Frente a los recientes cuestionamientos de un sector importante de la clase política a todas aquellas instituciones con algún grado de autonomía, se tiene que la de mayor grado y nivel de consolidación no ha estado libre de ellos: la autonomía universitaria. En primer lugar debe señalarse que, dentro de todas las instituciones públicas del Estado mexicano, las universidades públicas autónomas son las que cuentan con mayor grado de autonomía por razones técnicas que se detallan brevemente a continuación.

En las discusiones políticas actuales, parece considerarse que todas las instituciones en las que el titular del Poder Ejecutivo no tiene libertad plena de nombramiento y remoción —como lo señala el Artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos—, son autónomas y se encuentran dotadas de las mismas características, lo cual es evidentemente impreciso. Dentro de las instituciones que se han cuestionado, y que por lo general son llamadas “autónomas”, se encuentran órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados, organismos constitucionales autónomos y, por supuesto, universidades públicas autónomas (con la naturaleza jurídica de organismos descentralizados del Estado).

Es una imprecisión intentar darles el mismo tratamiento a todas ellas; algunas, efectivamente, se encuentran dentro del Poder Ejecutivo como parte de la administración pública federal —centralizada y paraestatal—; otras, definitivamente se encuentran fuera de los poderes tradicionales, contando por ello con un mayor grado de autonomía, como los organismos constitucionales autónomos y las universidades públicas autónomas. Éstas últimas, se reitera, son las que tienen un grado mayor de autonomía.

Ilustración: Adrián Pérez

A las restricciones en la libertad de nombramiento y remoción debe sumarse el manejo del presupuesto. En el caso de los dos últimos grupos de instituciones, el Presidente de la República no cuenta con las facultades para el manejo del presupuesto, tal como lo hace con las dependencias y entidades que están subordinadas jerárquicamente a él.

Específicamente, las universidades públicas autónomas, como organismos descentralizados que son, encuentran el otorgamiento de su autonomía cuando ello se establece en su legislación respectiva (generalmente leyes orgánicas o constituciones locales), y el reconocimiento de la misma por el Artículo 3.º de la Carta Magna.

La autonomía universitaria destaca y se distingue de cualquier otra por un sinnúmero de razones. Buena parte de su fortaleza institucional reside en el hecho de que ningún agente externo participa formalmente en la designación de sus órganos de gobierno. Su autonomía está depositada íntegramente en su comunidad universitaria de manera única y exclusiva.

Aunado a lo anterior, buena parte de la consolidación que han logrado las universidades públicas autónomas parte de que, en primer lugar, la autonomía universitaria está en camino a cumplir 100 años de haber sido concebida; en segundo lugar, el beneficio que han logrado brindar a la sociedad es invaluable, pues no se puede entender el desarrollo regional ni el nacional sin la existencia de algunas de las instituciones públicas que han sido pilares en la construcción del México de hoy.

En razón de su especial relevancia, la sociedad en su conjunto tiene la obligación moral de defender a sus instituciones en un ejercicio de estricta reciprocidad, pues estas instituciones han dado mucho al país. La defensa aludida no debe ser una defensa libre de autocrítica, pues es una realidad que las universidades públicas autónomas no han quedado exentas de ser mal administradas y a veces utilizadas para fines que han ido más allá de los primordiales: docencia, investigación y difusión cultural.

Entre otras cosas, las anteriores son algunas de las razones para luchar por el fortalecimiento de las universidades públicas autónomas y de todas las instituciones de educación superior. De manera indudable, algunas de las amenazas más recientes a las universidades públicas autónomas se han dado desde el aspecto presupuestario. Y es que, además de la presión presupuestaria que por muchas razones han vivido varias de ellas en los últimos años —algunas de las que son directamente responsables estas instituciones—, en mayo de 2019 se reformó la Carta Magna para que a partir de ese momento la obligatoriedad de la educación superior correspondiera al Estado.

