Yaron es declarado culpable de genocidio y crímenes de lesa
humanidad
Israel, culpable de genocidio
www.criminalisewar.org
Traducido del inglés para Rebelión por Atenea Acevedo. |
KUALA LUMPUR, 25 de noviembre de
2013 – El Tribunal de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCT) emitió su
sentencia en el caso de las acusaciones contra el Estado de Israel y el general
militar jubilado Amos Yaron después de escuchar los testimonios de 11 testigos
de la fiscalía y un nutrido conjunto de pruebas documentales y los argumentos de
la fiscalía y los amicus curiae.
Tras ponderar las pruebas presentadas por la fiscalía y tanto por el equipo
acusador como el equipo defensor deamicus curiae el Tribunal declaró al
Estado de Israel culpable de genocidio y a Amos Yaron culpable de crímenes de
lesa humanidad y genocidio.
En el fallo, leído por el presidente del jurado Tan Sri Lamin, el Tribunal afirma haber escuchado los testimonios de 11 testigos de Gaza, Cisjordania, testigos periciales y un reputado historiador.
Chahira Abouardini, habitante del campamento en Chatila, fue testigo del asesinato a sangre fría de los miembros de su familia a manos de la milicia falangista libanesa bajo las órdenes de las fuerzas israelís comandadas por el General Amos Yaron. También se escucharon explicaciones periciales de la masacre de Sabra y Chatila gracias a la presencia de la destacada cirujana y escritora Ang Swee Chai, quien trató a los heridos de la masacre, y la testigo pericial Bayan al Hout, cuyo libro Sabra and Shatila September 1982 narra la historia de la masacre. Según Bayan, la masacre de Sabra y Chatila fue una de las más cruentas del siglo XX. La Dra. Ang relató detalladamente los ataques aéreos, los bombardeos y los disparos. Familias enteras murieron y fueron llevadas al hospital. Los informes desclasificados y previamente contenidos en el Archivo Nacional Británico sitúan el número de muertes en 3.500.
Los testigos de la Operación Plomo Fundido en Gaza, entre ellos los adolescentes Mahmoud Al-Samouni y Salah al-Samouni, narraron los horrorosos hechos que causaron la pérdida de numerosas vidas de civiles y la destrucción de propiedades, hechos de los que incluso los niños fueron víctimas. Paola Manduca, testigo pericial, genetista y profesora jubilada de la Universidad de Génova en Italia, rindió testimonio sobre el impacto de las armas en la salud reproductiva a raíz de los ataques en Gaza, en especial en los niños. El historiador y activista socialista israelí Ilan Pappe presentó una reveladora explicación de la estrategia de los dirigentes sionistas para despojar a los palestinos de su patria desde la década de 1940.
El genocidio se define como aquellos actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo de determinada nacionalidad, etnia, raza o religión, como la matanza de miembros de dicho grupo, causar graves daños físicos o mentales a miembros de dicho grupo, la imposición deliberada de condiciones de vida calculadas para propiciar su destrucción física parcial o total, la imposición de medidas diseñadas para evitar los nacimientos dentro del grupo o la entrega forzada de los niños del grupo a otro grupo.
El Tribunal coincidió con el argumento de la fiscalía a favor de que las acusaciones en torno al cargo de genocidio contra Israel se situaran en un contexto histórico más general; el precedente de tal enfoque se encuentra en la opinión consultiva de la CIJ sobre la construcción del muro y el hecho de que, desde 1948, ha habido masacres de palestinos a manos del ejército israelí o con su cooperación, incluidos los ataques contra palestinos refugiados en el campo libanés de refugiados en Sabra y Chatila en 1982, y en Jenin y Nablus en 2002.
La Operación Plomo Fundido, que duró tres semanas y mató a 1.400 palestinos, entre ellos 300 niños y cientos de civiles desarmados, fue un ataque meticulosamente planeado por seis meses. Grandes extensiones fueron arrasadas y miles de personas perdieron su hogar, y la economía quedó en la ruina.
