DIVERSIDAD SEXUAL EN MÉXICO.
¿EN MEXICO HA SIDO DELITO LA HOMOSEXUALIDAD O EL LESBIANISMO?
El estudio de la diversidad sexual en México se puede dividir en cuatro épocas:
ÉPOCA PRECOLOMBINA.
En ella, algunos pueblos originarios como los mexicas eran homófobos. No obstante, otros pueblos indígenas tendían a ser mucho más tolerantes, hasta el punto de honrar a los “berdaches” (dos espíritus) y considerarlos como “chamanes” (personas que practicaban rituales de sanción).
ÉPOCA COLONIAL.
En el marco de la conquista y la evangelización de las Indias (en particular de la Nueva España), una de las actividades que se busco regular entre la población indígena fue la sexualidad, sin embargo, la iglesia de principios del siglo XVI se preocupó más por evitar la poligamía de las altas clases indígenas que en la promiscuidad del resto de los habitantes.
En 1596 el virrey Conde de Monterrey escribía a Felipe II diciendo que los sodomitas (refieriéndose a las relaciones sexuales entre hombres, aunque el término es más amplio) suponían un problema para el estado colonial e informaba que habían apresado y quemado a algunos delincuentes por dicho pecado y por otros tipos de sodomía.
En tal panorama domina las ejecuciones de sodomitas en el año de 1658.
ÉPOCA INDEPENDIENTE.
En ella, aunque escandaloso, no era delictivo, siendo considerada la homosexualidad a finales del siglo XIX y principios del siglo XX como una ENFERMEDAD MENTAL, a tal grado, que en el MANICOMIO GENERAL LA CASTAÑEDA existió una sección de HOMOSEXUALES. No obstante, en el denominado como «baile de los cuarenta y uno» de 1901, caricaturizado magistralmente por José Guadalupe Posada, se usó una muy amplia interpretación del vigente Código Penal de 1871 (el cual sancionaban como delito las faltas contra la moral y las buenas costumbres) y a las cinco y media de la mañana, sin un proceso o juicio previo, partieron en trenes del ejército desde la estación de Buenavista un número de 19 de los 41 detenidos para realizar trabajos forzados en el puerto de Progreso, Yucatán.
ÉPOCA CONTEMPORÁNEA.
Que inicia a partir de la segunda década del siglo XXI, en la que en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el “libre desarrollo de la personalidad”, que comprende, entre otras expresiones, la libertad para contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, debido a que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Al menos, en la actualidad (2020), existen 71 países que continúan criminalizando las relaciones entre personas del mismo sexo.
A manera de ejemplo, señalamos:
Irán
El Código Penal Islámico iraní contempla la pena de muerte por el delito de sodomía.
De acuerdo al artículo 233 del capítulo 2, "El livat (sodomía) será castigado con la pena de muerte para la parte pasiva (receptiva)".
Sudán
En el Código Penal publicado en 1991 se establece el delito de la sodomía. si alguien es hallado culpable de este crimen por primera vez, se le castigará con una pena de 100 latigazos. Sin embargo, el código señala que si una persona reincide por tercera vez podrá ser castigado con la pena de muerte.
Yemen
El código penal, publicado en 1994, establece varia penas a las relaciones homosexuales de hombres y mujeres.
En el artículo 264 se señala que "los varones casados que sean hallados culpables del delito de homosexualidad serán castigados con la muerte por lapidación".
Para las mujeres las penas son más "laxas": de 3 a 4 años de cárcel "por cualquier acto premeditado de homosexualismo".
La fotografía circula en internet.
Mérito a quien corresponda.
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