Apropiación cultural, otra forma de extractivismo en las comunidades Indígenas
December 07, 2020
Por Sócrates Vasquez y Avexnim Cojtí
Los Pueblos Indígenas en el mundo, siguen resistiendo y reinventando las formas de mantener sus formas de vida ante los embates de una civilización cada vez más en decadencia, cimentada en la idea del antropocentrismo y del libre mercado, destruyendo a la naturaleza para saciar su sed de acumulación. Así, los Pueblos y comunidades Indígenas en el mundo enfrentan diversos ataques, entre ellos el extractivismo en sus territorios, además de la apropiación de sus creaciones y conocimientos culturales. Es así como la lucha de los Pueblos Indígenas en la protección de los saberes, usos y conocimiento ancestral y la propiedad intelectual se ha acrecentado en las últimas décadas, dejando lecciones de organización, cabildeo, y alerta para los Pueblos que tengan experiencias de apropiación cultural.
La apropiación cultural comprende otras formas de extractivismo en los territorios Indígenas, donde las empresas transnacionales de minería, petróleo, gas, farmacéuticas, semillas, industria de la moda, por mencionar algunas, explotan un recurso natural impactando la vida de las comunidades que han protegido o que viven de dicho recurso. La apropiación cultural es una relación asimétrica de culturas y sociedades, donde la cultura-sociedad dominante trata y justifica sus relaciones con las minorizadas, en éste caso los Pueblos Indígenas, para utilizar su conocimiento, forma de vida, arte, su relación con las plantas y animales, espiritualidad, cosmovisiones y otros aspectos de la identidad de un Pueblo Indígena para un consumo capitalista. En pleno siglo XXI, los Pueblos Indígenas no se liberan de ser constantemente “descubiertos” por algún empresario.
La apropiación cultural que abordamos en este artículo se basa en cómo los Pueblos y comunidades Indígenas están sufriendo un extractivismo o una apropiación sin su consentimiento libre, previo e informado y en donde no son respetados como los creadores colectivos de dicha cultura tangible e intangible, uso o conocimiento propio. La apropiación, por lo general, implica la separación de la creación de los autores originales, la modificación del significado original o uso de la creación para ser mercadeados como un producto nuevo y que puede consumirse masivamente. Este nuevo producto se muestra como una creación propia o reinventada por parte del apropiador(a). El beneficio de reconocimiento social o beneficio económico queda con los que apropiaron la cultura tangible o intangible, mientras que la comunidad que la ha creado y protegido por cientos de años sigue sufriendo un racismo sistemático por mantenerla.
Los Pueblos Indígenas exigen el reconocimiento y protección de sus creaciones artísticas, culturales, usos y relación con las plantas porque han sido los protectores de ellas y muchos han dado su vida por defender sus formas de vida propias, las culturas y relación con el entorno. De lo contrario, se sigue el extractivismo cultural para ser explotado, el cual deja a las comunidades más vulnerables de lo que ya están. Además de ello, con las leyes de libre mercado y las normas jurídicas de patentes privadas que privilegia a las corporaciones y empresas, y a las creaciones individuales hacen que las demandas o denuncias de propiedad intelectual colectiva de los Pueblos queden en solo anécdotas. Otro daño es que las formas de subsistencia económica de este conocimiento o uso tradicional sean perjudicadas pues las comunidades no pueden seguir produciendo algo que ahora se produce masivamente. Tal es el ejemplo de los atrapasueños del Pueblo Ojibwe-Chippewa, que ahora son producidos masivamente en China y vendidos en las tiendas de dólar, totalmente ajeno a sus creadores y de su significado con ganancias que van a una empresa en lugar de beneficiar a sus creadores.
El caso de la blusa “xaam nëxuy” de Santa María Tlahuitoltepec, México, por la diseñadora Isabel Marant, es un caso de plagio de los diseños y la vestimenta colectiva Ayuujk que se usa ancestralmente y que representa la cosmovivencia y sabiduría de la comunidad, transmitido de generación en generación. Esta blusa, así como la indumentaria Indígena de muchas comunidades del mundo son propiedad colectiva y no individual; las adaptaciones y modificaciones individuales que se van creando como modas, también son colectivas. La blusa era vendida como una creación propia de la saqueador(a) y el precio de venta era 300% más caro de las que elaboran las mujeres y hombres de la comunidad.
Así como este caso, hay muchas comunidades que ni siquiera están enteradas de que sus diseños son comercializados por empresas trasnacionales, y si lo saben no pasa de la denuncia pública, porque las legislaciones internacionales no reconocen los derechos colectivos.
Otro ejemplo de lucha en contra de la apropiación cultural y de la biodiversidad es realizada por La Unión de Médicos Yageceros de la Amazonía Colombiana (UMIYAC), integrada por el Pueblo Cofán, Inga, Siona, Coreguaje y Kämsa Biya en el sur de Colombia. Los médicos han denunciado que muchas personas foráneas están llegado a las comunidades a presenciar las ceremonias del yagé, incluso, las ceremonias ahora se están haciendo por jóvenes de la comunidad que no tienen la experiencia con tal safisfacer la alta demanda y una oportunidad de fondos a corto plazo.