La fiscalía añadió que la destrucción causó daños acumulativos de índole cultural y religiosa, se cambiaron los nombres de los poblados y se destruyeron templos, hay repercusiones económicas y físicas, graves restricciones a la libertad de movimiento, escasez y control del agua, y condiciones adversas a la vida, además de impacto de los ataques de 2006 y el uso de fósforo blanco en 2009 en la salud reproductiva de la población de Gaza. En resumen, de manera deliberada se impusieron duras condiciones de vida a fin de destruir a un grupo humano, y los actos cometidos son equivalentes a una guerra con intenciones genocidas.
La fiscalía demostró, fuera de toda duda razonable, que Israel es culpable del crimen de genocidio conforme a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Carta sobre Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur.
El Tribunal no confluyó con el argumento de los amicus curiae según el cual no hay nada que juzgar, pues un Estado no puede ser acusado de responsabilidad criminal sin que se haya sometido a la jurisdicción del tribunal de marras, ya que los Estados gozan de inmunidad soberana.
El Tribunal encontró que la inmunidad absoluta es una doctrina anticuada y prefirió desestimar tal restricción. El Tribunal rechaza la inmunidad absoluta en casos de genocidio y crímenes de guerra, pues no existe la aplicación equitativa de la ley. Las naciones débiles son victimizadas por las potencias con total impunidad. Además, el Tribunal concluyó que la fuerza ejercida por el Ejército Israelí fue excesiva y completamente desproporcionada, y violó el derecho internacional. Los métodos empleados son indeciblemente inhumanos y constituyen crímenes de guerra.
El Tribunal concluyó que el Informe Kahan muestra claramente que el Ejército Israelí detentaba el control en el crucial momento de la masacre en Sabra y Shatilla en septiembre de 1982, y Yaron estaba en funciones como comandante responsable de las fuerzas que entraban y salían de la zona; estaba a cargo y permitió que los falangistas llevaran a cabo una masacre que duró días.
El Tribunal determinó la existencia de una larga lista de acciones, desde 1948 a la fecha, que constituyen un reiterado patrón de agresión contra el pueblo palestino: expulsiones, asesinatos, ataques brutales con armamento de alto poder y otras acciones demostradas durante el juicio. Se han impuesto condiciones insoportables a todo un pueblo. Resulta increíble que se perpetren estas atrocidades durante más de 60 años en plena era de los derechos humanos y que haya personas capaces de trivializar tanta falta de humanidad. Por unanimidad, el Tribunal considera que las acciones emprendidas en contra del pueblo palestino en los últimos 67 años constituyen un genocidio.
El Tribunal ordena la indemnización de las víctimas denunciantes de crímenes de guerra en proporción a los daños, perjuicios, dolor y sufrimiento irreparables que les fueron infligidos. Aunque se trata de un tribunal de conciencia que carece de facultades de sanción por incumplimiento, el Tribunal encuentra que los testigos tienen derecho ex justitia al pago de indemnizaciones a cargo de las dos partes condenadas. El Tribunal espera que los testigos, gracias a los hallazgos del tribunal, en el futuro cercano encuentren un Estado o entidad judicial internacional capaz y dispuesta a ejercer jurisdicción y hacer cumplir su veredicto. El fallo del Tribunal respecto a las indemnizaciones será entregado a la Comisión sobre Crímenes de Guerra a fin de facilitar la determinación y recolección de indemnizaciones por parte de las Víctimas Denunciantes de Crímenes de Guerra.
El presidente Lamin continuó la lectura: “En tanto tribunal de conciencia, el Tribunal es plenamente consciente de que su veredicto es solo de naturaleza declaratoria. El Tribunal no tiene facultades de sanción por incumplimiento. Lo que podemos hacer conforme al artículo 34 del capítulo VIII de la segunda parte de la Carta es recomendar a la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur la entrega de esta condena del Tribunal, junto con el registro de este proceso, al Procurador General de Justicia de la Corte Penal Internacional, a la Organización de las Naciones Unidas y al Consejo de Seguridad.
Además, el Tribunal recomienda, conforme al artículo 35 del mismo capítulo, que los nombres de las dos partes condenadas queden inscritos en el Registro de Criminales de Guerra de la Comisión y se anuncien en todo el mundo. Asimismo, el Tribunal recomienda que la sentencia reciba la mayor difusión internacional posible, ya que se trata de crímenes universales ante los cuales las naciones tienen la responsabilidad de instituir procesos penales.
