"La desgraciada" Bozzo, usurpó funciones de rescatista; se castiga con prisión
DE porfirio barrera jiménez PARA destinatarios
Bozzo usurpó funciones de rescatista; se castiga con prisión
Las
leyes y reglamentos en materia administrativa y de protección civil del
Estado de México no autorizan la facilitación de servicios de rescate
para particulares o que éstos se sumen como voluntarios y mucho menos
que puedan usar equipos y uniformes. Son, por el contrario, acciones
para las que se prevé sanción, inclusive penal.
Luego
de que servidores públicos del Estado de México posibilitaran la
realización de grabaciones a la conductora de televisión Laura Bozzo, al
facilitarle helicóptero, equipo y uniformes para hacer de la tragedia
de Coyuca de Benítez, Guerrero, un set de Televisa, hasta ahora el
escándalo no ha derivado en un deslinde de responsabilidades.
Con
base en las declaraciones de la llamada “señorita Laura”, así como
datos recabados por reporteros de Apro, entre las posibles disposiciones
que se violaron está la ley y el reglamento en materia de Protección
Civil, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos e
inclusive el Código Penal de la entidad.
El
pasado viernes 20, Laura Bozzo y su equipo de producción de Televisa,
con el que realiza su programa, viajaron a Coyuca de Benítez, pero para
ello utilizaron un helicóptero del Agrupamiento de Rescate Aéreo
Relámpagos, del gobierno del Estado de México, así como el uniforme de
sus integrantes.
La
grabación de dicha incursión provocó un escándalo en redes sociales, y
los reporteros de Proceso, Marcela Turati y Eduardo Miranda, publicaron
en el portal electrónico del semanario una crónica y fotografías de lo
ocurrido.
El
asunto fue retomado por la periodista Carmen Aristegui, a quien el
miércoles 25 Laura Bozzo acusó de “mentirosa”, retándola a que acudieran
juntas a las zonas afectadas tras el paso de los fenómenos
meteorológicos Manuel e Ingrid, y demostrar a cuál de las dos prefiere
la gente. Al aire, en su programa de televisión, Bozzo aseguró que fue
en calidad de rescatista:
“Yo
fui a ayudar (a Coyuca de Benítez), a rescatar gente, a llevar
alimentos a comunidades donde nadie había pisado. Yo me sumé al grupo de
rescate los Relámpagos porque he sido rescatista toda mi vida, he
trabajado con los topos en Perú, en Chile y en muchos lugares”, apuntó
en aquella ocasión.
Aunque
no lo dijo, la conductora de Televisa utilizó un uniforme de uno de los
miembros del mencionado agrupamiento, que de acuerdo con las imágenes
captadas por Eduardo Miranda, correspondía a Ricardo Hernández Martínez.
Voluntariado imposible
“Sumarse”
a un agrupamiento de seguridad o de protección civil en el Estado de
México sólo es posible como servidor público. Si bien es cierto que se
puede participar como voluntario en tareas de rescate, no puede hacerse a
título individual, sólo en grupo.
Además,
un grupo voluntario está sujeto a una serie de normas, pruebas y
acreditaciones, y su participación es coordinada por las autoridades en
la materia.
De
acuerdo al artículo 28, inciso VI de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de México, debe propiciarse la participación de voluntarios. Sin
embargo, dicha participación no es sencilla ni inmediata, pues está
sujeta a procedimientos de registro, capacitación y otras condiciones.
En
cuanto al registro, el artículo 51 de dicha ley establece la existencia
de un registro estatal de Protección Civil, en el que deben inscribirse
los cuerpos especiales permanentes y grupos voluntarios de prevención y
auxilio en casos de desastre.
Complementario
de la ley –que establece la necesidad del registro de los grupos de
voluntarios–, el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo
(Reglamento de Protección Civil) establece en el artículo 4 sus
definiciones.
Se
entiende por “Grupos Voluntarios: a las instituciones, organizaciones y
asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos,
especialización, experiencia, financiamiento y equipo necesarios, y
prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera
altruista y comprometida”, puntualiza.
El
capítulo sexto del reglamento establece que los grupos voluntarios
deben tener su registro vigente y cumplir con bases y requisitos de
colaboración con el estado, y en caso de emergencia o desastre, añade,
actuarán bajo la convocatoria y coordinación de las autoridades. En
ningún caso se menciona que podrán “sumarse” a los grupos oficiales.
El artículo 25 establece:
“Los
grupos voluntarios, paramédicos, organizaciones civiles, instituciones
privadas de protección civil no lucrativas y demás organismos sociales
afines, deberán inscribirse en el Registro, a cargo de la Dirección
General. El Registro indicará el número correspondiente, nombre del
grupo voluntario, actividades a las que se dedica y territorio de
actuación, las restricciones procedentes, así como el alcance de su
intervención”.
