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martes, 2 de diciembre de 2014

Rece usted en casa o tenga amigos en el Golfo Pérsico

02/12/2014 - Autor: Abdul Haqq Salaberria - Fuente: La Tribuna del País Vasco
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Iglesia Evangélica de Amara -Donostia San Sebastián- situada en un edificio vecinal.
La noticia saltaba a los medios en fechas recientes: “El Tribunal Superior anula la norma que prohíbe abrir centros de culto en viviendas en Bilbao. La razón es un defecto de forma al no garantizar la participación ciudadana en su elaboración”.
En principio las asociaciones religiosas que recurrieron la ordenación urbanística, aprobada en minoría por el PNV el pasado 25 de septiembre de 2013, están contentas.
Pero ha sido una victoria pírrica, parcial y no definitiva. Porque tanto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco como los políticos que alentaron y aprobaron la normativa insisten en que se hizo por defender el “interés general”. Una mentira tan envenenada como la manzana de Blancanieves.
Confunden el interés electoral con el interés general. El bien común no consiste en defender el bienestar de una mayoría sino el defender la convivencia del conjunto diverso de la sociedad, respetando los derechos de las minorías. De ahí que se utilice la denominación “bien común” y no “bien mayoritario”.
El TSJPV rechazó en julio los argumentos de fondo en el recurso interpuesto por la Comisión Islámica de España y lo vuelve a recordar machaconamente en esta ocasión considerando que el establecimiento de esta ordenación urbanística "es necesario para una convivencia ordenada y resulta obligado para el planificador (Ayuntamiento) por razones de interés general, siendo ajeno a la regulación del ejercicio de los derechos a la libertad religiosa o a la libertad de enseñanza.....Aunque ambos comportan el derecho a la creación de los centros de culto o enseñanza, ello no significa que pueda hacerse al margen de la ordenación urbanística", añade el fallo, dando la razón sólo en cuestiones formales al Consejo Evangélico del País Vasco, que presentó un segundo recurso, ya que el PNV, al tener que aprobar la normativa sin consenso, corriendo y mal -por motivos claramente oportunistas y electoralistas- olvidó un ligero “detallito de na”: consultar a la ciudadanía.
Los verdaderos motivos
Cuando se aprobó esta norma troyana (porque en su interior encierra un virus letal contra la convivencia) la edil de Bildu Ana Etxarte puso el dedo en la llaga: "han ganado las presiones de determinadas posturas que promueven el racismo y la intolerancia" y añadió que detrás de esta medida hay razones "estrictamente ideológicas" y recordaba que el ayuntamiento comenzó este proceso "después de la solicitud de licencia de dos mezquitas, con el único fin de restringir la apertura de estos centros de culto en Bilbao".
El portavoz del PSE-EE, Alfonso Gil, manifestó entonces que esta limitación de centros de culto va en contra de la "tradición liberal y progresista" de Bilbao y que esta cuestión puede "acabar en el Tribunal Constitucional". Y probablemente acabe, porque el asunto promete; no sólo en Bilbao, también en la Vitoria de Maroto y en otras geografías del país.
Pero la cuestión es que un ciudadano musulmán o evangélico vasco se preguntará si la administración política y la de justicia, que para el caso se ve que no difieren mucho una de la otra, van a defender sus intereses o se los van a pasar por el forro de sus togas y birretes invocando el “interés general”.
Imaginemos que el ayuntamiento decide una ordenación urbanística austera, para tiempos de crisis, en la que en nombre del interés general del ahorro público suprime todas las medidas de accesibilidad adaptada en edificios y calles. Nos ahorraríamos un pastizal pero esa normativa sería recurrida inmediatamente por todas las asociaciones de minusválidos nacionales e internacionales. Evidentemente -esto se estudia en primero de carrera señores jueces del TSJPV- una norma inferior no puede entrar en colisión con otra superior, en este caso con un Derecho Fundamental recogido en la Constitución como es el Derecho a la Libertad Religiosa. Bastante limitado está ese derecho socialmente, con todo tipo de trabas a la hora de acceder a un local para dedicarlo al culto, con una presión mediática y política insoportable, como para que encima la administración ponga más trabas y dé la espalda definitivamente a todas las minorías. No es de recibo e incurre en flagrante incumplimiento del mandato constitucional de defender activamente la convivencia en pluralismo, así como de los propios Acuerdos de Cooperación a los que llegó con las minorías religiosas en el año 1992. Acuerdos que el 90% de los políticos y funcionarios autonómicos y locales desconocen por completo. Pero la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
Mucho nos tememos que el ayuntamiento de Bilbao, animado por la palmadita en la espalda que le da el TSJPV dándole la razón de fondo y suspendiéndole sólo en las formas, recurra la sentencia o subsane el defecto formal. Algo que ya ha anunciado tiene intención de hacer. Así que este caso acabará en el Supremo, sentando jurisprudencia. Por eso hay que debatir en profundidad el asunto porque muchas cosas están en juego.
In dubio pro reo
Normalmente interpretamos este principio general del derecho afirmando que en caso de duda el juez debe inclinar la balanza de la justicia en favor del acusado o de la parte más débil, haciendo una especie de discriminación positiva. Socialmente podemos decir, sin tener que ser expertos en materia jurídica, que la independencia del poder judicial tiene que ver en parte con este principio ya que es imposible ser imparcial, o en su caso defender los derechos del más débil, si existe una filtración de intereses políticos en la administración de justicia.