El Tribunal señaló que deplora el hecho de que las instituciones internacionales no penalicen al Estado de Israel por sus crímenes y su falta absoluta de respeto al derecho internacional y las instituciones de las Naciones Unidas. El Tribunal instó a la Comisión a emplear todos sus medios en la difusión del proceso y, en particular, en lo relativo a los Parlamentos y las Asambleas Legislativas de las grandes potencias, como los miembros del G8, y a exhortar a esos países a intervenir y poner fin a las políticas colonialistas y racistas del Estado de Israel y sus simpatizantes.
Al frente del jurado estuvo Tan Sri Dato Lamin bin Haji Mohd Yunus Lamin, juez jubilado del Tribunal Federal Malasio que también fungió como juez ad litem en la Corte Penal Internacional en el caso de la ex República de Yugoslavia. El resto del jurado incluye a personalidades destacadas, como Tunku Sofiah Jewa, abogada y autora de numerosas publicaciones sobre derecho internacional; el profersor Salleh Buang, ex consejero federal de la Procuraduría y reconocido autor; el profesor emérito Datuk Dr Shad Saleem Faruqi, prominente académico y catedrático de derecho; Dato’ Saari Yusof, ex juez del tribunal de apelaciones; John Philpot, abogado litigante de Canadá, y Tunku Intan Mainura de la Facultad de Derecho de la UiTM y especialista en derecho internacional.
El proceso estuvo a cargo de Gurdial S . Nijar, destacado profesor de derecho y autor de diversas publicaciones jurídicas, y Tan Sri Dato’ Sri Abdul Aziz Bin Abdul Rahman, reconocido abogado, apoyado por un equipo de legistas.
El juicio, abierto al público, se llevó a cabo del 20 al 25 de noviembre de 2013 en las instalaciones de la Fundación para Criminalizar la Guerra de Kuala Lumpur (KLFCW) en Jalan Perdana 88, Kuala Lumpur. La audiencia fue transmitida en directo y la grabación puede consultarse en www.criminalisewar.org.
Acerca de la Comisión sobre Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC)
La KLFCW fundó la Comisión sobre Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur para investigar aquellos casos de crímenes de guerra desatendidos por instituciones establecidas, como la Corte Penal Internacional. La Comisión busca influir en la opinión pública internacional en cuanto a la ilegalidad de las guerras y las ocupaciones emprendidas por las grandes potencias occidentales.
Así, el objetivo de la Comisión es responsabilizar de sus acciones a quienes perpetren crímenes de guerra, especialmente cuando las entidades jurídicas internacionales no cumplan con esta tarea.
La Comisión
Las funciones de la Comisión son:
i) recibir las denuncias de cualquier víctima(s) de cualquier conflicto en cuanto a:
(a) Crímenes contra la paz
(b) Crímenes de lesa humanidad
(c) Crímenes de genocidio
(d) Crímenes de guerra
ii) investigar tales denuncias y elaborar un informe con sus conclusiones. Solicitar pruebas adicionales o, cuando así lo considere, recomendar el inicio del juicio.
El equipo jurídico
El objetivo del equipo jurídico es presentar las denuncias de la(s) víctima(s) de cualquier conflicto y actuar conforme a las recomendaciones del informe de la Comisión, formular los cargos y procesar a la(s) persona(s) acusada(s).
El Tribunal
El Tribunal se pronunciará sobre los cargos presentados contra la(s) persona(s) acusada(s).La correspondiente ponderación de prueba ha de estar exenta de toda duda razonable .
Acerca de la Fundación para la Criminalización de la Guerra de Kuala Lumpur (KLFCW)
Tun Dr Mahathir Mohamad, cuarta persona en ocupar el cargo de Primer Ministro en Malasia, creó la Fundación para la Criminalización de la Guerra de Kuala Lumpur, una ONG establecida el 12 de marzo de 2007 conforme a las leyes malasias.
