Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

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jueves, 17 de septiembre de 2020

L A GUERR A D E CASTAS E N YUCATÁN Y L A VENT A D E MAYAS A CUBA

 L A GUERR A D E CASTAS E N YUCATÁN Y L A VENT A D E MAYAS A CUBA Moisés GONZÁLEZ NAVARR O E l Colegi o de México L A ABOLICIÓN DE L A ESCLAVITUD y del comercio de esclavos no afectó a la servidumbre por deudas, institución básica del latifundista, pues nada representaban los pocos millares de esclavos frente a los millones de siervos. E n efecto, al consumarse la independencia, en la mayoría de las primeras constituciones de los estados se establecieron restricciones al ejercicio de los derechos cívicos fundamentalmente basadas en el estado de servidumbre doméstica y en el analfabetismo, aunque en este último caso se daba un plazo que variaba de 10 a 25 años para que esa restricción surtiera sus efectos. Se suspendieron los derechos cívicos por el estado de servidumbre doméstica en México y en Oaxaca, y por el analfabetismo en Coahuila y Texas, Nuevo León, Tamaulipas, Jalisco y Zacatecas. En los estados de Occidente (Sonora y Sinaloa), Chihuahua, Durango, Veracruz y Chiapas, se especificó que la suspensión se refería al estado de servidumbre doméstica "cerca de la persona", en Guanajuato "hacia la persona", en Michoacán al sirviente doméstico "destinado inmediatamente a la persona". E n Tabasco esta suspensión se refería al sirviente doméstico "cuyo servicio se dedique a la persona del amo". Puebla y San Luis Potosí fueron los dos únicos estados en que no se suspendieron los derechos cívicos por ninguna de esas dos causas. Pero en Tabasco se añadió el hecho de ser sirviente adeudado, y en Zacatecas y en el estado de Occidente el "andar vergonzosamente desnudo". En este último estado se estableció la salvedad de que con respecto a los 12 MOISÉS GONZÁLEZ NAVARR O indios esa disposición entraría en vigor en 1850, o sea veinticinco años después de haber sido dictada esa constitución.1 En Yucatán se legisló ampliamente sobre el trabajo rural. Apenas consumada la independencia se dispuso que los jornaleros que prestaran sus servicios por tiempo indefinido no podrían separarse de sus labores, ni ser admitidos en las de otro dueño, sin antes haber satisfecho sus adeudos; quien aceptase ilegalmente un jornalero endeudado perdería los anticipos que le diera y el jornalero volvería a su antiguo amo. Los jornaleros que trabajaran por tiempo definido y obra específica no podrían desligarse de su patrón hasta que cumplieran su tarea, sin que fuera suficiente la devolución de los anticipos. E l 12 de octubre de 1824 se prohibieron los servicios personales gratuitos, salvo los derivados de sentencia judicial o de cargas vecinales; y el 12 de octubre de 1832 el que los asalariados por tiempo indefinido se separaran de sus amos dos meses después de haber satisfecho su deuda. E l trabajador que faltase a su contrato sufriría una pena correccional de uno a cuatro días y si reincidiese sería juzgado de acuerdo con las leyes. Esta disposición llegó al extremo de prever que cuando el amo temiera la fuga del trabajador endeudado éste sufriría un arresto de uno a cuatro días mientras pagaba o garantizaba su adeudo. E l 30 de octubre de 1843 se declaró la libertad de los trabajadores para contratarse, pero a continuación se hizo nugatoria esa libertad porque se dispuso que podría ser coartada "cuando espontáneamente se hubiesen contraído obligaciones recíprocas, a cuyo cumplimiento queden sujetas ambas partes". Se dispuso también que en lo sucesivo las autoridades locales llevasen una matrícula sobre criados (fijos y residentes) y quienes prestasen servicios periódicos, y sobre separaciones y fugas. Los amos, por su parte, deberían asentar en libros especiales los anticipos que dieran a sus trabajadores. Se prohibió que al morir algún trabajador endeudado su amo ocupase sus bienes sin previa intervención judicial, y que las deudas pasasen a los hijos, hermanos o parientes, salvo el caso de que el difunto hubiese dejado bienes suficientes para cubrirlas. E l decreto del 12 de mayo de 1847 dispuso como una novedad que los sirvientes, mayordo- L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATÁN 13 mos, vaqueros y mayorales podrían separarse de sus amos cuando sufrieran malos tratos o no se les pagara su salario, y prohibió que la deuda pasase a los parientes independientemente de que el trabajador tuviese bienes suficientes.2 Entre los trabajadores yucatecos se distinguían los asalariados y los domésticos. Los primeros ganaban en los ranchos y haciendas de ocho a diez reales mensuales pagaderos en especie (aguardiente, manta y ración alimenticia), y en efectivo sólo recibían lo suficiente para pagar las contribuciones. De un modo o de otro llegaban a endeudarse hasta por cien pesos. Los "semaneros" se turnaban para trabajar gratuitamente en la hacienda una semana; los "luneros" trabajaban gratuitamente para la hacienda los lunes, a cambio del permiso de fincar su casa en la propia hacienda, de un pedazo de tierra para sembrar y de un pozo de agua, podrida según algunos. Los indios de los pueblos eran obligados a trabajar, por un peso mensual, hasta a treinta leguas de distancia de su residencia, aun cuando necesitaran atender sus sementeras. E l 14 de mayo de 1853, seis años después de iniciada la guerra de castas, se ratificó la prohibición de que los indios fueran obligados a trabajar como labradores fuera de sus pueblos, como se hacía desde la colonia. Los domésticos, que sólo recibían alimentos y "demás cuidados de la vida", se reclutaban entre los huérfanos y desvalidos por los alcaldes, los párrocos y a veces por sus propios padres; los varones servían hasta los veinticinco años, cuando ya habían aprendido un oficio, y las mujeres hasta que se casaban, después de haber aprendido "las cosas peculiares de su sexo". N i hombres ni mujeres podían alejarse de sus protectores sin causas justas, a juicio del juez. En fin, los varones se cotizaban a onza de oro y las mujeres a veinticinco pesos.3 Como en Campeche los indios escaseaban, los salarios eran más elevados que en el resto de la península, donde abundaban los criados de las "razas mixtas... menos dóciles y más exigentes que el indio", pero a. unos y a otros se entregaban anticipos para fijarlos a la tierra. Debido a la escasez de brazos los empresarios rivalizaban en la política de anticipos de los salarios y tomaban 14 MOISÉS GONZÁLEZ NAVARR O precauciones esquisitas que suelen degenerar en opresión y servidumbre, para evitar su defraudación o la fuga de los adeudados, a la que recurren una vez que por la enormidad de sus deudas no les es fácil lograr esa sombra de libertad que consiste en variar de amo. Tanto porque la servidumbre perjudicaba económicamente a los hacendados (ya que los obligaba a amortizar muy elevados capitales) como por razones humanitarias, y siguiendo el ejemplo del código civil francés, que sólo permitía el arrendamiento de los servicios por tiempo determinado y el del propio estado esclavista de Louisiana que limitaba esta clase de contratos a cinco años, varias personas propusieron que en Yucatán la servidumbre se redujera a un año, "pero sin poderse rescindir el contrato de servicio, sino de mutuo consentimiento, o por justa causa probada". 