Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

  Interesados comunicarse a correo: erubielcamacho43@yahoo.com.mx  si quieren versión impresa o electrónica donativo voluntario .

martes, 22 de octubre de 2013

La polémica del velo

La polémica del velo

¿Cuál es la razón de esta obsesión?

22/10/2013 - Autor: Juan Ahmad González - Fuente: Webislam
  • 0me gusta o estoy de acuerdo
  •  
  • Compartir en meneame
  •  
  • Compartir en facebook
  •  
  • Descargar PDF
  •  
  • Imprimir
  •  
  • Envia a un amigo
  •  
  • Estadisticas de la publicación

El proyecto de ley señala que el velo integral no es obligatorio en el Islam, sino que responde a tradiciones culturales y regionales.
La polémica del velo
Ni tatuajes, ni “piercings”, ni crestas. Ni punkis, ni “emos”, ni raperos ni rapados. Lo que parece que causa más provocación en el mundo occidental es una “nueva moda” (aunque bastante familiar en el entorno rural de medio mundo): el pañuelo de las musulmanas. Tanta fascinación y animadversión ha provocado que hasta los gobiernos han llegado a promover procesos legales sin precedentes para perseguir una simple forma de vestir. Las otras tribus urbanas deben estar rabiando de envidia por la “sensación” y el desafío que las juventudes islámicas han conseguido suscitar en el orden establecido.
¿Cuál es la razón de esta obsesión? Quizás sea que el sistema no puede sacar provecho de este estilo de vestir e integrarlo en su mercadotecnia pues no mezcla bien con las marcas deportivas; tampoco es proclive a usarse en sintonía con fotos de ídolos juveniles ni es un soporte adecuado para introducir consignas recurrentes para cándidas mentes.  Es decir, las motivaciones para llevarlo no son fácilmente controladas desde los medios de manipulación.
Por todo ello el pañuelo se ha convertido en un enemigo de la “moral pública” occidental. Pero vayamos por partes dejando de lado sus connotaciones ideológicas y los prejuicios que conlleva tanto desde el punto de vista religioso como laico. Centremos el asunto sobre las cuestiones legales y prácticas. Hay dos motivos que esgrimen principalmente los promotores de su prohibición en Occidente.
El primero es el que concierne a la igualdad: El velo viola el principio de igualdad entre sexos pues es un símbolo de discriminación. Este es el que desde el punto de vista jurídico carece de mayor base por una razón básica: la igualdad debe de estar corroborada antes por la libertad. Restringir el uso del velo sólo porque inmiscuye a las mujeres (lo cual no es cierto pues los hombres también pueden llevarlo) choca frontalmente con su derecho a llevarlo libremente. Además, de toda la vida, y todavía hoy en día, hay determinadas prendas consagradas a cada sexo. Sólo basta con darse una vuelta por cualquier centro de trabajo donde se exige una determinada etiqueta. Encontraremos la corbata como un “velo” para el hombre.
Debe remarcarse este uso libre, pues es la segunda razón que emplean sus detractores: es un símbolo de la opresión de la mujer. Sin embargo, observamos que en la mayoría de los casos son ellas mismas las que insisten en su utilización en los países occidentales. En este punto algunos pretenden descubrirnos sus motivos reales: ellas no se dan cuenta, pero lo adoptan por la “manipulación” de su familia y del entorno cultural.
Esta afirmación entra en el terreno abstracto de los fenómenos del subconsciente y el estudio de la construcción de la identidad cultural,  amén del enjuiciamiento intelectual de la persona que lo porta. Pero además de sumirse en derroteros abstrusos, sobrelleva igualmente una inevitable pregunta ¿Qué moda o costumbre en el atuendo no se ve afectada por influencias de la sociedad y el entorno? Especialmente en nuestros días donde, de una conjunción perfecta de revistas, pasarelas, “semanas de la moda” y grandes almacenes, se colige lo que se va a llevar en cada estación del año.
Todavía no ha calado pues, el mensaje de reglamentar la vestimenta en público, pero no cabe descartar que, a través de sutiles subterfugios y pretextos legales indirectos (el estilo que tienen ahora los gobiernos de restringir libertades)  se llegue a prohibir el velo “islámico” en público. Y por eso precisamente se ha empezado a denominar interesadamente “islámico”. Un velo, como objeto que es, no profesa ninguna religión. No existen pañuelos islámicos ni cristianos ni “maradonianos”.
