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sábado, 28 de abril de 2018

Ley islámica y modernidad

La muerte de la sharia fue motivada por la creación en el mundo musulmán del Estado nación, el cual se arrogó a sí mismo el estatus de legislador

27/10/2010 - Autor: Wael B. Hallaq - Fuente: La Vanguardia
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Islam y modernidad, libro de Muhammad Khalid Masud.
Islam y modernidad, libro de Muhammad Khalid Masud.
A lo largo de los últimos veinte años, muchos musulmanes han pedido la reinstauración de la sharia, término árabe que designa la ley religiosa islámica. El mercado editorial islámico está lleno de libros y folletos que tratan de la aplicación de la sharia, que, para los musulmanes, es una condición fundamental de la práctica religiosa en su verdadera y auténtica dimensión. Algunas personas han sugerido, en orden a la consecución de este objetivo, que el gobierno debería extender y difundir la ética religiosa y proceder asimismo a la promulgación de un código relativo al funcionamiento de las organizaciones e instituciones, código que en este caso debería compilarlo una asamblea de especialistas con grandes conocimientos y experiencia en leyes y en el islam.
Asimismo, quienes abogan por aplicar esta medida indican que la iniciativa debería acompañarse de una campaña para formar a los abogados en ejercicio en el mundo musulmán que han olvidado en qué consiste la sharia. Esta visión del problema implica que la competencia legal profesional se halla en manos de un cuerpo profesional laico cuyo conocimiento de la ley islámica es prácticamente inexistente.
Esta apelación a reactivar la sharia no presta atención a una importante cuestión que debe destacarse: la ley religiosa islámica ya no existe, ya que dejó de existir hace casi un siglo y, de hecho, se le niega e impide, a esta clase de discurso, su vigencia y puesta en práctica. La "muerte" de la sharia fue motivada por la creación en el mundo musulmán del Estado nación, el cual se arrogó a sí mismo el estatus de legislador y, al mismo tiempo, una posición por encima de la propia ley. La interferencia legislativa, con frecuencia, ha devenido desde entonces un rasgo central de la moderna reforma musulmana y es en sí misma una prueba del cambio espectacular en el equilibrio de poder jurídico.
Una consecuencia directa de este cambio consistió en que el Estado nación adoptó el modelo de la codificación, con lo que alteró la naturaleza de la ley islámica. La codificación no es una forma jurídica intrínsecamente neutra ni una inocua herramienta de práctica jurídica desprovista de objetivos políticos o de otra naturaleza. Se trata de una elección deliberada en el ejercicio del poder político y jurídico, un medio por el que se establece una restricción consciente sobre la libertad interpretativa de los juristas, jueces y letrados. En el islam, la adopción de la codificación contribuyó a cambiar la ley de forma estructurada y estructural. A fin de aplicar este cambio, el Estado nación hubo de funcionar como una realidad altamente centralizada, y la propia centralización fue el instrumento merced al cual la ley se sustrajo a los elementos religiosos ilustrados y se situó bajo el control del Estado. Lo primero que hizo el nuevo Estado nación "musulmán" fue controlar los fondos que sustentaban la formación jurídica tradicional, control que finalmente debilitó y liquidó la elite jurídica tradicional que regía el sistema de la sharia.
Esta operación se aceleró, además, por la creación de elites alternativas: los modernos abogados formados en Europa comenzaron a desplazar a la elite jurídica tradicional. Mediante la adopción del tipo occidental de tribunales jerárquicos y de facultades de Derecho, estas nuevas elites se sumaron al moderno y occidental sistema jurídico en desarrollo mientras, al propio tiempo, los letrados religiosos se encontraron en una delicada situación por su falta de preparación para afrontar esta nueva realidad. Los tribunales de corte occidental funcionaban basándose en códigos y los letrados de que se nutrían tenían un escaso conocimiento -si es que tenían alguno- de las tareas y funciones propias de la ley religiosa.
En suma, la mayoría de los musulmanes percibe que han sido privados de su identidad religiosa, definida en gran medida por la sharia, y consideran la modernidad occidental incompatible con su visión de la moralidad y de la ética; una modernidad que ha fracasado estrepitosamente en el mantenimiento del tejido social o en la creación de una visión universal coherente y de una cosmovisión plena de sentido. Las pretensiones de verdad de la razón occidental y de la modernidad aparecen como diametralmente opuestas y completamente antitéticas con relación al "ethos" islámico.
El "retorno al islam" que hemos estado presenciando desde la revolución iraní tiene en parte su causa en este desencanto con respecto a la cultura occidental y sus derivados, que muchos musulmanes actualmente experimentan de hecho como una imposición. La solución, según los musulmanes, parece radicar en un resurgimiento institucional y jurídico del islam. Parece como si se requiriera la vuelta de la mentalidad juridicista que imperó sobre la vida musulmana durante tantos siglos, a fin de corregir los estragos que las crisis culturales y religiosas han producido en la psique musulmana. Los musulmanes sienten la necesidad de decidir cuáles son sus propias identidades, ya sean políticas, religiosas o de otra naturaleza. Afrontan un grave problema, pero la solución dista de ser fácil. En este momento, deben definir cuál es su actitud acerca de la modernidad. ¿Hasta qué punto, por ejemplo, se inclinan a aprobar la modernidad adoptando sus maneras e infinidad de productos? Rechazarla por entero, evidentemente, no puede ni plantearse siquiera: la modernidad no consiste sólo en un fenómeno material, sino que ha provocado fundamentalmente una sistemática reestructuración de la psicología y de la epistemología, entre otros muchos aspectos. En consecuencia, si se diera el caso de incorporar lo que consideren conveniente, ¿qué es lo que se incorporará? Si se adoptan las normas y leyes comerciales, empresariales y de negocios en general, tal como se han adoptado y deben adoptarse en su aplicación normal, ¿serán capaces los musulmanes de proceder de este modo sin caer en las trampas del interés usurario prohibido según la ley tradicional?
Si se unen a otros países en la firma de cartas y convenciones de derechos humanos, como así han hecho, ¿podrán o querrán promulgar leyes religiosas que concedan a sus minorías religiosas un estatus equitativo? Si la formación de las mujeres ha devenido un aspecto fundamental de la sociedad occidental, ¿puede la ley religiosa promover en el caso de la mujer musulmana un estatus compatible con su nuevo papel en la sociedad? Y, si este estatus se acordara y aprobara, ¿puede esta ley -sin dejar de mantener su integridad intelectual y religiosa- afrontar las implicaciones y consecuencias de este nuevo papel? Por último -cuestión no menos trascendente- si todo esto tuviera lugar, ¿cómo deberían ser interpretados los textos revelados, el Corán y el modelo ideal de vida según el Profeta ("sunna")? Ésta es la más esencial de las preguntas que hay planteadas.
Traducción: José María Puig de la Bellacasa
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