Memorándum
de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque
terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994
1. Establecimiento de la Comisión
Se
creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales
para analizar toda la documentación presentada por las autoridades
judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La
Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros
designados por cada país, seleccionados
conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán
ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán
conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard
moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.
2. Reglas de Procedimiento
Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.
3. Intercambio de Información
Una
vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de
la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la
información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán
adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de
los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de
completar la información.
4. Informe de la Comisión
Luego
de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado
consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y
emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso
en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes
tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.
5. Audiencia
La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar
a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.
La
Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes
de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o
presentar nueva documentación durante los encuentros.
6. Entrada en vigencia
Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u
otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.
Este
acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota
verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o
ratificación han sido cumplimentados.
7. Interpol
Este
acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos
cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a
requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.
8. Derechos Básicos
Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.
9. Solución de controversias
Cualquier
controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo
será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.
Firmado
el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía
en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En el
supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el
texto en inglés.
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