4 E l 30 de julio de 1847 Cecilio Chi inició la guerra de castas, poco después de que los políticos criollos habían armado a los indios para que lucharan en apoyo de las distintas facciones a cambio de ofrecerles la abolición de las obvenciones parroquiales y las contribuciones, y el reparto de tierras. L a guerra se desarrolló con gran crueldad por parte de ambos bandos y los indios en un primer empuje llegaron a dominar la mayor parte de la península. E l 27 de agosto de 1847 se les privó de los derechos que les había concedido la constitución yucateca de 1841, porque como no tenían la aptitud necesaria para gozar de la ciudadanía estaban expuestos a multitud de extravíos; por tanto, era preciso sujetarlos a la "más celosa tutela". Con tal fin se restablecieron sus repúblicas; el gobierno nombraría sus caciques (entre los individuos de cualquier clase), alcaldes y jueces de paz (fueren o no vecinos del pueblo). Además del real y medio de contribución personal se les impuso una contribución eclesiástica de un real mensual. Para impedir la vagancia y ociosidad, se les obligó a cultivar el maíz necesario para su sustento; se les prohibió, además, el uso de armas. En fin, cuando no bastaran los consejos para hacerlos sumisos y dóciles se emplearían las correcciones prudentes "que exigen su índole y costumbres".5 L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATA N 15 Después de que algunos eclesiásticos fracasaron, en febrero de 1848, en su propósito de pacificar a los indios, Justo Sierra O'Reilly pidió el 7 de marzo de ese año la ayuda de Estados Unidos. E l gobernador Santiago Méndez ofreció el 25 de ese mes el dominio y soberanía de Yucatán a Estados Unidos, España e Inglaterra, para que salvaran a la raza blanca de la ferocidad de la aborigen, pero desistió de esta petición el 18 de abril de ese año de 1848, después de que fracasó en su intento de interesar a Inglaterra mediante la oferta de que aumentara su territorio en la bahía de Honduras y de que adquiriera ¡os puertos de la Ascensión y del Espíritu Santo. E n rigor, Méndez era partidario de la unión con México y hostil a la agregación a Estados Unidos, pero en caso de que no fuera posible reintegrarse a la República (según Ramón Lozano, ministro español en México), era partidario de que Yucatán se incorporara a España, porque de ese modo los indios volverían a estar sujetos al país de sus tradiciones y simpatías, y sería más fácil su pacificación. Guando Méndez fracasó, renunció en favor de Miguel Barbachano, quien firmó con Jacinto Pat, el 23 de abril de 1848, los tratados de Tzucacab, por los cuales se abolió la contribución personal (tanto de indios como de blancos), se perdonaron las deudas de los indios, se limitó el derecho de bautismo a tres reales y el de casamiento a diez, se permitió a los indios que gratuitamente formaran sus ranchos en los ejidos de los pueblos, en las tierras de comunidad y en las baldías, las cuales en lo sucesivo serían inalienables, etc. Pero los indios de la región oriental de la península, con Chi a la cabeza, no aceptaron ese tratado y continuaron la lucha. E n efecto, la guerra de castas füe iniciada y mantenida por los mayas de la frontera, los Huits, y por quienes sólo recientemente habían dejado de pertenecer a esa categoría. Los mayas del occidente de Yucatán, en cambio, por largo tiempo acostumbrados al peonaje, se unieron a los blancos en la lucha contra los de su raza porque en esa zona el contacto entre las dos razas había sido más frecuente y porque habían transferido su lealtad del pueblo a la hacienda. 16 MOISÉS GONZALEZ NAVARR O E l 26 de mayo de 1848 el gobierno de Yucatán dio el título de "hidalgos" a los indios que combatieran a los rebeldes: deberían presentarse armados con hacha, machete, saco, calabazo y mecapal. A l lograrse la paz se les devolverían sus escopetas, quedarían exentos para siempre de la contribución personal, y el gobierno pagaría sus deudas. Quienes lo deseasen podrían permanecer en las fincas en que tuvieran sus casas. Los "hidalgos" podrían quedarse con todo el botín del que se apoderaran individualmente y con las dos terceras partes cuando actuaran conjuntamente con otras fuerzas del gobierno; durante la lucha recibirían alimentos, y sus familias ayuda, al igual que los demás soldados. Para julio de ese año de 1848 se calculó en nueve o diez mil el número de "hidalgos". De cualquier modo, el problema era la desproporción entre el reducido número de blancos y mestizos frente a los numerosos indios, desproporción que en el distrito de Valladolid llegaba a la cifra de siete indios por un blanco, indios que precisamente al tomar esa población lo hicieron a la voz de "muera todo el que tenga camisa", grito característico de las guerras de castas del siglo xrx, hasta Emiliano Zapata. A mediados del siglo xrx la guerra de castas sacudía gran parte del país: los apaches, empujados por los norteamericanos, pese al tratado de Guadalupe, incursionaban hasta Zacatecas; la rebelión iniciada en Sierra Gorda de Xichú en enero de 1848, asolaba Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí; amenazaba Tamaulipas, Puebla, México y Michoacán, y aún corrió el rumor de que tenía ramificaciones en el propio valle de México y en la amplia región dominada por Juan Álvarez en Guerrero y Morelos. Ante la gravedad de esta situación muchos creían que la guerra de castas era el mayor peligro a que se enfrentaba el país. E l 21 de junio de 1848 el gobierno federal pidió al clero su cooperación para sofocar "y de ser posible hacer olvi¬ dar la guerra de castas". E l ministro de Relaciones Exteriores, Luis Gonzaga Cuevas, declaró en los primeros días de enero de 1849 que hasta las mismas noticias que se publicaban sobre la guerra de castas eran perniciosas, por lo cual era deseable "que en esta materia se hiciera mucho y se hablara con la mayor