Los principales objetivos de la KLFCW, estipulados en sus estatutos, son, entre otros, los siguientes:
1. Adoptar todas las medidas e iniciativas necesarias para criminalizar la guerra y procurar la paz;
2. Brindar alivio, asistencia y apoyo a las personas y comunidades que sufren las repercusiones de la guerra y el conflicto armado en cualquier lugar del mundo y sin discriminación por nacionalidad, origen racial, religión, credo, edad, sexo o cualquier otra forma de diferenciación inadmisible;
3. Fomentar la educación de las personas y comunidades que sufren las repercusiones de la guerra y el conflicto armado;
4. Promover esquemas para aliviar el sufrimiento humano causado por la guerra y el conflicto armado;
5. Procurar mecanismos o procedimientos con miras al cumplimiento de lo anterior.
En el fallo, leído por el presidente del jurado Tan Sri Lamin, el Tribunal afirma haber escuchado los testimonios de 11 testigos de Gaza, Cisjordania, testigos periciales y un reputado historiador.
Chahira Abouardini, habitante del campamento en Chatila, fue testigo del asesinato a sangre fría de los miembros de su familia a manos de la milicia falangista libanesa bajo las órdenes de las fuerzas israelís comandadas por el General Amos Yaron. También se escucharon explicaciones periciales de la masacre de Sabra y Chatila gracias a la presencia de la destacada cirujana y escritora Ang Swee Chai, quien trató a los heridos de la masacre, y la testigo pericial Bayan al Hout, cuyo libro Sabra and Shatila September 1982 narra la historia de la masacre. Según Bayan, la masacre de Sabra y Chatila fue una de las más cruentas del siglo XX. La Dra. Ang relató detalladamente los ataques aéreos, los bombardeos y los disparos. Familias enteras murieron y fueron llevadas al hospital. Los informes desclasificados y previamente contenidos en el Archivo Nacional Británico sitúan el número de muertes en 3.500.
Los testigos de la Operación Plomo Fundido en Gaza, entre ellos los adolescentes Mahmoud Al-Samouni y Salah al-Samouni, narraron los horrorosos hechos que causaron la pérdida de numerosas vidas de civiles y la destrucción de propiedades, hechos de los que incluso los niños fueron víctimas. Paola Manduca, testigo pericial, genetista y profesora jubilada de la Universidad de Génova en Italia, rindió testimonio sobre el impacto de las armas en la salud reproductiva a raíz de los ataques en Gaza, en especial en los niños. El historiador y activista socialista israelí Ilan Pappe presentó una reveladora explicación de la estrategia de los dirigentes sionistas para despojar a los palestinos de su patria desde la década de 1940.
El genocidio se define como aquellos actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo de determinada nacionalidad, etnia, raza o religión, como la matanza de miembros de dicho grupo, causar graves daños físicos o mentales a miembros de dicho grupo, la imposición deliberada de condiciones de vida calculadas para propiciar su destrucción física parcial o total, la imposición de medidas diseñadas para evitar los nacimientos dentro del grupo o la entrega forzada de los niños del grupo a otro grupo.
El Tribunal coincidió con el argumento de la fiscalía a favor de que las acusaciones en torno al cargo de genocidio contra Israel se situaran en un contexto histórico más general; el precedente de tal enfoque se encuentra en la opinión consultiva de la CIJ sobre la construcción del muro y el hecho de que, desde 1948, ha habido masacres de palestinos a manos del ejército israelí o con su cooperación, incluidos los ataques contra palestinos refugiados en el campo libanés de refugiados en Sabra y Chatila en 1982, y en Jenin y Nablus en 2002.
La Operación Plomo Fundido, que duró tres semanas y mató a 1.400 palestinos, entre ellos 300 niños y cientos de civiles desarmados, fue un ataque meticulosamente planeado por seis meses. Grandes extensiones fueron arrasadas y miles de personas perdieron su hogar, y la economía quedó en la ruina.
La fiscalía añadió que la destrucción causó daños acumulativos de índole cultural y religiosa, se cambiaron los nombres de los poblados y se destruyeron templos, hay repercusiones económicas y físicas, graves restricciones a la libertad de movimiento, escasez y control del agua, y condiciones adversas a la vida, además de impacto de los ataques de 2006 y el uso de fósforo blanco en 2009 en la salud reproductiva de la población de Gaza. En resumen, de manera deliberada se impusieron duras condiciones de vida a fin de destruir a un grupo humano, y los actos cometidos son equivalentes a una guerra con intenciones genocidas.
La fiscalía demostró, fuera de toda duda razonable, que Israel es culpable del crimen de genocidio conforme a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Carta sobre Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur.
