México.- Este viernes en su conferencia matutina Andrés Manuel López Obrador criticó que la oposición política en México no esté de acuerdo con la revocación de mandato y hayan interpuesto una acción de incostitucionalidad, incluso afirmó que aunque no pierda la revocación, él dejará su cargo si hay una mayoría en favor de que lo haga. Pero ¿Qué pasará si AMLO pierde la revocación de Mandato?
¿Qué pasará si AMLO pierde la revocación de Mandato? y ¿Cómo se llevará acabo?
En primer lugar, en septiembre pasado la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados aprobaron la Ley de la revocación de mandato. En la que se estipuló cómo se llevará a cabo y cuál será la pregunta que se le haga a los ciudadanos.
La pregunta que aparecerá en las boletas para la revocación será: ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Las respuestas que aparecerán son:
- Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
- Que siga en la Presidencia de la República.
En el caso de López Obrador, quien en diciembre cumple su tercer año, los ciudadanos interesados en que se realice este ejercicio democrático deberán informar de su intención al Instituto Nacional Electoral (INE) en enero de 2022 a fin de comenzar el trámite en la recolección de firmas hasta reunir 3% de los electores.
En caso de reunirlas, esta se realizará el 27 de marzo de 2022, y deberá participar, al menos, 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Si se alcanza esta cifra, el proceso será vinculatorio. La revocación solo procederá si se alcanza la mitad más uno.
Efectos de la revocación
De acuerdo con especialistas, lo primero que ocurriría en México, sería una crisis por la inestabilidad de la vida política. Esta afectaría al país en materia social y económica.
Además de lo anterior una vez que se confirme la revocación de AMLO, el Secretario de de Gobernación, en este caso Adán Agusto López, asumirá el cargo de manera temporal.
Lo anterior hasta que el Congreso, en un término no mayor a sesenta días, deberá nombrar a un presidente interino.
El presidente sustituto se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.
Después, el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
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