L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATA N 17 circunspección, para no irritar a una clase que, aunque débil hoy y sin recursos, pudiera desbordarse y mantener por lo menos una guerra de desastres irreparables". E l 14 de mayo de 1849 Bernardo Couto escribió al doctor José María Luis Mora, a la sazón ministro mexicano en Inglaterra, que la guerra de castas había llegado a crear aun mayores cuidados que la guerra contra Estados Unidos. U n año antes el propio Mora había manifestado al gobierno mexicano la fundada sospecha de que las insurrecciones de "la gente de color" hubieran sido sugeridas por los invasores norteamericanos. Desde el 26 de junio de 1848 Mora pidió ayuda a Inglaterra, sin instrucciones de su gobierno, para lograr la seguridad "de la clase blanca". Inglaterra se limitó por entonces a aconsejar a México la urgencia de "blanquear su población". Mora, de acuerdo con la sugestión inglesa, escribió el 31 de julio de 1849 a su gobierno que la única solución eficaz a la guerra de castas era asentar extranjeros en México y apoyarlos "con preferencia a todas las clases de color en todo aquello que no sea violación abierta de la justicia". Más aún, el 30 de octubre de ese año, Mora escribió de nuevo a su gobierno encareciéndole la necesidad de arrojar de Yucatán a todos los hombres de color. Poco después Inglaterra propuso a México su mediación para que Yucatán cediera una parte de su territorio a los indios con objeto de que éstos formaran una nación independiente frente a Belice. Juan Antoine y Zayas, ministro español en México, informó a su gobierno que a ese primer paso de formar una nación india bajo el patronato inglés seguiría un segundo que convertiría ese territorio en colonia británica. De este modo, según Antoine y Zayas, mientras en el Norte los americanos empujaban a los indios, en el Sur los ingleses ayudaban a los rebeldes, con el resultado de que ambos países anglosajones, acaso sin ponerse de acuerdo, trataban de expulsar de México "a la raza hispano-mejicana", mientras el gobierno mexicano permanecía impasible y no reorganizaba el ejército por el temor de cjue Antonio López de Santa Anna se apoderara de él. Por entonces, Venancio Pee pidió que los rebeldes mayas quedaran sujetos a la soberanía inglesa, y cuando fracasó ese inten- 18 MOISÉS GONZÁLEZ NAVARR O to Pee proyectó solicitar personalmente su anexión a la reina Victoria. Los criollos yucatecos recibieron varias ayudas del extranjero. L a primera fue el envío de armamento español, a mediados de 1848, por valor de 23 123 pesos. Las dos terceras partes de esa cantidad las pagó el gobierno federal en abril de 1850, y por el resto extendió libranzas pagaderas en agosto de ese mismo año. E1 6 de junio de 1848 Honduras ofreció a los yucatecos tierras de cultivo, solares gratis para sus casas y exención de toda carga concejil por cinco años. En fin, los criollos yucatecos, solicitaron sin éxito, en mayo de 1848, ayuda al comodoro norteamericano Percy. Poco después, los soldados del 13? regimiento de infantería del ejército norteamericano aceptaron la oferta del gobierno yucateco para luchar contra los indios rebeldes a cambio de ocho dólares mensuales y de 320 acres de tierra que recibirían una vez que se pacificara la península; los norteamericanos aceptaron la oferta yucateca con una segunda intención, la de establecer un imperio esclavista en el Caribe. E n septiembre de 1848 desembarcaron 938 soldados en Tekax. En abril del año siguiente se les acusó de que se conducían como conquistadores y no como auxiliares, y de que su indisciplina y sus depredaciones los hacían casi tan temibles como los mismos rebeldes mayas. Los propios soldados norteamericanos acabaron por convencerse que esa no era la clase de guerra con que ellos habían soñado y excusaron su proceder argumentando que no se les había cumplido la promesa de concederles tierras. Después de haber sufrido de 60 a 70 muertos y 170 heridos, el grueso de estos soldados regresó a los Estados Unidos, y sólo 140 participaron, en abril de 1849, en el ataque a Bacalar. A mediados de 1848 los rebeldes se habían apoderado de las tres cuartas partes de Yucatán. Sin embargo, no atacaron Mérida, ciudad que al parecer podían haber tomado porque los mayas del oriente de la península se habían retirado a descansar y a cultivar sus campos. Gracias a esto los criollos tomaron la ofensiva y empezaron a vencer a los indios y a hacerles nu merosos prisioneros. L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATA N 19 Santiago Méndez explicó, en su decreto de primero de marzo de 1848, que el principal motivo de la guerra de castas era la contribución personal, y que su rebaja, el 8 de diciembre de 1846, a real y medio mensual había sido insuficiente. Por consiguiente, pese a que esa contribución era uno de los principales ramos del erario público, Méndez extinguió ese tributo y alzó la coacción civil para el pago de los derechos de estola. Como, desgraciadamente, ese remedio resultó tardío, el gobernador Barbachano decretó, el 6 de noviembre de 1848, que los indios que no se indultaran y fueran hechos prisioneros con las armas en la mano serían expulsados por el gobierno por diez años, salvo los cabecillas, quienes serían juzgados militarmente. Justo Sierra O'Reilly justificó esta medida porque los indios no querían "amalgamarse" con los demás habitantes de la península, y porque era preciso disminuir su número ; pese a merecer la muerte por sus crímenes, misericordiosamente sólo serían expulsados. Cuba, necesitada de aumentar el número de trabajadores, aprovechó la fuerza de trabajo de los mayas vencidos. Esta fue la cuarta aportación extranjera en favor de los criollos yucatecos en su lucha contra los indios rebeldes. E n fin, si grave era la expulsión de los indios hechos prisioneros con las armas en la mano, peor era aún la de los indios pacíficos, abuso que, al parecer inútilmente, intentó remediar la orden del 7 de noviembre de 1849.