Pero en este caso que nos ocupa además existe ese mandato expreso por parte del ordenamiento legal superior (Constitución Española) y ordinario (Acuerdos de Cooperación con las Confesiones). Por lo tanto, lo que demuestra con su sentencia el TSJPV es o bien su desconexión total con la problemática social o bien su falta de independencia respecto al poder político, ambas cuestiones especialmente graves en cualquier tribunal de justicia, pero más grave aún si cabe en uno de su rango.
Lo que se deduce de combinar los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española y los acuerdos de cooperación con las confesiones minoritarias de notorio arraigo (evangélica, Islámica y judía) es que la administración debe velar por la defensa de los derechos de las minorías. En este caso son minorías religiosas, pero lo mismo es de aplicación para las minorías por razón de salud o discapacidad, orientación sexual, edad, cultura, etc.
A este mandato legal no se le puede oponer una normativa municipal por muy defensora del “interés general” que se pretenda.
Sólo hay 5 límites para la defensa de cualquier derecho fundamental: la colisión de derechos fundamentales, la seguridad pública, el orden público, la salud pública y el respeto al medio ambiente. Ninguno de estos 5 límites es violado por la apertura de centros de culto en los bajos de viviendas vecinales. Prueba de ello es que hay miles de locales destinados a tal uso y de momento, que se sepa, no ha existido vulneración alguna de esos límites.
Lo que sí puede hacer la administración por el “interés general” es esforzarse más, y en vez de prohibir la actividad, regularla. Ya hubo un intento por parte del ejecutivo de Patxi López de regular la apertura de centros de culto a nivel del País Vasco con una ambicioso proyecto de Ley de Centros de Culto que contó con la participación de todas las confesiones en su elaboración. Pero sus impulsores fueron relevados en Ajuria Enea, y los actuales ocupantes no han querido o no han sabido continuar con aquella buena en imprenscindible iniciativa.
¿Se imaginan ustedes que ante las molestias que producen bares, cafeterías, pubs, restaurantes (objetivamente muy superiores a las que pueda provocar un centro de culto) se prohibiera su ubicación en bajos de edificios vecinales? ¿Por qué no hacer lo mismo con pensiones y hostales, tan molestos y perturbadores para los pobres vecinos? ¿Y qué decir de las escandalosas fiestas, verbenas, txoznas y demás? ¿No deberían sacarlas del centro de la ciudad para no desvelar el plácido sueño de los que al día siguiente tienen que trabajar?
¿Qué modelo de convivencia queremos?
La diversidad sigue siendo vista como fuente de problemas y no como fuente de oportunidades. Hay una contradicción tremenda en el sistema político difícil de salvar. Los políticos son cautivos de las mayorías que los votan y sin embargo deben defender los derechos de las minorías si quieren cumplir con su cometido de garantizar la paz y el bienestar común. ¿Es eso posible?
Las consecuencias de prohibir la apertura de centros de culto en bajos de edificios vecinales van más allá de una vulneración del “deber de socorro” que la administración tiene sobre las minorías. Puede tener graves consecuencias de cara a la convivencia.
A las confesiones minoritarias les encantaría tener centros de culto independientes, amplios, en el centro de la ciudad, con buenos aparcamientos, multifuncionales, etc. Eso sería lo ideal para todos. A las confesiones minoritarias les entusiasmaría poseer las infraestructuras que tiene, por ejemplo, la Iglesia Católica, muchas de las cuales están claramente en desuso o infrautilizadas y cuentan con financiación pública. Eso les evitaría tener que abrir centros pequeños, limitados, en condiciones muchas veces insalubres, en garajes, lonjas y bajos que no están pensados para esa función y aceptando una normativa de apertura equiparable a la de un bar o una discoteca (porque nadie ha legislado sobre centros de culto).
En eso están de acuerdo con la administración: mejor fuera de edificios vecinales, mejor en infraestructuras habilitadas para el culto y la actividad multicultural.
Pues entonces: den los instrumentos para hacerlo realidad, pero que no se niegue la posibilidad de socializar las confesiones o se les diga “busquen financiación por ahí, compren un solar y edifiquen”.
Buscar financiación en el extranjero para construir una mezquita, una sinagoga o una iglesia ortodoxa implica muchas cosas. En primer lugar, supone impedir el acceso a la dirección de estas confesiones a ciudadanos que no sean de origen extranjero, con todo lo que eso supone a la hora de adecuar la confesión a los parámetros culturales locales. Pero además supone que el que financia imponga sus criterios, sus controles y su política. En definitiva supone la pérdida de autonomía de esas confesiones y su adecuada imbricación en el tejido social español.
¿No estamos exigiendo constantemente un esfuerzo de “integración” de las minorías religiosas? Enviarlas a la periferia urbana, a la servidumbre de terceros países o al ostracismo social no es la mejor manera de favorecer esa integración.
Los locales en bajos y lonjas son a menudo pequeños, limitados en sus actividades, insalubres, y puede que en ocasiones molesten un poco. Pero tienen algo muy bueno: son mantenidos por los propios fieles y están situados en los barrios donde ellos viven, visibilizando sus confesiones e interactuando con el resto de ciudadanos. Ojalá tuviéramos centros culturales-religiosos situados en edificios singulares que, además de servir para la práctica del culto, fueran capaces de proyectar en la ciudad una actividad intercultural necesaria para favorecer la convivencia. Ojalá la administración entendiera que son piezas esenciales para gestionar adecuadamente la diversidad.

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