Es destacable el esfuerzo del Poder Legislativo por procurar un marco jurídico vanguardista al hacer efectiva la progresividad del derecho humano y fundamental a la educación. Sin embargo, que esta reforma y la Ley General de Educación Superior que está apunto de aprobarse no hayan complementado la previsión con un presupuesto mayor para compensar la eventual exención de las cuotas universitarias, suma una presión presupuestaria adicional cuya solventación aún no es clara. Es fundamental el otorgamiento del presupuesto suficiente para que estas instituciones lleven a buen puerto los fines constitucional, legal y reglamentariamente establecidos.

El caso de la Universidad Veracruzana

El pasado 17 de septiembre se publicó en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz el Decreto Número 593, por el que se reformaron los párrafos segundo y tercero del Artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.1

A través de dicha reforma se establece, entre otras cosas: “En el caso de órganos, organismos autónomos del Estado o entes públicos a los que esta Constitución o las leyes les asignen porcentajes específicos del presupuesto general del Estado, la base para su cálculo será el total de los ingresos de libre disposición”.

Lo anterior generó las primeras suposiciones sobre una posible reducción del presupuesto de la Universidad Veracruzana. Pues, según lo dispuesto en el Artículo 10° de la Constitución del estado, el cálculo de su presupuesto no puede ser inferior al 4 % del presupuesto general del estado.

En virtud de que la reforma señalada constituiría una contravención al propio Artículo 10.° y, desde luego, un perjuicio para la Universidad Veracruzana, se estableció en el Transitorio Tercero de la misma reforma que, en el caso de la Universidad, continuaría en vigor lo dispuesto por el Artículo 10.°, penúltimo párrafo, en relación con su presupuesto anual.

A pesar de lo anterior, las suposiciones de una reducción al presupuesto de la Universidad Veracruzana no han cesado. Con motivo del análisis del Proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno de Veracruz, el Observatorio de Finanzas Públicas y Desarrollo Regional de la Universidad realizó un estudio de la reducción del presupuesto que esta institución podría tener para el año 2021 y su comparativo con el año anterior. En el análisis se aprecia una reducción de 88 millones de pesos, a raíz de una asignación del subsidio estatal de 2 973 mdp aproximadamente, comparada con la del año 2020 que fue de 3 061 mdp.

Esta asignación presupuestal volvería a colocar sobre la mesa una posible contravención al mismo Artículo 10.° en cuanto al porcentaje mínimo del 4% del presupuesto general del estado que se le debe asignar a la universidad. Aunado a que, en el mismo precepto, se establece que en ningún caso el monto asignado deberá ser inferior a lo asignado en el ejercicio inmediato anterior.

No obstante lo anterior, el 24 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el Decreto Número 826, relativo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2021. En él, se observa que el presupuesto asignado a la Universidad Veracruzana asciende a 5 848 692 869 pesos, de los que 3 062 402 960 corresponden al subsidio estatal y 2 786 289 909 al subsidio federal. Con lo anterior, el presupuesto asignado no muestra ninguna disminución en cuanto al ejercicio anterior, y se entiende que cumple con lo dispuesto en el Artículo 10.° de la Constitución local al representar el 4.55 % del presupuesto general del estado.

Sin embargo, se debe propugnar porque las universidades públicas autónomas sean debidamente fortalecidas y no sujetarlas a la incertidumbre propia del juego político: al ser instituciones fundamentales del y para el Estado mexicano, su labor trasciende cualquier proyecto con un periodo limitado. En este sentido, la Ley General de Educación Superior (LGES), cuya aprobación en la Cámara de Diputados está pendiente, señala en su Artículo 2:

Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3º constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

Lo anterior podría significar una buena noticia para proteger la autonomía de las instituciones. Veremos qué sucede con dicha ley. Mientras que en la Cámara de Senadores se aprobó por unanimidad, falta esperar lo que suceda con la cámara baja.

 

Marco Antonio Zeind Chávez
Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNAM y Socio del Despacho Zeind & Zeind. 

El autor agradece la asistencia de la abogada Cassandra Salazar Navarro en la elaboración del presente texto.