« E L ESCLAVO dificultaba la expansión industrial cubana por su ignorancia y por su desinterés en el trabajo, aunque pese a su carestía (agravada por la campaña inglesa contra la trata) era más económico que el trabajo libre disponible. L a conspiración de los negros de 1844 motivó que se reforzaran las medidas represivas en contra de los esclavos de acuerdo con la "autoridad dominica" que la ley concedía a los amos como único medio de mantenerlos "en subordinación". A partir de 1840 la política demográfica cubana, en vista de las dificultades con que tropezaba el contrabando de negros, se orientó más bien a atraer trabajadores que propietarios. Por ejemplo, Domingo de Goicouría proyectó en 1844 llevar a Cuba 500 agri- 20 MOISÉS GONZÁLEZ NAVARR O cultores españoles, con sus familias, para que trabajaran tres años, preferentemente en las vegas de tabaco; canarios y gallegos fueron los españoles que acudieron en mayor número a trabajar a la isla. Algunos centenares de irlandeses colaboraron en la construcción de los ferrocarriles, pero a pesar de que su trabajo era eficaz y de que eran católicos, la población y aun los negros los veían "con mucho desvío y hasta con más desprecio que a los otros colonos". Gran número de estos irlandeses murieron víctimas del vómito, y los sobrevivientes encontraron en el aguardiente y en los sacerdotes refugio a los abusos de los contratistas. Sin embargo, no fueron por entonces los europeos quienes aportaron el mayor contingente de trabajo, sino los chinos, cuya importación se inició en 1847 y se reanudó en 1853 en gran escala, al grado de que en 1880 se calculaba en 150 000 el número de los que habían entrado a Cuba. 7 Aunque desde fines del siglo xvin se pensó en Cuba que la Nueva España podría proporcionarle los brazos que necesitaba, sólo inmigraron seis indios mexicanos, en 1796.8 Era natural que durante la colonia y hasta antes de la desamortización no se pudiera exportar a los indios: los endeudados, porque pertenecían a la hacienda; los libres, porque en las tierras de sus pueblos encontraban lo suficiente para satisfacer sus limitadas necesidades. L a guerra de castas de Yucatán impulsó la emigración yucateca a Cuba. En efecto, desde mediados de 1847 y en 1848 varias familias criollas se refugiaron en Cuba, acompañadas de sus criados indios, cuya "decencia y lujo" sorprendieron a los habaneros.9 L a presencia de estos primeros inmigrantes hizo renacer la vieja idea de colonizar con mexicanos, en particular con yucatecos, y de inmediato las autoridades dispusieron que blancos, mestizos e indios carentes de recursos fueran alojados y socorridos por un mes, en cuyo plazo se les buscaría colocación. Francisco Calderón y Kessel explicó, en julio de 1848, que a la vista del fracaso para atraer población blanca, convendría aprovechar a los yucatecos, algunos de ellos dueños de no pequeños capitales. Según Calderón sólo los Estados Unidos podrían retraerlos de que emigraran a Cuba si les ofrecían tierras L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATA N 21 en Texas y en Nuevo México. Calderón propuso atraer a los criollos yucatecos ofreciéndoles la exención del derecho de alcabala en'la compra de terrenos y del pago de diezmos y primicias durante cinco años, y la introducción libre de derechos de sus animales y utensilios. L a Comisión de Población Blanca, a la vista del gran beneficio que recibió Cuba a fines del siglo x vm con los emigrados que huyeron de Santo Domingo, fecha de la que arrancaba la prosperidad cubana, no sólo apoyó la petición de Calderón sino que recomendó que la exención de derechos se hiciera extensiva a todas las propiedades. Pero, al parecer, la Junta de Fomento reservó la resolución final a Ma - drid. 1 0 E l 22 de marzo de 1848 el cónsul español en Mérida preguntó al Capitán General de Cuba si los indios endeudados conservarían su misma situación jurídica en caso de que emigraran a esa isla. De paso recomendó esa emigración porque los mayas perderían en Cuba la idea de que el país les pertenecía y "serían modelo de docilidad y servidumbre". L a Junta de Autoridades dispuso que para responder a esa consulta se solicitaran informes a los cónsules españoles en Yucatán sobre la verdadera situación de esos indígenas y la clase de servidumbre a que estaban sometidos. E l 7 de abril de 1848 el Capitán General de Cuba informó al Secretario de Estado de la llegada de cuarenta y cinco indios domésticos a L a Habana y del problema que se había planteado sobre la validez de los contratos que los ligaban con sus amos. E l 23 de mayo la Secretaría de Estado respondió afirmativamente sobre la validez de esos contratos porque en Cuba existía la esclavitud, y si un extranjero introducía esclavos en la isla no por eso adquirirían su libertad. 1 1 José Matilde Sansores pidió el 30 de noviembre de 1849 a las autoridades de Cuba que los indios y domésticos continuaran sirviendo sin retribución y, al igual que en Yucatán, no recibieran otra cosa que educación ("según su clase"), asistencia médica y vestido, y pudieran ser corregidos hasta que alcanzaran la mayoría de edad. Después de recabar informes de algunas personas que habían vivido en Yucatán, las autoridades 22 MOISÉS GONZÁLEZ NAVARR O de la isla aceptaron la solicitud de Sansores, aunque limitada sólo a los domésticos y no a los colonos, porque la mansedumbre de los varones mayas había excitado el deseo de adquirirlos para excusar el comprar esclavos. E l deseo de adquirir mujeres tenía un origen punible: "muchas veces han sido extraídas de las casas de sus amos y han venido a parar en una vergonzosa prostitución". De cualquier modo, todavía a principios de 1850 se registra el desembarco de cinco criados, indios y mestizos, comprendidos en los pasaportes de sus amos. A mediados de febrero de 1848 el yucateco Simón Peón propuso a la Junta de Fomento introducir en Cuba de 300 a 400 indios y mestizos para destinarlos al fomento de su ingenio de azúcar. Pedía un premio de tres duros por individuo, permiso gratuito para su desembarco, y los veinte mil pesos ofrecidos en 1844 para el primero que fabricara mil cajas de azúcar en un ingenio servido por blancos. Para resolver esa petición el 4 de marzo de ese año la Junta de Fomento solicitó informes a los cónsules españoles en Yucatán sobre la aptitud física y la moralidad de los mayas, la disposición de éstos para emigrar, la actitud de México sobre este particular, el salario de los indios y el número de años por los que se contratarían. E l día 6 de abril el cónsul español en Mérida informó que indios y mestizos eran, en general, de "costumbres puras y de moralidad bastante marcada" sobriedad proverbial, carácter suave y dócil, aunque inclinado a la holganza, pero bien dirigidos podían rendir un buen trabajo en el campo. Sin embargo, por el hecho de ser muy apegados a sus costumbres era difícil que por sí mismos se resolvieran a una "espontánea expatriación", aunque ya algunos mozos endeudados habían seguido a sus amos refugiados en Cuba. De cualquier modo, allá no crearían los problemas que habían suscitado en Yucatán, donde debido a su superioridad numérica habían conservado puras sus costumbres. E l 10 de abril de ese año el vice-cónsul español en Campeche respondió que los mayas tenían energía física suficiente para los trabajos agrícolas tropicales. Se conformaban con algunos granos de maíz para su sustento^ un vestido para, apenas cubrirse y chozas mal cubiertas de paja para alojarse i en fin, carecían del instinto de L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATÁN 23 mejorar su condición, gozaban con la "suprema dicha de su libertad entre el sueño y la embriaguez... pero son dóciles, obedientes y sumisos a la dirección de sus amos, siendo en el último caso siempre eficaz el apremio de pocos azotes". Además de desconfiar invenciblemente de los blancos, no tenían ninguna disposición a emigrar, pero si fueran a Cuba no regresarían a Yu - catán porque el mar no era su elemento. E l gobierno de Yucatán consideraría benéfica la progresiva disminución de los indios de la parte oriental de la península, numerosos y recelosos, y aun de los de la parte occidental, pese a que éstos eran pocos y sumisos; en Cuba serían útiles porque no se asimilaban con los negros (lo que se había visto en una colonia de dominicanos establecida en la península). Y , sobre todo, en la isla no inspirarían peligro alguno porque carecerían de apoyo, como había ocurrido con los no pocos negros que en los últimos años habían sido enviados de Cuba a Yucatán. A la vista de esos informes, la Comisión de Población Blanca dictaminó que la introducción de los yucatecos sería útilísima para proporcionar brazos a la agricultura sin que inspirara la más leve desconfianza a la seguridad pública. Pero en particular la propuesta de Peón era inadmisible porque pretendía recibir una excesiva cantidad por cada uno de los yucatecos que introdujera, porque no llenaba los requisitos exigidos para otorgar el premio ofrecido en 1844 y porque con su proyecto sólo se beneficiaría un particular. L a Comisión de Población Blanca propuso, en cambio, que se comisionara a los vice-cónsules españoles en Yucatán para que cada uno enganchara 200 indios y mestizos, célibes, sanos, robustos y sin vicios, y cien matrimonios. Los varones mayores de 15 años trabajarían durante cinco años por cuatro pesos fuertes mensuales, por dos pesos los de 10 a 15 años, más ración alimenticia de ocho onzas de carne salada, una libra de harina de maíz, dos mudas de ropa y una frazada y una camisa de lana al año; las mujeres y los niños menores de diez años sólo recibirían la ración alimenticia y la asistencia médica, con obligación las mujeres de ocuparse en el cuidado de SUS familias de cocinar y lavar "Dará, los demás pero todos recibirían pasaje gratis y alojamiento y manuten- 24 MOISÉS GONZALEZ NAVARR O ción durante los primeros ocho días. A l trabajador que se fugara se le descontarían de su salario los gastos que originara su captura, y quienes se inutilizaran en el servicio no recibirían salario, sino sólo alimentos y asistencia médica. Los capataces podrían corregirlos, moderadamente, al uso de su país. Estas contratas podrían ser traspasadas por la Junta de Fomento a los particulares, previo abono de la mitad del flete. En fin, du¬ rante el trayecto todos recibirían un buen trato. L a Junta de Fomento aprobó el primero de agosto de 1848 el dictamen de la Comisión de Población Blanca y lo adicionó en el sentido de preferir a los agricultores y de abonar cuatro pesos por el enganche de los solteros, seis por los casados sin hijos y ocho por los que tuvieren hijos. 1 2 Pero aún antes de que la Junta de Fomento aprobara la inmigración de los trabajadores yucatecos, el Capitán General de Cuba permitió, en abril de 1848, la entrada de 53 indios y mestizos yucatecos, de ambos sexos, en clase de colonos, pese a que en un principio había dispuesto sólo admitir a los criados de las familias emigrantes; los aceptó porque venían en camino ignorantes de esa primera disposición. Ordenó que estos yucatecos permanecieran aislados de las demás fincas limítrofes, hasta que se resolviera en definitiva sobre esta cuestión; ocho días después de que se aprobó la inmigración yucateca el Capitán General de Cuba autorizó la entrada de cien mayas." E l 14 de febrero de 1849 el cónsul mexicano en L a Habana, Buenaventura Vivó, informó al gobernador de Yucatán que Carlos Tolmé saldría al día siguiente con destino a Sisal para contratar un gran número de indígenas que, bajo la denominación de aprendices, trabajarían en la agricultura de la isla. Vi - vó pidió a Barbachano que sólo autorizara la salida de esos indígenas "bajo la previa inspección y directa intervención del cónsul en L a Habana". E l 28 de ese mismo mes Vivó informó a la Secretaría de Relaciones que en Sisal se preparaba el envío de 600 indios con destino a Cuba. E l 11 de marzo el vapor Cetro depositó en L a Habana 135 indios, que pidieron al mexicano José Antonio Mijangos, quien los visitó un día después, que comunicara a Vivó que habían sido llevados por la fuerza. Ese L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATÁN 25 mismo día Vivó trasmitió la anterior noticia al Capitán General y le pidió nombrara una persona para que en compañía del propio cónsul y de un intérprete ratificara o rectificara la denuncia de Mijangos. E l Capitán General de Cuba respondió el día 13 acremente a Vivó que esos indios tenían pasaporte y contratos debidamente legalizados, y diciendo, además, que su comunicación era infundada porque sus funciones y carácter se reducían "estrictamente a los negocios mercantiles". Barbachano respondió a Vivó que, en efecto, de acuerdo con su decreto del 6 de noviembre del año anterior, había enviado a Cuba 135 de los 300 prisioneros que tenía en su poder, y que lo había hecho así tanto para evitar que fueran sacrificados por la tropa como por falta de alimentos y, en todo caso, Cuba era el "país más seguro y ventajoso para ese objeto". Luis Gon¬ zaga Cuevas respondió a la nota de Vivó recomendándole vigilara la introducción y trato que se diera a los indígenas, a lo cual Vivó le contestó tres semanas después, el 7 de marzo de ese año de 1849, que como los indios habían sido diseminados en varias fincas rurales ignoraba el trato que se les daba, "aunque era de presumir sería el mismo, con corta diferencia, que el prodigado a las dotaciones de aquellas fincas". E l ministro español en México, Ramón Lozano, informó a su gobierno el 7 de abril de ese año de 1849 de la llegada de 143 indios a Cuba, cuyas autoridades se obligarían a no consentir que fueran tratados como esclavos. E l cónsul inglés en Campeche y el capitán de un buque inglés de guerra pidieron algunas explicaciones al gobernador de Yucatán sobre este asunto con objeto de informar a su gobierno en el caso de que tuviera