El Tribunal no confluyó con el argumento de los amicus curiae según el cual no hay nada que juzgar, pues un Estado no puede ser acusado de responsabilidad criminal sin que se haya sometido a la jurisdicción del tribunal de marras, ya que los Estados gozan de inmunidad soberana.
El Tribunal encontró que la inmunidad absoluta es una doctrina anticuada y prefirió desestimar tal restricción. El Tribunal rechaza la inmunidad absoluta en casos de genocidio y crímenes de guerra, pues no existe la aplicación equitativa de la ley. Las naciones débiles son victimizadas por las potencias con total impunidad. Además, el Tribunal concluyó que la fuerza ejercida por el Ejército Israelí fue excesiva y completamente desproporcionada, y violó el derecho internacional. Los métodos empleados son indeciblemente inhumanos y constituyen crímenes de guerra.
El Tribunal concluyó que el Informe Kahan muestra claramente que el Ejército Israelí detentaba el control en el crucial momento de la masacre en Sabra y Shatilla en septiembre de 1982, y Yaron estaba en funciones como comandante responsable de las fuerzas que entraban y salían de la zona; estaba a cargo y permitió que los falangistas llevaran a cabo una masacre que duró días.
El Tribunal determinó la existencia de una larga lista de acciones, desde 1948 a la fecha, que constituyen un reiterado patrón de agresión contra el pueblo palestino: expulsiones, asesinatos, ataques brutales con armamento de alto poder y otras acciones demostradas durante el juicio. Se han impuesto condiciones insoportables a todo un pueblo. Resulta increíble que se perpetren estas atrocidades durante más de 60 años en plena era de los derechos humanos y que haya personas capaces de trivializar tanta falta de humanidad. Por unanimidad, el Tribunal considera que las acciones emprendidas en contra del pueblo palestino en los últimos 67 años constituyen un genocidio.
El Tribunal ordena la indemnización de las víctimas denunciantes de crímenes de guerra en proporción a los daños, perjuicios, dolor y sufrimiento irreparables que les fueron infligidos. Aunque se trata de un tribunal de conciencia que carece de facultades de sanción por incumplimiento, el Tribunal encuentra que los testigos tienen derecho ex justitia al pago de indemnizaciones a cargo de las dos partes condenadas. El Tribunal espera que los testigos, gracias a los hallazgos del tribunal, en el futuro cercano encuentren un Estado o entidad judicial internacional capaz y dispuesta a ejercer jurisdicción y hacer cumplir su veredicto. El fallo del Tribunal respecto a las indemnizaciones será entregado a la Comisión sobre Crímenes de Guerra a fin de facilitar la determinación y recolección de indemnizaciones por parte de las Víctimas Denunciantes de Crímenes de Guerra.
El presidente Lamin continuó la lectura: “En tanto tribunal de conciencia, el Tribunal es plenamente consciente de que su veredicto es solo de naturaleza declaratoria. El Tribunal no tiene facultades de sanción por incumplimiento. Lo que podemos hacer conforme al artículo 34 del capítulo VIII de la segunda parte de la Carta es recomendar a la Comisión de Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur la entrega de esta condena del Tribunal, junto con el registro de este proceso, al Procurador General de Justicia de la Corte Penal Internacional, a la Organización de las Naciones Unidas y al Consejo de Seguridad.
Además, el Tribunal recomienda, conforme al artículo 35 del mismo capítulo, que los nombres de las dos partes condenadas queden inscritos en el Registro de Criminales de Guerra de la Comisión y se anuncien en todo el mundo. Asimismo, el Tribunal recomienda que la sentencia reciba la mayor difusión internacional posible, ya que se trata de crímenes universales ante los cuales las naciones tienen la responsabilidad de instituir procesos penales.
El Tribunal señaló que deplora el hecho de que las instituciones internacionales no penalicen al Estado de Israel por sus crímenes y su falta absoluta de respeto al derecho internacional y las instituciones de las Naciones Unidas. El Tribunal instó a la Comisión a emplear todos sus medios en la difusión del proceso y, en particular, en lo relativo a los Parlamentos y las Asambleas Legislativas de las grandes potencias, como los miembros del G8, y a exhortar a esos países a intervenir y poner fin a las políticas colonialistas y racistas del Estado de Israel y sus simpatizantes.
