

Después de ser aprobada la creación de la medalla, la Gran Comisión del Senado de la República integra en el mes de octubre de 1953, una comisión especial encargada de estudiar las postulaciones para recibir dicho reconocimiento. En esa ocasión, se acordó por la Comisión de Postulaciones que la primera condecoración fuera al busto de su inspirador y que se exhibiera en todas las sesiones solemnes del Senado.

La primera Comisión Especial encargada de estudiar las proposiciones para el otorgamiento de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez quedó constituida el 7 de octubre de 1953 por los senadores:

Sen. Julio Serrano Castro
Presidente

Sen. Luis I. Rodríguez

Sen. Rafael E. Melgar

Sen. Esteban B. Calderón

El 25 de noviembre de 1953, la Comisión Especial consideró que para realizar debidamente su cometido era indispensable sujetar su actuación a las disposiciones de un reglamento. Es así como el 27 de noviembre de 1953 el Senado de la República aprueba el Reglamento. Su publicación en el Diario Oficial de la Federación aparece el 12 de diciembre de 1953.


REGLAMENTO

ARTICULO PRIMERO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República comprende un solo grado.

ARTICULO SEGUNDO. De acuerdo con los dibujos, anexos a este Reglamento, la insignia tendrá las características que enseguida se describen:

Medalla de oro, circundada de laureles y pendientes de una cinta de seda para fijarse al cuello, en la que luzca el tricolor nacional. En el anverso de la misma será grabada la efigie del Héroe Civil Belisario Domínguez en medio de la inscripción: Ennobleció a la Patria, 7 de octubre de 1913 y en su reverso el escudo nacional en medio de la inscripción: Estados Unidos Mexicanos, H. Cámara de Senadores 1952-1958.

ARTICULO TERCERO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor "Belisario Domínguez" del Senado de la República radicará en la Secretaría de esta Alta Cámara del Congreso de la Unión. El despacho de sus asuntos estará a cargo de la Comisión de Postulaciones designada especialmente para estos efectos.

ARTICULO CUARTO. El Senado de la República convocará cada año a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Secretarías de Estado, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los órganos autónomos, las universidades y centros de estudios del país, las organizaciones sociales, o cualesquiera otras instituciones representativas de los sectores de la sociedad mexicana, para que presenten candidatos capaces de merecer tan preciada recompensa.

ARTICULO QUINTO. El registro de postulaciones se realizará a partir del día primero de enero y hasta el veintiuno de septiembre de cada año.

ARTICULO SEXTO. El dictamen de la Comisión de Postulaciones dará cuenta de la discusión de los méritos de las personas postuladas y deberá ser propuesto al Pleno del Senado de la República una vez concluido el período de postulaciones. La condecoración de la Orden Mexicana de la Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República se otorgará en cada caso por acuerdo tomado en sesión pública celebrada a más tardar el día primero de octubre del año de su entrega.

ARTICULO SEPTIMO. Todos los Diplomas estarán autorizados con las firmas de los C.C. Presidentes y Secretarios del H. Senado de la República.

ARTICULO OCTAVO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República, se conferirá en vida o de manera póstuma a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la humanidad.”

ARTICULO NOVENO. La Orden Mexicana de la Medalla de Honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República y los diplomas respectivos, serán impuestos y entregados en la sesión solemne que el día siete de octubre de cada año celebre la Cámara de Senadores para conmemorar el sacrificio del mártir de la democracia Dr. Don Belisario Domínguez. En caso de que la distinción sea póstuma, la presea será entregada a la institución o persona que determine el dictamen correspondiente, con las condiciones y características que en la misma se especifiquen.

ARTICULO DECIMO. El recinto de sesiones ubicado en el inmueble de Xicoténcatl número 9, Colonia Centro, Ciudad de México, será la sede en la que la Cámara de Senadores realizará anualmente en el mes de octubre, la sesión a la que se refiere el artículo Noveno del presente Decreto.

ARTICULO UNDECIMO. El Secretario de la Orden llevará, en libros autorizados por la Comisión, los registros de las personas condecoradas, con las anotaciones correspondientes, el libro de actas y el archivo. Conservará además las insignias de las cuales llevará un inventario riguroso y procederá a la distribución de las mismas en su caso, acompañando el Diploma correspondiente.


TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. En el año 2010, la Medalla Belisario Domínguez del Senado de la República podrá entregarse, por única ocasión, a más de una persona.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores. México, D.F., a 25 de noviembre de 1953.- Lic. Julio Serrano Castro.- Gral. Rafael E. Melgar.- Lic. Luis I. Rodríguez.


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