México. El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, habría cometido el delito de peligro de contagio; esto luego de que salió a la calle aún sabiendo que tiene Covid-19, por lo que podría pasar hasta tres años en la cárcel.

¿Qué dice el Código Penal de la CDMX sobre el delito de peligro de contagio?

De acuerdo al artículo 159 del Código Penal de la Ciudad de México, contempla el delito de peligro de contagio; el cual comete una persona cuando, a sabiendas de padecer una enfermedad grave en período infectante, ponga en riesgo de contagio a otras.

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«Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.», se indica textualmente en el Código Penal.

No obstante, este tipo de delito se sigue por querella; es decir, si alguna persona que se cruzó con López-Gatell en la calle, piensa que pudo haber sido contagiado de Covid-19, puede interponer una denuncia en contra del funcionario.

Cabe señalar que la tarde de este miércoles, se dio a conocer que Hugo López-Gatell fue visto en calles de la colonia Condesa, alcaldía Cuauhtémoc.

Y en conferencia de prensa el mismo funcionario informó que que sigue siendo positivo a Covid-19 y justificó que haya roto la cuarentena pues «nada me impide salir a caminar».