Además quien tenga un poco de edad, haya viajado un poco por el mundo rural o sepa algo de historia sabrá que el velo es una prenda tan típica como antigua no sólo en España, sino por toda la tierra. El uso de este calificativo no es por tanto inocente, sino que pretende extrapolarlo de su cándida naturaleza y hacer de ello un símbolo de militancia. A esta labor han contribuido en gran parte los propios musulmanes que han entrado al juego y contribuido notablemente a crear una imagen apologética y sobreactuada del pañuelo, como si su fe fuera la descubridora y única portadora de esta vestimenta común.
La conjunción de ambas tendencias, religiosa y mundanal, sobre la mitificación de esta prenda ha provocado un ficticio debate cuyo primer fruto ha sido la prohibición del velo en centros educativos europeos a través de la excusa de que contraviene los principios de la laicidad de tal o cual estado. Esta norma, sin embargo, adolece de fundamento en tanto que oculta su verdadero y único propósito: sustraer poco a poco el uso del pañuelo de la esfera social. Es decir, esta ley se ha hecho en exclusiva por y para musulmanes, y colateralmente puede llegar a afectar a cristianos y judíos. Pero extrañamente repercutirá sobre símbolos de otras religiones. Primero porque la generalidad de docentes y educadores públicos (los que se suponen que velan en última instancia por el cumplimiento de la norma)  desconoce la mayoría de signos de las miles de religiones que puede profesar un creyente.
Segundo, porque la aplicación ortodoxa de esta ley implicaría un examen diario de cada alumno que se convertiría en un tedioso trabajo y una persecución demencial en relación a la afrenta cometida. Y tercero porque en este mundo movido por el culto a cualquier cosa es paradójico y contradictorio que se prohíban solo los símbolos de las religiones tradicionales monoteístas y se permitan los de las nuevas profanas cuando ambas coinciden en la descripción externa de sus características: creencias, profetas o líderes a los que imitar, determinados modos de vestir y actuar, visita a lugares de culto, actos de “adoración” y de afirmación sociales, etc . Es decir, ¿por qué prohibir un pañuelo y no las rastas? ¿No son ambos símbolos religiosos? ¿Por qué prohibir un crucifijo y no una cruz relacionada con la música pagana? Y así podríamos continuar: ¿No son los tatuajes en su origen símbolos religiosos? ¿Y los amuletos? ¿Se puede considerar a un ferviente seguidor de un equipo de fútbol como un creyente? Y en tal caso ¿Se debería permitir que ostentara la camiseta de su equipo? Si la ley pretendiera ser plenamente ecuánime y coherente sería difícil fijar sus límites.
Por último, pero más polémico aunque residual encontramos en el extremo de esta controversia social el asunto del niqab o velo integral. No es fin de este artículo discutir el evidente anacronismo de su uso en las sociedades occidentales ni la falta de sentido común que puede suponer. Simplemente abordémoslo desde el punto de vista del derecho público. Arguyen quienes desean prohibirlo en los espacios públicos que impide que los ciudadanos se reconozcan en un contexto de igualdad de identificación.
El problema vuelve a ser el doble rasero. Las sociedades occidentales han promovido una cultura del “todo vale” en materia de indumentaria, apariencia y actitud hacia uno mismo. Es usual oír en nuestras sociedades la frase “yo con mi cuerpo hago lo que quiero”. Por esta misma razón, es incongruente impedir el empleo del niqab.  Es decir, unas personas manipulan su apariencia con maquillajes excéntricos que desfiguran sus rostros (aunque sea en pos de la belleza); otras se disfrazan a diario por moda y no es que sea carnaval; muchas “adornan” su cuerpo con perforaciones y cicatrices tintadas; el común de ellas se cambian a diario de “look”, cada día más se operan en nombre del dios de la estética y las hay que directamente se cambian de sexo. Con semejante panorama no existe autoridad moral para negar el derecho a taparse parte del rostro, siempre y cuando no se requiera un reconocimiento puntual por una razón concreta y no se esté en un establecimiento público o privado sino caminando libremente por la calle.
Además, cabe un argumento más en cuanto al derecho a cubrirse el rostro, idea que empiezan a utilizar muchas personas “antisistema”. Cada día avanza la violación del principio fundamental de la intimidad a través de omnipresentes medios de vigilancia y nadie protesta tan enérgicamente en la sociedad civil ni existe un profundo debate ante esta intromisión indiscriminada. Puede que ocultarse la cara sea una contramanifestación y una protección de la privacidad en un mundo en que ésta se compra y se vende sin escrúpulos, los secretos personales se publican, las mentiras se encubren y las verdades manifiestas se obvian.

No hay comentarios:

Publicar un comentario