La planta sagrada del Yagé o Ayahuasca se está ofreciendo comercialmente a través de retiros espirituales, ceremonias Ayahuascaqueras y escuelas de chamanismo. Así lo denuncia la UMIYAC “Se trata de un fenómeno mercantilista de uso, consumo, manipulación y apropiación de nuestras tradiciones medicinales, de nuestros conocimientos y de nuestra imagen. Estas prácticas violan la sacralidad de nuestras cosmovisiones, ofenden a nuestras autoridades y van en contra de convenios y tratados internacionales ratificados para proteger los patrimonios inmateriales, medicinales, espirituales y culturales de los pueblos indígenas (i.e.:Constitución Colombiana del 1991, Convenios 169/OIT, 1989 y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007, entre otros)”.
La planta del Yagé y la ceremonia son patrimonio colectivo, ancestral e inmaterial de los pueblos amazónicos y su propósito superior es curar, no ser comercializado, esto hace que se descontextualice. En los dos casos anteriores, las luchas de los Pueblos Indígenas han tenido poco eco o poco impacto en los saqueadores de la cultura Indígena. Hace falta más apoyo por parte de los Estados y más responsabilidad corporativa hacia los Pueblos.
Un caso exitoso de la lucha por el respeto a su conocimiento ancestral y relación con las plantas es el caso del Pueblo Khoi y San en Sur África. Dicho pueblo mantuvo durante miles de años el uso del popular té de Rooibos (zacate rojo) como medicina y bebida. Es un té que ahora es bebido como un té regular y medicinal por la población en Sur África y se exporta comercialmente a todo el mundo. En 2019, el Consejo Khoi San tomó y ganó la negociación de regalías por haber sido el primer Pueblo en explorar y conservar el conocimiento ancestral de los usos de la planta. El pueblo Khoi y San ahora recibirán 1.5% de las ganancias en la industria del Rooibos después de haber deducido costos, lo cual es muy poco para toda la toma de tierras y exclusión del Pueblo más antiguo del continente Africano. Sin embargo, este es uno de los primeros casos de reconocimiento legal del conocimiento ancestral y uso milenario de plantas por Pueblos Indígenas y es un ejemplo para que otros Pueblos también luchen por los usos ancestrales de plantas en cada país o región.
Los Pueblos Indígenas deben exigir el derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada antes de que la cultura tangible e intangible sea usada comercialmente por foráneos o usado públicamente por el Estado. Un ejemplo es la promoción de la cultura Indígena como la cultura o el atractivo nacional de un país, cuando los Pueblos Indígenas han sido sistemáticamente oprimidos y excluidos en esos mismos Estados.
Cómo ir más allá del extractivismo y la apropiación hacia la confianza, las relaciones recíprocas y la distribución de beneficios.
El principio de la Consulta Libre, Previa e Informada indica que “todos los Pueblos tienen el derecho a perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Los instrumentos internacionales de mayor fuerza en la defensa y promoción de la Consulta son la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), la Convención sobre la Diversidad Biológica, y el Convenio 169 de la OIT. La Consulta Previa es una avenida para crear esta relación de respeto hacia los Pueblos Indígenas. La Consulta podría ser más viable cuando las comunidades están organizadas y ya han tenido un proceso de descolonización y están apropiados de sus derechos colectivos, incluyendo su propiedad intelectual colectiva. Es importante que la persona o compañía que consulte, respete la decisión negativa hacia una propuesta de proyecto.
Cuando una comunidad Indígena o un sector no está organizado o tiene representación en cuanto a liderazgos,o hay una división protuberante en la comunidad, es importante que las compañías se retiren, pues estarían creando más división dentro de las comunidades, y no harían consultas de buen modo. Para poder tener una verdadera colaboración con los Pueblos Indígenas es necesaria la construcción de una relación recíproca en donde éstos puedan tomar decisiones al mismo nivel que la compañía en todo el proceso de la comercialización de un aspecto, un uso, u objeto de su cultura. Adicionalmente a esto, es importante considerar el beneficio económico y social de ambas partes, el cual no debe repetir el modelo capitalista donde quien extrae el producto se beneficia con el 95% y el Pueblo Indígena con solamente el 5% del precio al consumidor final.
De acuerdo al abogado Indígena Australiano Terri Janke las colaboraciones económicas para Pueblos Indígenas incluyen, pero no se limitan a, una suma de fondos previo o después de la colaboración, tener acciones en la compañía, o regalías. En las compensaciones no monetarias entran los apoyos para la preservación, protección ambiental y defensa del territorio y el reconocimiento de los Pueblos como los creadores y cuidadores de la cultura tangible e intangible y los usos y relación con plantas y animales.
Otra herramienta que está en proceso de creación es el instrumento legal para la protección de conocimiento tradicional, y expresiones culturales y recursos genéticos por el Comité intergubernamental sobre Pueblos Indígenas, recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folklore de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO por sus siglas en Inglés) para que pueda ser firmado por estados miembro. Esta herramienta está basada en las recomendaciones y las experiencias de los Pueblos Indígenas que directamente tienen un caso de apropiación cultural y apropiación de la biodiversidad en territorios Indígenas compartidas desde el año 2005. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual tiene 193 estados miembros en todo el mundo y si son signatarios del instrumento, los Pueblos Indígenas tendrán otro mecanismo para exigir derechos a su propiedad intelectual ancestral.
Foto: Anciano de la comunidad Khoi San, Sur África
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