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jueves, 17 de septiembre de 2026

馃毃 Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometr铆a y CURP que buscan los traidores morenarcos y su juderia de su narco presidenta

 Comunicaci贸n Judicial RN

馃毃 Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometr铆a facial y geolocalizaci贸n para controlar la asistencia laboral
馃懆‍⚖️ El juez de amparo de la C谩mara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declar贸 inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de R铆o Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometr铆a facial y geolocalizaci贸n dispuesto por la Secretar铆a de la Funci贸n P煤blica.
馃攼 La sentencia consider贸 que la imposici贸n vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminaci贸n informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.
馃搫 La decisi贸n contrasta con otro fallo dictado pocos d铆as antes por la Jueza de amparo de la misma C谩mara, Daniela Perram贸n, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biom茅tricos faciales y geolocalizaci贸n para controlar la asistencia del personal de Salud.
馃彌️ En ese caso, la magistrada rechaz贸 el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consider贸 que no se hab铆a acreditado una situaci贸n de urgencia extrema ni un da帽o actual, grave e irreparable, y se帽al贸 que la trabajadora dispon铆a de otras v铆as administrativas y judiciales para cuestionar la resoluci贸n. Tambi茅n entendi贸 que el planteo requer铆a un 谩mbito de debate y prueba m谩s amplio que el permitido por el amparo.
馃搼 El nuevo fallo surgi贸 de otra acci贸n de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon m谩s de un centenar de planteos de agentes p煤blicos. Los demandantes cuestionaron la Resoluci贸n 986/2026, que estableci贸 como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalizaci贸n.
⏳ Seg煤n la resoluci贸n cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 d铆as corridos para registrar sus datos biom茅tricos. Despu茅s de ese per铆odo, el sistema pasa a constituir el 煤nico medio v谩lido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.
馃敀 Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protecci贸n de sus datos personales. Tambi茅n cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar informaci贸n biom茅trica y plantearon dudas sobre la conservaci贸n, seguridad y eventual utilizaci贸n de esos datos. Entre otros puntos, se帽alaron que el mecanismo pod铆a exigir el acceso a la c谩mara y la geolocalizaci贸n de tel茅fonos personales.
馃彞 El Ministerio de Salud inform贸 que hasta ese momento coexist铆an distintos m茅todos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explic贸 que el nuevo sistema tendr铆a una implementaci贸n gradual y que la geolocalizaci贸n solo se utilizar铆a en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicaci贸n m贸vil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestaci贸n.
馃彌️ La Provincia de R铆o Negro pidi贸 el rechazo del amparo. Argument贸 que no exist铆a un da帽o concreto y actual, que la resoluci贸n gozaba de presunci贸n de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organizaci贸n del Estado como empleador. Tambi茅n sostuvo que no era obligatorio utilizar un tel茅fono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matem谩tica irreversible y que la geolocalizaci贸n no implicaba un seguimiento permanente.
馃摎 Adem谩s, la Provincia afirm贸 que los datos biom茅tricos no estaban comprendidos dentro de la categor铆a legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtenci贸n no requer铆a consentimiento individual. Para sostener esta 煤ltima posici贸n invoc贸 el art铆culo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligaci贸n legal.
馃懃 El juez consider贸 acreditado que los amparistas son empleados p煤blicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biom茅tricos al nuevo sistema. Tambi茅n tuvo por probado que el plazo de 15 d铆as hab铆a comenzado el 20 de agosto y venc铆a el 4 de septiembre, por lo cual desde el d铆a siguiente el mecanismo biom茅trico ser铆a el 煤nico admitido para registrar la asistencia.
⏰ El magistrado entendi贸 que el amparo constitu铆a una v铆a adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requer铆a fundamentalmente un an谩lisis jur铆dico, sin necesidad de una extensa producci贸n de prueba. Tambi茅n consider贸 acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.
馃摉 Uno de los principales fundamentos de la decisi贸n fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ h谩beas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destac贸 el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminaci贸n informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con qui茅n los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.
馃洝️ El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar informaci贸n perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un inter茅s p煤blico leg铆timo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.
馃摐 En consecuencia, el juez concluy贸 que la resoluci贸n vulneraba los art铆culos 19 y 43 de la Constituci贸n Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificaci贸n suficiente para prescindir de su consentimiento.
❌ La sentencia declar贸, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del art铆culo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del art铆culo 3 de la Resoluci贸n 986/2026, este 煤ltimo en cuanto impone con car谩cter obligatorio el registro de asistencia mediante biometr铆a facial y geolocalizaci贸n.
馃搶 La decisi贸n no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organizaci贸n y direcci贸n. El fallo aclar贸 que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los m茅todos de registro que exist铆an antes de la implementaci贸n del nuevo

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