alguna conexión con el tráfico de esclavos. Barbachano les respondió negando haber celebrado un convenio directo con las autoridades de Cuba: era un contrato celebrado entre una compañía de La Habana y los prisioneros, cuya situación sería mejor que la que el gobierno yucateco podía proporcionarles; en suma, se trataba de una "expedición de emigrantes", que nada tenía que ver con el tráfico de esclavos. E l ministro inglés en México amistosamente le preguntó a Lozano su opinión sobre este asunto, pero Lozano se excusó de responderle, aducien- 26 MOISÉS GONZÁLEZ NAVARR O do que carecía de informes de los cónsules españoles en Yucatán sobre el particular, aunque le adelantó que, de cualquier modo, le parecía un "negocio ajeno a intervención diplomática". E l ministro inglés pensó entonces dirigirse oficialmente al gobierno mexicano, pero desistió porque le pareció prematuro, y se limitó a preguntar en forma extraoficial a Luis Gonzaga Cuevas sobre esta cuestión, que Cuevas dijo desconocer. L a noticia de la venta de los mayas en Cuba causó gran sensación en México, especialmente en la Cámara de Diputados, la que interpeló a Cuevas sobre este asunto, y en una sesión secreta muy acalorada exigió al gobernador de Yucatán que informase sobre el caso y a Cuevas que pidiese explicaciones al ministro español en México. Cuevas, antes de pasarle nota alguna a Lozano, habló con éste y ambos convinieron en la forma en que Cuevas iba a dirigirle su nota y Lozano a contestarla. Ambos sabíamos que eran en efecto aquellos indios prisioneros de guerra y que había recibido el gobernador de Yucatán el precio de cada uno de ellos, pero era también cierto que iban a mejorar de condición durante los diez años del contrato, siendo además muy difícil probar que no había sido voluntario, puesto que cada uno de tales contratos se hallaba autorizado por tres testigos hábiles y legalizado como válido por el gobernador de Yucatán. De acuerdo con lo anterior, Cuevas escribió a Lozano, el 14 de abril, que según los informes de Vivó los 135 indios prisioneros que acababan de desembarcar en L a Habana trabajarían durante diez años "bajo condiciones que casi los reducen a la esclavitud". Refutó la respuesta del Capitán General a la nota en que Vivó se quejaba de las condiciones en que se encontraban esos indios, porque la nota de Vivó no era una reclamación, sino la petición de amparo a unos mexicanos que se decían oprimidos, "y en tal concepto parece que debió ser atendida". Cuevas pidió a Lozano que dijera al Capitán General de Cuba que mientras el gobierno mexicano resolvía este negocio, del cual ya había dado cuenta al Congreso de la Unión, no se considerara como esclavos a esos indios, "pues el Exmo. Sr. Presidente nunca podrá consentir en que ciudadanos mexicanos, sea cual fuere L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATA N 27 su condición, se sujeten a la esclavitud, cuya abolición está proclamada de la manera más solemne en la legislación de la República". Lozano contestó a Cuevas el 22 de abril diciendo que por razones de humanidad y filantropía las autoridades de Cuba habían admitido como colonos a los indios mayas, que el gobernador de Yucatán había autorizado su salida para salvarlos de una muerte segura, y aunque los contratos nada tenían que ver con la esclavitud, de cualquier modo trasmitiría a las autoridades de Cuba la inquietud del gobierno mexicano. Para apreciar las condiciones legales en que se encontraban los 135 mayas desembarcados en el primer viaje del Cetro, se pueden estudiar los contratos —calificados por Justo Sierra O'Reilly de muy liberales y equitativos— que celebraron con Guillermo Villaverde, agente de Antonio Parejo, el 28 de febrero de ese año en Mérida. Los indios se obligaban a trabajar por diez años en las diversas clases de trabajo a que se les destinara, con la jornada acostumbrada en Cuba (según Lozano 9 horas). L a mujer que acompañare a su marido se ocuparía en el campo, del cuidado y asistencia de éste y, además, de las faenas ordinarias propias de su sexo (cocinar, lavar o asistir enfermos) y en las ciudades y pueblos en el servicio doméstico. Los hijos menores de 9 años de edad estarían al cuidado de sus padres y exentos de cualquier trabajo; los de 9 a 14 años también estarían al cuidado de sus padres pero podrían ocuparse en las faenas ligeras que pudieran desempeñar, y al igual que las esposas de los trabajadores ganarían un peso fuerte. Los mayas recibirían por vía de gratificación o enganche el pasaje, manutención a bordo y los gastos de desembarque, y como sueldo mensual dos pesos fuertes en moneda corriente y una ración semanal de tres almudes de maíz el soltero y seis el casado, y diariamente una taza de café o atole endulzado para el desayuno, ocho onzas de carne salada, doce onzas de plátanos u otras raíces alimenticias (o algún frijol en lugar de estas raíces) todo cocinado con sal, al uso de la isla o al de Yucatán; y si el trabajo fuese en pueblo o ciudad, la carne, arroz o frijol que fuere de costumbre, o bien la ración señalada para los empleados en 28 MOISÉS GONZÁLEZ NAVARR O el campo, si el indio así lo prefiriese.* También recibirían gratis el trabajador, su esposa e hijos, ganaran o no salario, dos mudas de ropa de algodón al año, una chaqueta de abrigo, un sombrero y un par de sandalias de cuero, y si quisieren podrían comprar una corta cantidad de aguardiente. E n caso de enfermedad del trabajador, de su esposa o de sus hijos, recibirían asistencia médica a cargo del patrón, quien no podría obligarlos a trabajar "sino hasta después de estar enteramente buenos y recobrados". Los domingos y días "clásicos" quienes no estuvieren destinados al servicio doméstico, después de cumplir con los preceptos de la Iglesia podrían dedicarse a trabajar en su provecho un pedazo de tierra; los domésticos recibirían como compensación la ropa y calzado que necesitaren. Los gastos del entierro religioso del trabajador, su mujer e hijos, correrían a cargo del patrón. Si el trabajador se inutilizare en el servicio podría regresar a su país o bien seguir trabajando en lo que pudiere. Durante el tiempo de su contrata los trabajadores no podrían ausentarse ni variar de amo, "sin justas y legales causas", y deberían "respeto y obediencia absoluta" a la persona con quien se ajustaran y a los agentes encargados del trabajo. Expirado el tiempo del contrato quedarían en plena libertad de regresar a su país natal en compañía de su familia o de hacer nuevo contrato bajo las condiciones que tuvieren a bien estipular. Estos contratos se celebraron ante tres testigos vecinos de Mérida, por