Al frente del jurado estuvo Tan Sri Dato Lamin bin Haji Mohd Yunus Lamin, juez jubilado del Tribunal Federal Malasio que también fungió como juez ad litem en la Corte Penal Internacional en el caso de la ex República de Yugoslavia. El resto del jurado incluye a personalidades destacadas, como Tunku Sofiah Jewa, abogada y autora de numerosas publicaciones sobre derecho internacional; el profersor Salleh Buang, ex consejero federal de la Procuraduría y reconocido autor; el profesor emérito Datuk Dr Shad Saleem Faruqi, prominente académico y catedrático de derecho; Dato’ Saari Yusof, ex juez del tribunal de apelaciones; John Philpot, abogado litigante de Canadá, y Tunku Intan Mainura de la Facultad de Derecho de la UiTM y especialista en derecho internacional.
El proceso estuvo a cargo de Gurdial S . Nijar, destacado profesor de derecho y autor de diversas publicaciones jurídicas, y Tan Sri Dato’ Sri Abdul Aziz Bin Abdul Rahman, reconocido abogado, apoyado por un equipo de legistas.
El juicio, abierto al público, se llevó a cabo del 20 al 25 de noviembre de 2013 en las instalaciones de la Fundación para Criminalizar la Guerra de Kuala Lumpur (KLFCW) en Jalan Perdana 88, Kuala Lumpur. La audiencia fue transmitida en directo y la grabación puede consultarse en www.criminalisewar.org.
Acerca de la Comisión sobre Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur (KLWCC)
La KLFCW fundó la Comisión sobre Crímenes de Guerra de Kuala Lumpur para investigar aquellos casos de crímenes de guerra desatendidos por instituciones establecidas, como la Corte Penal Internacional. La Comisión busca influir en la opinión pública internacional en cuanto a la ilegalidad de las guerras y las ocupaciones emprendidas por las grandes potencias occidentales.
Así, el objetivo de la Comisión es responsabilizar de sus acciones a quienes perpetren crímenes de guerra, especialmente cuando las entidades jurídicas internacionales no cumplan con esta tarea.
La Comisión
Las funciones de la Comisión son:
i) recibir las denuncias de cualquier víctima(s) de cualquier conflicto en cuanto a:
(a) Crímenes contra la paz
(b) Crímenes de lesa humanidad
(c) Crímenes de genocidio
(d) Crímenes de guerra
ii) investigar tales denuncias y elaborar un informe con sus conclusiones. Solicitar pruebas adicionales o, cuando así lo considere, recomendar el inicio del juicio.
El equipo jurídico
El objetivo del equipo jurídico es presentar las denuncias de la(s) víctima(s) de cualquier conflicto y actuar conforme a las recomendaciones del informe de la Comisión, formular los cargos y procesar a la(s) persona(s) acusada(s).
El Tribunal
El Tribunal se pronunciará sobre los cargos presentados contra la(s) persona(s) acusada(s).La correspondiente ponderación de prueba ha de estar exenta de toda duda razonable .
Acerca de la Fundación para la Criminalización de la Guerra de Kuala Lumpur (KLFCW)
Tun Dr Mahathir Mohamad, cuarta persona en ocupar el cargo de Primer Ministro en Malasia, creó la Fundación para la Criminalización de la Guerra de Kuala Lumpur, una ONG establecida el 12 de marzo de 2007 conforme a las leyes malasias.
Los principales objetivos de la KLFCW, estipulados en sus estatutos, son, entre otros, los siguientes:
1. Adoptar todas las medidas e iniciativas necesarias para criminalizar la guerra y procurar la paz;
2. Brindar alivio, asistencia y apoyo a las personas y comunidades que sufren las repercusiones de la guerra y el conflicto armado en cualquier lugar del mundo y sin discriminación por nacionalidad, origen racial, religión, credo, edad, sexo o cualquier otra forma de diferenciación inadmisible;
3. Fomentar la educación de las personas y comunidades que sufren las repercusiones de la guerra y el conflicto armado;
4. Promover esquemas para aliviar el sufrimiento humano causado por la guerra y el conflicto armado;
5. Procurar mecanismos o procedimientos con miras al cumplimiento de lo anterior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario