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viernes, 24 de enero de 2014

Fatua sobre la usura

Fatua sobre la usura


27/08/2002 - Autor: Houicine M. Chouat - Fuente: Revista Al-Jumuah, Vol 9, num 11,



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usura (riba)
usura (riba)

PREGUNTA: ¿ Puede un Musulmán comprar una casa con financiamiento de un banco no-Islámico? He escuchado a algunos Musulmanes decir que vivienda es un "Dharoorah" (necesidad urgente) y entonces se le permite a uno comprar con financiamiento. ¿Es verdad esto? Por favor responda detalladamente.

La respuesta por el Dr. Houicine M. Chouat:

Debido a la importancia de esta pregunta y que la practica de esto sea de actualidad, sentí que seria apropiado escribir en detalle sobre el tema, para que el juicio de la Sharî’ah sea firmemente expuesto.

1. Definición de Riba

Riba literalmente significa incremento, adición o crecimiento en general. En términos Islámicos, Riba es un contrato que involucra el intercambio de calidades o cantidades desiguales de el mismo producto ya sea en el instante o después de algún tiempo. También se define como el incremento de cantidades por tipos de pago que no son aceptadas por el Sharî’ah, que son estipuladas por uno de los contratistas en el contrato.

2. El juicio sobre Riba

Riba esta absolutamente prohibida. Tal prohibición es establecida con prueba clara y claramente confirmada como haram. Riba es prohibida por todas las religiones divinas por la seriedad de su naturaleza y el gran daño y las maldades a la que conduce, como será explicada a continuación. La prohibición del Riba en el Islam es afirmada en el Corán, Sunnah y Ijma’a (consenso).

En el Corán, Al-lâh dice, "¡Oh ustedes los que creen! No coman el Riba doblada y multiplicada, pero teman a Al-lâh para que sean triunfadores." (3:130) Al-lâh también dice,

"¡Oh ustedes los que creen! teman a Al-lâh y perdonen lo que queda (lo que les siguen debiendo) de Riba si es que son creyentes. Y si no lo hacen, entonces se les advierte la guerra de Al-lâh y su Mensajero. Pero si se arrepienten tendrán sus sumas capitales. No traten con injusticia y no serán tratados con injusticia." (2:278-279)

Una amenaza tan fuerte de Al-lâh en que El y Su Mensajero declaren la guerra contra los que traten con Riba es clara evidencia de la prohibición del Riba, y sus grandes maldades en todos los aspectos de la vida para la humanidad, social, económica, y políticamente, etc.

La Sunnah nos da varios ahadeeth indicando la prohibición del Riba, "Al-lâh condena el que acepte Riba, el que lo paga, el que lo atestigua, y el que lo archiva." (Bukhari y Muslim)

En otro ahadeeth en el que los sabios están de acuerdo, se reporta que el Profeta dijo:

".... eviten los siete pecados mortales...." y luego mencionó al Riba como uno de ellos. Estas evidencias son suficientes como mensaje y un recordatorio para aquellos que tienen corazón abierto o dan todo mientras puedan.

Toda la ummah esta de acuerdo con la prohibición del Riba. Al-Marwadi fue mas lejos en decir, "Riba nunca fue permitida en ninguna ley divina (Sharî’ah) porque Al-lâh dice, condenando a los que antes del Islam habían tratado con el Riba, "Y su tomar del Riba aunque se les prohibía tomarla." (4:161) con referencia a los libros anteriores.

3. La gravedad del Riba

Islam y todas las demás leyes divinas prohibieron el Riba por la seriedad del daño que le causa a individuos y sociedades en todos los niveles.

A. Los que lo practican tienen al amenaza de guerra de Al-lâh y Su Mensajero. Que perdida y destrucción, porque ¡¿quien puede soportar pelear con Al-lâh?!

B. En el pasado, Riba conducía a la esclavitud (es decir, a hacer esclavos a individuos libres) y hoy en día de hecho esta esclavizando a naciones enteras.

C. Riba hace que se agrande la diferencia en términos de nivel de vida entre los ricos y los pobres.

D. El incremento que se le da a la persona que "come" el Riba no es resultado de ningún esfuerzo o trabajo productivo. En realidad, es una deducción de la propiedad del individuo (pagando los intereses) o bien la riqueza de la comunidad en general.

E. El aumento de Riba incita a algunos miembros de la comunidad a ser flojos o inactivos. Así también tales gentes se vuelven más y más ricos a costa de otros.

F. Riba contribuye a la aparición del peligro de la inflación de la que muchas sociedades sufren hoy.

G. El Riba aplasta los hombros de los endeudados cuando son incapaces de pagar, pues el Riba (incremento prohibido de la suma del capital debido) se multiplica a través del tiempo.

H. Los que "comen" el Riba explotan las necesidades de gente desesperada y les hacen daño, mientras que la Sharî’ah nos enseña a ser bondadosos con ellos, a mostrarles compasión, y a ayudarlos.

I. Riba intensifica la maldad y odio entre la gente, porque la gente que pide prestado no están satisfechos con el Riba que tienen que pagar, aunque estén en una situación económica desesperada.

J. Riba deshace los valores y virtudes de misericordia y cooperación a hacer buenas obras y prohibir el mal. Reemplaza tales grandes significados por la avaricia, explotación en tamaños monstruosos y por el desinterés por las vidas ajenas.

K. Riba es una de las peores maneras de opresión y injusticia que Al-lâh nos prohíbe que tratemos, en cualquier forma o manera que conduce a ella.

4. La diferencia entre el Comercio y Riba

No hay semejanza entre el comercio y Riba. La gente que trata con el Riba hoy en día, y los que trataron con él en el pasado, siempre intentan convencer a la gente, y a veces de convencerse a ellos mismos, para que crean que el comercio es Riba. El texto Coránico es muy claro y decisivo al respecto: "Pero Al-lâh ha permitido el comercio y prohibido el Riba." (2:275) Entonces la diferencia entre los enorme:

A. Estas diferencias son como la diferencia entre sueldos y honorarios puros (halal) que puede ganar una persona y sueldos y honorarios condenables (haram) de los que será castigada la gente.

B. El comercio es el intercambio de un artículo por un precio, mientras que el Riba es el incremento del precio por una fecha adelantada si la persona no puede pagar el precio completo al contado.

C. El comercio es el intercambio de beneficios y ganancias entre dos personas. Riba es la explotación de una persona por otra.

D. La ganancia en el comercio en intercambio o compensación por esfuerzo, ejercerse o empeño. Sin embargo, el Riba es un intercambio por tiempo que en la Sharî’ah no tiene ningún valor de compensación aprobada.

E. Los comerciantes pueden perder o ganar ganancias mientras que los que "comen" Riba tiene ganancias garantizadas que también se incrementan con el paso del tiempo.

F. El comercio es general y trata con todo tipo de artículos. Pero el Riba, y más ahora en estos días, se limita básicamente la dinero. Genera dinero de dinero y esto es opuesto al significado del dinero, que se supone que es para comprar artículos y servicios.

G. El comercio satisface las necesidades de la gente, mientras que el Riba los explota. Los "comedores" de Riba tratan con el Riba por las necesidades de la gente, pero en realidad están aprovechándose de sus necesidades.

H. El comercio puede conducir a un enriquecimiento natural y razonable crecimiento económico en el nivel macro. Por otro lado el Riba resulta en exceso de enriquecimiento no natural y devastación económica que puede destruir al individuo, comunidad o nación.

Por todas estas razones, no debemos dejarnos engañar por los que le ponen otros nombres al Riba. Su intención es confundir a la gente y engañarlos a creer que el Riba es como el comercio.

5. Tipos de Riba

Hay dos categoría generales del Riba. Riba al-fadhl y Riba an-nasee’ah.

A. Riba Al-Fadhl es conocida también como Riba al-buyu’a (intereses en venta). Involucra el intercambio de cantidades o medidas diferentes o calidades diferentes del mismo producto.

Un ejemplo de este tipo de Riba seria vender un kilo de arroz por kilo y cuarto de arroz, o vender 100 gramos de oro por 105 gramos de oro, etc. Se reporta que el Profeta, sallal-lâhu alayhi wa sallam, dijo, "Oro (se paga) por oro, plata por plata, trigo por trigo, cebada por cebada, sal por sal, dátiles por dátiles igual por igual, el pago haciéndose en el acto. Quien quiera que incremente o pida incremento da lugar al Riba. El que paga Riba y el que recibe Riba son iguales." (Muslim) En otra narración por Muslim, es reportado que dijo; "Si difieren los productos, vendan como quieran mientras que sea el pago en el acto."

La noble Sharî’ah se preocupa en preservar los dos metales de moneda —oro y plata— y alimentos básicos del Riba mientras se intercambia mercancía. Esto es para proteger a la gente de ser amenazada en sus necesidades básicas y medios de transacciones. Tales amenazas pueden conducir a tratos injustos, ofensas morales y corrupción.

Los Sabios están de acuerdo, basados en los ahadeeth mencionados y otros, que no es permitido incrementar un producto en vender cualquiera de los seis tipos mencionados en el hadeeth, a menos que existan dos condiciones: El intercambio debe ser cantidades iguales y el intercambio debe ser simultáneo. Pero si uno de estos productos es intercambiado por otro, entonces no hay problema en incrementar mientras que el intercambio sea simultáneo, por que le Profeta, sallal-lâhu alahyi wa sallam, ha dicho, "Si difieren los productos, vendan como quieran mientras que sea el pago en el acto." (Muslim)

Los sabios han tenido diferencias sobre cuales otros productos además de los seis especificados pueden ser incluidos como extensión a esta ley. Este tema cubre muchos detalles y por lo tanto es inapropiado, y no se discutirá aquí. Este tipo de intercambio que mencionamos era popular en sociedades primitivas y es raro verse en la actualidad por la preponderancia a tratar con plata, oro y papel moneda.

B. Riba An-Nasee’ah. Este tipo de Riba es conocido como el Riba de los préstamos y involucra intercambio de Riba del mismo o diferentes productos con un retraso de pago.

Según los intercambios modernos de papel moneda, se define como "la adición condicional en el contrato que es cobrado por el tiempo que pasa hasta la liquidación de este." Esto es exactamente lo que hacen los bancos hoy en día cuando prestan dinero por un periodo de tiempo especificado con mensualidades fijas o intereses anuales. Todo tipo de transacciones comerciales dentro del banco implican este tipo de Riba, ya sea en préstamos para hipotecas, préstamos a estudiantes, inversiones, etc. Todos estos tipos de transacciones son haram.

No hay necesidad (Dharoorah) que haga este tipo de Riba permitido. Este es un asunto muy grave, con consecuencias destructivas, y por lo tanto, el Sharî’ah nos protege de tratar con él y reprende severamente a los que tratan con él. Conozco a mucha gente que se la pasan mordiéndose las uñas en remordimiento por haber dado lugar al Riba. Esto lo hicieron cuando eran jóvenes, sin temer a Al-lâh y olvidándose de prepararse para la muerte y el mas allá, sin saber de las males consecuencias de sus actos. Como va pasando el tiempo y se hacen mayores, se dan cuenta que se involucraron en bastante peligro y se expusieron a una guerra con Al-lâh. Sin embargo, son incapaces de pagar o de romper con este dilema. La mayoría de la gente hace esto por el bien de sus hijos, según dicen, y cuando sus hijos crecen y dejan la casa, los padres empiezan a pensar en el haram que han cometido. O se arrepienten y renuncian a la casa, o le dan la espalda a Al-lâh haciéndole una guerra.

Algunos hicieron esto y otros no. Al-lâh, subhanahu wa taàla, dice, "Para todos hay una dirección en la que muestra la cara, entonces apúrense hacia todo lo bueno." (2:148)

Invito a todos los que estén leyendo estas palabras que retornen a Al-lâh en arrepentimiento de tales asuntos y seguro que Al-lâh les dará una salida, "Y para cualquiera que tema a Al-lâh y lo obedece a Él, Él le dará una manera de salir, y le dará de (recursos) lo que nunca pudo haber imaginado." (65:2-3)

6. Los Principios del Riba

Los sabios han hecho un resumen de los principios del Riba en seis principios distintivos, para que la gente los reconociera y evitaran tratar con ellos. Estas son las siguientes:

A. Incremento en la cantidad principal por un retraso de pago ha una fecha adelantada. Cualquier transacción que implique este tipo de acuerdo es haram.

B. Al-Fadl o el intercambio de calidades o cualidades diferentes de el mismo producto simultáneamente es haram.

C. An-Nasee’ah o el intercambio no simultáneo de cualidades o cantidades iguales del mismo producto es haram.

D. El vender productos alimenticios antes de recibirlos es haram.

E. Reducción de la cantidad pedida si se paga por adelantado. Esto es Riba y es haram. Este es el caso cuando, por ejemplo, alguien le presta dinero a otro y el otro se lo va pagar en algún tiempo especificado. Luego el que pidió prestado ofrece saldar el préstamo mas pronto si el que se lo presto acepta una cantidad menos de la que pidió prestado. Aunque esto no parezca Riba, por que la suma original no ha aumentado, el hecho de que el que pidió prestado pagó menos y el que se lo prestó acepto menos, se presta este trato a la explotación que pasa por cambiar la fecha de entrega. Esto es de lo que trata el Riba y Al-lâh dice, "No traten con injusticia y no serán tratados con injusticia." (2:279) La explotación no es permitida por ninguna de las dos partes.

F. Un préstamo que quite beneficios o ganancias es Riba. Es haram poner condiciones sobre cualquier tipo de beneficio o ganancia con el préstamo, si no se vuelve Riba y es prohibido de nuevo. Un ejemplo es cuando una persona le presta dinero a otro con la condición de que pueda usar su coche u otros beneficios aunque no estuvieran especificadas en el momento que se prestó el dinero. Pero si el endeudado quisiera darle algún beneficio al prestador en la fecha de entrega —mientras no hay sido condición en el acuerdo— entonces puede hacerlo. Abu Rafi’ relato que, "El Profeta sallAl-lâhu alayhi wa sallam una vez tomó prestado un joven camello de alguien. Y cuando tuvo camellos y fue capaz de pagar su deuda, me pidió que le diera a la persona que le había prestado un joven camello. Pero no pude encontrar uno entre los camellos. Entonces el dijo que le diera un camello mas maduro (de mas valor que uno joven) y dijo, ‘dáselo. Los mejores de ustedes son los que regresan las cosas de mejor manera (educación)." (Muslim)

7. Riba en Dar Al-Harb

Hay un argumento débil que se refiere a este tema y creo necesario aclararlo. Antes que nada estamos de acuerdo y nos los confirman los sabios que el Riba es haram según el Corán, sunnah e ijma’a, en cualquier lado y en cualquier tiempo. No es permitido para la gente de Dar Al-Islam, (un país Musulmán) Musulmanes o hasta la Gente del Libro que traten con Riba con la gente de Dar Al-Harb (un país no Musulmán) ya sea que se esté tratando con ellos en Dar Al-Islam o Dar Al-Harb. Esta es la opinión de la mayoría de los sabios, incluyendo a Malik, Shafi’ee, Ahmad, Awza’ee, Abu Yusuf, o el madh-hab Hanafi, la escuela Adh-Dhahiri y otros de quienes su opinión merece ser considerada en asuntos de acuerdo y discordancia. Imam Nawawi dijo, "No hay diferencia entre la prohibición del Riba entre Dar Al-Islam y Dar Al-Harb. Lo que sea prohibido en un país Musulmán también es haram en un país no-Musulmán. Este es nuestro madh-hab y Malik, Ahmad, Abu Yusuf y la mayoría dijeron lo mismo." (Al-Majmou’a 1/390) Su evidencia es el daleel claro y definitivo de la prohibición del Riba como ya lo habíamos dicho.

Una opinión débil es narrado sobre Abu Hanifa, que dice que no es dañino para los Musulmanes tratar con el Riba con la gente de Dar Al-Harb mientras estén en Dar Al-Harb. Usan como daleel el hadeeth en el cual Mak-houl narró que el Profeta sallAl-lâhu alayhi wa sallam dijo,

"No hay Riba entre un Musulmán y un Harbi (un no-musulmán que esta en estado de guerra con Musulmanes o un no-Musulmán que radica en un país no-Musulmán que está en estado guerra con Musulmanes) en Dar-Al-Harb."

Este es un hadeeth mursal (hadeeth desconectado, normalmente falta el nombre del compañero en la cadena de transmisión). Entonces es débil (considerada como no-sunna) y por lo tanto no puede ser usado como evidencia. Entonces, ¿como puede ser tomado tal hadeeth contra todos los versos, ahadeeth sanos e ijmaà? "El daleel que usó Abu Yusuf para apoyar la opinión de Abu Hanifa no es sano, y entonces no puede ser usado como daleel (evidencia)." (Al-Umm 357)

Los sabios no conocen ninguna fuente de la que salió este hadeeth. Ibh Hajar, uno de los mas grandes sabios de hadeeth dijo: "No la encontré." (Ad-Dirayah 2/158) Az-Zaila’ee dijo, "Este hadeeth es ghareeb (raro)" (Nasbir Rayah 4/44) Por razón de discusión, Imam Nawawi dijo, "Aunque fuera este hadeeth sano, lo hubiéramos interpretado con el significado de que el Riba no es permitido en Dar Al-Harb para reconciliar entre los daleel." (Al-Majmou’a 9/391)

Entonces queda claro que el daleel de esta opinión no es sana, y entonces no puede ser usada como daleel. Los que adoptaron esta opinión deberían dar la cara a Al-lâh en arrepentimiento y abandonar lo haram.


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