un notario público de Yucatán, y fueron certificados y autorizados por el gobernador de ese estado y por el vicecónsul español en Mérida el 6 de marzo de ese año de 1849. U n mes después de que llegaron los colonos yucatecos a Cuba, el 10 de abril de 1849, el Capitán General dictó un reglamento para resolver los obstáculos con que hasta entonces habían tropezado en el manejo de los chinos y evitar los que * Santiago Méndez escribió en 1861 que los mayas del Norte de la península desayunaban tortillas de maíz y atole, al medio día comían pozol, y cenaban legumbres o yerbas cocidas, chile y algunas veces jugo de naranja o de limón. Los domingos esta magra dieta se enriquecía con carnes cocidas bajo tierra y una buena dosis de pitarrilla y aguardiente. L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATA N 29 pudieran surgir con los yucatecos. Con tal fin se dictaron reglas para proteger los derechos de los colonos y al mismo tiempo asegurar su disciplina, la cual se juzgó imposible "sin la corrección doméstica". Este reglamento fue común a los asiáticos y a los yucatecos, salvo que la catéquesis era obligatoria para los asiáticos y no para los yucatecos, por ser éstos católicos. Chinos y yucatecos debían respeto a la autoridad y estaban obligados a dedicarse a las horas de costumbre a cualquier trabajo, dentro o fuera de las fincas, por un salario de cuatro pesos mensuales; diariamente recibirían ocho onzas de carne salada o de bacalao, libra y media de plátanos, boniatos u otras raíces alimenticias, y anualmente, dos mudas de ropa, una frazada y una camisa de lana. Durante quince días recibirían asistencia médica con goce de sueldo, el cual, en cambio, no devengarían durante el tiempo que permanecieren prófugos. Los domingos y días festivos podrían ocuparse en diversiones lícitas o en sus trabajos propios. Cada diez colonos serían dirigidos por un mayoral blanco. E l colono que desobedeciere la voz del superior podría ser corregido con doce cuerazos, y si persistiere, con diez y ocho más, "y si aún así no entrase en la senda del deber se le pondrá un grillete y se le hará dormir en el cepo; si pasados dos meses no diese muestras de enmienda, se pondrá en conocimiento de la autoridad". Si dos o más colonos se resistiesen al trabajo recibirían veinticinco cuerazos, llevarían grilletes y también dormirían en el cepo durante dos meses. Los colonos fugitivos llevarían grilletes durante dos meses, durante cuatro meses en la primera reincidencia y durante seis en la segunda, y durante el término de esos castigos dormirían en el cepo. Los cuerazos sólo podrían ser impuestos por los mayorales, y no deberían ejecutarse a la vista de los negros. Si el dueño o su representante faltase al cumplimiento del contrato, o castigase excesivamente a los colonos, se daría cuenta de estos hechos al Capitán General. En fin, mientras los colonos no terminasen sus contratos no podrían obtener pasaporte, licencia de tránsito ni pase, a meno? que estos documentos fuesen solicitados por sus consignatarios. E l 29 de abril Vivó remitió este reglamento a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y según él "no hay ninguna constancia 30 MOISÉS GONZALEZ NAVARR O que en aquel entonces este asunto hubiese tenido ulterior consecuencia". E l 25 de marzo de ese año el Capitán General de Cuba informó al secretario de estado de Madrid de la introducción de los 135 indios yucatecos, y de cómo había desestimado la pretensión del cónsul mexicano de que los contratos de esos colonos eran nulos porque habían sido hechos con prisioneros de guerra. Madrid aprobó esa decisión porque los tratados que España había celebrado con Inglaterra para combatir el comercio de esclavos se referían exclusivamente a los negros procedentes de la costa de África, no a los indios sometidos a contrato, pues Inglaterra misma importaba negros libres de África. Por el contrario, México debería felicitarse de que hubiera países dispuestos a librarlo de una población que tantos conflictos le había causado, máxime que esos indios, funestos para Yucatán, eran útiles en Cuba y no había de tal modo necesidad de emplear con ellos una severa represión. Cuando una segunda remesa de indios yucatecos, 195 esta vez, llegó a Cuba el 15 de mayo, las autoridades de L a Habana se apresuraron a informar a las de Madrid que en este caso el cónsul mexicano ya no se había opuesto a la emigración. Sin embargo, el presidente Manuel de la Peña y Peña había suspendido este tráfico desde el 16 de abril. E l gobernador Barbachano explicó al ministro de Relaciones Exteriores, el 26 de mayo de 1849, que no había atendido la petición de Vivó del 14 de febrero de 1849 (de que los contratos deberían hacerse bajo su previa inspección y directa intervención) porque no debía someterse a un empleado subalterno. No había consultado al Supremo Gobierno porque se consideraba autorizado a conceder pasaportes a hombres libres que querían trabajar en el extranjero conforme a contratos celebrados espontáneamente. Esa medida, además, había sido una decisión humana porque había salvado a los indios del patíbulo al que se habían hecho acreedores, por sostener una guerra, con mayor crueldad que los comanches y las tribus más bárbaras del interior del país. Para evitar las matanzas que, en uso del derecho de represalia, ejercían los soldados sobre los indios con L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATÁN 31 la misma ferocidad y barbarie que éstos, ofreció a los soldados cinco pesos por prisionero vivo, a reserva de disponer luego la salida de los indios del país. En fin, la experiencia le hacía pensar que sólo habría paz cuando los indios sublevados disminuyeran en una tercera o cuarta parte, pues en su conjunto constituían las tres quintas partes de la población. E l 13 de julio de 1849 el ministro de Relaciones Exteriores, José María Lacunza, comunicó a la Cámara de Diputados que como al presidente habían satisfecho los "sentimientos filantrópicos y humanos" que impulsaron al gobierno de Yucatán para permitir la exportación de "indígenas prisioneros", derogaba su orden del 16 de abril para que los prisioneros pudieran salir bajo contratos que les aseguraran la remuneración de su trabajo, contratos que los indios aceptaban gustosos porque de ese modo evitaban el castigo a que se habían hecho acreedores. Estas dos primeras remesas oficiales produjeron al gobierno de Yucatán 8 375 pesos, suma que empleó en el ataque a Bacalar. Seguramente por esta razón Barbachano no atendió las peticiones de los agentes mexicanos que deseaban contratar a los indios prisioneros para utilizarlos