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viernes, 6 de diciembre de 2013

Palestina, dossier de un genocidio amparado en el Derecho Internacional

Palestina, dossier de un genocidio amparado en el Derecho Internacional

La solución al problema sionista pasa por el derrumbe del Derecho Internacional

06/12/2013 - Autor: José Angel Hernández
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Genocidio palestino amparado en el Derecho Internacional
El Primer Congreso Sionista celebrado entre el 29 y el 31 de agosto de 1897 en la ciudad suiza de Basilea adoptó el denominado Programa de Basilea, según el cual habría de instaurarse un estado judío en Palestina amparándose para ello en el Derecho Internacional, tal como se refleja en la siguiente frase recogida en el texto contenido en el susodicho Programa de Basilea:
“el sionismo aspira a asegurar un hogar nacional en Palestina para el pueblo judío, garantizado por la ley pública; es decir, internacional”
Los acontecimientos desarrollados a partir de entonces en relación al movimiento sionista tendrían como objetivo cimentar jurídicamente esa ley pública internacional que habría de avalar en el futuro el establecimiento de un estado judío en Palestina.
Lo que sigue es una relación de diferentes enlaces ordenados cronológicamente en dos grupos diferenciados:
El primero relativo a documentos históricos de relevancia para el proceso de constitución de un estado judío, encaminados todos ellos a implementar la ley pública reclamada en el Primer Congreso Sionista que pretendía mediante ésta legitimar el Estado Judío en Palestina.
El segundo relativo a la Corte de Arbitraje Permanente, institución de las Naciones Unidas a la que en mi opinión podría recurrirse para demandar a la Organización de las Naciones Unidas y dilucidar las conexiones de esta a través de su antecesora la Sociedad de Naciones, con las potencias coloniales vencedoras de la Gran Guerra, de tal manera que se pudiera determinar en una comisión de investigación su implicación en un delito de prevaricatio, y su complicidad con aquellas potencias en otro delito de asociación para cometer genocidio sobre el pueblo palestino.
Grupo I: Documentos históricos
1.- Anexo del Diario de Theodor Herzl a su obra “El Estado Judío” – 3 de septiembre de 1897
Theodor Herzl estableció en su diario un plazo máximo de cincuenta años para el establecimiento de un estado judío en Palestina:
“Si tuviera que resumir el Congreso en una sola frase (que me guardare de pronunciar en público) diría esto: en Basilea, he fundado el estado judío. De aquí a cinco años quizá, de aquí a cincuenta años seguramente, será una cosa evidente para todos”
(Referido en “Clàssics del nacionalisme”, en el capítulo Theodor Herlz - Ramon Sentmartí, Estorial Portic, 2001, en relación a las anotaciones del diario de Theodor Herzl de fecha 3 de septiembre de 1897)
Se puede consultar también el texto en la página 118 del siguiente enlace:
2.- El Futuro de Palestina – enero de 1915
El Futuro de Palestina es el nombre de un Memorándum que a comienzos de 1915 el político británico Herbert Samuel (1870 – 1963) presentó a su gobierno con la finalidad de instarle a anexionar Palestina al Imperio británico, e ir con ello creando las condiciones acordes a la ley pública internacional que favoreciesen el establecimiento de un estado judío en aquella tierra de Próximo Oriente.
Se puede consultar el texto en inglés de este Memorándum en el siguiente enlace:
3.- Declaración Balfour  – 2 de noviembre de 1917
Estados Unidos obligó a Reino Unido a hacer pública una declaración en la que manifestara su intención de establecer un Hogar Nacional Judío (subrepticio de estado judío) en Palestina a cambio de comprometer su intervención en la Gran Guerra. El gobierno británico hizo pública la Declaración Balfour siete meses después de la declaración oficial de guerra de Estados Unidos a Alemania y al Imperio Austro-Húngaro, aunque no a Turquía.
Pocas semanas después de esa declaración británica, los Estados Unidos pasaron de una mera declaración oficial de guerra sin acción efectiva en la misma, a una intervención masiva de sus efectivos militares en Europa..
Se puede consultar el texto original en inglés expuesto en la Biblioteca Británica en el siguiente enlace:
4.- Pacto de la Sociedad de las Naciones – 28 de junio de 1919
Los artículos 20 y 22 de este tratado internacional fueron los sustentadores del otorgamiento a Reino Unido del Mandato sobre Palestina. Roger Garaudy explica como el artículo 20 al decir que
«El presente Pacto abroga todas las obligaciones o entes internas incompatibles con estos términos»,
entraba en contradicción con el Mandato que sobre Palestina se otorgaría posteriormente al Reino Unido, al recoger este en su preámbulo una referencia a laDeclaración Balfour, referencia mediante la cual el gobierno británico se otorgaba en 1917 el poder de asumir compromisos para con los judíos sobre un territorio que aún no le pertenecía.
Mediante al artículo 22 se otorgaba el susodicho Mandato en plena conciencia de que a través del mismo serían conculcados de manera irremediable los derechos civiles de los palestinos, en clara contradicción también con otros articulados del mismo Pacto sobre el deber de velar por la preservación de los derechos civiles de las diferentes comunidades.
El artículo 22 en su apartado 4 dice:
Ciertas comunidades que antes pertenecían al Imperio Otomano, han alcanzado tal grado de desarrollo que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisoriamente a condición de que los consejos y la ayuda de un mandatario guíen su administración hasta el momento en que ellas sean capaces de manejarse solas. Los deseos de esas comunidades deben ser tomados en especial consideración para la elección del mandatario.
¿Por qué se otorgó el Mandato a Reino Unido si los representantes palestinos se opusieron entonces a ello?..
Se puede consultar el texto en el siguiente enlace:
5.- Actas de la Conferencia de San Remo – 24 de abril de 1920
Los círculos sionistas presionaron al Presidente de Estados Unidos Woodrow Wilson (1913-1921) con la finalidad de que su país entrara en la Gran Guerra, consiguiendo que el gobierno de Estados Unidos presionase a su vez para que la Conferencia de San Remo de 1920 aceptara el principio de que el Estado Judío habría de fundarse oficialmente 25 años después del otorgamiento de un Mandato sobre Palestina al Reino Unido, previsto para 1922.
La fijación del año 1947 por la que los sionistas decidieron apostar para la fundación de su estado fue el homenaje que estos le rindieron a Theodor Herzl, al que de tal manera encumbrarían al altar de los profetas visionarios de Israel.
Las Actas se pueden visualizar en inglés en el siguiente enlace:
6.- Mandato Británico sobre Palestina – 24 de julio de 1922
El Consejo de la Sociedad de Naciones que otorgó el Mandato sobre Palestina estaba conformado por las mismas potencias coloniales presentes en la Conferencia de San Remo celebradas dos años antes en calidad de miembros permanentes, y otros cuatros países en calidad de miembros no permanentes, resultando que dicho Consejo de la Sociedad de Naciones no hizo sino revestir de legalidad jurídica internacional los acuerdos tomados entonces por estas potencias a nivel individual en la ciudad italiana de San Remo en 1920.
Todo ello para sentar las bases de la necesaria adecuación del futuro estado judío que se estaba gestando a la ley pública internacional demandada en el Primer Congreso Sionista de 1897.
Se puede consultar el texto en el siguiente enlace:
Grupo II: Documentos legales
7.- Corte Permanente de Arbitraje – 29 de julio de 1899
Convención de 1899, para la solución pacífica de controversias internacionales, adoptada en la I Conferencia de la Paz, de La Haya.
Fue una institución creada antes del otorgamiento del Mandato sobre Palestina, y antes incluso de la constitución del Pacto de la Sociedad de Naciones que formaba parte del Tratado de Paz de Versalles de 1919. La Corte Permanente de Arbitraje se encarga de determinados hechos en controversia que involucran y permiten el recurso a la misma para dirimir sobre un contencioso, de combinaciones de varios estados, partes privadas, u organizaciones intergubernamentales.
Esa característica que permite la combinación de estados, partes privadas, y organizaciones intergubernamentales, hace de la Corte Permanente de Arbitraje una institución internacional que se considera situada en la intersección entre el derecho internacional público y el derecho internacional privado. La CPA ofrece soluciones mediante cuatro métodos basados en la Carta de las Naciones Unidas, mediación, conciliación, arbitraje, e investigación.
Se puede consultar el texto en el Apartado 8.1 del siguiente enlace:
8.- Convención de 1907 para la solución pacífica de controversias internacionales- 18 de octubre de 1907
La presente Convención debidamente ratificada remplazará, en las relaciones entre las Potencias Contratantes, a la Convención para la resolución pacífica de controversias internacionales del 29 de julio de 1899
Se puede recurrir a una comisión internacional de investigación que dirima sobre las causas objetivas que determinen la responsabilidad de la Organización de las Naciones Unidas en el conflicto de derechos civiles que afecta a la población palestina, como heredera de las consecuencias que se generarían a raíz de le decisión de la por aquel entonces Sociedad de Naciones debido al otorgamiento a Reino Unido de un Mandatosobre Palestina.
La parte demandada debiera ser la Organización de las Naciones Unidas, y solo se deber pedir una comisión de investigación en el marco de la Corte Permanente de Arbitraje que dirima sobre el asunto referido que implicaría una prevaricatio por parte de Naciones Unidas como heredera de la Sociedad de Naciones, y sobre otro asunto que implicaría un supuesto de asociación para cometer genocidio sobre el pueblo palestino.
Se puede consultar el texto en el Apartado 8.2 del siguiente enlace:
9.- Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio – 9 de diciembre de 1948
La Conferencia de San Remo celebrada en abril de 1920 constituyó un acto de “Asociación para cometer genocidio” , acto susceptible de ser perseguido penalmente en base al Apartado b del Artículo III de la Resolución 260 A (III), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
En el Artículo II de dicha convención se estipula lo que se entiende por genocidio, y entre otras definiciones en el Apartado c, se dice:
“Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”
Se puede consultar el texto en el siguiente enlace:
10.- Corte Permanente de Arbitraje: Reglamento  facultativo para el establecimiento de hechos – 15 de diciembre de 1997
Una comisión de “investigación de hechos” en base al reglamento del CPA de 15 de diciembre de 1997 “Reglamento facultativo para el esclarecimiento de hechos”, requeriría de que la parte que demanda que la CPA se pronuncie sobre un hecho, remita una invitación a la parte demandada (Naciones Unidas en este caso), para que esta acceda a participar en la determinación de los hechos.
Aplicación de las Reglas
Artículo 1
1. El presente Reglamento será de aplicación cuando las partes hayan acordado recurrir a un hecho- encontrando comisión de encuesta (“Comisión”) de conformidad con la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) Reglamento facultativo de determinación de los hechos comisiones de investigación, a establecer, por medio de una investigación imparcial e independiente, hechos con respecto a la que existe una diferencia de opinión entre ellos.
2. Las partes podrán convenir en excluir o modificar cualquiera de estas reglas en cualquier momento.
Iniciación de los Procedimientos determinación de los hechos
Artículo 2
1. La parte que inicie investigación de los hechos deberá enviar a la otra parte una invitación por escrito para participar en la determinación de hechos conforme al presente Reglamento, mencionando brevemente los hechos que deban probarse. Una copia de la invitación también se enviará a la Oficina Internacional de la PCA
(«La Oficina Internacional»).
2. Si la otra parte rechaza la invitación, no habrá procedimiento determinación de los hechos bajo este Reglamento.
3. Si la parte que ha iniciado investigación de los hechos no recibe una respuesta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se envió la invitación, o dentro de cualquier otro período de tiempo especificado en la invitación, se puede optar por tratar esto como un rechazo de la invitación a participar en los hechos encontrando. Si así lo decide, deberá informar a la otra parte.
4. Las partes también podrán conjuntamente solicitar por escrito, dirigida al Secretario General de la la Corte Permanente de Arbitraje (el “Secretario General”), que una Comisión se establecido. La solicitud deberá, en la medida de lo posible, especificar los hechos que deban probarse, sin excluir ningún hecho nuevo pertinente que pueda surgir en el curso de la misión de encontrando.