En
el artículo 69 del mismo ordenamiento se establece una serie de
requisitos para el registro, en el que se incluye: inventario de equipo,
bienes muebles, inmuebles, recursos humanos, planos del área
territorial de operación, así como documentos que acrediten la capacidad
técnica de los integrantes del grupo voluntario, con constancias que
acrediten su evaluación y especialidad, tanto de personas como de
equipos, y pagar los derechos.
La
inscripción en el registro no puede ocurrir en cualquier fecha del año,
sino sólo en los tres primeros meses, durante los cuales también se
renueva el registro, para lo cual se debe exhibir la constancia de
actualización de conocimientos.
Al
declarar que se sumó al Agrupamiento Relámpagos, la conductora se
ostentó entonces como servidor público, por lo que se realizó una
búsqueda en la nómina del gobierno del Estado de México, pero no fue
posible encontrar registro alguno sobre Laura Bozzo.
De
acuerdo con el artículo 176 del Código Penal del Estado de México,
comete el delito de “usurpación de funciones públicas o profesiones”,
quien “sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza
alguna función pública sin derecho, y se atribuya o acepte por cualquier
medio el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los
actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal”.
El
mismo artículo establece que, al ostentarse como miembro de una
corporación pública o privada de seguridad sin serlo, la penalidad es de
tres a ocho años de prisión y de 50 a 300 días de multa. El delito,
además, no requiere denuncia, pues se persigue de oficio.
Por
otra parte, el artículo 177 del Código Penal incluye el delito de Uso
Indebido de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones:
“Comete
este delito el que usare credenciales o cualquier medio de
identificación, uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones
oficiales a que no tenga derecho, y se le impondrán de uno a cinco años
de prisión y de 30 a 150 días multa. Si son utilizados para cometer
algún ilícito, la pena aumentará hasta en una mitad”.
Tripulación relámpago
Fundado
en la década de los setenta, el Agrupamiento de Rescate Aéreo
Relámpagos ha sido objeto de diferentes montajes televisivos. Uno de los
más famosos ocurrió en 2005, cuando fue utilizado para promover la
imagen del exgobernador Arturo Montiel, quien pretendía ser candidato
del PRI a la Presidencia.
Aunque
su función es el rescate y, por tanto, sus tareas son de protección
civil, el agrupamiento depende de la Secretaría de Finanzas (Sefin) y no
de la de Seguridad Pública, de la que a su vez depende Protección
Civil.
Relámpagos,
como agrupamiento, no es mencionado en la Ley Orgánica de la
Administración Pública ni en el reglamento interno de la Sefin. En dicha
ley ni siquiera se contempla la existencia de la Coordinación de
Servicios Aéreos (CSA), que sólo aparece en el reglamento interior. El
Agrupamiento de Rescate Aéreo Relámpagos depende de la CSA.
De
acuerdo con el artículo 35 del reglamento de la Sefin, la CSA tiene
como primera función proporcionar servicio aéreo para actividades de
seguridad pública, protección civil y recursos naturales, además de
transportar al gobernador y los funcionarios.
Las
fracciones IV, XI y XII, del mismo artículo, establecen que dicha
coordinación debe “verificar la adecuada asignación de la tripulación de
cada una de las naves en los vuelos programados, de acuerdo con las
características, necesidades y capacidad establecidas”. También:
“establecer la ejecución de programas de capacitación y desarrollo del
personal técnico-aeronáutico, conforme a las necesidades de
adiestramiento sobre la operación integral de las aeronaves oficiales”.
Además,
“prevenir daños a las personas y en su caso daños materiales a
consecuencia de las operaciones inherentes a sus actividades.”
Conforme
al citado reglamento, no se contempla la participación de voluntarios y
sí la capacitación permanente de la tripulación de las aeronaves.
En
la fracción XIV del mismo artículo, se faculta a la CSA para “suscribir
los convenios de apoyo aéreo con los sectores público, privado y
social, previa autorización por escrito del Secretario”.
Hasta
el momento, las justificaciones de Laura Bozzo, así como del propio
gobierno mexiquense, que emitió un comunicado para informar que había
transportado periodistas, no ha hecho alusión a ningún convenio de apoyo
aéreo, lo cual no necesariamente autorizaría la participación de
voluntarios como tripulación.
Desde
el viernes 27 se intentó establecer contacto con la CSA para saber si
había algún procedimiento administrativo respecto del uso privado de
aeronaves y equipos, el pasado viernes 20, pero hasta el momento no se
ha obtenido respuesta.
Proceso
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