en la construcción de un camino de hierro a Veracruz, porque al enviarlos a Cuba por veinticinco pesos, después de pagar cinco a los soldados, obtenía una utilidad de veinte pesos. E l ministro español, Juan Antoine y Zayas, después de informar a su gobierno que la comunicación de Barbachano del 26 de mayo de 1849 había desvanecido "hasta la menor apariencia de esclavitud" de los mayas, le comunicó la proposición que un jefe de "desalmados angloamericanos" había hecho a la legislatura de Chihuahua y que ésta había aceptado: pagar una suma de dinero por cada indio que hicieran prisionero. Zayas confiaba que el Congreso de la Unión desaprobaría ese "sangriento contrato", y se horrorizó ante la idea de que se hubiesen encontrado hombres de bastante ferocidad para proponerlo y una asamblea nacional capaz de discutirlo y aceptarlo: Espectáculo horroroso que forma contraste con la resolución más humana del gobierno de Yucatán, puesto en el mismo apuro que el de Chihuahua, y sirve de refutación a las huecas reclamaciones de 32 MOISÉS GONZALEZ NAVARR O los filantrópicos censores del Exmo. Sr. Capitán General de la Isla de Cuba, con motivo de la admisión de los indios yucatecos. Cuando el ministro inglés en México, Doyle, protestó por la venta de los mayas a Cuba, porque al desembarcar en esa isla eran "reducidos a la esclavitud", Lacunza le respondió que el gobierno mexicano por falsos informes había prohibido ese tráfico, pero ahora lo permitía porque los contratos eran voluntarios y aún aplaudía al gobierno de Yucatán porque su único objeto al facilitar la "emigración de aquellos infelices, condenados los unos a muerte y los otros a presidio, era salvarles la vida y li - bertar al país de su presencia". Doyle insistió en que, de hecho, los mayas eran esclavos en Cuba puesto que las autoridades de la isla concedían "a los dueños de las haciendas en que eran empleados facultades para castigarlos con azotes y cepo, como se practica con los negros; que además podía citar en prueba de ello un aviso que se había publicado en los periódicos de la Habana ofreciendo una esclava india yucateca para nodriza". Lacunza señaló a Doyle que ese hecho había ocurrido antes del envío de los prisioneros y que tampoco podía considerarse esclavos a los indios por el hecho de que estuvieran sometidos al reglamento del 10 de abril de ese año . . . porque no podía menos de hacerse cargo que era indispensable dar alguna autoridad a los dueños de los ingenios para que pudiesen mantener el orden entre los trabajadores del campo de esa especie mezclados con los negros, siendo ellos mismos gente salvaje y difícil de manejar, y por último no podía considerar a los yucatecos como reducidos a la esclavitud, desde el momento que suscribieron un contrato temporal y voluntario que les garantiza un salario independiente del capricho del que los emplea. De este modo, Lacunza modificó el criterio de Cuevas y dejó abierta la puerta para que continuara la emigración maya a Cuba. Aunque no hay constancias documentales de que este tráfico haya continuado públicamente, se conoce sin embargo, un contrato escrito en lengua maya, fechado el 7 de julio de 1849, igual al que amparó las remesas de marzo y mayo, salvo detalles menores: por ejemplo, el indio se obligaba al trabajo de fajina L A GUERR A D E CASTAS EN YUCATA N 33 "que se ha de hacer en el monte del país de la isla de Cuba", recibiría gratis el pasaje y gastos de su regreso a la península, y la ración alimenticia podría ser de plátano, raíz de jicama, yuca o macal "y un poco de ron o de anís"." NOTA S 1 Moisés GONZÁLE Z NAVARRO : "Las instituciones indígenas en el Mé - xico independiente", en Memoria s de l Institut o Naciona l Indigenista , IV , México, Instituto Nacional Indigenista, 1954, p. 115. 2 Fernando PALM A CÁMARA : "Historia de la legislación desde la conquista europea", Enciclopedi a yucatanense , México, Edición oficial del Go - bierno de Yucatán, 1947, vol. m, pp. 488-492. 3 Archivo Nacional de Cuba, L a Habana (en adelante citado ANC) , Fomento, legajo 334, núm. 16" 039; Carlos R. MENÉNDEZ : Novent a años d e histori a d e Yucatán (1821-1910) , Mérida, Compañía Tipográfica Yucateca, 1937, pp. 76-77. * Manuel OROZC O Y BERR A (ed.): Apéndice a l Diccionari o universa l d e histori a y geografía, México, Imprenta de J . Andrade y F. Escalante, 1855-56, vol. ni, pp. 1008-1009. s Colección d e leyes , decreto s y órdenes o acuerdo s d e tendenci a gene - r a l de l pode r legislativ o de l estad o libr e y soberan o d e Yucatán, jormad a po r Alons o Azna r Pérez y publicad a po r Rafae l Pedrer a co n autorización de l gobierno , Mérida, Imprenta del editor, 1849-51, pp. 146-151. 6 Moisés GONZÁLE Z NAVARRO : op . cit. , pp. 151-155; del mismo: "L a era de Santa Anna" , Histori a documenta l d e México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1964, vol. n, pp. 225-229 y 237-239; E l Monito r Republicano , 29 de julio de 1848; Nelson REED : Th e Cost e Wár o f Yucatán, Stanford, Stanford University Press, 1964, pp. 20, 48, 110-114 y 125; Carlos R. MENÉNDEZ : op. cit. , pp. 75 y 188; Manuel DUBLÁ N y José María LOZANO : Legislación mexicana , México, Imprenta del Gobierno, 1876-1913, vol. v, p. 389; Archivo del Ministerio de Estado, Madrid, Co - rrespondencia, legajo 1651; Colección d e leyes.. . (cit.), pp. 197-98 y 282. •> Ramiro GUERR A Y SÁNCHE Z (e t al.) : Histori a d e l a nación cubana , L a Habana, Editorial Historia de la Nación Cubana, 1952, IV, pp. 177, 179, 183, 190, 194, 301-319 y 329. s Duvon C . CORBITT : "Inmigration in Cuba" , Hispani c America n His - tórica! Review , XXII: 2 (mayo 1942), p. 285. 9 ANC , Ultramar, legajo 3, núm. 3; ANC , Fomento, legajo 334, núm. 16039. 1° ANC , Población blanca, legajo 1927, núm. 8331. 34 MOISÉS GONZALEZ NAVARR O « ANC , Ultramar, legajo 3, núm. 3. 1 2 ANC , Ultramar, legajo 3, núm. 3; ANC , Fomento, legajo 334, núm. 16039¬ " Archivo Histórico Nacional, Madrid, Ultramar, legajo 22. i * Memoria s d e Buenaventur a Vivó, ministr o d e Méjico e n España du - rant e lo s años d e 1853 , 185 4 y 1855 , Madrid, Imprenta y Estereotipia de M . Rivadeneyra, 1856, pp. 301-310; ANC , Fomento, legajo 196, núm. 8779; Carlos R. MENÉNDEZ : op . cit. , pp. 109-122; Nelson REED : op . cit. , p . 128; Archivo del Ministerio de Estado, Madrid, Correspondencia, legajo I6n ; E l Sigl o XIX , 27 de junio de 1859; E l Universal , 19 de julio de 1849; "Contrata de un maya de Yucatán, escrita en lengua materna, para servir en Cuba, en 1849", Estudio s d e Cultur a Maya , i (1961), pp.

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