En su introducción, el Convenio del CPA de 15 de diciembre de 1997, “Reglamento facultativo para el esclarecimiento de hechos”, dice:
(b) the Rules create a system of fact-finding that does not depend on the Conventions it can be used by States and other parties that are not necessarily parties to the Conventions;
(b) las Reglas de crear un sistema de determinación de los hechos que no depende de los convenios que puedan ser utilizadas por los Estados y otras partes que no necesariamente son partes en los Convenios;
Se puede consultar el texto original en inglés en el siguiente enlace:
Epílogo
Para entender todo el proceso histórico-jurídico que se desarrolló a partir del Primer Congreso Sionista de Basilea de 1897, mediante el que se comenzó implicando a las potencias del momento, especialmente Reino Unido en la claridad y Estados Unidos en la oscuridad, y posteriormente a la Sociedad de Naciones mediante el Mandatootorgado sobre Palestina, y su sucesora la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 181 de 1947, hay que tener muy presente la declaración final que se derivó de aquel Congreso, y que es conocida como “Programa de Basilea”, en la que se alude a la necesidad de fundamentar el estado judío en Palestina en “la ley pública internacional”:
Programa de Basilea
En el segundo día de sus deliberaciones (30 de agosto), la versión presentada al congreso por un comité bajo la presidencia de Max Nordau, se dijo: “El sionismo busca establecer un hogar para el pueblo judío en Eretz Israel garantizado en virtud del derecho público.” Esto dio a Herzl clara expresión política del sionismo en contraste con la solución orientada a las actividades de la más vagamente organizada Hovevei Sion. Para hacer frente a la mitad las peticiones de numerosos delegados, entre los cuales el más prominente fue Leo Motzkin, quien solicitó la inclusión de la frase “por el derecho internacional”, una fórmula de compromiso propuesta por Herzl que fue finalmente aprobada.
El programa político, que llegó a ser conocido como el Programa de Basilea, establece las metas del sionismo. Se aprobó en los siguientes términos:
El sionismo tiene por objeto establecer para el pueblo judío un hogar hogar seguro pública y jurídicamente en Eretz Israel. Para el logro de ese objetivo, el congreso considera los siguientes medios prácticos:
1. La promoción de asentamientos judíos de agricultores, artesanos, comerciantes en Eretz Israel.
2. La federación de todos los judíos en grupos locales o generales, de acuerdo con las leyes de los diferentes países.
3. El fortalecimiento del sentimiento y la conciencia judía.
4. Medidas preparatorias para el logro de los subsidios gubernamentales necesarios para la realización de los objetivos sionistas.
(Actas del Primer Congreso Sionista realizado en la sala de conciertos del Casino Municipal de Basilea, Suiza, el 29 y el 31 de agosto de 1897)
La solución al problema creado por la presencia de estructuras militares sionistas en Palestina pasa, a mi entender, por asumir un hecho muy difícil de aceptar y de digerir..
El genocidio contra los palestinos que las potencias coloniales vencedoras de la Gran Guerra comenzaron a organizar durante la Conferencia de San Remo de 1920, y que a día de hoy se encuentra en plena vigencia, está fuertemente cimentado en la legalidad del Derecho Internacional, como patética muestra de la abominación jurídica que este Derecho supone.
El plan para conseguir la desaparición física del pueblo palestino a través de ir creando las condiciones que más tarde aparecerían tipificadas en el Artículo II apartado B de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, de fecha 9 de diciembre de 1948, en el cual se define el genocidio como el:
“Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”
Fue diseñado en Estados Unidos para ser luego refrendado en la Conferencia de San Remo de 1920, y dos años más tarde para serlo por el Consejo de la Sociedad de Naciones, todo ello a fin de ubicar el genocidio prolongado del pueblo palestino dentro de los parámetros legales establecidos por la ley pública del Derecho Internacional.
Si no somos conscientes de que nos enfrentamos ante el hecho del genocidio prolongado de un pueblo amparado en el Derecho Internacional, no entenderemos nada. La solución al problema generado en Palestina por las potencias coloniales con la complicidad de las Naciones Unidas como heredera de la Sociedad de Naciones, para por la denuncia y derrumbe del Derecho Internacional vigente..

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