Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

  Interesados comunicarse a correo: erubielcamacho43@yahoo.com.mx  si quieren versión impresa o electrónica donativo voluntario .

jueves, 8 de septiembre de 2011

Los deberes de una "POTENCIA OCUPANTE"

Los deberes de una "POTENCIA OCUPANTE"
Israhell (Israel es un Estado sionista en Palestina) es una POTENCIA OCUPANTE

La ocupación de Jerusalén oriental por Israhell, 1967

Jerusalén como ejemplo claro de la práctica sionista en los territorios ocupados, donde Israhell es una POTENCIA OCUPANTE que viola todos y cada uno de los artículos del estatuto del OCUPANTE que la ONU, las leyes internacionales y los DDHH les impone.

La guerra de junio de 1967 cambió radicalmente la situación. De resultado de esa guerra, Israhell ocupó Jerusalén oriental y Cisjordania. Desde entonces se han efectuado varias modificaciones demográficas y físicas, y tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad han declarado en varias resoluciones que eran INVÁLIDAS las medidas adoptadas por Israhell para modificar el régimen de Jerusalén. La resolución 252 (1968) del Consejo de Seguridad es particularmente explícita al respecto. En ella, el Consejo consideró que “todas las medidas de carácter legislativo y administrativo tomadas por Israhell y los actos que ha ejecutado, incluso la expropiación de tierras y bienes, que tienden a modificar el estatuto jurídico de Jerusalén, son nulos y no pueden modificar ese estatuto”. El Consejo instó urgentemente a Israhell a que “rescinda todas las medidas de ese tipo ya adoptadas y a que se abstenga inmediatamente de ejecutar cualquier otro acto que tenga por objeto modificar el estatuto jurídico de Jerusalén”. El Consejo de Seguridad ha reafirmado esa posición en numerosas ocasiones.

En mayo de 1968, el Consejo de Seguridad celebró una serie de sesiones especialmente dedicadas a Jerusalén. Reafirmando “que la adquisición de territorio mediante la conquista militar es inadmisible”, el Consejo consideró “que todas las medidas de carácter legislativo y administrativo tomadas por Israel y los actos que ha ejecutado, incluso la expropiación de tierras y bienes, que tienden a modificar el estatuto jurídico de Jerusalén, son nulos y no pueden modificar ese estatuto” e instó urgentemente a Israhell “a que rescinda todas las medidas de ese tipo ya adoptadas y a que se abstenga inmediatamente de ejecutar cualquier otro acto que tenga por objeto modificar el estatuto jurídico de Jerusalén”. Cuando Israhell adoptó medidas para establecer su capital en una Jerusalén unificada, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 476 (1980), de 30 de junio, haciendo un llamamiento urgente a Israhell, la POTENCIA OCUPANTE, para que diera cumplimiento a la resolución y a las anteriores del Consejo de Seguridad y desistiera inmediatamente de continuar con la política y las medidas que afectaban el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén.

Los deberes de la “POTENCIA OCUPANTE”

Sección I: Disposiciones comunes a los territorios de las Partes en conflicto y a los territorios ocupados

Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.

La cuarta convención de Ginebra que regula la protección de las poblaciones civiles en tiempos de guerra, entraña un cierto número de obligaciones para la «potencia ocupante».

«En la medida de sus posibilidades», indica el artículo 55 de la sección tercera de la cuarta convención, «la potencia ocupante tiene el deber de garantizar el abastecimiento de víveres y medicinas para la población. Deberá importar los víveres, el material médico y cualquier artículo necesario si los recursos del territorio (ocupado) son insuficientes».

Según el artículo 56 de la misma sección, «la potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la ayuda de las autoridades nacionales y locales, las instalaciones y servicios médicos y hospitalarios, así como la salud y la higiene públicas en los territorios ocupados (…)».

El artículo 59 responde a las preocupaciones de las organizaciones humanitarias al estipular que «cuando la población de un territorio ocupado o una parte de éste no se encuentra suficientemente abastecida, la potencia ocupante aceptará las acciones de socorro realizadas en favor de la población y las facilitará en la medida de sus posibilidades».

CUENTA CON 170 FIRMANTES

Entre otras obligaciones de la potencia ocupante que figuran en la sección 3, destaca el mantenimiento de los servicios públicos, la prohibición de los traslados forzosos o de deportaciones masivas o individuales, de la destrucción de bienes mobiliarios o inmobiliarios salvo si se trata de operaciones militares «absolutamente necesarias».

La convención regula además el procedimiento penal y prevé que las delegaciones de Cruz Roja puedan llevar a cabo sus actividades en los territorios ocupados. Negociada de 1945 a 1949, bajo el patrocinio del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) junto a otras tres reglas fundamentales del derecho humanitario durante los conflictos armados, esta convención fue creada el 12 de agosto de 1949 tras la celebración de una Conferencia diplomática que reunió en Ginebra a 63 Estados.

La cuarta convención cuenta hoy con 170 firmantes, entre ellos Israel que, sin embargo, nunca reconoció su aplicación en los TERRITORIOS OCUPADOS en 1967

Resolución 242: Israhell es una POTENCIA OCUPANTE

Adoptada por unanimidad en el Consejo de Seguridad el 22 de noviembre de 1967, seis meses después de la guerra de los seis días, la resolución “exige la instauración de una paz justa y perdurable en Oriente Medio”, que pasa por “la retirada del ejército israelí de territorios ocupados durante el reciente conflicto” y el “respeto y reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial y la independencia política de cada Estado de la región, y su derecho a vivir en paz en el interior de fronteras reconocidas y seguras, al abrigo de amenazas y actos de fuerza”. La versión inglesa es más ambigua, habla de los “territorios” lo que probablemente podemos traducir como “el territorio”. Esta resolución, permanece en todas las negociaciones posteriores, sentando las bases de la paz en el Oriente Medio: la evacuación de Israhell de los territorios ocupados.

Israhell no solo no ha cumplido con ninguna resolución de las ONU sino sigue colonizando territorios ocupados y sigue agrediendo a los civiles de estos territorios con métodos que violan los DDHH de la población ocupada, para forzarles a marcharse de sus casas y sus tierras.

La pregunta del millón:

¿Por qué no se le aplica las resoluciones del consejo de Seguridad actuando en virtud del capítulo 7 de la Carta de Naciones Unidas (que autoriza el uso de la fuerza)? Ese capítulo ya se aplicó en varias ocasiones para intervenir en conflictos y para proteger los DDHH de los civiles y para obligar a una POTENCIA OCUPANTE abandonar los territorios ocupados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario